CE - Auto interlocutorio 11001032500020210032200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020210032200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2021-00322-00 (1731-2021)
Demandante (s): Instituto Caro y Cuervo Demandado (s): Comisión Nacional del Servicio Civil Tema: Auto que resuelve recurso de súplica contra auto que denegó medida cautelar
AUTO INTERLOCUTORIO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de súplica subsidiariamente interpuesto al de reposición por el apoderado de la parte demandante, contra el auto «… por el cual se negó la medida cautelar de suspensión…»; providencia proferida por el Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Segunda, Subsección A , con ponencia del ex consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas el 8 de septiembre de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1
consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas el 8 de septiembre de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1
Por conducto de apoderado judicial, el Instituto Caro y Cuervo, deprecó:
« II. PRETENSIONES
Respetuosamente, solicitamos que se accedan a las siguientes pretensiones como mecanismos de protección del patrimonio cultural e idiomático del país:
PRINCIPALES
1. Que se declare la nulidad del Acuerdo 20201000003466 del 28 de noviembre del 2020 expedido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ¨Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de
Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO, identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3¨
2. Que se declare la nulidad del Acuerdo 20211000000096 del 19 de enero del 2021 expedido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “Por el cual se modifica el artículo 8° del Acuerdo No. 20201000003466 del 28 de noviembre del 2020, “Por el cual se convo ca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al
1 SAMAI, índice 00003.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
1 SAMAI, índice 00003.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
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Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3”
3. Que se declare la nulidad del Acuerdo 20201000000616 del 11 de marzo del 2021 expedido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “Por el cual se modifica el artículo 8° del Acuerdo No. 20201000003466 del 28 de noviembre del 2020, modificado por el Acuerdo No. 20211000000096 del 19 de enero del 2021 “Por el
cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO, identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3¨
2. Que se declare la nulidad del Acuerdo 20211000000096 del 19 de enero del 2021 expedido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “Por el cual se modifica el artículo 8° del Acuerdo No. 20201000003466 del 28 de noviembre del 2020, “Por el cual se convo ca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al
Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3”
3. Que se declare la nulidad el Acuerdo 20201000000616 del 11 de marzo del 2021 expedido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “Por el cual se modifica el artículo 8° del Acuerdo No. 20201000003466 del 28 de noviembre del 2020, modificado por el Acue rdo No. 20211000000096 del 19 de enero del 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema
General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3”.
4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la COMISIÓN
General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3”.
4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL a realizar la coordinación y planeación con el INSTITUTO CARO Y CUERVO sobre las actividades necesarias del concurso de la entidad que respondan que permita n salvaguardar el patrimonio cultural e idiomático de la Nación desde la docencia, investigación y apropiación social del conocimiento.
5. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL conceder un plazo máximo de un (1) año al INSTITUTO CARO Y CUERVO para que termine su proceso de reestructuración sobre la planta académica y aspectos que le permitan responder a transformación que han tenido las políticas de fortalecimiento y conservación del patrimonio cultural de la Nación, siguiendo las directrices del Departamento Administrativo de Función Pública.»Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
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2. Solicitud de la medida cautelar2
En escrito separado, el apoderado del Instituto Caro y Cuervo deprecó:
«MEDIDA CAUTELAR
En virtud de lo descrito en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado que se decrete:
«MEDIDA CAUTELAR
En virtud de lo descrito en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado que se decrete:
- La suspensión provisional de los Acuerdo s 20201000003466 del 28 de noviembre del 2020, 20211000000096 del 19 de enero del 2021 y 20201000000616 del 11 de marzo del 2021, expedidos por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ¨Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva
pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO CARO Y CUERVO, identificado como Proceso de Selección No. 1505 de 2020 - Nación 3¨»
Como fundamento de la solicitud expuso en síntesis, lo siguiente:
- La medida cautelar busca evitar que se cause un perjuicio irremediable al Instituto Caro y Cuervo y al proceso de salvaguardia del patrimonio cultural e idiomático que está a su cargo.
- Los ocho funcionarios que actualmente cumplen labores de docencia e investigación en la (FSAB) acreditan formación de maestría o doctorado, así como una trayectoria investigativa en el ámbito misional de la entidad que se encuentra registrada en el respectivo el aplicativo CvLAC, de la plataforma SCIENTI del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- El Manual de Funciones del ICC indica que los cargo s que ocupan los funcionarios de la Facultad Seminario Andrés Bello (FSAB), son del nivel profesional especializado, grado 17, que exige título profesional y de
- El Manual de Funciones del ICC indica que los cargo s que ocupan los funcionarios de la Facultad Seminario Andrés Bello (FSAB), son del nivel profesional especializado, grado 17, que exige título profesional y de posgrado en la modalidad de especialización.
- Vincular a personas con formación de especialización en una Facultad que ofrece programas de maestría afecta directamente la acreditación del programa, por no cumplir con la formación mínima de los docentes para dictar programas de maestría, lo cual pone en riesgo la continuidad académica del Instituto.
- El Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) expidieron el Acuerdo 02 de 2020, el cual indica en su artículo 20 que la acreditación institucional requiere cumplir con la característica 29, consistente en que la institución deberá demostrar que cuenta con una planta profesoral diversa, apropiada con relación a la vinculación, cantidad y dedicación de los profesores y sus niveles de formación y desarrollo profesional, coherente con las pedagogías que implementa y con las modalidades y niveles que oferta.
- El Secretario General del Ministerio de Cultura solicitó al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2020, priorizar la reestructuración del Instituto Caro y Cuervo que incluye la actualización de la pl anta académica que responda a los requisitos del Ministerio de Educación Nacional.
2 SAMAI, índice 00003.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
responda a los requisitos del Ministerio de Educación Nacional.
2 SAMAI, índice 00003.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
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- El Instituto Caro y Cuervo adelantó las reuniones respectivas con el DAFP para la reestructuración de su la planta académica, sin embargo, el hecho de sacar a concurso los cargos de los funcionarios que cumplen labores de docencia en la (FSAB) afecta de forma directa, la reestructuración que se está trabajando para responder a los nuevos requerimientos de aseguramiento de calidad académica del Instituto.
- La realización del concurso por parte de la CSNC está privando al ICC a que adecúe su estructura.
- La mayoría de los funcionarios de la Imprenta Patriótica son del nivel auxiliar, y en el concurso público propuesto por la CNSC no se exige experiencia relacionada con la manipulación de las máquinas, la encuadernación artesanal, tradición litográfica, man ejo de plomo y la formación para la preservación de estos oficios.
- La CNSC mediante oficio 20212320463361 negó la posibilidad de realizar pruebas específicas para los cargos del nivel auxiliar de la Imprenta Patriótica, por cuanto el empleo no requiere de unas competencias específicas para su desempeño.
- La Convocatoria de la CNSC para proveer los empleos del Instituto Caro y Cuervo afecta la reestructuración de la entidad y el proceso de
Patriótica, por cuanto el empleo no requiere de unas competencias específicas para su desempeño.
- La Convocatoria de la CNSC para proveer los empleos del Instituto Caro y Cuervo afecta la reestructuración de la entidad y el proceso de articulación con la protección del patrimonio lingüístico de las comunidades indígenas que es una política constitucional y de Estado.
- La Convocatoria de la CNSC no contempla los criterios de evaluación para los investigadores a quienes se debe clasificar por su formación académica y especialmente, por los productos de investigación (artículos, libros, ponencias) relacionados con la misionalidad de la entidad.
- Los actos administrativos objeto de medida cautelar desconocen directamente normas de rango constitucional (Artículos 2, 7, 8, 10, 27, 54, 67, 68, 69, 70, 72 y 209) y legal (Ley 1381 de 2010. – Artículo 2; Ley 1834 de 2017 Artículo 3°; Ley 1437 de 2011. – Artículo 3.)
Finalmente, indicó:
«Los actos administrativos objeto de revisión judicial, se desarrollaron sin el cumplimiento de la etapa de planeación institucional y afectan directamente el deber estatal de salvaguardar el patrimonio cultural. La realización del concurso público no conl leva un mayor nivel de calidad del servicio que debe ofrecer la entidad, toda vez que su estructura interna es desactualizada frente a los requerimientos de la sociedad.»
3. Pronunciamiento de la parte demandada.
3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil3
El apoderado de la CNSC solicitó que se deniegue la solicitud de medida cautelar
requerimientos de la sociedad.»
3. Pronunciamiento de la parte demandada.
3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil3
El apoderado de la CNSC solicitó que se deniegue la solicitud de medida cautelar presentada por el representante judicial de la parte actora y manifestó que la entidad se opone totalmente a aquella.
3 SAMAI, índice 00030.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
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Así mismo, concluyó que la petición no está suficientemente razonada, no cumple con los requisitos de orden fáctico , ni con el deber de presentar los elementos que le permitan al decisor judicial hacer un juicio de ponderación.
Agregó que e l Estado Colombiano ha cumplido con el deber de salvaguardar a las personas de especial protección a través de otros medios y, además, adujo, no se acreditó la vulneración de las leyes que cita como violadas.
