CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-01031-00(4659-16)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-01031-00(4659-16)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
LISTA DE ELEGIBLESNaturaleza / LISTA DE ELEGIBLES – Definición / LISTA DE ELEGIBLES – Obligatoriedad Las listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. A través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. Entonces, la lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje. Este acto tiene una vocación transitoria o temporal toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque durante su vigencia la administración debe hacer uso de él para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso LISTA DE ELEGIBLES PARA CARGOS NO OFERTADOS - Requisitos Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han señalado, en lo que tiene que ver con el uso amplio de las listad de elegibles, que la «entidad convocante»
pueda disponer la posibilidad de que la lista o registro definitivo de elegibles, sea utilizada para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos, siempre que: (i) dicha regla sea prevista en las reglas del concurso, es decir, en las bases de la convocatoria, y (ii) que estos nuevos empleos sean de la misma denominación, naturaleza y perfil que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria. NOTA DE RELATORÍA : Sobre el uso de lista de elegibles para cargos no ofertados, ver: Corte Constitucional, C319 de 2010, SU-446 de 2011,C de E , Sección Segunda, sentencia de 26 de julio de 2018 ,rad 2015-1101 (4970-2015), 2015-1101 (4970-2015), C.P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL De acuerdo con las normas trascritas del Decreto Ley 960 de 1970, para efectos de la prestación del servicio notarial, (i) se ordenó dividir el territorio nacional en «círculos notariales»; (ii) integrados por uno o más municipios del mismo departamento; (iii) siempre que el municipio o municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes; (iv) sin que puedan agruparse en un mismo «círculo de notaría», municipios que pertenezcan a distintos departamentos; (v) además, el promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada «círculo de notaría» determinará el número de notarios
que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente; (vi) de manera tal que, cuando el promedio sea superior a 3.000 escrituras por cada notario, podrá crearse una notaría más por cada 3.000 escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de primera categoría y de 2.000 o fracción, si el círculo fuese de segunda o tercera categoría.(…) todas las notarías del país hacen parte de un «círculo notarial», a su vez, todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican en las siguientes tres «categorías» que se indican a continuación: (i) en la «primera categoría» están comprendidos los «círculos de notaría» que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de departamento con más de 300.000 habitantes; (ii) los «círculos notariales» de «segunda categoría» son aquellos que tengan por cabecera municipios con una población de entre 30.000 y 100.000 habitantes; y (iii) los «círculos notariales» de «tercera categoría» se refieren a los que tengan por cabecera municipios de menos de 30.000 habitantes. Por lo tanto, el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial». En todo caso, recuerda la Sala, que la Ley 29 de 1973 autoriza al Gobierno Nacional a crear o reclasificar los «círculos notariales», en alguna de las tres «categorías» mencionadas, luego de valorar elementos tales como el número de escrituras otorgadas en los últimos 5 años, y
los demás «factores socioeconómicos» que examine la Superintendencia de Notariado y Registro.
NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD E INGRESO A LA
CARRERA NOTARIAL / APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PÚBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS / MECANISMO PARA EL AGOTAMIENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y SELECCIÓN DE NOTARÍAS VACANTES / LISTA DE ELEGIBLES DE CONCURSO DE NOTARIOS – Elaboración por cada categoría notarial y no por círculos notariales / LISTA DE ELEGIBLES PARA CARGOS NO OFERTADOS - Procedencia En el régimen de la carrera notarial, especialmente, a partir de lo señalado en los decretos reglamentarios 3454 de 2006 (art 11), 2054 de 2014 (arts 2 y 5) y 1069 de 2015 (arts 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.3.1. y 2.2.6.5.1.1.), las listas de elegibles que resulten luego del desarrollo del respectivo concurso público de méritos, se elaborarán o conformarán «una por cada círculo notarial». Sin embargo, la Sala insiste en que, si el artículo 4, parágrafo 3, de la Ley 588 de 2000, establece que el contenido de la prueba de conocimientos variará para cada una de las tres «categorías» en que se clasifican los círculos notariales del país, lo lógico es que
las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos también se elaboren siguiendo ese criterio de «categorías» de notaría, ya que los conocimientos y aptitudes de los concursantes, por orden expresa del legislador, se evalúan a través de pruebas realizadas según, o de acuerdo, con la «categoría del círculo notarial para el que» concursan los aspirantes. Ahora bien, el hecho que el Gobierno, al reglamentar la la Ley 588 de 2000, hubiese dispuesto en los decretos 3454 de 2006, 2054 de 2014 y 1069 de 2015, que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se elaborarán «por círculos notariales», necesariamente no significa que exista una irregularidad cuando en las bases de una determinada convocatoria, se establezca que las listas de elegibles se conformaran por «categorías notariales», como ocurre en el caso del concurso del año 2015, que examina la Sala en esta oportunidad. Lo anterior porque, como se explicará a continuación, todos los «círculos notariales», sin excepción, -por orden del Decreto Ley 960 de 1970 y de la Ley 29 de 1973se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, es imposible ignorar que forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas.(…)desde un punto de vista teleológico o
finalista, para la Sala, esta particular forma de conformar las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, que el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en el concurso convocado en el año 2015, discriminadas por «categorías notariales», respeta y materializa el principio del mérito porque (i) da prevalencia a los mejores puntajes al momento de aplicar la lista, y (ii) permite el uso del registro de elegibles para proveer en propiedad las plazas que queden vacantes mientras la lista esté vigente. Además, las listas de elegibles conformadas por «categorías notariales» es más garantista, proteccionista o favorable a los intereses de los concursantes, porque permitiría a los inscritos, que en caso de persistir vacantes, luego de agotar todos los inscritos para un determinado departamento y municipio, postularse para cualquier «círculo notarial», siempre y cuando se respete la «categoría» para la que se concursó, por cuanto el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial». Y finalmente, los registros de elegibles por «categorías de notarías» son una expresión de los principios la Función Pública de «eficiencia», «eficacia» y «economía», por cuanto posibilitan su uso, para todos los «círculos» de una misma «categoría», y no para un solo «círculo», lo que significa un uso amplio y optimo de las listas de elegibles.En conclusión: dado que todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican, en virtud de diferentes
factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas, en criterio de esta Sala, en el presente caso no se trasgrede el régimen de la carrera notarial, por cuanto en la convocatoria se señalaron tanto las « categorías » a las que pertenecían las notarías ofertadas, como el departamento y municipio en el que se encontraban ubicadas, lo cual implícitamente permitió a los aspirantes escoger el círculo notarial al cual optaban. Y por tal motivo, se negarán las pretensiones de la demanda.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 131 / DECRETO LEY 960 DE 1970 / DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1983 / DECRETO REGLAMENTARIO 1038 DE 1999 / LEY 588 DE 2000 / DECRETO REGLAMENTARIO 3454 DE 2006 / DECRETO REGLAMENTARIO 926 DE 2007 / DECRETO REGLAMENTARIO 2054 DE 2014 / DECRETO REGLAMENTARIO 1069 DE 2015 / NORMA DEMANDADA: ACUERDO 001 DEL 9 DE ABRIL DE 2015 - ARTÍCULO
28 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ( No nulo) / ACUERDO 001 DEL 9 DE ABRIL DE 2015 - ARTÍCULO 31 CONSEJO SUPERIOR DE LA
CARRERA NOTARIAL( No nulo) / ACUERDO 026 DE 29 DE JUNIO DE 2016
CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ( No nulo) / ACUERDO
027 DE 29 DE JUNIO DE 2016 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ( No nulo)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01031-00(4659-16)
Demandante: JAVIER ALBERTO CÁRDENAS GUZMÁN
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, CONSEJO
SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO Medio de control: Nulidad Simple Decisión: Los acuerdos demandados no desconocieron el régimen de la
carrera notarial, al ordenar que -en el concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial del año 2015-, las listas de elegibles se elaborasen por «categorías de notarías» y no por «círculos notariales»
1. El Consejo de Estado, a través de la Sección Segunda, Subsección B, procede a emitir sentencia de única instancia en la presente causa judicial.1
I.- LA DEMANDA
2. El señor Javier Alberto Cárdenas Guzmán, en ejercicio del medio de control de Nulidad Simple, acudió a esta Corporación para solicitar la anulación de los
siguientes actos administrativos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera
Notarial, en los que se estableció, que las listas de elegibles resultantes del concurso para el nombramiento de notarios en propiedad del año 2015, se elaborarían por «cada categoría notarial»: 2.1. Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial». (Subraya la Sala). De este acto, el demandante solicita que se anulen los artículos 28 y 31, que regulan lo relacionado con la conformación, publicación, vigencia y agotamiento de la lista de elegibles del concurso. 2.2. Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016, por el cual «se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación». (Subraya la Sala). 2.3. Acuerdo 027 de 29 de junio de 2016, mediante el cual «se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación». (Subraya la Sala). 1.1.- EL TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS 1 Con informe de la Secretaría de 19/07/2019 visible a folio 246.
