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CCE-Anexo 5 Minuta del Contrato de Interventoría CCEEICPIDI26

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Anexo 5 Minuta del Contrato de Interventoría CCEEICPIDI26
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-26 Página 1 de 17 Versión No. 3

ANEXO 5

MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA

[La Entidad debe incluir el contenido mínimo del presente documento. Podrá incorporar condiciones adicionales que no contradigan lo dispuesto en este Anexo. En todo caso, tales condiciones deben obedecer a las necesidades de ejecución del contrato, definidas por la Entidad. En algunas cláusulas la Entidad podrá (i) escoger entre ciertas opciones de cláusula; (ii) combinar alternativas o; (iii) construir su propia cláusula, esto se indicará de manera clara cuando a ello haya lugar] [La Entidad podrá ajustar el contenido del “Anexo 5 - Minuta del Contrato” cuando el contrato se celebre por medio de la plataforma del SECOP II, de tal forma que se evite la duplicidad de información. De este modo, las cláusulas que están en el SECOP II no se incluirán en esta minuta de contrato, sin perjuicio de atender su contenido.]

TABLA DE CONTENIDO

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

CLÁUSULA 2. OBJETO

CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO

CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO

CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO

CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR

CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR

CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL INERVENTOR

CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD

CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD

CLÁUSULA 15. MULTAS

CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL

CLÁUSULA 17. GARANTÍAS CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL

INTERVENTOR

CLÁUSULA 20. CESIÓN

CLÁUSULA 21. LIQUIDACIÓN

CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL

CLÁUSULA 24. DOCUMENTOS

Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3

ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-26 Página 2 de 17 Versión No. 3 Entre [Nombre de la Entidad] (en adelante la “Entidad”) por medio de su representante legal, por una parte; y por la otra [Nombre del Interventor] (en adelante el “Interventor”) en mi condición de [Indicar si actúa como persona natural (nombre propio) o como representante legal], identificado como aparece en el “Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta” hemos convenido celebrar el

presente Contrato de Interventoría, previas las siguientes consideraciones:

I. Que mediante [la Resolución xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad abrió el Procedimiento de Contratación [Incluir el número del proceso].

II. Que a través de la Resolución [xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad adjudicó el contrato al oferente [Indicar el nombre del oferente adjudicatario].

Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Interventor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), convienen las siguientes cláusulas. CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el contrato con mayúscula inicial deben entenderse con el significado que se les asigna en el “Anexo 3 – Glosario”. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son empleados. Otros términos con mayúscula inicial se comprenderán de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos serán interpretados de conformidad con su significado natural y obvio, en el contexto del proyecto de infraestructura de transporte en el que se pretende ejecutar las labores propias de interventoría. CLÁUSULA 2. OBJETO El objeto del contrato es [descripción general del objeto contractual]. CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO El Interventor debe ejecutar el contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Contratación. [Número del Proceso de Contratación], los cuales hacen parte integral de este. El Interventor se obliga con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta [o como

haya sido plasmado el valor de la propuesta, Precio Global, precios unitarios, según haya estimado la Entidad] y con sus propios medios –materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personalen forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las actividades propias de interventoría según lo establece la legislación vigente, el Pliego de Condiciones, el Anexo Técnico y el contrato al cual se ejercerá la interventoría. [La Entidad puede incluir condiciones de ejecución o interpretación del contrato que no contradigan lo dispuesto en esta minuta, en un Anexo al presente documento] El Interventor y la Entidad asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la “Matriz 3 – Riesgos” y aceptados con la presentación de la propuesta. CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO El plazo estimado para la ejecución del contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones. Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3

ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-26 Página 3 de 17 Versión No. 3 Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común

acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible. CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO El valor del contrato es hasta por la suma de [valor estimado del contrato tanto en letras como en números], equivalentes a [número de salarios mínimos] SMMLV para el año de suscripción del contrato [incluir año] suma que se discrimina de la siguiente manera: [Incorporar disposiciones particulares del valor del contrato incluyendo tributos y contribuciones especiales aplicables al contrato]. El Interventor con la suscripción del contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al Peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a cincuenta (50) centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.

CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO

[En caso de que no los otorgue incluirá el siguiente texto: Para el presente contrato la Entidad no entregará al Interventor Anticipo y/o Pago Anticipado] [En caso de que se otorgue Pago Anticipado, la Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para su manejo:] [La Entidad incluirá el porcentaje (%) del Pago Anticipado –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para el pago y otras reglas aplicables al Pago

Anticipado] El [Pago Anticipado] se tramitará previa firma del contrato y la aprobación de las Garantías exigidas en el Proceso de Contratación. La iniciación de la interventoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no está supeditada, en ningún caso, al pago del Anticipado. [En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para su manejo y entrega:] [En caso de otorgarlo incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.] La Entidad entregará el Anticipo bajo las siguientes condiciones: El Anticipo se tramitará previa firma del contrato y la aprobación de las Garantías exigidas en el Proceso de Contratación. El inicio de la interventoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas, en ningún caso, a la entrega del Anticipo. Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3

ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-26 Página 4 de 17 Versión No. 3 La Entidad, a través de la [supervisión], revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, el Interventor constituirá un

patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea [Escribir el nombre de la Entidad], el cual será vigilado por el [supervisor]. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el Anticipo podrá ser utilizado sin la autorización expresa y escrita del [supervisor], quien velará así porque todo desembolso del Anticipo corresponda a una inversión del contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del Anticipo aprobado por el [supervisor]. El costo de la comisión fiduciaria será asumido directamente por el Interventor. El Interventor presentará la respectiva minuta del contrato de fiducia para aprobación previa del supervisor. Los rendimientos financieros que genere el Anticipo entregado por la Entidad serán reintegrados mensualmente en la cuenta que para el efecto se indique. Copia de la consignación debe ser remitida a la Entidad indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del Anticipo otorgado, el número, año del contrato y el nombre del Interventor. Es responsabilidad de la supervisión verificar el cumplimiento de esta obligación. Si al momento de liquidarse el patrimonio autónomo se presentan excedentes de recursos en la cuenta del Anticipo del citado patrimonio, la entidad fiduciaria consignará el valor de estos en la cuenta que para tal efecto se disponga, informando el número y año del Contrato de Interventoría, el nombre del contratista y el concepto de la consignación especificando el valor tanto de los rendimientos como del saldo de capital. El Interventor presentará una certificación expedida por la entidad fiduciaria con la información

necesaria sobre el patrimonio autónomo para el giro del Anticipo. Para la buena administración del Anticipo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:  El contrato de fiducia mercantil debe ser suscrito con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para crear patrimonios autónomos.  El plazo del contrato de fiducia mercantil debe extenderse como mínimo hasta la utilización de la totalidad del recurso entregado a título de Anticipo.  Los recursos del Anticipo depositados en el patrimonio autónomo deben ser invertidos en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas, mientras se destinan al cumplimiento del plan de inversión del mismo aprobado por el supervisor.  Tanto los rendimientos que genere la cuenta de Anticipo del patrimonio autónomo, como los excedentes de esta, si los hubiere, deben ser reintegrados a la Entidad como se establece en el presente instructivo, lo cual debe ser verificado por el supervisor.  La Entidad remitirá a la fiduciaria el plan de inversión del Anticipo aprobado y le informará sobre la persona natural o jurídica que actuará como supervisor. Así mismo, la Entidad informará a la fiduciaria sobre las suspensiones y reanudaciones en la ejecución del contrato.  La fiduciaria deberá remitir mensualmente a la Entidad, al Interventor y al supervisor, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, un informe de gestión sobre el manejo del Anticipo en el patrimonio autónomo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: el número y año del Contrato de Interventoría, el nombre del Interventor, las inversiones

realizadas, el saldo por capital, los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados. El Anticipo será amortizado mediante deducciones de [las actas mensuales o parciales de las actividades ejecutadas], situación que deberá ser controlada por el supervisor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del Anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo, el Interventor podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual (siempre y cuando el plazo inicial del Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3

