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CCE - Concepto 4201912000008419

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 4201912000008419
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Aspectos modificables – Entidad estatal – Corchetes – Resaltado en gris La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. EXPERIENCIA EXIGIBLE – Entidad estatal – Facultad – Diligenciamiento – Literal A – Literal H – Numeral 3.5.1. En el caso del numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», la entidad tiene la facultad de diligenciar los literales A y H, porque se encuentra información en corchetes y resaltados en gris. En relación con el literal A, la entidad deberá identificar las actividades señaladas en la Matriz 1― Experiencia que se relacione con su objeto contractual. Debido a que todas las actividades que se acreditarán en el contrato deben estar relacionadas con el objeto del contrato no será posible eliminar la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato» Bogotá D.C., 14/01/2020 Hora 8:36:33s N° Radicado: 2202013000000136 Señor Daniel Esteban Benítez Tunja, Boyacá Concepto C ― 009 de 2020

Temas: PLIEGOS TIPO ― Inalterabilidad ― Información en corchetes y

resaltado gris ― Experiencia relacionada con el objeto Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008419 Estimado señor Benítez, La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente ― responde su consulta del 18 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado El Documento Base, en el numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», señala que los contratos deben cumplir las siguientes características: «A Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la Matriz 1Experiencia y guarden relación directa con el objeto del contrato] […]».

Ahora usted pregunta ¿si es posible que se elimine del Documento Base la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato»?

2. Consideraciones Para desarrollar el problema planteado, se explicará la inalterabilidad de los Documentos Tipo y la forma en como la entidad diligencia la información del acápite 3.5.1 en los casos que se permite, para de esta forma determinar si es posible eliminar la frase «y guarden relación directa con el objeto del contrato», o si, por el contrario, en virtud del principio de inalterabilidad no es posible su modificación. 2.1 Inalterabilidad de los Documentos Tipo El Decreto 342 de 2019, normativa que adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el artículo 2.2.1.2.6.4 establece que las entidades contratantes no podrán

incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo1. Por su parte, en la parte introductoria de los Documentos Tipo se señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris, la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los Documentos Tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el Pliego. Asimismo, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de 1 Decreto 342 de 20190: «Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos

exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar . Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. 2.2 Acreditación de la experiencia como requisito habilitante El numeral 3.5 del Documento Tipo establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y la presentación del Formato 3 ― Experiencia para todos los proponentes. A su vez, el numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», señala que los contratos que acreditan experiencia como requisito habilitante deben cumplir las siguientes características:

A. Que las actividades ejecutadas correspondan a «”Actividad o actividades señaladas en la Matriz 1 -Experiencia” y guarden relación directa con el objeto

del contrato».

B. Estar relacionados en el Formato 3 ― Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los Proponentes Plurales deberán indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 ― Experiencia. Este documento deberá ser presentado por el Proponente Plural y no por cada integrante.

C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno [1] y máximo seis [6] contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 ― Experiencia.

D. Deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente Proceso de

Contratación.

E. Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 ― Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato.

F. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres [3] años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. En estos casos, la Entidad no tendrá en cuenta la experiencia aportada cuando los socios se encuentren inhabilitados. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad hasta los tres [3] años de constituida.

G. Para efectos de la acreditación de la experiencia a la que se refiere el

presente numeral esta podrá ser validada mediante los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones.

H. «Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la Entidad Estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015» De conformidad con lo previsto en el anterior acápite, por regla general, el contenido del Pliego Tipo es inalterable por parte de las entidades; salvo si existen aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris que la entidad tiene la posibilidad de diligenciar de acuerdo con la necesidad del proceso de contratación, o el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

En el caso del numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», las entidades tienen la posibilidad de diligenciar los numerales A y H. A continuación, se explicará la información que la entidad debe incluir. En relación con el numeral A, la entidad seleccionará de las actividades previstas en la «Matriz 1― Experiencia» la que más se identifica con el objeto a contratar, como por ejemplo: 1.1 proyectos de construcción de vías, 1.2 proyectos en de mejoramientos en vías, 1.3 proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera, 2.1 proyectos de construcción de vías terciarias, 2.2 mejoramiento en vías terciarias, 2.3 mantenimiento o

rehabilitación en vías terciarias, entre otros; y esta será la información a diligenciar en la Matriz 1― Experiencia. Ahora, la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato» debido a que en el Pliego Tipo está en corchetes y resaltado gris, la entidad tiene la facultad de eliminarla. Sin embargo, las actividades de la Matriz 1― Experiencia deben tener relación con el objeto contractual, porque esa es una de las instrucciones previstas en el Pliego Tipo de no exigir al oferente experiencia en actividades que no tienen relación con el objeto del contrato. Por su parte, el numeral H se diligenciará en los casos en que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, por lo que la entidad podrá incluir la experiencia que considere más idónea respecto de estos bienes o servicios, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015. Usted pregunta si en relación con el literal A, del numeral 3.5.1 del Documento Base, la entidad tiene la facultad de eliminar del Documento Base la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato». En este caso, tal y cómo se mencionó previamente, como esa información está en corchetes y, además, está resaltada en gris es una información que la entidad tiene la autonomía de diligenciar. No obstante, la entidad no podrá incluir actividades que no se relacionen con el objeto contractual, ya que de forma expresa el Pliego realiza la instrucción de su relación con el objeto del contrato.

3. Respuesta La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se

podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. En el caso del numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», la entidad tiene la facultad de diligenciar los literales A y H, porque se encuentra información en corchetes y resaltados en gris. En relación con el literal A, la entidad deberá identificar las actividades señaladas en la Matriz 1 ― Experiencia que se relacione con su objeto contractual. Debido a que todas las actividades que se acreditarán en el contrato deben estar relacionadas con el objeto del contrato no será posible eliminar la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

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