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CE - Auto interlocutorio 85001233300020230002701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020230002701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)

1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada2 contra la sentencia del 31 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare3.

2. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la fi nalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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derecha. Se recuerda que, con la fi nalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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1 Dado que la demanda fue interpuesta el 17 de abril de 2023, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 37 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 9 de abril de 2025. El expediente ingresó al despacho el 4 de junio de 2025. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo.

Radicación: 85001-23-33-000-2023-00027-01 (72.924)

Demandante: Departamento de Casanare

Demandado: Consorcio Ferrealquiler FT-22

Referencia: Controversias contractuales

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