4. La providencia recurrida4
En el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 8 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A , con ponencia del ex consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, dispuso:
«Primero. Denegar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los Acuerdos n.° 0346 (20201000003466) del 28 de noviembre de
Suárez Vargas, dispuso:
«Primero. Denegar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los Acuerdos n.° 0346 (20201000003466) del 28 de noviembre de 2020, 0009 (20211000000096) del 19 de enero de 2021 y 0061 (20211000000616) del 11 de marzo de 2021, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las razones indicadas previamente.»
En la parte considerativa de la providencia apelada, el ex consejero de Estado expuso:
«ii) Por otro lado, la parte demandante adujo que en el proceso de selección se ofertaron los cargos que actualmente ocupan quienes ejercen labores de docencia e investigación en las maestrías que ofrece la Facultad Seminario Andrés Bello. Sin embargo, para los aspirantes que pretendan postularse a dichos empleos solo se les exige tener título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización, con lo cual se afectaría la acreditación institucional y se pondría en riesgo la continuidad académica.
Ahora bien, como lo manifestó el Instituto Caro y Cuervo en la solicitud de medida cautelar, el manual de funciones y competencias laborales «[…] indica que los cargo (sic) que ocupan los funcionarios de la Facultad Seminario Andrés Bello (FSAB), son del nivel profesional especializado, grado 17, que exige título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización, tal como lo contempla la oferta la (sic) CNSC».5
Sobre el particular, el artículo 2.2.5.1.4, numeral 1, del Decreto 1083 de 2015, 6
contempla la oferta la (sic) CNSC».5
Sobre el particular, el artículo 2.2.5.1.4, numeral 1, del Decreto 1083 de 2015, 6 dispone que para ejercer los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional se deben reunir los requisitos y las competencias que la Constitución Política, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño de los cargos. Por lo tanto, en el proceso de selección no se les podía exigir a los participantes que cumplieran requisitos distintos a los señalados en el manual de funciones y competencias laborales para el desempeño de cada empleo.
Igual consideración habría que hacer respecto de los cargos de la Imprenta
4 SAMAI, índice 00034. 5 Índice 3 de la plataforma Samai. 6 «ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. […]».Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
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Patriótica, ya que a los concursantes no se les podría exigir la acreditación de
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Patriótica, ya que a los concursantes no se les podría exigir la acreditación de experiencia relacionada si el manual de funciones no prevé ese requisito para el ejercicio de tales empleos. Esta circunstancia, en lugar de significar una desprotección del patrimonio cultural de la Nación o de generar un riesgo para los oficios que representan una tradición cultural y artesanal, realmente debe entenderse como el cumplimiento del manual de funciones y competencias laborales del Instituto Caro y Cuervo, en los términos que señala el citado artículo 2.2.5.1.4, numeral 1, del Decreto 1083 de 2015.
Asimismo, en relación con el hecho de que la acreditación institucional requiere la demostración de una planta de personal diversa, apropiada y coherente con la dedicación de los profesores y los programas que se ofertan, según el Acuerdo 02 de 2020, exped ido por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación Superior, lo cierto es que tal reproche no recaería sobre el acuerdo de convocatoria al concurso de méritos, sino sobre manual de funciones y competencias laborales, pues este establece los requisitos y las calidades de quienes pueden desempeñar cada empleo.
iii.) Adicionalmente, el Instituto Caro y Cuervo sostuvo que los actos administrativos acusados fueron expedidos sin que existiera una etapa de planeación institucional. Empero, el despacho observa que sí hubo labores de entendimiento entre el mencionado Institu to y la Comisión Nacional del Servicio Civil, como por ejemplo: a) la remisión del manual de funciones y competencias
planeación institucional. Empero, el despacho observa que sí hubo labores de entendimiento entre el mencionado Institu to y la Comisión Nacional del Servicio Civil, como por ejemplo: a) la remisión del manual de funciones y competencias laborales y de la oferta pública de empleos de carrera;7 b) solicitudes y respuestas sobre la exclusión de ciertos cargos; 8 c) reuniones entre ambas entidades, las cuales se relacionan en algunas comunicaciones internas; 9 y d) sesión del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, la cual se realizó el 29 de septiembre de 2020, en la que se aprobó un traslado presupuestal con el propósito de financiar el concurso de méritos.10
- De igual manera, la entidad accionante manifestó que el concurso de méritos no se podía realizar porque existía la necesidad de reestructurar el Instituto Caro y Cuervo, a fin de fortalecer la planta académica. No obstante, el despacho estima que este argu mento no comporta un reproche contra la legalidad del acto acusado, sino un reparo de conveniencia, si se quiere, el cual no compromete las competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil para administrar y vigilar
la carrera administrativa ni está relacionado con el objeto de los actos administrativos acusados, esto es: realizar la convocatoria al proceso de selección y establecer las reglas para su desarrollo.