3. Como viene expuesto, los artículos 28 y 31 del Acuerdo 001 de 9 de abril de
2015, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad […]», regula lo relacionado con la conformación, publicación, vigencia y agotamiento de la lista de elegibles del concurso, en los siguientes términos: «Artículo 28. Listas de elegibles. Dentro del plazo fijado en el cronograma se publicará la lista de elegibles discriminada por cada categoría notarial, primera, segunda y tercera categoría, en un diario de circulación nacional y en el sitio web del concurso, contra la misma no procederá recurso alguno. El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible. La vigencia de la lista será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Se conformarán por categoría notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes. Dicha calificación será publicada en unidades y tres decimales, de la siguiente forma: (0.000). Una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaría aceptada, el aspirante ingresará a la carrera notarial con todos sus derechos y obligaciones, implicando ello que su nombre será retirado de la lista de elegibles respecto a las demás categorías notariales a las cuales se
inscribió. Parágrado 1º. Contra las decisiones del Consejo Superior relativas a la modificación de la lista de elegibles, o a la suspensión de participantes del concurso, o exclusión de la lista procede el recurso de reposición conforme a lo contemplado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para su interposición. Parágrafo 2º. En caso de existir empate en la lista de elegibles al momento de la designación se empleará el siguiente criterio de desempate: - En el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. - En los demás casos se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que dirima mediante el sistema de balotas. Artículo. 31. Agotamiento de la lista de elegibles. Con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notarios, el agotamiento de la lista de elegibles se realizará mediante el siguiente mecanismo: La provisión de las notarías convocadas a concurso, se postulará por categorías, en estricto orden descendente de puntaje.» (Subraya la Sala).
4. Por su parte, el tenor literal del Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016,
expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual «se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el
nombramiento de Notarios en Propiedad […] y se ordena su publicación», dicta: «Acuerdo Número 026 de 2016 Por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación (…) «Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos; Que el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que “con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de dársele a la convocatoria”; Que el artículo 2.2.6.1.5.4.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su funcionamiento; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior en lo atinente al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso
a la Carrera Notarial; Que la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud y reconocimiento del oficio; Que mediante Acuerdo 001 de 09 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y estableció el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial; Que las bases del Concurso establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades conforme a las previsiones allí contenidas, la Constitución, la Ley y demás actos que las modifiquen o aclaren; Que a través de la declaración juramentada, efectuada en el formulario de inscripción, todos los aspirantes manifestaron conocer y acogerse a las normas que regulan el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial; Que mediante el artículo 1.º del Acuerdo 005 de 2015, el Consejo Superior modificó el artículo 33 del Acuerdo 001 de 2015, por el cual se establece el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial; Que la Honorable Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, la sentencia SU-446 de 2011, ha señalado que la lista de
elegibles debe estructurarse en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso y que los cargos que sean ofertados se proveerán en estricto orden descendente; Que el parágrafo 3º del artículo 41 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que “formarán parte de la lista de elegibles únicamente los aspirantes que en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia, prueba de conocimientos y entrevista, hayan obtenido una calificación igual o mayor a 60 puntos de los 100 posibles”; Que el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que “dentro del plazo fijado en el cronograma se publicará la lista de elegibles discriminada por cada categoría notarial, primera, segunda y tercera categoría, en un diario de circulación nacional y en el sitio web del concurso y que contra la misma no procederá recurso alguno”; Que el inciso 2º del referido artículo establece que “el puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido 60 puntos o más, de la máxima calificación posible”; Que a su turno, el inciso 3º ibídem dispone que “la vigencia de la lista de elegibles será de 2 años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Se conformará por categoría notarial por los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes. Dicha calificación será publicada en unidades y tres decimales, de la siguiente forma: (0:00)”;
Que el inciso 4º ibídem señala que “una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaría aceptada, el aspirante ingresará a la Carrera Notarial con todos sus derechos y obligaciones, implicando ello que su nombre será retirado de la lista de elegibles respecto a las demás categorías notariales a las cuales se inscribió”; Que el artículo 31 del Acuerdo 001 de 2015, dispuso que con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notarios, para el agotamiento de la lista de elegibles se postulará por categorías, en estricto orden descendente de puntaje; Que el parágrafo 2º del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que en el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. En los demás casos se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que dirima mediante el sistema de balotas;
Por lo anteriormente expuesto: RESUELVE: Artículo 1º. Aprobrar la lista de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso
a la Carrera Notarial, contenido en los ANEXOS UNO (1), DOS (2) y TRES (3), del presente Acuerdo y que hacen parte integral del mismo. Artículo 2º. Notificar y publicar el presente Acuerdo junto con sus anexos de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Acuerdo 001 de
2015 del Consejo Superior. Artículo 3º. Contra la lista de elegibles publicada a través del presente Acuerdo no procede recurso alguno. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y la lista tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación conforme al artículo 3° de la Ley 588 de 2000.» (Subraya la Sala).
