CCE - Concepto 1666787674564-C-673
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1666787674564-C-673
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica – Objeto El legislador determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los Procesos de Contratación estatal, facultando a la Agencia para «difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública», de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. […] En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es «desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas». COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición – Guías – Manuales – Circulares – Obligatoriedad En ejercicio de estas competencias conferidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados
como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. […] De esta forma, los manuales, guías o circulares frente a los que existe un fundamento normativo de rango legal o reglamentario que da la competencia a Colombia Compra Eficiente para expedirlos fueron declarados ajustados al ordenamiento jurídico y, además, frente a ellos se puede concluir que se trata de actos administrativos –incluso reglamentos– de obligatorio cumplimiento para los partícipes de la contratación pública, como el Manual de uso de los Acuerdos Marco de Precios o la Guía para determinar la Capacidad Residual para los contratos de obra pública. Lo contrario ocurre con los manuales, guías o circulares, o contenidos de estos que se expiden sin una competencia legal o reglamentaria, diferente de la genérica contenida en el Decreto Ley 4170 de 2011, que defiera a esta entidad su adopción. Estos instrumentos o herramientas quedan en el ámbito de normas de apoyo y de buenas prácticas para los partícipes del Sistema de Compra Pública, de donde no se puede derivar obligatoriedad. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – Conceptos – Requisitos habilitantes La capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación», «Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato». La capacidad organizacional, por su parte, «[…] es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable».
MANUAL PARA DETERMINAR REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera y organizacional Sobre la capacidad financiera, como requisito habilitante, el Manual señala que sus indicadores deben establecerse de acuerdo con el estudio del sector que le permitió a la entidad conocer cómo se debe ejecutar el objeto contractual, y que es necesario analizar cada fórmula para que la interpretación no sea operativa, sino que su aplicación se base en el entendimiento del resultado y sus implicaciones para el procedimiento contractual. Igualmente, la capacidad organizacional se mide mediante los siguientes indicadores: i) rentabilidad del patrimonio y ii) rentabilidad del activo. Sus resultados deben interpretarse observando el riesgo que un indicador alto o bajo representa para el procedimiento. Por ende, la entidad debe establecer unos límites dentro de los cuales se garantice que el proponente pueda cumplir el contrato en caso de celebrarlo. No obstante, las Entidades Estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por
lo cual en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes pueden establecer los indicadores financieros y organizacionales necesarios, siempre que estos sean proporcionales al objeto a ejecutar y al valor del contrato. PROPONENTES PLURALES – Capacidad financiera y organizacional – Cálculo – Opciones – Manual En relación con los proponentes plurales, la sección VII del Manual señala que la entidad debe determinar en los documentos del proceso la metodología para calcular los indicadores de los proponentes plurales a partir de la información de cada uno de sus integrantes. De esta manera, es deber de la entidad establecer en los pliegos de condiciones la forma en la cual se calcularán los indicadores de capacidad financiera y organizacional de los proponentes plurales. Para estos efectos, el Manual expone varias opciones que las entidades podrán implementar para el cálculo de dichos indicadores, sin perjuicio de utilizar opciones distintas, pues como se indicó, este Manual es un instrumento de orientación y no es vinculante. […] los ejemplos empleados en el Manual ilustran el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de un oferente plural siguiendo las recomendaciones expuestas de acuerdo con las opciones señaladas en dicho Manual. Sin embargo, la aplicación de estas fórmulas no puede hacerse de manera mecánica sino que su implementación debe basarse en el entendimiento del resultado y sus implicaciones para el procedimiento contractual conforme con las particularidades de cada caso. Además, se reitera que este Manual no es de obligatoria aplicación por la entidades, las cuales son autónomas para requerir la capacidad financiera y la capacidad organizacional necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer y están el libertad de determinar la forma en la cual se calculará estos requisitos para los proponente plurales. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 2 de
