🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CCE-Anexo 1 Anexo Técnico CCEEICPIDI22

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE-Anexo 1 Anexo Técnico CCEEICPIDI22
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 1 de 14 Versión 2 No. [Número del Proceso de Contratación]

ANEXO 1

ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA

[Los Documentos Tipo son inalterables y las Entidades Estatales no pueden incluir, modificar o exigir en este Anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos diferentes a los señalados en el documento base; salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris] [La Entidad debe tener en cuenta que el Proceso de Contratación del Interventor no puede estar desligado del contrato o proceso de obra sobre el que se realizarán las labores de Interventoría; por tal motivo, es necesario vincular estos dos procesos, entre otras cosas, en los aspectos técnicos que sean procedentes desde el rol del Interventor, cuando lo considere y justifique la Entidad] [En el caso que la Entidad requiera incluir otros títulos o subtítulos que sean aplicables al proyecto de Interventoría podrá hacerlo y desarrollarlos según cada proyecto, teniendo claro que no se podrá incorporar requisitos de participación alguno en este documento.] [Objeto del contrato]

1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO A REALIZAR LA INTERVENTORÍA

[La Entidad ajustará esta sección según cada proyecto en particular.] [En esta sección la Entidad Estatal deberá realizar la descripción del proyecto y del sitio de trabajo, su

ubicación (definir si es en zona rural o urbana), alcance del objeto, distancia, puntos, tramos o frentes a intervenir o zona de cobertura del proyecto que sean insumos necesarios de conocimiento del futuro Interventor, sin que esto implique una remisión directa al Proceso de Contratación de la Obra Pública]

2. DETALLE DEL PROYECTO AL CUAL SE REALIZARÁ LA INTERVENTORÍA

[En esta sección la Entidad debe indicar las particularidades del proyecto de obra, haciendo alusión al Proceso de Contratación del Contrato de Obra, indicándose el número del Proceso de Contratación, plataforma (SECOP I o II) y enlace y demás insumos de mayor relevancia para el contexto del futuro Interventor.] [Entre otros aspectos, deberá detallarse la localización del proyecto, mapas, planchas, esquemas, entre otros que haya considerado y empleado la Entidad en su etapa de planeación. Asimismo, la Entidad podrá implementar las ayudas gráficas, cartográficas y demás insumos que brinden la mayor información posible a los interesados en el Proceso de Contratación en cuanto a la descripción y ubicación del proyecto.] [La Entidad podrá tener en consideración los siguientes subtítulos si son aplicables al proyecto, e incluir los adicionales que sean propios de la descripción del proyecto de Interventoría:] 2.1 Alcance 2.2 Localización 2.3 [incluir y desarrollar] [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 2 de 14 Versión 2 No. 2.4 [incluir y desarrollar] 3 PRINCIPALES ACTIVIDADES POR EJECUTAR DE LA INTERVENTORÍA Las actividades que deberá cumplir el Interventor para el proyecto de infraestructura son las siguientes: [La Entidad deberá ajustar la redacción de este numeral con la finalidad de hacer la descripción general de las actividades a ejecutar, componentes y su vinculación con las expectativas u objetivo con la contratación. Debe tenerse en cuenta el enfoque de un Contrato de Interventoría de una obra pública y su rol frente al Contratista de obra.] Sin limitarse a lo anterior, el Interventor debe cumplir sus obligaciones derivadas de las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución de las actividades que se deriven del presente proceso es el establecido en la sección 1.1. del Pliego de Condiciones, el cual se contará en la forma prevista en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”. [Incluir disposiciones sobre el plazo. Si el contrato estará dividido en etapas e inicio de las mismas, indicando si son etapas traslapadas o independientes y particularidades adicionales que se consideren necesarias.]

5 FORMA DE PAGO

[La Entidad, producto de su estudio previo de planeación, detallará la forma de pago respectiva al Contrato de Interventoría, según haya sido su análisis y así lo desarrollará en este numeral y en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”.]

