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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230636701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230636701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 29 de enero de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez

Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato. Auto

Temas: INCIDENTE DE DESACATO | Terminación de incidente de desacato | Se acreditó acatamiento de fallo de tutela

Ingresado el asunto al despacho 1 y, de acuerdo con la competencia asignada2, procede la Sala a resolver el incidente de desacato formulado por la parte actora , por el presunto incumplimiento de la Sentencia de tutela de 4 de diciembre de 2023 , proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y fallo de tutela. 1.2. Trámite impartido al incidente de desacato.

1.1. Solicitud de amparo y fallo de tutela

1. El 13 de octubre de 2023, José Benjamín Parada Suárez presentó una acción de tutela contra la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección

desacato.

1.1. Solicitud de amparo y fallo de tutela

1. El 13 de octubre de 2023, José Benjamín Parada Suárez presentó una acción de tutela contra la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta falta de respuesta a una solicitud.

2. Mediante Sentencia de 4 de diciembre de 2023 3, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado. En

consecuencia, dispuso (se trascribe):

1 El 24 de enero de 2025, tal como consta en el índice 17 en SAMAI del proceso de la referencia. 2 Decretos 2591 de 1991 (artículo 52), 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación. 3 Notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 18 de diciembre de 2023. Índice 17 de SAMAI del expediente de tutela 11001-03-15-000-2023-06367-00.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Da por terminado incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 6 “(…) TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos que, dentro de las 48 horas siguientes a la

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2 de 6 “(…) TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera respuesta de fondo a la petición remitida por la Dirección Seccional de administración Judicial de Tunja mediante el Oficio No. DESAJTUO23-51 de 11 de enero de 2023.

3. La anterior decisión no fue impugnada.

1.2. Trámite impartido al incidente de desacato

4. El 28 de noviembre de 2024, el accionante formuló, vía correo electrónico, incidente de desacato contra la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 4 de diciembre de 2023. Adujo que, a la fecha de presentación del incidente, dicha autoridad no ha dado respuesta de fondo a su solicitud.

5. Mediante Auto de 3 de diciembre de 2024 4, el despacho ponente ordenó correr traslado a la autoridad incidentada del desacato y los documentos aportados con este, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes.

6. El 10 de diciembre de 2024, la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que, mediante el Oficio DEAJRHO24 -3559 de 10 de diciembre de 2024, el Jefe de Prestaciones Sociales de la Unidad de Recursos Humanos se pronunció sobre la petición remitida por la Dirección Seccional de administración

Oficio DEAJRHO24 -3559 de 10 de diciembre de 2024, el Jefe de Prestaciones Sociales de la Unidad de Recursos Humanos se pronunció sobre la petición remitida por la Dirección Seccional de administración Judicial de Tunja mediante el Oficio No. DESAJTUO23 -51 de 11 de enero de 2023, relacionada con el tiempo cotizado a pensión y, para ello, adjuntó las Resoluciones No. 4579 de 12 de noviembre de 2010 y No. 4993 de 15 de diciembre de 2010, junto con los soportes de pago , y le indicó que debía completar el cetil ya expedido por el periodo de octubre de 2003 a octubre de 2009, en el que el peticionario estuvo vinculado como escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba – Boyacá, y que dicha respuesta fue remitid a al correo del accionante joseben989@hotmail.com.

7. Adicionalmente, informó que el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal le solicitó a la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, con los radicados No. 2024_26038497 y 2024_260394427, la acreditación de los pagos correspondientes al 1 de enero de 1998 y 30 de septiembre de 2003, así como del 1 de octubre de 2003 al 31 de octubre de 2009. De manera que estaba a la espera de la respuesta de

Colpensiones.

4 Notificado a las partes mediante mensaje de datos enviado el 5 de diciembre de 2024. índice 7 de SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez

4 Notificado a las partes mediante mensaje de datos enviado el 5 de diciembre de 2024. índice 7 de SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Da por terminado incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________

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8. En consecuencia, solicitó que el juez constitucional diera por cumplida la orden de tutela, en tanto ha realizado todas las gestiones pertinentes en el marcos de sus funciones.

