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CCE - Concepto 1678721996118-ECOPETROL-S.A.-Vs-CHEVRON

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1678721996118-ECOPETROL-S.A.-Vs-CHEVRON
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

I. OBJETIVO DEL FORMATO: Este formato tiene el proposito de consolidar el análisis jurídico con enfasis en contratación estatal de los laudos arbitrales objeto de estudio para proceso de la normativa de la contratación en la administración pública, desarrollado por el grupo de relatoria.

II. IDENTIFICACIÓN

Responsable: Gabriel Alejandro Murcia Taboada

Ecopetrol S.A. Vs Chevron Petroleum Company Sucursal

Identificación del Laudo: Colombia

Hernán Fabio López Blanco

Árbitros: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Juan Camilo Restrepo Salazar

Convocante: Ecopetrol S.A.

Convocado: Chevron Petroleum Company Sucursal Colombia

DERECHO POR PRECIOS ALTOS, DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE

Tema: LA PRODUCCIÓN. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO,

COHERENCIA DE LOS ACTOS PROPIOS

III. DESCRIPCIÓN

DERECHO POR PRECIOS ALTOS - ALCANCE DE LAS

OBLIGACIONES - DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA

Descriptores PRODUCCIÓN - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - COHERENCIA DE LOS ACTOS PROPIOS Contrato de Asociación - Clausula de Precios AltosComercialización de Gas - Documento Operativo de BalanceCapacidad Jurídica - Nulidad del Documento Operativo de Restrictores: Balance - Modificación del Contrato - Distribución Porcentual de la Producción - Modificación Unilateral de la Distribución Porcentual de la Producción - Pacta Sunt Servanda - Buena Fe1. El 31 de mayo de 1974, Ecopetrol y Chevron celebraron el Contrato de Asociación para Guajira Área A, cuya fecha efectiva de suscripción fue el 1 de enero de 1974.

2. Las partes acordaron en la cláusula 14, que el petróleo y el gas producido, proveniente del campo en explotación, se distribuiría en partes iguales (50 % - 50 %); de igual manera, entendieron que lo producido de la venta del hidrocarburo para consumo interno del país, también tendría los mismos porcentajes de distribución.

Situación fáctica:

3. El 4 de abril de 2005, se suscribió el Otrosí No. 3 al Contrato de Asociación Guajira Área A, con el propósito de acordar mecanismos que le permitieran a Ecopetrol obtener un mayor beneficio en el evento que se presentaran precios altos en la venta de gas realizada por la asociada.

4. Afirma la demandante que Chevron ha· aplicado de manera

Situación fáctica: errónea el Otrosí No. 3 y el Documento Operativo, toda vez que no ha tenido en cuenta los ajustes por desbalance vía PBA que hacían las Partes en el marco de la ejecución contractual y debió abstenerse de incluir gas que no era de su propiedad en el cálculo del PPR, como efectivamente lo hizo.

5. Ecopetrol, Chevron y Petrosantander suscribieron el 30 de junio de 2010 "ACUERDO SOBRE CONCILIACIÓN Y PAGO

DE LAS REGALÍAS BAJO EL CONTRATO FIRMADO EL 23

9

DE JULIO DE 1.981 PARA EL PAGO DE REGALÍAS SOBRE

LA PRODUCCIÓN TOTAL DE LOS CAMPOS RIOHACHA Y

CHUCHUPA".

6. Concluyó Ecopetrol que en múltiples comunicaciones y mesas

de trabajo, tendientes a modificar el Documento Operativo, Ecopetrol intentó que se revisara el Documento Operativo con miras a recibir los beneficios que suscribió a través del Otrosí No. 3 y que, a su juicio, Chevron modificó y aplicó a su acomodo. ¿Es valido el Documento Operativo No. 1, derivado del Otrosi Problema jurídico 1: No. 3, referente a las metodologías que debián aplicar las partes para establecer el monto de los precios altos del gas? del mercado empezó a generar desbalances significativos en el mercado base, con su consecuente efecto en el VR y por lo tanto en los "Mayores Ingresos". [...] Es decir, el VR, tal como fue acordado por las partes en el Documento Operativo Nºl dependía de algunas variables explícitamente contempladas (nominaciones,· desbalances con transportadores, mercado incremental), pero indirectamente su valor resultaba afectado por los desbalances en el mercado base y en el mercado de exportación, ya que si Chevron aumentaba sus ventas más allá de su participación en la producción de Contrato de Asociación eso incrementaba las "nominaciones aceptadas y facturadas", pero dicho incremento no se compensaba con el respectivo desbalance negativo que estaba haciendo posible dichas ventas.

Ratio decidendi: [...] A la luz de lo anteriormente expuesto, concluye el Tribunal que carece de sustento la hipótesis de que la omisión del desbalance en mercado base para el cálculo del VR haya sido una omisión o error inadvertido por las partes al negociar el Documento Operativo Nº 1; por el contrario, fue una decisión deliberada de ellas dado el escenario de mercado de ese entonces [...] Para concluir este aparte del laudo se tiene que

bajo los alcances de las pautas establecidas en el Documento Operativo Nº 1 y con apego a lo allí acordado se han efectuado las liquidaciones entre las partes y lo atinente a prec10s altos corresponde a lo pactado, de ahí que no tiene vocación de prosperidad la solicitud de Ecopetrol para que se aplique de otra manera, razón por la cual sus pretensiones en tal sentido se negarán." ¿Siguen siendo vinculantes los efectos jurídicos del Documento Problema jurídico 2: Operativo No. 1, Otrosi No. 3, denominado Clausula de Precios Altos? "Si bien las propuestas presentadas por Ecopetrol pueden haber tenido su lógica comercial, al no haberse logrado un acuerdo para la modificación del Documento Operativo Nº 1, que en últimas lo era al Otrosí No. 3 dado que en el mismo estaba consignada la fórmula para liquidar, éstos continúan siendo documentos contractuales vinculantes, y por lo tanto no puede el Tribunal modificar lo que corresponde a las partes hacer de mutuo acuerdo, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público en este proceso, citada anteriormente. [...] El texto del Otrosí No. 3 y del Documento Operativo No. 1

Ratio decidendi: relativo al Otrosí No. 3 constituyen, se itera, la esencia de la controversia arbitral que nos convoca y por eso, inicialmente, se destaca que los contratos de asociación son acuerdos de voluntad de gran complejidad técnica. Y mucho rnás en el caso que nos ocupa, en donde estamos frente a un contrato de asociación al que se le incorporó una fórmula que no es usual en los

contratos normales, a saber, la relativa al derecho de Ecopetrol a participar en los precios altos que se pudieran presentar en la vida del contrato. También se regulaba la hipótesis de los precios bajos. [...] Además de las razones ya expuestas, consideraciones adicionales llevan al Tribunal a establecer que el Documento ¿Existió un incumplimiento, por parte de la convocada, a lo Problema jurídico 3: pactado en el otrosí No. 3 y por ende al contrato de asociación Guajíra Area A? [...] Además, por su significado como se apreció en las previas consideraciones generales, en el sublite, hay que reconocerle a la ejecución práctica del contrato por parte de sus celebrantes, incluida la entidad convocante (Ecopetrol), una especial importancia, muy especialmente a su silencio (cicunstaciado), tolerancia y ausencia de protesta durante varios años, de tal suerte que, dicha reiteración, sin salvedades, protestas, anotaciones o reservas durante un lapso apreciable, se torna indicativa -y a su turno confirmatoriade la voluntad común de los contratantes, de su real intención (anterior y ulterior).

Ratio decidendi: [...] En consecuencia, habida cuenta de que no está acreditada la" ... indebida e irregular aplicación a lo pactado en el Otrosí No 3" (Pretensión cuadragésima segunda principal y siguientes), no prospera ninguna de las pretensiones principales que, en consideración al pretendido incumplimiento o inejecución, se estructuraron en la demanda formulada por ECOPETROL, tal y como se declarará en la parte resolutiva del presente laudo,

toda vez que no se comprobó, como era menester, el cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad contractual, en los términos ya descritos, lo que implica la prosperidad de la excepción perentoria denominada pacta sunt servanda." ¿Las actuaciones de los encargados por las partes para "operativizar el Otrosí No. 3" fueron validas y aceptadas por los Problema jurídico 4: actos propios derivados del comportamiento aquiescente de la parte convocante? "[...] "Las hipótesis típicas de 'venire contra factum' son precisamente casos en que, la facultad de hacer valer en juicio la ineficacia de un negocio jurídico, ha quedado coartada por haber prestado el sujeto aquiescencia al negocio con sus actos .... En nuestra doctrina histórica la aplicación del aforismo se suele presentar casi siempre cuando alguien trata de alegar la ineficacia de su propio negocio ... No puede ser estimada una acción de impugnación, cuando el impugnante ha ejecutado voluntariamente el negocio o le ha prestado aquiescencia con sus actos después de celebrado ... , no cabe intentar la acción de nulidad contra los propios actos reconocidos". [...] Y como en el asunto sub examine, según se constató, la Ratio decidendi: sociedad convocante no sólo cumplió voluntaria y conscientemente el contrato respectivo, junto con sus adiciones y agregaciones, sino que con sus actos sistemáticos y reveladores llevados a cabo a lo largo de varios años durante su ejecución, también como se confirmó por el Tribunal, no puede abrirse paso su pretensión subsidiaria de nulidad absoluta, según como se explicitará en la parte resolutiva de este laudo.

[...] Al fin de cuentas, la doctrina de los actos propios, entre otras denominaciones y manifestaciones, predicable de las entidades públicas y privadas, se reitera, al igual que de los particulares, en general86, así como del universo procesal, persigue la evitación de contradicciones emergentes del cambio inequívoco de actitudes o de posiciones que, por sus connotaciones e incidencia, válidamente pudieron suscitar y sus Otrosíes, son ECOPETROL S. A. y TEXAS PETROLEUM COMPANY (TEXPET), hoy CHEVRON PETROLEUM COMPANY en su condición de partes del Contrato. "

2. El Tribunal declara que "[...] el denominado "Documento

Operativo Relativo al Otrosí No. 3" no tuvo la virtualidad y/o eficacia jurídica para modificar el expreso pacto contractual contenido en el Otrosí No. 3 al Contrato de Asociación Guajira Área A, suscrito por los representantes legales de ECOPETROL S.

A. y TEXAS PETROLEUM COMPANY (TEXPET), hoy CHEVRON PETROLEUM COMPANY, en su condición de partes del Contrato

de Asociación Guajira Área A."

3. El Tribunal declara que "[...] el Contrato de Asociación Guajira Sentido de la decisión Área A y sus Otrosíes 1, 2 y 3 suscritos entre ECOPETROL S. A. y TEXAS PETROLEUM COMPANY (TEXPET), hoy CHEVRON PETROLEUM COMPANY, se encuentran vigentes y su contenido es vinculante para las partes. "

4. El Tribunal declara que "[...] en virtud del Contrato de Asociación Guajira Área A, y sus Otrosíes 1, 2 y 3, es viable que

CHEVRON PETROLEUM COMPANY disponga y comercialice o venda parte de la participación de ECOPETROL S. A. y esta a su vez disponga y comercialice o venda parte de la participación de CHEVRON PETROLEUM COMPANY, sin que con ello se alterara, ni se altere la distribución porcentual de la propiedad del gas del campo dispuesta por las partes. "

IV. OBSERVACIONES

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN CÓDIGO FECHA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Nina María Padrón Cindy Sierra Jorge Tirado Ballestas Analista T2 - 02 1 CCE-EICP-FM-74 14/04/2021 Subdirector de Gestión Contratista Subdirección Gestión Contractual Subdirección G.C. Contractual

Código: CCE-EICP-FM-75

INSTRUCTIVO DEL FORMATO TIPO PARA EL

Versión: 01

ANÁLISIS DE LAUDOS ARBITRALES Fecha: 14 de abril de 2021

I. OBJETIVO DEL FORMATO: Este formato tiene el proposito de consolidar el análisis jurídico con enfasis en contratación estatal de los laudos arbitrales objeto de estudio para proceso de la normativa de la contratación en la administración pública, desarrollado por el grupo de relatoria.

El registro producto de este formato reposará en la plataforma Sharepoint de Relatoría, carpeta Laudos arbitrales de la subdirección de gestión contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

II. IDENTIFICACIÓN Responsable: (Funcionario que realiza el análisis) Identificación del Laudo: (Se indica nombre del tribunal y/o su radicado) Árbitros: (Nombre de los árbitros que suscribieron la decisión) Convocantes: (Persona natural o jurídica que convocó el tribunal) Convocado: (Persona natural o jurídica que fue convocada o "demandada") Tema: (Identifique el tema - Use palabras claves)

III. DESCRIPCIÓN

(Relaciones los descriptores conforme con los parámetros de la Descriptores relatoría) (Relacione los resrtrictores conforme con los parámetros de la

Restrictores: relatoría)

(Enumere y clasifique los hechos que fundamentan la decisión. Precise con frases cortas) Situación fáctica: 1. 2. 3.

Código: CCE-EICP-FM-75

INSTRUCTIVO DEL FORMATO TIPO PARA EL

Versión: 01

ANÁLISIS DE LAUDOS ARBITRALES Fecha: 14 de abril de 2021 Problema jurídico 1: (Señale el problema jurídico que se resuelve en el laudo) Ratio decidendi: (Señale la ratio decidendi de la decisión) Problema jurídico 2: (Señale el problema jurídico que se resuelve en el laudo) Ratio decidendi: (Señale la ratio decidendi de la decisión) (Identifique el sentido de la decisión y las aclaraciones o Sentido de la decisión salvamentos de voto)

IV. OBSERVACIONES

(Relacione cualquier comentario u observación que estime pertinente)

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN CÓDIGO FECHA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Nina María Padrón Cindy Sierra Jorge Tirado Ballestas Analista T2 - 02 1 CCE-EICP-FM-74 14/04/2021 Subdirector de Gestión Contratista Subdirección Gestión Contractual Subdirección G.C. Contractual

Código: CCE-EICP-FM-75

CONTROL DE CAMBIOS DEL FORMATO TIPO PARA EL

Versión: 01

DE ANÁLISIS DE LAUDOS ARBITRALES Fecha: 24 de febrero de 2022

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN CÓDIGO FECHA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Nohelia del Carmen Gabriel Alejandro Murcia Nina María Padrón Ballestas

Zawady Palacio 1 CCE-EICP-FM-74 31/12/2022 Taboada Contratista Subdirección Subdirectora de Gestión Contratista Subdirección G.C. G.C. Contractual

Código: CCE-EICP-FM-75

CONTROL DE CAMBIOS DEL FORMATO TIPO PARA EL

Versión: 01

DE ANÁLISIS DE LAUDOS ARBITRALES Fecha: 24 de febrero de 2022

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN CÓDIGO FECHA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Nina María Padrón Cindy Sierra Jorge Tirado Ballestas Analista T2 - 02 1 CCE-EICP-FM-74 14/04/2021 Subdirector de Gestión Contratista Subdirección Gestión Contractual Subdirección G.C. Contractual

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