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Código CCE-EICP-IDI-26 Página 5 de 17 Versión No. 3 contrato supere los seis (6) meses), situación que deberá ser controlada por el supervisor, mediante actas mensuales o parciales de las actividades de interventoría ejecutadas. CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente [y específicamente a la apropiación presupuestal contenida en el registro presupuestal, en los casos que la Entidad cuente con dicho registro para el momento de la suscripción del contrato] [Incluir datos de asignación presupuestal] [incluir cualquier otra fuente de recursos que amparen el contrato]

[Si el contrato incluye vigencias futuras, la Entidad deberá señalar lo siguiente:] [Para la atención del compromiso derivado del contrato fueron aprobadas vigencias futuras mediante el radicado (incluir número de radicado) del (incluir día) de (incluir mes) de (incluir año) del (Entidad que autoriza las vigencias futuras), el cual señala la autorización del cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiación de vigencias futuras (ordinarias o excepcionales según sea el caso)]

CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO

[La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes formas de pago o configurar la que considere conveniente para pagar el valor del contrato al Interventor. En todo caso, esta cláusula debe incorporar todos los documentos y plazos necesarios para el pago, incluyendo el Pago Anticipado del contrato, en caso de que se haya pactado.] [En caso de que el Interventor esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan] Opción 1: La Entidad pagará al Interventor el valor del contrato en pagos parciales mensuales en Pesos Colombianos, de acuerdo con la ejecución del contrato hasta el noventa y cinco por ciento (95 %) de su monto. El cinco por ciento (5 %) restante se pagará una vez finalizada la ejecución del contrato. El pago al Interventor se efectuará dentro de los (XX) días hábiles siguientes a la presentación de

la factura, el acta de recibo suscrita por el supervisor designado para el recibo a satisfacción de las actividades y de la certificación de encontrarse al día con los aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Opción 2: La Entidad hará al Interventor pagos mensuales en Pesos Colombianos, de acuerdo con la interventoría ejecutada, recibida, revisada y aceptada a satisfacción por el supervisor correspondiente al mes inmediatamente anterior al período facturado, las cuales además deben ser verificables físicamente y estarán soportadas en actas de interventoría. Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3

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Código CCE-EICP-IDI-26 Página 6 de 17 Versión No. 3 El pago al Interventor se efectuará dentro de los (XX) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, acompañada del acta de recibo suscrita por el supervisor designado para el recibo a satisfacción de las actividades y de la certificación de encontrarse al día con los aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 1. La Entidad realizará al Interventor el último pago, cuyo monto no podrá ser inferior al

cinco por ciento (5 %) del valor total del Contrato de Interventoría, una vez finalizado el plazo del contrato. Opción 3: En contraprestación por las actividades ejecutadas, la Entidad reconocerá al Interventor el pago de acuerdo con el avance de ejecución del Contrato de Interventoría. El pago al Interventor se efectuará dentro de los (XX) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, acompañada del acta de recibo suscrita por el supervisor designado para el recibo a satisfacción de las actividades y de la certificación de encontrarse al día con los aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 1. El supervisor solo aprobará el pago final de aquellas actividades que sean comprobables y efectivamente soportadas y que, en consecuencia, hayan sido debidamente ejecutadas por el Interventor. Para causar el pago final del contrato, el Interventor deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con la totalidad de proveedores, subcontratistas y empleados que haya utilizado en la ejecución de las actividades contratadas. La entrega de dichos soportes deberá adjuntarse con la correspondiente factura so pena de ser rechazada. [La Entidad debe escoger alguna de las formas de pago anteriores, o podrá configurar la que considere conveniente] Reglas comunes a todas las opciones: La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Interventor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato.

La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El Interventor deberá acreditar para cada pago derivado del contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en [documento adicional aplicable al Proceso de Contratación], vigente durante la ejecución del contrato, el Interventor se obliga a: [La Entidad podrá seleccionar algunas de las siguientes opciones de obligaciones, combinarlas, eliminarlas o incluir las que considere convenientes:] Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3

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Código CCE-EICP-IDI-26 Página 7 de 17 Versión No. 3 Opción 1.

1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.

2. Desarrollar el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.

3. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso.