[Señalar si es a Precio Global u otro sistema de pago e incluir información necesaria para precisar la forma de pago del Contrato de Interventoría. 6 DOCUMENTOS O INSUMOS QUE ENTREGARÁ LA ENTIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO

[Incluir y ajustar esta sección según cada proyecto en particular.] [La Entidad podrá ajustar este apartado de acuerdo con las necesidades particulares de cada proyecto de infraestructura de transporte, desde el rol del Interventor. Analizando las condiciones particulares, existencia de estudios y diseños previos, entre los demás documentos que entregará la Entidad como insumos para el proyecto, y que serán parte de la labor de seguimiento y control por parte del Interventor.] El Interventor deberá realizar lo necesario y suficiente en orden a conocer, revisar y estudiar completamente los estudios y diseños que la Entidad entregue al Contratista de obra para la ejecución de las obras objeto de la Interventoría, en caso de aplicar. En consecuencia, finalizado el plazo previsto por la Entidad para la revisión de los estudios y diseños [cuando aplique, o si contempla etapa de actualización], si el Contratista de obra no se pronuncia en sentido contrario, se entiende que ha aceptado los estudios y diseños presentados por la Entidad y asume la responsabilidad de los resultados para la implementación de los mismos y la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de tales obras; los cuales [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 3 de 14 Versión 2 No. serán objeto de seguimiento y vigilancia por el Interventor. El Interventor se pronunciará y emitirá concepto sobre las eventuales modificaciones que proponga el Contratista de obra, para consideración de la Entidad contratante. Cualquier modificación y/o adaptación y/o complementación que el Contratista pretenda efectuar a los estudios y diseños de la obra deberán ser tramitadas por este último para aprobación de la Entidad, previo concepto de la Interventoría. Para tal fin, la Entidad le concederá al Contratista de obra unos plazos razonables para ejecutar dichas tareas, situación que será parte del seguimiento, control, vigilancia y aprobación por parte de la Interventoría. Es importante manifestar que la responsabilidad de los consultores que realizaron los estudios y diseños se establece según el amparo de calidad del servicio, siempre y cuando esté vigente dicho amparo. Por tal motivo, la Entidad analizará si es procedente la modificación y/o adaptación y/o actualización y/o complementación de los diseños realizados; y en caso de ser necesario algún ajuste, la obligación y responsabilidad se encuentra asociada al Contratista de obra y la verificación en el Interventor. [Cuando la Entidad le asigne la responsabilidad al Contratista de obra en cuanto a los diseños a ejecutar, así como el posible riesgo derivado de los diseños elaborados por el Contratista de obra, el

Interventor deberá verificar las labores realizadas en los casos que el Contratista adelante la etapa de consultoría, según los lineamientos establecidos por la Entidad en esta sección.] [Siendo este el evento en el presente literal se eliminarán los párrafos y se detallarán las particularidades del caso, así como las consideraciones pertinentes en la Matriz de Riesgos asociadas a los diseños.]

7 INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR

[La Entidad NO podrá imponer títulos de posgrado particulares, es decir, indicar que el profesional cumpla con una especialización, maestría o doctorado en concreto (p.ej. "Maestría en Project Management", sino mencionar que se requiere un posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, project management, etc.; indicando de esta manera las diferentes alternativas para dicha área de conocimiento o cargo que se necesita). Por el contrario, deberá ser enfocado a un título de posgrado en un área del conocimiento específico según sea establecido en la etapa de planeación. Asimismo, fijar condiciones participativas, garantistas y pluralistas acordes al proyecto.] [De igual forma, el establecimiento de las condiciones de experiencia general y específica deben ser acordes con la realidad del mercado laboral y la disponibilidad de estos perfiles, que garanticen que el futuro Contratista cuente con estos. Asimismo, se deberá tener en cuenta que la experiencia general no se suma con la experiencia específica, es decir, la experiencia general hace relación al desempeño de su actividad profesional y la específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio

profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general.] Para analizar la información del personal del Interventor se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los soportes académicos y de experiencia de los perfiles que están descritos en el Anexo Técnico serán verificados por la Entidad al momento de [la Entidad deberá indicar en este apartado si escogerá que la verificación de estos soportes académicos y de experiencia sea un [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 4 de 14 Versión 2 No. requisito para iniciar la ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga posterior a la firma del contrato]. b) Si el Interventor ofrece dos (2) o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones para el respectivo cargo. Un mismo profesional no puede ser proporcionado para dos (2) o más cargos diferentes en los cuales supere el cien por ciento (100 %) de la dedicación requerida para este Proceso de Contratación. c) El Interventor deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones. El requisito de la tarjeta o certificado profesional se puede suplir con el registro de que trata el