9. Por lo anterior, a través de Auto de 19 de diciembre de 2024, se ordenó la apertura del incidente de desacato, dado que en la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no obraba la Resolución No. 4579 de 2010 que allí se mencionó, ni tampoco constaba la notificación de dicha respuesta. En e sa medida, no se logró determinar que se hubiera dado un cabal cumplimiento de la orden de tutela y, por

tanto, se dispuso (se trascribe):

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra de Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o a quien haga sus veces, que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o a quien haga sus veces, que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental y, además, acredite el cumplimiento de la orden de tutela, con la notificación y el anexo que se extraña.

10. La anterior providencia se notificó mediante mensaje de datos enviado el 14 de enero de 2025 5, según se advierte en el índice 14 del expediente digital en SAMAI.

11. El 1 5 de enero de 2025 , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial rindió se pronunció e indicó que, para dar cumplimiento a lo ordenado, aportaba la Resolución No. 4579 de 2010 y el comprobante de envío del Oficio DEAJEHO24-3559 de 10 de diciembre de 2024 ( respuesta a la petición) al buzón electrónico del accionante joseben989@gotmail.com.

En consecuencia, refirió que su respuesta era clara , completa, conc isa y de fondo y solicitó dar por cumplida la orden impartida en el fallo de tutela de 4 de diciembre de 202 3 y archivar el presente trámite incidental, teniendo en cuando que (se trascribe) “ya se agotó el objeto”.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato . 2 .2.

Terminación incidente de desacato. 2.3. Conclusión.

2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

Terminación incidente de desacato. 2.3. Conclusión.

2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

12. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio

5 Comoquiera que el envío del mensaje de datos se realizó el 14 de enero de 2025.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Da por terminado incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 6 deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar 6 por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan. Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales.

13. Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C -367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo:

"(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es

Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial. preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamenta/es; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos

principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tute/antes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)". De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada".

2.2. Terminación del incidente de desacato

14. Conforme con lo expuesto en los antecedentes, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ,

6 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ,

6 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Da por terminado incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________

5 de 6 dado que en el presente trámite se demostró el cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la Sentencia de 4 de diciembre de 2023, proferida por esta Subsección, pues, aportó la Resolución No. 4579 de 2010 que se refirió en el Oficio DEAJRHO24 -3559 de 10 de diciembre de 2024 y que se extrañó al momento de decidir la apertura del presente trámite incidental. Asimismo, se allegó el envío del mensaje de datos que contenía el aludido oficio al correo electrónico joseben989@hotmail.com del señor Parada Suárez , a quien le indicó la documentación que se le remitió a la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja, (se trascribe) “como actuación necesaria dentro de la respuesta de fondo que da esta Unidad a su petición y dentro del marco competencial que nos corresponde”.

15. Por lo expuesto, la Sala considera que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atendió las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 4 de diciembre de 2023 , proferido por esta Subsección, ya que allegó uno de los documentos referidos en la respuesta que dio mediante el

Administración Judicial atendió las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 4 de diciembre de 2023 , proferido por esta Subsección, ya que allegó uno de los documentos referidos en la respuesta que dio mediante el Oficio DEAJRHO24-3559 de 10 de diciembre de 2024, así como su respectiva notificación. Adicionalmente, aunque dicha respuesta a la petición que fue trasladada por la Dirección Seccional de administración Judicial de Tunja no se dio en el término dado para ello 7, lo cierto es que no existe mérito suficiente para declarar el desacato e imponer una sanción, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues, a pesar de estar en presencia de un cumplimiento tardío, la Corte Constitucional ha sido enfática en que el propósito del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y, más allá de la imposición de una sanción, se pretende garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados.

2.3. Conclusión

16. Se evidenció que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atendió las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 4 de diciembre de 2023, proferido por esta Subsección, y aunque el acatamiento de una no fue en el término dado para ello, lo cierto es que no existe mérito suficiente para declarar el desacato e imponer una sanción.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho

fue en el término dado para ello, lo cierto es que no existe mérito suficiente para declarar el desacato e imponer una sanción.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho

7 48 horas contadas a partir de la notificación de la Sentencia de 31 de julio de 2024, la cual se efectuó el 11 de enero de 2024.Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01

Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Da por terminado incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el incidente de desacato en contra de Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces , por los motivos dados en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).

TERCERO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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