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CCE - Concepto 4201912000008455

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 4201912000008455
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

SEGURIDAD SOCIAL – Pago – Normativa En relación con la acreditación del pago al sistema de seguridad social, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar. SEGURIDAD SOCIAL – Pago – Acreditación – Persona jurídica Las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados. DOCUMENTOS TIPO – Persona jurídica – Pago – Seguridad Social – Numeral 3.4.1 El numeral 3.4.1 del Documento Base establece que la persona jurídica debe presentar el Formato 6Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor fiscal o el representante legal que acredite el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano y Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje. No obstante, si la persona jurídica está exonerada en los términos previstos del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 así se debe indicar en el Formato 6Pagos de seguridad Social y aportes legales. DOCUMENTO TIPO – Persona Natural – Pago – Seguridad social – Formato 6 En relación con las personas naturales también se exigirá la presentación del Formato 6Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales para que se acredite el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje. Ahora, si la persona natural no tiene personal a su cargo, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ellos hubiera lugar. SEGURIDAD SOCIAL – Verificación de aportes – Entidades Estatales La entidad deberá verificar que los oferentes no estén evadiendo el pago al Sistema de Seguridad Social teniendo el deber de realizarlo. Ahora, si el oferente realiza el pago de Sistema de Seguridad Social aun cuando no se tiene la obligación, esta no será una razón para rechazarle la oferta, porque no está evadiendo ningún pago al Sistema de Seguridad Social. DOCUMENTOS TIPO – Registro único de proponentes – Experiencia – Acreditación El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su

experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados. DOCUMENTOS TIPO – Operación aritmética – Inclusión de decimales En aquellos eventos en los cuales el valor obtenido de la operación aritmética incluya decimales, se debe aproximar al número entero superior o inferior, de acuerdo con la regla fijada en el literal B del numeral 4.1.2., así, en el supuesto que el “valor total” del ejemplo propuesto fuera $5.233.133.760,65 se aproximará por exceso al número entero siguiente $5.233.133.761,00, o si el “valor total” fuera $ 5.233.133.760, 21 se aproximará por defecto al número entero, así: $ 5.233.133.760,00.

La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con el numeral 4.1.4 del “Documento Base”. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica para asignar el puntaje por este criterio de ponderación. REGISTRO MERCANTIL – Persona natural – Procesos de contratación – Requisito El registro mercantil tiene “por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”6. Así, la matrícula mercantil es un medio de identificación y da publicidad a la condición de comerciante, la cual, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se reputa de aquellas personas que se ocupan profesionalmente de una o varias de las actividades que el mismo código considera como comerciales en el artículo 20 y 21. Se deberán inscribir en el registro mercantil quienes realizan de manera habitual alguna actividad comercial de las definidas por el Código de Comercio, es decir, deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual alguno de los actos u operaciones mercantiles, en caso contrario, a pesar de que sea un acto mercantil, la persona natural no debe estar inscrita en el registro. […] El registro mercantil es un deber legal de los comerciantes, pero no otorga capacidad jurídica,

aunque su ausencia, cuando se desarrollan actividades mercantiles de manera habitual y permanente, conlleva a la imposición de multas por el incumplimiento de un deber legal. Bogotá D.C., 07/01/2020 Hora 12:41:36s N° Radicado: 2202013000000038 Señor Santiago Andrés Sánchez Ciudad Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008455

Temas: Documentos Tipo, otros Tipo de asunto consultado: Acreditación aportes al sistema de seguridad social, experiencia, corrección aritmética, capacidad organizacional, registro mercantil y ofertas con precios artificialmente bajos en procesos que aplican

Documentos Tipo Estimado señor Sánchez, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.  Problema planteado El peticionario presenta los siguientes interrogantes relacionados con los Documentos Tipo: “1. La entidad puede rechazar a un proponente persona jurídica porque el representante legal no se encuentra afiliado directamente con la empresa, si no de manera independiente? “2. Puede una entidad excluir de la matriz de experiencia para obra de mejoramiento, la categoría vías urbanas? Lo anterior con el argumento que cuando Colombia Compra en la matriz establece Y/O es para darle la potestad a las entidades de decidir? “3. Si una entidad en el presupuesto oficial publicado por ellos tiene un valor oficial $100,75

pesos, y algunos oferentes en su propuesta ofertan el valor unitario de la misma manera, $100,75 debe la entidad aplicarles la regla de redondo y por ende rechazarlos? “4. Puede una entidad estatal solicitar lo presupuestos y desgloses de los componentes PAGA, PMT, GESTION SOCIAL? “5. Para acreditar la capacidad organizacional, el numeral 2 para las personas naturales como se debe acreditar? “6. Los conceptos emitidos por ustedes sobre controversias en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades? “7. Los ingenieros civiles que son contratistas en su condición de persona natural están obligados a tener registro mercantil? “8. Existen algunos lineamientos para evaluar las explicaciones a los precios artificialmente bajos, o es discrecionalidades del comité evaluador?  Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procedimientos de contratación que estas tramitan, sin embargo, como esta entidad es la encargada de la implementación y desarrollo de los Documentos Tipo, se dará respuesta de manera general. 2.1 Acreditación del Sistema de Seguridad Social Esta Subdirección, en el concepto identificado con el radicado No. 4201912000006748 del 1 de octubre de 2019, se pronunció sobre la forma de cumplimiento de la obligación de pagos de seguridad social y aportes legales en los Documentos Tipo. La tesis propuesta en este concepto es la que se expone a continuación. 2.1.1. Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas

jurídicas En relación con la acreditación del pago al sistema de seguridad social, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar1. 1 Ley 789 de 2002: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. “En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de

dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados. Esta norma fue analizada en una sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 8 de junio de 2011, en el Radicado No. 20001-23-31-000-2005-00409-01(AP), consejero ponente Enrique Gil Botero, donde consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al sistema de seguridad social2. Por lo lo define el reglamento. “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus

empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. “Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta”. 2 En todo caso, el legislador impone la obligación a los oferentes (cuando éstos sean personas jurídicas) de acreditar el requisito señalado en el acápite anterior. Si el funcionario responsable no deja constancia de la verificación de este requisito incurrirá en causal de mala conducta. “De la disposición referenciada la Sala concluye lo siguiente: “1. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene como principal objetivo evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales destinados al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, las Cajas de compensación y el Sena. “2. Para lograr la finalidad señalada, el legislador impuso a las entidades públicas la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y en la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes respectivos, no desconociendo los derechos

reconocidos a los trabajadores. “3. No obstante lo anterior, la norma otorga la posibilidad de que aquella entidad pública que durante la ejecución del contrato no haya solicitado las certificaciones del pago de los aportes parafiscales y a los tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. Ahora, el numeral 3.4.1 del Documento Base establece que la persona jurídica debe presentar el Formato 6Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor fiscal o el representante legal que acredite el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano y Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje. No obstante, si la persona jurídica está exonerada en los términos previstos del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 así se debe indicar en el Formato 6Pagos de seguridad Social y aportes legales. Así se determinó en los siguientes términos: 3.4.1. PERSONAS JURÍDICAS El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones

y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales. Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Por su parte, el Formato 6 señala la forma en la cual se debe diligenciar el mismo, y este pone varios supuestos, los cuales se explicarán a continuación: i) El primer párrafo se debe diligenciar cuando el Representante Legal de la persona jurídica suscribe el Formato y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto sistemas de seguridad social en salud y pensiones, lo haga en el momento de la liquidación, cerciorándose de que las obligaciones referenciadas se han cumplido durante el tiempo de vigencia del negocio jurídico. “4. Cuando se contrate con personas jurídicas, la obligación se extiende también a la comprobación de aquellos aportes que corresponde por ley realizar a sus empleados, a través de certificación expedida por el revisor fiscal cuando este sea necesario o por el representante legal de la entidad. “5. En caso de que se compruebe un incumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social, la ley otorga la facultad a la entidad pública de retener el monto adeudado y hacer las consignaciones correspondientes”.

Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida. ii) El segundo párrafo se debe diligenciar en el caso que el revisor fiscal es el que diligencia el Formato 6 y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida. iii) El cuarto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida y el que va a firmar el Formato 6 es el Representante Legal; por su parte se acreditará el pago del Sistema de Seguridad Social y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA desde la fecha de la constitución de la persona jurídica. iv) El quinto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida y el que va a firmar el Formato 6 es el Representante Legal. Ahora, se acreditará el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, (Articulo 65 Ley 1819 de 2016), pagados

por la compañía a partir de la fecha de constitución de la persona jurídica. v) Finalmente, se deberá diligenciar la última parte del Formato 6Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales en los casos en que el oferente no se encuentra en la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Esta parte se podrá diligenciar tanto por el Representante Legal como el Revisor Fiscal. 2.1.2. Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas naturales Ahora, en relación con las personas naturales también se exigirá la presentación del Formato 6Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales para que se acredite el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje. Ahora, si la persona natural no tiene personal a su cargo, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ellos hubiera lugar. Así se definió en los siguientes términos: 3.4.2. PERSONAS NATURALES El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, junto con las planillas de pago respectivas.

Cuando el Proponente sea una persona natural sin personal, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normativa aplicable. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Ahora, en relación con el diligenciamiento del Formato 6 por parte de las personas naturales se diligenciará de la siguiente forma: i) El primer párrafo se deberá diligenciar por parte de la persona natural que presenta la oferta para acreditar el pago suyo y el de sus empleados al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. ii) Ahora, también se deberá diligenciar el segundo párrafo en el caso que la persona natural se encuentra exonerada en el pago de seguridad social por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Por lo tanto, la persona natural que acredita estar al día en el pago de seguridad social y aportes parafiscales al SENA, ICBF y se encuentre exonerada del pago de los empleados que tiene a su cargo deberá diligenciar el primer y segundo párrafo del Formato 6pagos de seguridad social y aportes legales para las personas naturales. Explicado el requisito del “Certificado de Pago de Seguridad Social” en los Documentos Tipo, y, además, el diligenciamiento del Formato 6. Se dará respuesta a cada una de sus

inquietudes. En la primera pregunta, usted señala ¿si los formatos de acreditación de paz y salvo en los pagos de seguridad social son modificables? El Decreto 342 de 2019, en el artículo 2.2.1.2.6.1.2 señala que los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, entre estos documentos se encuentra el Formato 6Pagos de Seguridad Social y aportes Legales. Por lo tanto, las entidades deben aplicar de forma obligatoria el Formato 6 referido al Pago de Seguridad Social y aportes legales. Ahora, el Decreto 342 de 2019, en el artículo 2.2.1.2.6.1.4, se establece que las entidades no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En este sentido, en virtud de los artículos 2.2.1.2.6.1.2 6 y 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 es obligatorio el uso del Formato 6 - Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales y no es posible modificar su contenido. Ahora, usted también pregunta: ¿si una empresa no está obligada a pagar ICBF y SENA, pero aun así presenta el formato diciendo que está paz y salvo en el pago de esto, puede ser rechazado argumentando que está presentando información inexacta o no veraz? En primer lugar, es importante indicar que el legislador al prever la obligatoriedad del pago

al Sistema de Seguridad Social como un requisito al momento de presentar la oferta se previó como una forma para evitar la evasión al pago del Sistema de Seguridad. Así lo reiteró, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la sentencia con Radicado No. 2000123-31-000-2005-00409-01(AP), consejero ponente Enrique Gil Botero al señalar que, i) el principal objetivo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 es evitar la evasión por parte de los empleadores en las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales destinados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación y el Sena, y además, ii) como una forma para garantizar el propósito de esta ley las entidades deben verificar en los procesos de selección de contratistas y en la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes respectivos. Por lo tanto, la entidad deberá verificar que los oferentes no estén evadiendo el pago al Sistema de Seguridad Social teniendo el deber de realizarlo. Ahora, si el oferente realiza el pago de Sistema de Seguridad Social aun cuando no se tiene la obligación, esta no será una razón para rechazarle la oferta, porque no está evadiendo ningún pago al Sistema de Seguridad Social. Además, es importante señalar que si el oferente diligencia en indebida forma el “Formato 6Pagos de seguridad social y aportes legales” y certifica que realizó el pago al Sistema “6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales”. de Seguridad Social cuando estaba exonerada en el pago, la entidad tiene la carga de

buscar claridad a los aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas y solicitará aclaración a los oferentes. La Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de abril de 2014, radicado No 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804) con ponencia de Enrique Gil Botero, señaló la diferencia entre subsanar y aclarar las propuestas, estableciendo que el primero se predica de la oportunidad que tienen los proponentes de aportar un requisito que no otorga puntaje y no fue aportado con la propuesta inicial; el segundo por su parte, se refiere a aspectos confusos, contradictorios o que generan duda con relación a los requisitos y documentos que se encuentran en la propuesta, incluidos aquellos que otorgan puntaje. Así lo señaló el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo en los siguientes términos: Más adelante, el art. 30.7 retomó el tema, para agregar elementos de valoración sobre la subsanabilidad de las ofertas. Expresó que durante el lapso en que la administración las evalúa, debe pedirle al oferente que “aclare” y “explique” lo que necesite esclarecimiento. “7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”

(Negrillas fuera de texto) De conformidad con esta norma, para evitar el rechazo in limine de las ofertas, las entidades estatales tienen la carga de buscar claridad a los aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas. Por tanto, si no comprende algo, si existe contradicción, si un requisito fue omitido, etc., la entidad solicitará “a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”, comportamiento que realiza el principio de economía vertido en el art. 25.15, de manera que la entidad no puede rechazar de plano la propuesta sin solicitar previamente que se aclare. De esta manera, cabe advertirle a la administración que la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista; así que para aquéllas se trata de un deber, de una obligación, para que los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, para bien del interés general. Por tanto, si las entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la oferta incompleta o que no se comprende –sólo en aquellos aspectos susceptibles de corregirseviolan el derecho del oferente a hacerlo, e incumplirán la obligación que les asigna la ley. En conclusión, que las ofertas se pueden corregir y aclarar lo confirma el art. 30.7 de la Ley 80. Si no se pudiera, ¿para qué “solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”, si lo que respondieran no se pudiera tener en cuenta?

En el caso que, una persona jurídica, por medio de su representante legal o revisor fiscal, diligencie el Formato 6Certificación de Pagos de Seguridad Social, señalando que se encuentra al día en el pago de seguridad social y aportes legales, aun cuando estaba exenta en el pago del Sistema de Seguridad Social. La entidad deberá solicitar aclaración frente ese aspecto, pero no podrá rechazarle la oferta por sólo este motivo;

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