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Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022 Señor Hugo A. Mariño Romero Bogotá D.C Concepto C – 673 de 2022
Temas: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica – Objeto / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición – Guías – Manuales – Circulares – Obligatoriedad / CAPACIDAD FINANCIERA
Y ORGANIZACIONAL – Conceptos – Requisitos habilitantes / MANUAL PARA DETERMINAR REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera y organizacional / PROPONENTES PLURALES – Capacidad financiera y organizacional – Cálculo – Opciones – Manual
Radicación: Respuesta a consulta P20220907008995
Estimado Señor Mariño, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública− Colombia Compra Eficiente responde su consulta radicada el 6 de septiembre de 2022. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 3 de n: : 08 : 23
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1. Problema planteado En su consulta, usted trae a colación el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes, ante lo cual, plantea los siguientes interrogantes, en relación con la fijación
de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes plurales: «1. Tomando como ejemplo las cifras previstas en el ejemplo del considerando No. 4, las cuales, se reitera, son idénticas a las señaladas en el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación pública”, se pregunta: ¿Cuál es la razón por la cual existe una amplia diferencia en el cálculo de los indicadores financieros para uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura, tanto en la Opción No. 1 y No. 2
2. Teniendo en cuenta que existen Entidades Públicas que al abrir sus
procesos de contratación no precisan si emplearan o no la Opción No. 1 o No. 2 para el cálculo de los indicadores financieros de figuras asociativas, conforme el manual de (sic) para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación pública, se pregunta: ¿Es posible que Colombia Compra Eficiente, en atención a su función de brindar apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación, expida un Comunicado y/o Circular o documento de interés general mediante el cual reitere y recomiende a las Entidades Públicas que, en el caso que opten por acoger el cálculo de indicadores financieros previstos en el aludido manual, se sirvan precisar cuál será la opción que deberán acreditar los proponentes plurales, esto es: “Ponderación de los componentes de los indicadores” o “Suma de los componentes de los indicadores”?»
2. Consideraciones Para absolver la consulta planteada se abordarán los siguientes temas: i) carácter vinculante de las guías, manuales y circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente
y ii) requisitos habilitantes de la capacidad financiera y organizacional. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la acreditación de los indicadores de la capacidad financiera y Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 4 de n: : 08 : 23
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 organizacional, entre otros, en los conceptos No. 4201912000006798 del 24 de octubre de 2019, C-002 del 12 de febrero de 2020, C-089 del 4 de marzo de 2020, C-099 del 06 de abril de 2020, C-166 del 14 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-326 del 9 de junio de 2020, C-140 del 9 de abril de 2021 y C-439 del 5 de julio de 2022. La Agencia también se ha pronunciado sobre la naturaleza de las guías, manuales y circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-451 del 31 de agosto de 2021, C-519 del 23 de septiembre de 2021, C-615 del 22 de diciembre de 2021, C-149 del 05 de abril de 2022, C-456 del 14 de julio de 2022 y C-511 del 3 de agosto de 2022, entre otros1. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera y, en lo pertinente, se complementa a continuación: 2.1. Carácter vinculante de las guías, manuales y circulares expedidas por
Colombia Compra Eficiente La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. El legislador determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los Procesos de Contratación estatal, facultando a la Agencia para «difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública», de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es «desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas». Asimismo, el numeral 5 del mismo 1 Estos conceptos pueden ser consultados en la Relatoría de esta Agencia en el siguiente Link: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 5 de
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 artículo otorga la facultad para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.