- Finalmente, la parte actora señaló que la convocatoria no previó criterios de evaluación para los investigadores, quienes tendrían que ser clasificados por su formación académica y por su producción. Sin embargo, el Instituto Caro y Cuervo no realizó ninguna exposición acerca de la necesidad de dichos parámetros de evaluación y de qué manera su eventual falta de previsión implicaría una
formación académica y por su producción. Sin embargo, el Instituto Caro y Cuervo no realizó ninguna exposición acerca de la necesidad de dichos parámetros de evaluación y de qué manera su eventual falta de previsión implicaría una irregularidad capaz de afectar el desarrollo de la convocatoria o los cometidos de la entidad beneficiaria del concurso. A demás, en la solicitud de medida cautelar no se explicó por qué los mecanismos de evaluación definidos en el marco de la convocatoria no resultarían suficientes para determinar las capacidades y las cualidades de quienes aspiran a ocupar los empleos encarg ados de realizar labores de investigación.
7 Oficios ICC-DG-101-E1328 del 29 de septiembre de 2020 y ICC-DG-101-S244 del 4 de marzo de 2021 del Instituto Caro y Cuervo, y 20212320463361 del 25 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Índice 3 de la plataforma Samai. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Acta 005 del 29 de septiembre de 2020. Ibidem.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
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Con fundamento en las razones esbozadas, y sin que ello implique prejuzgamiento, se denegará la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos atacados.»
5. Recurso de reposición y, en subsidio, de súplica11
prejuzgamiento, se denegará la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos atacados.»
5. Recurso de reposición y, en subsidio, de súplica11
El apoderado del Instituto Caro y Cuervo interpuso recurso de reposición y , en subsidio, de súplica, contra el auto mediante el cual se negó la medida cautelar de suspensión. Para el efecto, expuso lo siguiente:
«1. El despacho interpreta que hubo planeación institucional, con ocasión de la a) remisión del manual de funciones y competencias laborales y de la oferta pública de empleos de carrera; b) solicitudes y respuestas sobre la exclusión de ciertos cargos; c) reuniones entre ambas entidades, las cuales se relacionan en algunas comunicaciones internas; y d) sesión del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, la cual se realizó el 29 de septiembre de 2020, en la que se aprobó un traslado presupuestal con el propósito de financiar el concurso de méritos
Sin embargo, esta interpretación desconoce la presión y coacción que ejerció la CNSC hacia en Instituto Caro y Cuervo como se indica a continuación:
1.1. La CNSC notificó a la directora general del Instituto Caro y Cuervo el Auto 489 del 27 de julio de 2020 “Por el cual se inicia una actuación administrativa con fines sancionatorios en contra de la Doctora Carmen Millán de Benavides, en su calidad de directora del Instituto Caro y Cuervo, por la presunta vulneración de normas de carrera administrativa y presunta inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
en su calidad de directora del Instituto Caro y Cuervo, por la presunta vulneración de normas de carrera administrativa y presunta inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
1.2. El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo en sesión del 29 de septiembre de 2020 (véase prueba 7 – acta 005 página 8 y 9) conoció el alcance del Auto 489 de 2020 de la CNSC y del Auto 0570 de 2020 la CNSC en el que se ordena
“Oficiar al Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo para que certifique las autorizaciones de traslado presupuestal o acciones desplegadas para proceder con los aportes para cofinanciar el proceso de selección de todas las vacantes definitivas de carrera administrativa de la entidad en referencia.”
[…]»
Así mismo, el apoderado del mencionado instituto indicó:
- Los actos mencionados en el auto objeto de recurso no corresponden a una iniciativa libre del Instituto Caro y Cuervo, sino que se originaron en el marco de la actuación sancionatoria en contra de la directora general. Por ello, la posición del Instituto Caro y Cuervo se debe analizar en el marco de la actuación descrita, considerando que el no acatamiento de las órdenes de la CNSC implicaba sanciones económicas y administrativas.
- La CNSC como órgano autónomo e independiente, desatendió los llamados de auxilio del Instituto Caro y Cuervo para proteger el patrimonio lingüístico del país. Era posible que se ofertaran parcialmente la mayoría de cargos del ICC mientras se definía el «menor» camino para fortalecer la planta académica de
auxilio del Instituto Caro y Cuervo para proteger el patrimonio lingüístico del país. Era posible que se ofertaran parcialmente la mayoría de cargos del ICC mientras se definía el «menor» camino para fortalecer la planta académica de la entidad y aquellos cargos relacionados con la imprenta patriótica.