5. A su turno, el Acuerdo 027 de 29 de junio de 2016, del Consejo Superior de
la Carrera Notarial, estableció el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles, en la siguiente forma: «Acuerdo 027 de 2016 Por el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notaría vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación (…) «Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos; Que el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 señala que la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior; Que el artículo 165 de Decreto Ley 960 de 1970 dispone que “con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria”;
Que el artículo 2.2.6.1.5.4.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su funcionamiento; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, compilado con el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó la Ley 588 del 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior en lo atinente al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial; Que la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud y conocimiento del oficio; Que mediante Acuerdo 001 de 09 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y estableció el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, con el fin de proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encontraran en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resultaren vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera; Que las bases del Concurso establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades conforme a las previsiones allí contenidas, la
Constitución, la Ley, y demás actos que la modifiquen o aclaren; Que a través de la declaración juramentada, efectuada en el formulario de inscripción, todos los aspirantes manifestaron conocer y acogerse a las normas que regulan el Concurso de Méritos Público para el Nombramiento de Notarios de Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial; Que mediante Acuerdo 026 de 2016, el Consejo Superior aprobó la lista definitiva de elegibles del concurso para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y ordenó su publicación; Que la lista definitiva de elegibles se conformó por categoría Notarial, es decir, una para la primera categoría, otra para la segunda categoría y otra para la tercera categoría, con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes. Dicha calificación se publicó en unidades con tres decimales; Que el artículo 28 del Acuerdo 01 de 2015, establece que la vigencia de las listas de elegibles será de 2 años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Lo anterior en consonancia con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 588 de 2000; Que el artículo en cita señala que “una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaria aceptada, el aspirante ingresará a la Carrera Notarial con todos sus derechos y obligaciones, implicando ello que su nombre será retirado de la lista de elegibles respecto de las demás categorías notariales a las cuales se inscribió”; Que el parágrafo segundo del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que en el evento en que se presente empate entre un aspirante
al concurso con otro aspirante que esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. En los demás casos de elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que dirima mediante el sistema de balotas; Que el articulo 31 del Acuerdo 001 de 2015 dispuso que con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notario, el agotamiento de la lista de elegibles se realizara por categorías, y la postulación será en estricto orden descendente de puntaje; Que en desarrollo de los principios de transparencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la actividad de la administración publica, es necesario establecer mecanismos para el agotamiento de la lista de elegible, de igual manera para la selección de notarías vacantes previa designación en propiedad, de los aspirantes en los listados vigentes, siempre que no hayan sido nombrados y no hayan tomado posesión de sus cargos en cuales quiera de las listas, con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notario en propiedad; Que una vez surtidos los procedimientos para el agotamiento de la lista de elegible y selección de notarías vacantes, el acto de nominación en propiedad de los notarios de primera categoría, que de acuerdo a su mérito ocuparon los primeros lugares en el concurso, estará a cargo del gobierno nacional, y de los notarios de segunda y tercera categoría a cargo del gobernador del respectivo departamento, de conformidad al artículo 5º del Decreto 2163 de 1970.
Por lo anteriormente expuesto:
RESUELVE: Artículo 1º. Postulación para agotar la lista de elegibles y selección de
notarías vacantes. El consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción. Parágrafo 1º. La postulación para cada aspirante, se realizará a través del correo electrónico inscrito para efectos del concurso y se entenderá notificada personalmente en los mismos términos del artículo 30 del Acuerdo 001 de 2015, y el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 2º. En caso de existir empate en la lista de elegibles al momento de la designación, tal como se estableció en el artículo 28 del Acuerdo 002 de 2015, se empleará el siguiente criterio de desempate: - En el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien este ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo.
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