En ejercicio de estas competencias conferidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. A pesar de que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos guía o manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. El Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, compilado por el Decreto 1082 de 2015, a pesar de que se refiere de forma expresa a los Manuales y Guías, no distingue o precisa el concepto de cada uno. Bajo las denominaciones de guías, manuales, instructivos y protocolos muchas entidades del Estado han adoptado herramientas e instrumentos para definir criterios técnicos, fijar procedimientos, estandarizar procesos y establecer metodologías, aunque no existe un significado unívoco que defina cada herramienta2. Dentro del funcionamiento interno de esta entidad, los manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los
puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los Procesos de Contratación. 2 Por ejemplo, para Colciencias los manuales «son instrumentos administrativos que se elaboran para determinar en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución. Se caracterizan por desarrollar criterios generales sobre un tema estratégico y en su mayoría, referencian procedimientos, guías, instructivos, modelos y formatos». Mientras que las guías son «documentos que contienen orientaciones acerca de la forma como se desarrolla una metodología relacionada con los procedimientos de la entidad»: https://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/G102PR01-procedimientoelaboracioncontrol.pdf Para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales los manuales y guías «son documentos técnicos a través de los cuales se estandarizan y se definen criterios y procedimientos de una actividad específica. A través de ellos se indican enfoques, lineamientos, se definen instructivos y se detallan los pasos que deben seguir quienes desarrollan una actividad determinada. El propósito de esta herramienta es el de permitir que las autoridades o a cualquier otro organismo equivalente haga más efectiva su gestión y documente sistemáticamente los criterios considerados durante los procesos de toma de decisiones»: http://portal.anla.gov.co/manuales-y-guias Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 6 de n: : 08 : 23
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Las guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del sistema de compra pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto. 2.1.1 Obligatoriedad de los instrumentos y herramientas expedidas por Colombia Compra Eficiente Para el año 2016, frente a los documentos indicados se sostuvo que los Manuales y Guías, como instrumentos o herramientas de buenas prácticas y facilitadores de la comprensión de la normativa del Sistema de Compra Pública, solo eran obligatorios cuando se acogían a través de una circular, de manera que si las Entidades Estatales se apartaban de esas buenas prácticas tenían una carga de argumentación que debía quedar consignada de manera expresa en los documentos del proceso. Las circulares externas, al ser actos administrativos generales, eran obligatorias siempre que se hubieran publicado en el Diario Oficial, en este sentido, las directrices, manuales, guías o lineamientos que se adopten por circular o cualquier otro acto administrativo vinculante eran obligatorias para los partícipes del Sistema de Compra Pública3. Así pues, el enfoque que se tuvo sobre la obligatoriedad o vinculatoriedad de las normas proferidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública, en ejercicio de sus funciones, le daba prevalencia a la forma mediante la cual se adoptaba la pauta o
directriz, esto es, si se trataba de Circulares Externas se estaba en presencia de una norma de obligatorio cumplimiento; mientras que si la directriz se adoptaba bajo la forma de una Guía o Manual su aplicación era facultativa, y por tanto su rango normativo no pasaba de ser una recomendación de buenas prácticas administrativas. Ahora bien, en el 2017 la Subdirección de Gestión Contractual acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos expedidos por la entidad. Esto quiere decir que con independencia de la forma que adopte la directriz, su carácter 3 La Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señalaba que: «Las circulares externas proferidas por Colombia Compra Eficiente son actos administrativos que contienen mandatos, orientaciones e instrucciones que van dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento». Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 7 de n: : 08 : 23
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 obligatorio o no está determinado por la existencia de una competencia legal o reglamentaria para regular el asunto en concreto.
En otras palabras, lo que define la obligatoriedad de determinado acto que expida la entidad no es que se adopte mediante circular externa, sino que el contenido sea de aquellos cuya regulación ha sido encargada por el legislador o el presidente de la República a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Lo anterior hace referencia a la competencia, como uno de los elementos que caracteriza a los actos administrativos.