11 SAMAI, índice 00043.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- El Instituto Caro y Cuervo no desconoce la competencia de la CNSC, sino su posición que impone las condiciones a las entidades públicas sin que honre el principio constitucional de coordinación administrativa.
- Mediante carta del 28 de septiembre de 2020 el secretario general del Ministerio de Cultura solicitó acompañamiento al DAPF para el rediseño del Instituto Caro y Cuervo, entidad que desde el 2010 no ha sido modificada; petición que fue expuesta a la CNSC mediante oficio del 17 de diciembre de 2020.
- La Comisión Nacional de Servicio Civil no tomó ninguna acción afirmativa para el trámite que estaba adelantando el Instituto Caro y Cuervo, es decir, desconoció la solicitud del ICC y los avances que se habían efectuado con el Ministerio de Cultura y el DAFP.
- La planta del personal del Instituto Caro y Cuervo se rige por la regla
constitucional de la carrera administrativa, sin embargo, parte de la planta de personal requiere un ajuste para responder a las necesidades del patrimonio
Ministerio de Cultura y el DAFP.
- La planta del personal del Instituto Caro y Cuervo se rige por la regla
constitucional de la carrera administrativa, sin embargo, parte de la planta de personal requiere un ajuste para responder a las necesidades del patrimonio lingüístico del país. A pesar de ello, la CNSC no ofreció ninguna solución a los requerimientos que se efectuaron ni tuvo acercam iento institucional para analizar la situación de la entidad.
- La única forma de responder a las necesidades actuales del Instituto Caro y Cuervo era mediante la reforma de la planta de personal de los cargos (docencia – Imprenta Patriótica), lo cual permitiera ajustar los requisitos de formación y experiencia acordes con el Decreto 1083 de 2015.
- El Instituto Caro y Cuervo solicitó la exclusión de los cargos de la Imprenta Patriótica mientras se definía la mejor manera de preservar el conocimiento artesanal que caracteriza esta área del Instituto. La CNSC no ofreció ninguna alternativa diferente a la continuidad del concurso, sin preocuparse en lo más mínimo por el patrimonio cultural de la Nación.
- Mas que un tema de conveniencia, corresponde a supervivencia y la continuidad de la Facultad Seminario Andrés Bello, pues los programas ni la institución podrían obtener la acreditación del Ministerio de Educación y conllevarían a su cierre.
Con base en lo anterior, el apoderado de la entidad solicitó:
«Teniendo en cuenta lo anterior, le solicito respetuosamente Honorable Consejero revocar el auto del 08 de septiembre de 2022, fue notificado por estado del 07 de octubre de 2022 y en su lugar, ordenar la suspensión provisional de los acuerdos enjuiciados.
Consejero revocar el auto del 08 de septiembre de 2022, fue notificado por estado del 07 de octubre de 2022 y en su lugar, ordenar la suspensión provisional de los acuerdos enjuiciados.
En caso de confirmar la decisión objeto del presente recurso, manifiesto respetuosamente que interpongo de forma subsidiaria el recurso de súplica contenido en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 o norma respectiva, el cual sustento en los mismos términos del presente escrito sin perjuicio de la facultad de complementarlo para conocimiento y decisión de la sala.»
6. El auto que resolvió el recurso de reposición12
En la parte resolutiva del auto del 31 de agosto de 2023 , el Consejo de Estado, Sala
12 SAMAI, índice 00046.Radicado: 11001 03 25 000 2021 00322 00 (1731-2021)
Demandante: Instituto Caro y Cuervo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, dispuso:
«Primero. No reponer el auto del 8 de septiembre de 2022, por medio del cual se denegó la medida cautelar de suspensión provisional de los Acuerdos n.° 0346 (20201000003466) del 28 de noviembre de 2020, 0009 (20211000000096) del 19 de enero de 2021 y 0061 (20211000000616) del 11 de marzo de 2021, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las razones esbozadas previamente.
de enero de 2021 y 0061 (20211000000616) del 11 de marzo de 2021, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las razones esbozadas previamente.
Segundo. Una vez ejecutoriada esa decisión, por Secretaría, remitir el cuaderno de medida cautelar al despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, a fin de que se estudie el recurso de súplica interpuesto por el Instituto Caro y Cuervo, contra el auto del 8 de septiembre de 2022, en los términos del literal d) del artículo 246 del CPACA»
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. literal c) del artículo 125 del CPACA y el numeral 2.°
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