CE - Auto interlocutorio 11001031500020250058900 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250058900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00589-00
Demandante: Wilson Fernando Antolínez Ladino
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-00589-00
Demandante WILSON FERNANDO ANTOLÍNEZ LADINO
Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA Y OTRO
ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES
1. El señor Wilson Fernando Antolínez Ladino fue nombrado en propiedad en el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante Resolución No. URNAR1122 del 13 de septiembre de 2011.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en acto administrativo de 28 de mayo de 2024, realizó la calificación integral de servicios del señor Wilson Fernando Antolínez Ladino , correspondiente al
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en acto administrativo de 28 de mayo de 2024, realizó la calificación integral de servicios del señor Wilson Fernando Antolínez Ladino , correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 . En dicha evaluación concluyó que el señor Antolínez Ladino se encontraba en el rango de insatisfactoria con un resultado de 38 puntos.
3. El señor Wilson Fernando Antolínez Ladino interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación respecto de la calificación de ser vicios del 28 de mayo de 2024 . Mediante acto administrativo R esolución No. URNAR24-109 del 3 de julio de 2024, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de La Justicia, resolvió el recurso de reposición y confirmó la calificación integral de servicios del 28 de mayo de 2024.
4. Mediante Resolución PCSJSR24-281 del 9 de diciembre de 2024 la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso de apelación y confirmó la calificación integral de servicios del 28 de mayo de 2024, por medio
de la cual se retiró del servicio y excluyó de la carrera judicial al señor Antolínez Ladino.
5. El señor Wilson Fernando Antolínez Ladino interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social y estabilidad labora l. Además, solicitó la siguiente
medida provisional:
“MEDIDA PROVISIONAL COMO MECANISMO TRANSITORIO:
vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social y estabilidad labora l. Además, solicitó la siguiente medida provisional: “MEDIDA PROVISIONAL COMO MECANISMO TRANSITORIO: Ante la vulneración flagrante de los derechos fundamentales y ante la Urgencia de protección de dichos derechos con fundamento en el artículo 17 del decreto 2591 de 1991, comedidamente me permito solicitar como MEDIDA PROVISIONAL y mientras se surte una decisión de fondo se proceda a suspender el cumplimiento de la Resolución PCSJSR24 -281Radicado: 11001-03-15-000-2025-00589-00
Demandante: Wilson Fernando Antolínez Ladino
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 de diciembre de 2024, “Por medio de la cual se revuelve un recurso de apelación” suscrita por la doctora Diana Alexandra Remolina Botía Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, como puede evidenciarse al quedar desvinculado de la entidad no solo quedaría sin sustento el señor ANTOLINEZ sino también su señora madre de 90 años quien es un sujeto de especial protección, de acuerdo a como lo ha señalado la Corte Constitucional, hasta tanto cumpla la edad de pensión ya que aún se encuentra cumpliendo con semanas, como requisito para poder acceder a la pensión, aparte de esto quedaría a la deriva su estado de salud las cuales son comorbilidades médicas, como lo son hipertensión arterial alta, hígado graso, rinitis crónica, gastritis crónica y otras sintomatologías médicas que anudada estas
salud las cuales son comorbilidades médicas, como lo son hipertensión arterial alta, hígado graso, rinitis crónica, gastritis crónica y otras sintomatologías médicas que anudada estas también de psiquiatría desata das por el estrés y carga laboral que ha venido viviendo, y que condicionan el desarrollo normal de sus actividades. Si se efectúa la desvinculación del cargo se ocasionaría un daño sería gravísimo, quedando sin atención médica para el Accionante y por ende su señora madre de 90 años ”. CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 1 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia constitucional 2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “suspender el cumplimiento de la Resolución PCSJSR24-281 9 de diciembre de 2024, “Por medio de la cual se revuelve un recurso de apelación” suscrita por la doctora Diana Alexandra Remolina Botía Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor Wilson Fernando Antolínez Ladino obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, el despacho ponente
RESUELVE:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Wilson Fernando Antolínez Ladino, qu ien actúa a través de apoderado judicial, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela.
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T -733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00589-00
Demandante: Wilson Fernando Antolínez Ladino
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. En calidad de parte demandada, notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
3. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Reconocer al abogado Jackson Ignacio Castellanos Anaya, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder conferido (Samai,
aportados con la demanda.
6. Reconocer al abogado Jackson Ignacio Castellanos Anaya, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador