CCE-Anexo 5 Minuta del Contrato de consultoría CCE-EICP-IDI-31
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Anexo 5 Minuta del Contrato de consultoría CCE-EICP-IDI-31
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE
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Versión No. 2
ANEXO 5
MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA
[La Entidad debe incluir el contenido mínimo del presente Documento. Podrá incorporar condiciones adicionales que no contradigan lo dispuesto en este Anexo. En todo caso, dichas condiciones adicionales deben obedecer a las necesidades de ejecución del Contrato definidas por la Entidad. En algunas cláusulas la Entidad podrá (i) escoger entre algunas opciones de cláusula, (ii) combinar opciones o (iii) construir su propia cláusula. Lo anterior se indicará de manera clara cuando a ello haya lugar]. [La Entidad podrá ajustar el contenido del “Anexo 5 – Minuta del Contrato” cuando el Contrato se celebre por medio de la plataforma del SECOP II, de tal forma que se evite la duplicidad de información. De este modo, las cláusulas que están en la plataforma del SECOP II no se incluirán en esta minuta de contrato, sin perjuicio de atender su contenido]
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
CLÁUSULA 15. PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA 16. MULTAS
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA PENAL
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL
CONSULTOR
CLÁUSULA 21. CESIÓN
CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS
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Versión No. 2 Entre [nombre de la Entidad] (en adelante la “Entidad”) por medio de su representante legal, por una parte; y por la otra [nombre del Consultor] (en adelante el “Consultor”) a través de su representante legal, identificado como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, previas las siguientes
consideraciones:
I. Que mediante la Resolución [xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad abrió el Procedimiento de Contratación [Incluir número del proceso].
II. Que a través de la Resolución [xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad adjudicó el Contrato al oferente [Indicar el nombre del oferente adjudicatario].
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), convienen las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1.DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben entenderse con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son empleados. Otros términos con mayúscula inicial deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y obvio, en el entorno del proyecto de infraestructura de transporte en donde se pretende ejecutar las labores propias de la consultoría. CLÁUSULA 2.OBJETO El objeto del Contrato es [descripción general del objeto contractual]. CLÁUSULA 3.ALCANCE DEL OBJETO El Consultor debe ejecutar el Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los documentos del Proceso de Contratación [Número del proceso de contratación], los cuales hacen parte integral del Contrato. El Consultor se obliga con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta [o como
haya sido plasmado el valor de la propuesta, Precio Global, precios unitarios, según haya estimado la Entidad] y con sus propios medios –materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personalen forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las actividades propias de Consultoría según lo establece la legislación vigente, el Pliego de Condiciones, el Anexo Técnico y el Contrato en el cual se ejercerá la Consultoría. [La Entidad puede incluir condiciones de ejecución o interpretación del Contrato que no contradigan lo dispuesto en la minuta en un Anexo al presente documento] El Consultor y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la Matriz 3 - Riesgos y aceptados con la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA 4.PLAZO DEL CONTRATO
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Versión No. 2 El plazo estimado para la ejecución del Contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del Contrato, siempre que la naturaleza de las
obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible. CLÁUSULA 5.VALOR DEL CONTRATO El valor del Contrato es hasta por la suma de [valor estimado del contrato en letras y valor del contrato en números], equivalentes a [número de salarios mínimos] SMLMV para el año de suscripción del Contrato [incluir año] suma que se discrimina de la siguiente manera: [Incorporar las disposiciones particulares del valor del contrato incluyendo tributos y contribuciones especiales aplicables al contrato]. El Consultor con la suscripción del Contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el Contrato.
CLÁUSULA 6.ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
[En caso de que no los otorgue incluirá el siguiente texto: Para este Contrato la Entidad no entregará al Consultor Anticipo y/o Pago Anticipado] [En caso de otorgarlo(s) incluirá el porcentaje del Anticipo y/o Pago Anticipado, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros y otras condiciones del Anticipo y/o Pago Anticipado y su manejo. Lo anterior siempre que la Entidad considere necesario esta figura para el Contrato]. [La Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para el manejo del Anticipo y/o Pago Anticipado]. [La Entidad puede incluir el siguiente párrafo cuando decida entregar Anticipo y/o Pago Anticipado
en el proceso de contratación] En el presente proceso de contratación la Entidad entregará al Consultor a título de [Anticipo y/o Pago Anticipado] un valor equivalente al [XX %] del valor del Contrato. La Entidad entregará el [Anticipo y/o Pago Anticipado] bajo las siguientes condiciones: El [Anticipo y/o Pago Anticipado] se tramitará previa solicitud del Consultor y aceptación de las condiciones de la Entidad para su entrega. En todo caso el [Anticipo y/o Pago Anticipado] estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). La iniciación de la Consultoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no estará supeditada en ningún caso a la entrega del [Anticipo y/o Pago Anticipado]. [La Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para el manejo del Anticipo, incluyendo la posibilidad de constituir un patrimonio autónomo]. Código CCE-EICP-IDI-31 Versión 2
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Versión No. 2 La Entidad, a través de la [supervisión], revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el Anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del [supervisor], quien velará así porque todo desembolso del Anticipo corresponda a gastos del Contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del
Anticipo aprobado por el [supervisor]. El Anticipo será amortizado mediante deducciones de [las actas mensuales], situación que deberá ser controlada por el supervisor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del Anticipo y el saldo del valor del Contrato. Sin embargo, el Consultor podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual (siempre y cuando el plazo inicial del Contrato supere los seis (6) meses), situación que deberá ser vigilada por el supervisor. CLÁUSULA 7.APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de la suma estipulada en este Contrato se sujetará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente [y específicamente a la apropiación presupuestal contenida en el registro presupuestal, en los casos que la Entidad cuente con dicho registro para el momento de la suscripción del Contrato]. [Incluir datos de asignación presupuestal]. [incluir cualquier otra fuente de recursos que amparen el Contrato]. [Si el Contrato incluye vigencias futuras, la Entidad deberá indicar lo siguiente:] [Para la atención del compromiso derivado del presente Contrato fueron aprobadas vigencias futuras mediante el radicado (incluir número de radicado) del (incluir día) de (incluir mes) de (incluir año) del (entidad que autoriza las vigencias futuras), el cual señala la autorización del cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiación de vigencias futuras (ordinarias o excepcionales según sea el caso)].
CLÁUSULA 8.FORMA DE PAGO
[La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes formas de pago o configurar la que considere conveniente para pagar el valor del Contrato al Consultor. Incorporar la descripción de la forma de pago, teniendo en cuenta todos los documentos y plazos para el mismo, incluyendo el Pago Anticipado del Contrato, en caso de que se haya pactado]. [En caso de que el Contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan]. Opción 1: La Entidad pagará al Consultor el valor del Contrato en pagos parciales mensuales de acuerdo con la ejecución del Contrato hasta el noventa y cinco por ciento (95 %) de su monto. El cinco por ciento (5 %) restante se pagará una vez finalizada la ejecución del Contrato. Código CCE-EICP-IDI-31 Versión 2
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Versión No. 2 El pago al Consultor se efectuará dentro de los (XX) días hábiles siguientes a la presentación de la factura y visto bueno por parte del supervisor designado donde conste el recibo a satisfacción de las actividades, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Consultor al
día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Opción 2: La Entidad entregará un Anticipo y posteriormente hará pagos parciales con su respectiva amortización, todo lo cual se regirá por las siguientes reglas: La Entidad hará al Consultor pagos mensuales en Pesos Colombianos de acuerdo con la Consultoría ejecutada, recibida, revisada y aceptada a satisfacción por el supervisor correspondiente al mes inmediatamente anterior al período facturado, las cuales además deben ser verificables físicamente y soportarse en actas de consultoría. El pago al Consultor se efectuará dentro de los (XX) días hábiles siguientes a la presentación de la factura y visto bueno por parte del supervisor designado donde conste el recibo a satisfacción de las actividades, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Consultor al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 1. La Entidad realizará al Consultor el último pago, cuyo monto no podrá ser inferior al cinco por ciento (5 %) del valor total del Contrato, una vez finalizado el plazo del Contrato . Opción 3: En contraprestación por las actividades ejecutadas, la Entidad reconocerá al Consultor un acta de pago de acuerdo con el avance en la ejecución del contrato. El pago al Consultor se efectuará dentro de los (XX) días hábiles siguientes a la presentación de la
factura y visto bueno por parte del supervisor designado donde conste el recibo a satisfacción de las actividades, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Consultor al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 1. El supervisor solo aprobará el pago final de aquellas actividades que sean comprobables y efectivamente soportadas y que, en consecuencia, hayan sido debidamente ejecutadas por el Consultor. Para causar el pago final del contrato, el Consultor deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con la totalidad de proveedores, subcontratistas y empleados que haya utilizado en la ejecución de las actividades contratadas. La entrega de dichos soportes deberá adjuntarse con la correspondiente factura so pena de ser rechazada. [La Entidad debe escoger alguna de las formas de pago anteriores, o podrá configurar la que considere conveniente] Reglas comunes a todas las opciones: La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Consultor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato. Código CCE-EICP-IDI-31 Versión 2
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Versión No. 2 La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia. El Consultor deberá acreditar para cada pago derivado del Contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. CLÁUSULA 9.OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [Documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del Contrato, el Consultor se obliga a: [La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:] Opción 1.
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
3. Garantizar la calidad de los servicios prestados y/o productos entregables de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del proceso.
4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
5. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad.
6. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de obra de personal local
durante la ejecución del Contrato.
7. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio donde se desarrolla la Consultoría.
8. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
9. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los Riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Consultor o incidan en su capacidad para continuar con la ejecución del Contrato.
10. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución de este Contrato.
11. Durante la ejecución del Contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
12. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la
persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas. Código CCE-EICP-IDI-31 Versión 2
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13. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
14. Ejecutar el Contrato con el Personal Clave Evaluable ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del Contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a
[incluir el número de días] días hábiles. La persona que reemplazará al profesional del personal clave evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4Información del personal clave evaluable” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener un título de posgrado adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.
15. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad
16. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características; (i) estar certificado en
el Sello Ambiental Colombiano, o (ii) estar en papel reciclado o procedente de fuentes forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental.
17. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del Contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (artículo 50 Ley 789 de 2002 y artículo 23 Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.
18. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del Contrato.
19. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad. 20. [El Consultor dará estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad así como de la Resolución 312 de 2019 y el Decreto 531 de 2020, o las normas que las modifiquen o sustituyan, mientras se conserve la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional]. 21. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano
para el cumplimiento del contrato. 22. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato. 23. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal]. Opción 2.
1. Dar cumplimiento al objeto y alcance del Contrato de acuerdo con lo establecido en el presente documento y en sus anexos.
2. Estar en comunicación con el supervisor del contrato
3. Permitir la labor de seguimiento y control que realiza el supervisor, atendiendo y dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
4. Disponer del personal idóneo, así como de los recursos logísticos, materiales, y/o equipos, para desarrollar el Contrato dentro de la oportunidad y con la calidad establecidos.
5. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad.
6. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del Contrato.
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7. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio donde se desarrolla la consultoría.
8. Aportar todo su conocimiento y experiencia para desarrollar adecuadamente el objeto del
Contrato.
9. Cumplir con las normas de gestión ambiental, así como con las normas de seguridad y salud en el trabajo que rijan durante la vigencia del Contrato y atender las acciones y evidencias que deben presentarse de conformidad con los anexos del Contrato.
10. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del Contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (artículo 50 Ley 789 de 2002 y artículo 23 Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.
11. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del Contrato.
12. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad. 13. [El Consultor dará estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, así como de la Resolución 312 de 2019 y el Decreto 531 de 2020 mientras se conserve la emergencia económica sanitaria en todo el territorio nacional].
14. Ejecutar el Contrato con el personal clave ofrecido en el Procedimiento de Contratación.
Excepcionalmente, en caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del Contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor
a [incluir el número de días] días hábiles. La persona que reemplazará al profesional del personal clave evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4Información del personal clave evaluable” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener un título de posgrado adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.
15. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características; (i) estar certificado en el Sello Ambiental Colombiano, o (ii) estar en papel reciclado o procedente de fuentes forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental. 16. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incorporar como mínimo el [La Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato. 17. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato. 18. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad Estatal].
CLÁUSULA 10.OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR
[La Entidad incluirá las obligaciones específicas que considere convenientes de acuerdo con la naturaleza y objeto del Contrato, al igual que los mecanismos que tenga cada Entidad para
controlar el cumplimiento de los deberes del Consultor].
CLÁUSULA 11.DERECHOS DEL CONSULTOR
El Consultor tiene derecho a: Código CCE-EICP-IDI-31 Versión 2
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Versión No. 2
1. Recibir la remuneración por la ejecución del Contrato de Consultoría en los términos pactados en la cláusula 8 del Contrato. 2. [Incluir los derechos que considere la Entidad].
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los documentos del Proceso de
Contratación.
2. Pagar la remuneración por la ejecución de la Consultoría en los términos pactados en la cláusula 8 del Contrato. 3. [Incluir las demás obligaciones que considere la Entidad, siempre que sean claras y precisas].
CLÁUSULA 13.RESPONSABILIDAD El Consultor es responsable de cumplir las obligaciones pactadas en el Contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del Contrato, causados por sus contratistas o empleados y sus subcontratistas.
CLÁUSULA 14.INDEMNIDAD
[La Entidad deberá incluir la indemnidad que considere necesaria]
CLÁUSULA 15.PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Consultor reconoce que todos los documentos de trabajo y productos derivados de este
Contrato son realizados por encargo de la Entidad. En consecuencia, declara que cede los derechos patrimoniales de autor a la Entidad, que será la única y legítima titular de los derechos patrimoniales de autor, conservando el Consultor para sí la titularidad de los derechos morales, de conformidad con la Decisión Andina 355 de 1993 y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
CLÁUSULA 16.MULTAS
[Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el [la Entidad Estatal incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano, causará multas equivalentes a [_____SMMLV] por cada día de incumplimiento. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a [_____SMMLV] por cada día de incumplimiento. [La Entidad podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones de cláusula de multas, combinarlas o construir la que considere conveniente, atendiendo a las obligaciones contractuales, por lo que podrá establecer multas relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas
obligaciones, aplicando los parágrafos si lo considera conveniente. El monto de las multas se podrá Código CCE-EICP-IDI-31 Versión 2
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