Además, para que un acto expedido por esta entidad sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con la potencialidad de producir efectos jurídicos. Este enfoque sustantivo o material en relación con la obligatoriedad de las circulares, guías o manuales corresponde al entendimiento que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha tenido para determinar si se está ante un acto de la administración controlable por la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, si se está en presencia de un acto administrativo. 2.1.2. Posición del Consejo de Estado en torno a la obligatoriedad de los instrumentos y herramientas expedidas por Colombia Compra Eficiente El Consejo de Estado4 estudió la naturaleza jurídica de los manuales y guías expedidos por Colombia Compra Eficiente. Señaló que se trata de normas de carácter general, impersonal y abstracto, cuya finalidad es dar un mayor nivel de detalle a todas las normas a las que están subordinadas, de forma que sea posible su aplicación. Sostuvo que normas como los manuales y las guías son conocidas como «normas reglamentarias de segundo o de tercer grado», entendiendo las de primer grado como las expedidas por el presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. El Consejo de Estado, en consonancia con el criterio sustantivo o material de identificación de los actos administrativos arriba expuesto, reiteró que estos pueden estar revestidos de distintas formas, como decretos, resoluciones, reglamentos, acuerdos,
4 Consejo de Estado en sentencia del 11 de abril de 2019 (exp. 52.055). Consejera Ponente: María Adriana Marín. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 8 de n: : 08 : 23
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 manuales o circulares, en consecuencia, no es el nombre otorgado lo que genera que tenga naturaleza de acto administrativo, sino su contenido reglamentario o normativo de obligatoria aplicación, y ello es predicable, incluso, de los manuales expedidos por las distintas autoridades.
De esta forma, los manuales, guías o circulares frente a los que existe un fundamento normativo de rango legal o reglamentario que da la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para expedirlos fueron declarados ajustados al ordenamiento jurídico y, además, frente a ellos se puede concluir que se trata de actos administrativos –incluso reglamentos– de obligatorio cumplimiento para los partícipes de la contratación pública, como el Manual de uso de los Acuerdos Marco de Precios o la Guía para determinar la Capacidad Residual para los contratos de obra pública . Lo contrario ocurre con los manuales, guías o circulares, o contenidos de estos que se expiden sin una competencia legal o reglamentaria, diferente de la genérica contenida en el Decreto Ley 4170 de 2011, que defiera a esta entidad su adopción. Estos instrumentos o herramientas quedan en el ámbito de normas de apoyo y de buenas prácticas para los partícipes del Sistema de Compra Pública, de donde no se
puede derivar obligatoriedad. Así las cosas, la obligatoriedad de los instrumentos expedidos por Colombia Compra Eficiente no depende de la forma mediante la cual se adopten, pues guías, manuales o circulares podrán ser de obligatoria observancia o de mera pauta para fomentar buenas prácticas administrativas, dependiendo de si existe una norma de rango legal o de reglamentario, diferente de la general del Decreto 4170 de 2011, que confiera la competencia para regular determinado aspecto de la contratación estatal. Si la competencia no proviene de la ley o el reglamento, sin importar que se trate de una guía, un manual o una circular externa, no será vinculante y su función estará limitada a dar orientaciones o a reproducir normas, esto es, no tendrá fuerza obligatoria y, en consecuencia, no será vinculante para sus destinatarios, con independencia del nombre que tenga. Ahora bien, tratándose del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación adoptado por esta Agencia, se precisa que este contiene recomendaciones para determinar los requisitos habilitantes y, por ende, Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 9 de n: : 08 : 23
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 su contenido no es de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Estatales5.
De esta manera, les corresponde a las entidades, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional, para
lo cual podrán tener en cuenta el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente. Estos requisitos deben fijarse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Todo porque la facultad de establecer los requisitos habilitantes no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer a alguno de los proponentes. 2.2. Requisitos habilitantes de la capacidad financiera y organizacional Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido
estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que se considera «objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella 5 Disponible en: https://colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/ manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 10 de n: : 08 : 23
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada
prescribe lo siguiente: «Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.» Una vez fijados los requisitos habilitantes por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, so pena de rechazo. El ente encargado de verificar el cumplimiento por parte de los proponentes sobre los requisitos que haya considerado la entidad como habilitantes será la Cámara de Comercio, esto en la medida en que, mediante el Registro Único de Proponentes – RUP–, se pondrá de presente toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente6. De la misma manera es pertinente mencionar que existen determinados 6 Art 6 Ley 1150 de 2007 «Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se
inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 11 de n: : 08 : 23
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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 procesos donde se excepciona el mencionado registro y la clasificación del proponente, siendo estos los siguientes: contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, entre otros, conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 20077.
Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional del proponente. Al respecto, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección,
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