4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones.

5. Abstenerse de ordenar y/o aprobar trabajos sin contar con el debido respaldo presupuestal.

6. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definidos en el Documento base y en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”, en los plazos acordados con la Entidad.

7. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de obra de personal local durante la ejecución del contrato.

8. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.

9. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Interventor o incidan en su capacidad para continuar con la ejecución del contrato.

10. Comunicarle a la Entidad circunstancias políticas, jurídicas, sociales, económicas, técnicas, ambientales o de cualquier tipo, que puedan afectar la ejecución de este contrato.

11. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos con Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).

12. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran, la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o Sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas.

13. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.

14. Ejecutar el contrato con el Personal Clave Evaluable ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del contrato, el Interventor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a

[incluir el número de días] días hábiles, contados a partir de que el Interventor solicite el cambio del personal. La persona que reemplazará al profesional del Personal Clave Evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4Lineamientos de requisitos del personal” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener el título de formación académica adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.

15. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características: (i) estar certificado en

el Sello Ambiental Colombiano o (ii) estar en papel reciclado o procedente de fuentes forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental.

16. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el

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ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-26 Página 8 de 17 Versión No. 3 personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los Sistemas de Seguridad Social Integral y parafiscal (artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.

17. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del contrato.

18. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad.

19. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definida en el documento base y en el “Anexo 1 - - Anexo Técnico” en los plazos acordados con la Entidad.

20. Cumplir los Protocolos de Bioseguridad, en particular a los Estándares Mínimos del Sistema

de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la Resolución 312 de 2019, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. 21. [Incluir cuando el Interventor haya diligenciado la Opción 1 del “Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”] Incorporar como mínimo el [La Entidad incorporará el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato. 22. [Incluir cuando el Interventor haya diligenciado el “Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”] Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano para el cumplimiento del contrato. 23. [Incluir las obligaciones que considere la Entidad]. Opción 2.

1. Dar cumplimiento al objeto y alcance del contrato de acuerdo con lo establecido en el presente documento y en sus anexos.

2. Estar en comunicación con el supervisor del contrato.

3. Permitir la labor de seguimiento y control que realiza el supervisor, atendiendo y dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.

4. Disponer del personal idóneo, así como de los recursos logísticos, materiales, y/o equipos, para desarrollar el contrato dentro de la oportunidad y con la calidad establecidos.

5. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definidos en el documento base y en el “Anexo 1 - Anexo Técnico” en los plazos acordados

con la Entidad.

6. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato.

7. Aportar todo su conocimiento y experiencia para desarrollar adecuadamente el objeto del contrato de conformidad con lo requerido por el contratante.

8. Cumplir con las normas de gestión ambiental, así como con las normas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que rijan durante la vigencia del contrato y atender las acciones y evidencias que deben presentarse de conformidad con los anexos del contrato.

9. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos) que le correspondan, de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los sistemas de Seguridad Social Integral y Parafiscal (artículo 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 41 Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta de acuerdo a la forma de pago.

10. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del contrato.

11. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad

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ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2

Código CCE-EICP-IDI-26 Página 9 de 17

Versión No. 3

12. Cumplir los Protocolos de Bioseguridad, en particular a los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la Resolución 312 de 2019, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

13. Ejecutar el contrato con el Personal Clave Evaluable ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del contrato, el Interventor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a [incluir el número de días] días hábiles contados a partir de que el Interventor solicite el cambio del personal. La persona que reemplazará al profesional del Personal Clave Evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4Lineamientos de requisitos del personal” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener el título de formación académica adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.

14. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características: (i) estar certificado en el Sello Ambiental Colombiano o (ii) estar en papel reciclado o procedente de fuentes forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental. 15. [Agregar cuando el Interventor haya diligenciado la Opción 1 del “Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”] Incorporar como mínimo el [La Entidad incluirá el porcentaje definido en el numeral 4.4.1 del documento base que sea por lo menos

del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incorporar uno superior] de personal colombiano para el cumplimiento del contrato. 16. [Incluir cuando el Interventor haya diligenciado el “Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”]

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