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CCE - Concepto 1677725871656-C-772

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1677725871656-C-772
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – fundamento normativo La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, expidió la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020, «por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». En tal sentido, este documento tipo es obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de cualquiera de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». […]recientemente la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 326 del 2022 «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020» con el fin de ajustar su contenido a lo dispuesto en el Decreto 1860 de 2021 y, además, ajustar otros numerales con el fin de dar mayor claridad en su aplicación. Al respecto, es importante precisar que el artículo 5 de la Resolución 326 del 2022 establece que esta resolución aplicará a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de

infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1 de noviembre del 2022. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Experiencia mínima habilitante – numeral 3.8.1 Documento Base En el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. […] los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 1 de 30

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El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que «La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo» (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.

De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base.[…] Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del documento tipo estudiado disponen lo siguiente […]Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado– TRM–. Además, se precisa que en el evento el oferente requiera subsanar la exigencia mínima de experiencia, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación, ni para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral, y sólo obtendrá cero (0) puntos cuando el oferente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte

– Subsanabilidad y aclaración de la oferta una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para saber si se puede subsanar, la Administración se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta es un documento o información que otorga puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que otorgue puntaje, y la Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 2 de 30

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.

Finalmente, el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 determinó, de manera expresa, que «la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma», dejando claro que se trata de un documento de obligatoria presentación junto con la propuesta y que materializa los principios de seriedad e irrevocabilidad de la oferta. Ahora bien, la Agencia debe diferenciar entre la regla sobre subsanación de ofertas en los procedimientos de selección, que acaba de explicarse, por un lado, y por el otro lo referido a la aclaración de las ofertas, cuestiones que resultan ser distintas, sin perjuicio de que ambas puedan

ser consideradas como elementos propios del principio de selección objetiva. Así, en aras de que la entidad, al momento de evaluar las ofertas recibidas, pueda realizar tal evaluación de manera adecuada y contando con los elementos de juicio suficientes y necesarios para la comprensión integral de cada documento contenido en la oferta, puede acudir a la facultad que le otorga expresamente el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Dicha norma señala que entre los componentes que deberá contener el pliego de condiciones incluye al «plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables» Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 3 de 30

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Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2022 Señor Andrés Felipe Hernández González Ciudad Concepto C – 772 de 2022

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Experiencia mínima habilitante – numeral 3.8.1 Documento Base / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de

infraestructura de transporte – Subsanabilidad y aclaración de la oferta

Radicación: Respuesta a consulta P20221003009912

Estimado Señor Hernández: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1° de octubre de 2022.

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1. Problema planteado En relación con la subsanabilidad de la oferta a que hace alusión el numeral 1.6 del documento base de los documentos tipo del concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, usted realiza la siguiente pregunta: «¿ está claro que el puntaje del proponente después de habilitado será 0 en el apartado de experiencia, pero solicito aclaración en cuanto a si los valores de los contratos de este oferente para el cálculo del orden de elegibilidad de los proponentes del proceso será igualmente 0 o se tendrán en cuenta los valores reales de los contratos validados después de subsanación aunque el puntaje del proponente sea 0?» (sic).

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas

de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados1. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a esta Agencia como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Así las cosas, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para responder los interrogantes se realizarán algunas consideraciones en torno a los siguientes temas: i) subsanabilidad de la experiencia mínima habilitante del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y ii) ponderación de factores de evaluación. En relación con la experiencia mínima habilitante del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, esta Agencia, se ha pronunciado, entre otros, en los conceptos C-228 del 4 de mayo de 2021, C-332 del 7 de mayo de 2021 y C-425 del 19 de agosto de 2021. En cuanto a los criterios que deben

tenerse en cuenta para la subsanabilidad de las propuestas, esta Agencia unificó su criterio mediante el concepto CU-060 del 16 de enero de 2020, reiterado por los conceptos C-218 del 2 de febrero de 2020, C-267 del 4 de mayo de 2020, C-283 del 4 de mayo de 2020, C-307 del 21 de mayo de 2020, C-365 del 30 de junio de 2020, C-391 del 10 de agosto de 2020, C-675 del 25 de noviembre de 2020, C-683 del 25 de noviembre de 2020, C-730 del 14 de diciembre de 2020 y C-779 de 18 de enero de 2021. Particularmente, en los conceptos C-055 del 10 de marzo de 2021, C-332 del 7 de mayo de 2021 y C-565 de 11 de octubre de 2021, se estudió la aplicación de la regla de subsanabilidad en los procesos de concurso de méritos adelantados con documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. 2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo, en particular del documento tipo para interventoría de obras de infraestructura de transporte La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, expidió la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020, «por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de

infraestructura de transporte». En tal sentido, este documento tipo es obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 6 de 30

