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CCE - Boletín VII de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Boletín VII de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1 BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – VII ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024Uno de los ejes centrales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria. Dentro de los pilares para lograr este objetivo se encuentra la inclusión de este grupo en el Sistema de Compras y Contratación Pública mediante las denominadas Asociaciones Público-Populares – APPo. Desde la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente te invitamos a conocer las principales características de esta nueva tipología contractual. ¡Empecemos el recorrido por la nueva versión del Boletín de Relatoría! 2

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20243

Contenido Introducción ....................................................................................... Pág. 04 ¿En qué consisten las APPo? ..................................................... Pág. 05 ¿Qué objetos se pueden contratar por APPo? ............................................... Pág. 06 ¿Con qué sujetos se pueden celebrar las APPo? ................................................... Pág. 07 ¿Cúal es el régimen aplicable a las APPo? .................................................................... Pág. 08 ¿Cómo se realiza la publicidad de las APPo? ......................................................... Pág. 09 ¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta? .......................................................... Pág. 10 ¿Qué es la economía popular y comunitaria? ................................................................. Pág. 11

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20244

Introducción

se deben tener en cuenta? .......................................................... Pág. 10 ¿Qué es la economía popular y comunitaria? ................................................................. Pág. 11

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20244

Introducción El artículo 100 de la Ley 2294 de 2024 – Plan Nacional de Desarrollo – crea una nueva tipología contractual denominada Asociaciones Público-Populares, que les permite a las Entidades Estatales celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria para los objetos descritos en el referido artículo. El pasado 8 de julio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0874 de 2024, “Por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares”. Este decreto establece las condiciones de procedencia y requisitos en atención a los cuales las Entidades Estatales podrán contratar de manera directa con miembros de la Economía Popular y Comunitaria, en el marco de una nueva tipología contractual. Por lo anterior, las Entidades Estatales ya se encuentran habilitadas para suscribir estos contratos, con los que se busca avanzar en la democratización de la compra pública, impulsando el desarrollo socioeconómico los actores de la Economía Popular y Comunitaria.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20245 ¿En qué consisten las APPo?

Mediante las Asociaciones Público-Populares las Entidades Estatales pueden celebrar directamente contratos hasta por la mí - nima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria para las actividades detalladas en el artículo 100 del Plan Nacional de Desarrollo. Estos contratos no pueden exceder el valor de la mínima cuantía de la Entidad Estatal.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20246 ¿Qué objetos se pueden contratar por APPo?

Las Asociaciones Público-Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales. Cultura. Infraestructura productiva local. Proyectos de eficiencia energética. Producción de alimentos. Gestión comunitaria del agua. Saneamiento básico. Economía del cuidado. Fortalecimiento ambiental y comunitario. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20247 7 ¿Con qué sujetos se pueden celebrar las APPo?

Son destinatarias de las Asociaciones Público-Populares las persoagropecuarios.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-20247 7 ¿Con qué sujetos se pueden celebrar las APPo?

Son destinatarias de las Asociaciones Público-Populares las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos: Hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024Código: CCE-EICP-FM-162 Versión:03 Fecha: 16-08-2024

Los contratos celebrados por medio de Asociaciones Público-Populares están sometidos: Al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. A los principios de la función pública. A las normas presupuestales aplicables. 8 ¿Cuál es el régimen aplicable a las APPo?

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La posibilidad de que las Entidades Estatales con regímenes exceptuados de contratación apliquen la tipología contractual de las Asociaciones Público-Populares y la modalidad de contratación directa dependerá de lo que disponga su manual de contratación, en

ceptuados de contratación apliquen la tipología contractual de las Asociaciones Público-Populares y la modalidad de contratación directa dependerá de lo que disponga su manual de contratación, en el cual podrán fijar este tipo de contratos y definir el procedimiento y las reglas aplicables.Con el fin de garantizar la publicidad de los contratos de Asociaciones Público–Populares se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) Las Entidades Estatales deben publicar los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por la tipología contractual tanto en el SECOP como en sus páginas web. ii) Los actores de la Economía Popular y Comunitaria que celebren la tipología contractual de Asociaciones Pú- blico–Populares deberán estar registrados en el SECOP. iii) Se consagra la obligación de la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la Economía Popular y Comunitaria y que celebre un contrato por medio de una Asociación Público–Popular de remitir a la Entidad Estatal la información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato. 9 ¿Cómo se realiza la publicidad de las APPo?

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024Las Entidades Estatales deben establecer dentro de los Documentos del Proceso: Por ser una causal de contratación directa, las condiciones para celebrar contratos de Asociación Público-Popular deben interpretarse restrictivamente.

Se prohíbe fraccionar el objeto contractual para eludir los procesos competitivos. ¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta? 10

brar contratos de Asociación Público-Popular deben interpretarse restrictivamente. Se prohíbe fraccionar el objeto contractual para eludir los procesos competitivos. ¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta? 10

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024 i) La conveniencia de su uso con base en las necesidades identificadas. ii) El impacto estimado en la economía popular con la suscripción del contrato. iii) La utilización de la tipología.

Estos aspectos hacen parte de los estudios previos y del acto administrativo de justificación de la contratación directa.11 Se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. ¿Que es la economía popular y comunitaria?

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024

Cada Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso los requisitos que debe acreditar la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la Asociación Pú - blico-Popular, para garantizar la idoneidad del contratista, la calidad del objeto ejecutado, así como el uso eficiente de los recursos públicos. La Entidad Estatal deberá señalar en los documentos del proceso cuál es la información que se debe acreditar, así como los medios de prueba que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el sujeto que pretenda suscribir este tipo de contraLa Entidad Estatal deberá señalar en los documentos del proceso cuál es la información que se debe acreditar, así como los medios de prueba que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el sujeto que pretenda suscribir este tipo de contratos deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada.12

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024

Para ampliar la información acerca de las Asociaciones Pú- blico-Populares te invitamos a consultar la RELATORÍA de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la cual podrás encontrar los conceptos jurídicos emitidos por la Subdirección de Gestión Contractual sobre este tema. https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ Recuerda !13

Código: CCE-EICP-FM-162 Versión: 07 Fecha: 14-11-2024

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