artículo 18 del Decreto 2106 de 2019, o según las regulaciones aplicables para cada profesión. d) Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios. e) En la determinación de la experiencia y la formación académica de los profesionales serán aplicables las equivalencias detalladas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y los lineamientos contenidos en esta. f) La Entidad aplicará las equivalencias mencionadas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” para verificar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia mínima exigida al equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable), de acuerdo con los perfiles requeridos en este Anexo. En todo caso, la Entidad podrá aplicar estas equivalencias a los demás profesionales requeridos en el proyecto de interventoría que no hayan sido objeto de puntuación. g) La Entidad podrá solicitar en cualquier momento al Interventor los documentos que permitan acreditar el valor y el pago correspondiente de cada uno de los profesionales empleados para el desarrollo del objeto contractual y que estén acorde con el valor de los honorarios definidos a la fecha de ejecución del contrato, en el caso en el cual sea establecida una remuneración de referencia. h) El Interventor es responsable de verificar que los profesionales propuestos que se vincularán al proyecto tengan la disponibilidad real para ejecutarlo, así como el cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia. i) El Interventor se obliga a que los profesionales estén disponibles (físicamente o a través de medios digitales) de acuerdo con el porcentaje de dedicación exigido para cada profesional, so

pena de aplicar las sanciones contractuales. j) La Entidad se reserva el derecho de exigir el reemplazo o el retiro de cualquier Contratista o trabajador vinculado al contrato, sin que ello conlleve a mayores costos para ella, detallando las razones que justifican la solicitud de dicho cambio, el cual deberá ser reemplazado por uno que cumpla con los requisitos establecidos para tal cargo. El personal relacionado será contratado por el Interventor y su costo debe incluirse dentro de la estructura de costos de la oferta, que fue definida al presentar la propuesta en el “Formulario 1 – Propuesta Económica del contrato”. Se aclara que los perfiles que hacen parte del Personal Clave Evaluable deben cubrir todo el plazo de ejecución del proyecto indistintamente de su porcentaje de dedicación. Para los demás perfiles profesionales, en caso de que la Entidad los requiera deberán estar [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 5 de 14 Versión 2 No. disponibles, según su porcentaje de dedicación, con el fin de lograr el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones derivadas del Interventor, para lo cual se podrá hacer uso de medios virtuales. 7.1. Personal Clave Evaluable El Personal Clave Evaluable es el definido en el Pliego de Condiciones, el cual es susceptible de acreditación de puntaje bajo las condiciones establecidas en dicho documento, y al que le serán

aplicables las condiciones de verificación de experiencia definidas en este documento. 7.2. Personal Mínimo Requerido Adicional al Clave Evaluable [La Entidad en esta sección deberá desarrollar los perfiles requeridos y adicionales al Personal Clave Evaluable que sean necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, por tal motivo tendrá que analizar que los requisitos de experiencia sean proporcionales a los exigidos en el Contrato de Obra, ya que los perfiles del Contrato de Obra deben tener sus pares en el Contrato de Interventoría y de acuerdo con las reglas previstas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. Para ello, modificará el siguiente cuadro, incluyendo las casillas que sean pertinentes.] [La Entidad si desea presentar el listado del personal mínimo requerido de una forma diferente a la tabla indicada, podrá hacerlo, siempre y cuando se incluyan los ítems mencionados en la respectiva tabla.] El personal mínimo requerido para la ejecución del Contrato de Interventoría, y adicional al Clave Evaluable indicado en el Pliego de Condiciones, corresponde al relacionado a continuación: Experiencia Experiencia Perfil Cantidad de Título Título de Cargo General Específica No. profesionales Profesional Posgrado (años mínimos) (años mínimos) 1 [La Entidad [Incluir el cargo [Indique las [Indique las [Incluir la [Incluir la indicará la Especialista/ alternativas de alternativas de experiencia de experiencia de cantidad de profesional] título profesional posgrado que acuerdo con las acuerdo con las profesionales que deberá deberá acreditarse categorías de la categorías de la requeridos acreditarse para para el cargo “Matriz 4 – “Matriz 4 – para el cargo, el cargo relacionado] Lineamientos de Lineamientos de

siendo uno (1) relacionado] requisitos del requisitos del el valor Nota 1: En caso personal]” personal]” mínimo.] de no requerir título de posgrado, indicar "N.A." Nota 2: La Entidad propenderá por establecer perfiles profesionales, en cuanto a su formación académica, adecuados y proporcionales con el objeto contractual. Asimismo, no podrá bajo ningún supuesto establecer títulos de posgrado particulares [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 6 de 14 Versión 2 No. Experiencia Experiencia Perfil Cantidad de Título Título de Cargo General Específica No. profesionales Profesional Posgrado (años mínimos) (años mínimos) (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar. (p.ej. posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de construcciones, Project management, etc.). Nota 3: No se aceptarán estudios

