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CCE - Resolución 275 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Resolución 275 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 2 1 c ME1024 "Por medio de la cual se delegan funciones por parte del Director General al cargo de Asesor Experto Código 03Grado 09 de la Dirección General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente' EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 4170 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el articulo 211 de la Constitución Política de Colombia, instituyó el régimen general de la delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan:

'Artículo 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acta de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementadas. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución política y en la presente Ley". 'Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de la dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Politica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo'. Que, conforme el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios:

"Artículo 118. Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo.• • RESOLUCIÓN NÚMERO 2 7 5 A -ra de 2024 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se delegan funciones por parte del Director General al cargo de Asesor Experto Código 03Grado 09 de la Dirección General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientes' Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretado Técnico del Comité. Parágrafo 2. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Parágrafo 2. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto. Parágrafo 3. En lo que se refiere a la integración de los Comités de Conciliación de los municipios de 4a, 5a y 6a categoría se deberá aplicar lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, para los efectos de que tratan los artículos 46 y 48 ibidem." (Negrilla fuera del texto original). Que, por lo anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -ANCP-CCE-, CRISTOBAL PADILLA TEJEDA, de acuerdo con el Decreto 0521 de 2024 modificado por el Decreto 0568 de 2024 y acta de posesión N.° 206 del 29 de abril de 2024, se encuentra facultado para delegar funciones específicas y temporales en funcionarios de los niveles directivo y asesor, incluyendo aquel que ostente el cargo de Asesor Experto Código 03Grado 09 de la Dirección General de la ANCP-CCE, para que lo represente en las sesiones del Comité de Conciliación de la Entidad. Que mediante Resolución N.° 412 del 26 de julio de 2023 se delegó la representación del Director General en el Comité de Conciliación en el cargo de Secretario(a) General de la ANCP-CCE. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Delegación. Delegar en el funcionario que ostente el cargo de Asesor Experto Código 03Grado 09

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Delegación. Delegar en el funcionario que ostente el cargo de Asesor Experto Código 03Grado 09 de la Dirección General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-ANCP-CCE-y que determine el Director General, para que lo represente en las sesiones que adelante el Comité de Conciliación. ARTICULO 2. Finalización de la delegación. La presente delegación terminará a consideración del Director General y se comunicará al delegado y al Comité de Conciliación de la Entidad. ARTICULO 3. Informe de delegación. Una vez culminada la delegación, el delegado deberá rendir un informe por escrito al Director General acerca de las funciones desempeñadas. ARTICULO 4. Vigilancia y Control. El Director General está obligado a ejercer control y vigilancia de las funciones delegadas, para lo cual pedirá reportes al delegado y/o a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación cada que lo estime conveniente. ARTICULO 5. Comunicación y publicación. La presente resolución deberá ser comunicada al funcionario delegado con cargo de Asesor Experto Código 03Grado 09 de la Dirección General y al Comité de Conciliación de la Entidad, al tiempo en que deberá ser publicada en su página web. ARTICULO 6. Vigencia. La presen la fecha de su expedición y deroga la Resolución N.° 412 del 26 de julio de 2023. Dada en Bogotá D.C., a YlÚMPLASE 0 7 JUN 2024

JEDA Proyectó: Adriana Vibria SevericheGestor Gru Gestión Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretada General 4.)

Dada en Bogotá D.C., a YlÚMPLASE 0 7 JUN 2024

JEDA Proyectó: Adriana Vibria SevericheGestor Gru Gestión Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretada General 4.) Revisó: Maria del Carmen Marroguln - adora Grupo de Gestión Contractual, de Asuntos Legales y Judiciales de la Secretada Gene

Aprobó: Larty Sada Alvarez Moralesrio General (E

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