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Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de cualquiera de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el «documento base» del documento tipo de interventoría, al prescribir que: Este documento tipo aplica a los procesos de interventoría de obras públicas de infraestructuras de transporte celebrados en cualquiera de sus modalidades de selección, que correspondan con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En tal sentido, siempre que se vaya a contratar la interventoría de alguno de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia» y la modalidad de selección aplicable sea el concurso de méritos, las entidades estatales deben aplicar este documento tipo – conforme al artículo 2 de la Resolución 256 de 2020–, pues «De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad

contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». A su vez, es importante precisar que estos documentos tipo son obligatorios a partir del 1 de enero de 2021 o en una fecha posterior. En todo caso, es importante precisar que recientemente la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 326 del 2022 «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020» con el fin de ajustar su contenido a lo dispuesto en el Decreto 1860 de 2021 y, además, ajustar otros numerales con el fin de dar mayor claridad en su aplicación. Al respecto, es importante precisar que el artículo 5 de la Resolución 326 del 2022 establece que esta resolución aplicará a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1 de noviembre del 20222. 2 Resolución 326 del 2022 «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 7 de 30

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Explicado el fundamento normativo de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. A continuación, se explicará la experiencia mínima -habilitantedel proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos y como factor de evaluación, para de esta forma determinar si es posible su subsanación. 2.2. Experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte En el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. En este sentido, dicho numeral señala lo siguiente: 3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Para habilitarse en el procedimiento de selección, el proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el RUP y en el Formato 3 – Experiencia, para los proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Experiencia del

proponente”. En caso que con los contratos aportados no se acredite este porcentaje mínimo, la entidad solicitará al proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6. Si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el proceso de contratación, pero no será objeto de puntuación en relación con este factor de evaluación, por lo que obtendrá cero (0) puntos por el factor “experiencia del proponente”. De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, transporte y se deroga la Resolución 256 del 2020». Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 256 del 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1 de noviembre del 2022».

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de

adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. De esta manera, las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse. Ahora bien, resulta necesario mencionar que, en estos documentos tipo de interventoría, a diferencia de lo indicado en los de licitación versión 3, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de interventoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea del cien por ciento (100%) del presupuesto del procedimiento de selección. Al respecto, es importante precisar que, mediante la Resolución 326 del 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ajustó los requisitos exigidos en la experiencia mínima habilitante de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En tal sentido, no solo basta que el proponente aporte contratos con experiencia igual o mayor al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial, sino, además, el oferente deberá acreditar la experiencia solicitada frente a la actividad principal, al igual que la experiencia en las

actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. De igual manera, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En todo caso, con el ajuste realizado a los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2 se mantiene la posibilidad de que la Entidad solicite la subsanación de la oferta cuando no se acrediten los requisitos de experiencia mínima habilitante. En todo caso, se aclara que si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el proceso de contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 9 de 30

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente. 2.3. Asignación de puntaje por la experiencia del proponente en el documento tipo de interventoría de obra de infraestructura de transporte El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar

la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que «La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo» (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje. De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base, en el que se señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntajes: i) Experiencia del proponente ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable) iii) Apoyo a la industria nacional y iv) Vinculación de personas con discapacidad, así:

Concepto Puntaje máximo Experiencia del proponente 69

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Equipo de trabajo (personal clave 10 evaluable) Apoyo a la industria nacional 20 Vinculación de personas con discapacidad 1 En todo caso, con la reciente modificación adoptada mediante la Resolución 326 del 2022, en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, se incluyó un nuevo factor de evaluación en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, en los siguientes términos: Puntaje Concepto máximo Experiencia del Proponente 67,75 Equipo de trabajo (Personal Clave 10 Evaluable) Factor de sostenibilidad 1 Apoyo a la industria nacional 20 Vinculación de personas con 1 discapacidad Emprendimientos y empresas de 0,25 mujeres Total 100 En atención a la modalidad de selección y, particularmente, de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar, esto es, por tratarse de una consultoría, género del que hace parte la interventoría3, no se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación, a 3 «Artículo 32. de los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la

voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: […] »2o. Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los Versión: 0 Código Fecha 10 de agosto de 2022 Página 11 de 30

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una licitación pública, una selección abreviada o un proceso de mínima cuantía. Por tanto, de conformidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, la oferta económica no será factor de escogencia para la selección de consultores, por lo que no será un criterio de asignación de puntaje4.

Aclarado el punto anterior, cabe señalar que el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras d

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