de tipo: diplomado, curso, seminario como un estudio de posgrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . [N] [La Entidad [Incluir el cargo [Indique las [Indique las [Incluir la [Incluir la indicará la especialista/ alternativas de alternativas de experiencia de experiencia de cantidad de profesional] título profesional posgrado que acuerdo con las acuerdo con las profesionales que deberá deberá acreditarse categorías de la categorías de la requeridos acreditarse para para el cargo “Matriz 4 – “Matriz 4 – para el cargo, el cargo relacionado] Lineamientos de Lineamientos de siendo uno (1) relacionado] requisitos del requisitos del el valor Nota 1: En caso personal]”. personal]”. mínimo.] de no requerir título de posgrado, indicar "N.A." Nota 2: La entidad propenderá por establecer perfiles profesionales, en cuanto a su formación académica, adecuados y proporcionales con el objeto contractual. Asimismo, no podrá bajo ningún supuesto establecer títulos de posgrado [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 7 de 14 Versión 2 No. Experiencia Experiencia Perfil Cantidad de Título Título de Cargo General Específica No. profesionales Profesional Posgrado

(años mínimos) (años mínimos) particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar. Nota 3: No se aceptarán estudios de tipo: diplomado, curso, seminario como un estudio de posgrado. [Agregar filas para cada especialista o profesional que sea requerido] [La Entidad podrá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las categorías contenidas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”.] [La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, salvo en los casos que se realicen prácticas laborales para obtener el título profesional o tecnólogo. El tiempo de experiencia en la práctica es válido si se realizaron durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 o con posterioridad a su expedición. Es decir, la práctica hecha antes de la terminación de materias contará como experiencia profesional si se cumplen los criterios mencionados. En el evento de que el oferente no entregue alguno de estos documentos, la Entidad contará la experiencia profesional a partir de la expedición del acta de grado o el diploma, el cual debe ser aportado con posterioridad a la celebración del contrato.] El personal relacionado anteriormente es el personal operacional y profesional mínimo requerido para la ejecución del proyecto, en la medida que corresponde al personal que la Entidad estableció en la etapa de planeación para el cumplimiento del contrato.

Para cada uno de los profesionales mencionados se deberá anexar fotocopia de la tarjeta profesional y/o certificado de vigencia y antecedentes expedido por el consejo profesional competente de acuerdo con la regulación aplicable en la materia. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto-Ley 2106 de 2019. Los estudios de posgrado que se exijan como requisito mínimo se acreditarán mediante copia de los diplomas respectivos o certificado de obtención del título correspondiente. Además, la Entidad podrá solicitar las certificaciones laborales que permitan verificar la información relacionada en los Anexos. Para cada uno de los profesionales se debe aportar la información exigida. 7.3. Maquinaria y condiciones técnicas vinculadas al proyecto para seguimiento o implementación del Interventor [En caso de aplicar] [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 8 de 14 Versión 2 No. [La Entidad analizará la pertinencia y aplicabilidad de desarrollar los aspectos asociados con maquinaria, o equipos requeridos para la ejecución del proyecto de Interventoría, en caso de ser aplicables, y en tal sentido, ampliar y ajustar este subnumeral.] [Adicionalmente, la Entidad puede indicar la maquinaria contemplada para ejecución del contrato de Interventoría, si así fue contemplado, o las condiciones técnicas de ensayos de laboratorio, entre otras.]

El Interventor deberá verificar que el Contratista de obra mantenga en las condiciones requeridas y/o ofertadas en los distintos frentes de obra la maquinaria vinculada al proyecto, en niveles óptimos y cumpliendo con lo requerido por la Entidad. 8 EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA A VIGILAR Es responsabilidad del Proponente conocer la ubicación y situaciones particulares donde será adelantada la labor de Interventoría de la obra. Asimismo, deberá vigilar e informarse sobre la forma y características del sitio, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para las labores de Interventoría propias del seguimiento al desarrollo y manejo ambiental del proyecto, en especial cuando se establezca presencia de minorías étnicas, caso en el que debe asegurarse de hacer el seguimiento al cumplimiento del Contratista de obra con la normativa especial que rige para la explotación de recursos naturales en jurisdicción de los territorios legalmente constituidos y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta y las condiciones particulares del proyecto desde el rol del Interventor. De igual forma, por parte de la Entidad se resaltan los siguientes aspectos a tener en consideración por parte de los interesados: [La Entidad deberá desarrollar con la mayor cantidad de insumos e información las condiciones particulares en donde será adelantado el proyecto de infraestructura de transporte, con la finalidad que sean brindados a los interesados a través de este numeral.]

