CE - Auto interlocutorio 11001031500020250088600 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250088600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202500886-00
Actora: Nora Clemencia Gómez Herrera Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros1
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra “[…] 1) CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ –Archivo Central Área administrativa DSAJ , (sic) 2) JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL BOGOTÁ […]”, porque, a su juicio, con ocasión a que “[...] a pesar de que el día 21 de agosto de 2024 pagué el arancel judicial para el desarchive del proceso y radiqué el memorial respectivo ante el ARCHIVO CENTRAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, del proceso No. 110014003033 - 20080183400 no ha sido posible que se surta el trámite del desarchive solicitado […]”, vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la propiedad privada y a la dignidad humana.
que se surta el trámite del desarchive solicitado […]”, vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la propiedad privada y a la dignidad humana.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ 4ED_Caratula(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 ”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202500886-00
Actora: Nora Clemencia Gómez Herrera
II. CONSIDERACIONES
2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y
del Derecho, el cual dispone:
“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.
3. Vistos los numerales 1.°, 5.° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, los
cuales disponen:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el
Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, los cuales disponen:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
[…]
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía , de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]”. (Resaltado fuera de texto)
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]”. (Resaltado fuera de texto)
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202500886-00
Actora: Nora Clemencia Gómez Herrera
4. Atendiendo a que la actora, en el escrito de tutela, señaló que las autoridades accionadas son “[…] 1) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ –Archivo Central Área administrativa DSAJ , (sic) 2) JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL BOGOTÁ […]”4: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, superior funcional de la autoridad judicial accionada.
5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202500886-00 a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
6.Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 5; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 6, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 2020 7 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
7.Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administ ración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás
4 Este Despacho precisa que la Oficina de Archivo Central es una dependencia que se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad pública del orden distrital. 5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202500886-00
Actora: Nora Clemencia Gómez Herrera
comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202500886-00 a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
110010315000202500886-00 a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado