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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-01090-01(3790-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-01090-01(3790-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial de servicios / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Magistrados Tribunal Administrativo de Antioquia Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ, D.C., seis (06) de octubre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-33-000-2016-01090-01(3790-16)

Actor: OLGA LUCIA AGUIRRE PELAEZ

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: LEY 1437 DE 2011. IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA.

Procede la Sala de Secci(cid:243)n a resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La seæora OLGA LUC˝A AGUIRRE PEL`EZ, mediante apoderado, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se les neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4 de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo que recibieron y lo que deb(cid:237)an recibir en el per(cid:237)odo laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente indexadas. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso por hallarse en similares condiciones salariales a las de los demandantes1. Para resolver,

SE CONSIDERA Seæalaron los magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: «1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.» (Negrilla fuera de texto original) 1 Auto de 9 de agosto de 2016. Folios 144 y 145 del expediente. Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de conjueces del colegiado se

designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En raz(cid:243)n de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrÆn de reemplazarlos.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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