9 SEGUIMIENTO A LAS OBRAS PROVISIONALES [Cuando aplique]

[La Entidad debe evaluar si la totalidad de esta sección aplica y hacer los ajustes necesarios de

acuerdo con las condiciones del proyecto de infraestructura de transporte.] El Interventor deberá vigilar, controlar, y conceptuar sobre las siguientes labores realizadas por el Contratista de obra según disponga la Entidad. Durante su permanencia en la obra serán a cargo del Contratista, la Construcción, Mejoramiento y Conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como Vías provisionales, Vías de acceso y Vías internas de explotación a las fuentes de materiales así como: las obras necesarias para la recuperación morfológica cuando se haya explotado por el Contratista a través de las autorizaciones temporales; y todas aquellas que considere necesarias para el buen desarrollo de los trabajos, cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, de propiedades y bienes de la Entidad o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos y, en general, toda obra provisional relacionada con los trabajos. Todas estas labores deberán ser objeto de vigilancia y seguimiento por parte del Interventor. [Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 9 de 14 Versión 2 No. En caso de que sea necesario, el Contratista de obra dispondrá de las zonas previstas para ejecutar la

obra y la obtención de lotes o zonas necesarias para construir sus instalaciones, las cuales estarán bajo su responsabilidad. El Interventor será el encargado de su seguimiento y verificación. Adicionalmente, correrán por cuenta del Contratista de obra los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las Vías públicas usadas por él o en las Vías de acceso cuyo uso comparta con otros Contratistas, las cuales deberán ser entregadas en iguales o mejores condiciones, por lo cual deberá existir un registro fotográfico previo a la utilización y a la finalización de las labores para constatar dicho estado, labor que será vigilada por el Interventor. El Contratista de obra deberá tener en cuenta el costo correspondiente a los permisos y a las estructuras provisionales que se requieran cuando, de conformidad con el proyecto cruce o interfiera corrientes de agua, canales de desagüe, redes de servicios públicos, etc. En el caso de interferir redes de servicios públicos, estos costos serán reconocidos mediante aprobación de precios no previstos, incluidos en las correspondientes actas de obra aprobadas por el Interventor. Para lo anterior deberá tramitar la aprobación de los precios no previstos del proyecto ante el ordenador del gasto, y en los casos que se requiera el permiso ante la autoridad competente. Situación que será vigilada y supervisada por el Interventor. A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, el Contratista de obra deberá retirar todas las obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en el mismo estado de limpieza y orden en que las encontró. Asimismo, será responsable de desocupar en su totalidad las zonas que le fueron suministradas para las obras provisionales y permanentes. Sobre el particular, el Interventor

deberá cerciorarse que se cumplieron las consideraciones aquí establecidas, y que las obras complementarias cuenten con su vigilancia y control según corresponde para el Interventor. 10 SEÑALIZACIÓN Y MANUAL DE IMAGEN A VERIFICAR POR EL INTERVENTOR [La Entidad debe evaluar si la totalidad de esta sección aplica a la obra particular y hacer los ajustes y complementos necesarios; de igual forma, en caso tal de que la Entidad cuente con un manual de imagen, asociados a los elementos de una obra pública que sea obligatoria su verificación por el Interventor deberá indicarlo en esta sección.] De ser necesario, según los Estudios Previos, están a cargo del Contratista de obra todos los costos requeridos para instalar y mantener la Señalización de obra y las vallas informativas, la iluminación nocturna y demás dispositivos de seguridad y de comunicación y coordinación en los términos definidos por las autoridades competentes, situación de estricta verificación por parte de la Interventoría. [La Entidad y la Interventoría deberán tener presente para proyectos de infraestructura de transporte vial, lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya el cual indica: “PARÁGRAFO 2º. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”.]

11 SEGUIMIENTO A PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES POR PARTE DEL

INTERVENTOR

[La Entidad deberá incluir o relacionar los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la

ejecución del contrato que serán parte del seguimiento y control por parte de la Interventoría al Contratista de obra]

12 NOTAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA EL PROYECTO ENFOCADAS AL INTERVENTOR

[Objeto del Proceso de Contratación] [Nombre de la Entidad Estatal]

Código: CCE-EICP-IDI-22 Versión: 2

ANEXO 1 — ANEXO TÉCNICO INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-22 Página 10 de 14 Versión 2 No. [La Entidad debe verificar si aplican directrices técnicas particulares. Por ejemplo: Especificaciones Generales de Construcción del INVÍAS vigentes, manuales de diseño, Normas Técnicas Colombianas, o algún manual internacional exigible a la materia en caso de no estar normalizado en Colombia.] [Incluir detalle] [Incluir detalle] [Incluir detalle]

13 SEGUIMIENTO POR PARTE DEL INTERVENTOR

[En caso de que la Entidad cuente con un manual de supervisión y/o Interventoría se tendrán en cuenta las obligaciones definidas en este, como las incluidas a continuación:] El Interventor como parte de su seguimiento debe realizar informes periódicos para constatar l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...