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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00017-00(56307)

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00017-00(56307)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios / NATURALEZA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA /

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE / NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / FACULTADES DE LA AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / ESTRUCTURA DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / EXPEDICIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La Sala es competente para conocer en única instancia de la presente demanda de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. (…) De cara a la naturaleza del acto enjuiciado, (…)la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente está facultada para expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, como lo es el manual objeto de reproche, y por lo mismo éste es pasible del control de legalidad al ser “una concreción de las competencias legales (…) que desarrolla las atribuciones específicas conferidas a la Agencia en el reglamento expedido por el

Gobierno Nacional”, de suerte que esta Corporación es competente para avanzar en el juicio de legalidad propuesto por el actor.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facultades de la Agencia Nacional de Contratación ver auto del 19 de julio de 2018, Exp. 60291, C.P. María Adriana Marín y sentencia del 27 de noviembre de 2014, Exp. 05001-23-33-000201200533-01 C.P. Guillermo Vargas Ayala.

DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO SIN VIGENCIA / CONTROL DE LEGALIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD /

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ELEMENTOS DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Control objetivo de legalidad Vale precisar que aunque el acto enjuiciado en el sub lite perdió vigencia al ser reemplazado por el Manual para la Operación Secundaria de los Instrumentos de Agregación de Demanda, (…) ello no impide adelantar el examen de legalidad de que trata el medio control de nulidad promovido, pues éste no está condicionado a la vigencia del acto, sino que se remonta a la verificación de sus elementos de origen en contraste con el ordenamiento jurídico en un examen de legalidad objetiva.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio de legalidad de actos administrativos que han perdido su vigencia, ver sentencia del 14 de enero de 1991, Exp. S 157,

C.P. Gustavo Arrieta Padilla.

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA

EFICIENTE / NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / FACULTADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA / CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA / ADMINISTRACIÓN FINANCIERA /

MODERNIZACIÓN DE LA ECONOMÍA / CONDICIÓN FINANCIERA DEL

CONTRATO ESTATAL / BANCO MUNDIAL / PROGRAMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / REGLAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CONPES / COMPETENCIA DEL CONPES / FACULTADES DEL CONPES / FINALIDAD DEL CONPES / FUNCIONES DEL CONPES Con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública, se venían gestando reflexiones en torno a la necesidad de contar con una institución rectora en materia de contratación pública, cuyo propósito fuera generar una política clara y uniforme en la materia, de cara a la proliferación normativa y reglamentaria que se desprendió y vino a acompañar el desarrollo y ejecución de la Ley 80 de 1993. (…) [E]l Departamento Nacional de Planeación emprendió el Proyecto de Modernización de la Administración Financiera del Sector PúblicoMAFP I-, al cual se agregó el subcomponente de contrataciones y adquisiciones

que, a la postre, fue el objetivo a alcanzar en una segunda operación MAFP II, financiada por el Banco Mundial. (…) [E]l Departamento Nacional de Planeación creó el Programa de Contratación Pública DNP-BIRF que (…) tuvo a su cargo la compilación sistemática de la totalidad de la regulación existente en este campo, e incluyó el diseño de herramientas de e-commerce que colaboraran en la realización de los cometidos de la función pública contractual. Así, el CONPES 3186 de 2002, recogió el diagnóstico y resultado de los anteriores programas.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / CONPES 3186 DE 2002

CONPES / COMPETENCIA DEL CONPES / FACULTADES DEL CONPES /

FINALIDAD DEL CONPES / FUNCIONES DEL CONPES / NORMATIVIDAD DE

LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / ADMINISTRACIÓN FINANCIERA /

CONDICIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / REGLAS DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL / CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS / PROGRAMAS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / COMITÉ NACIONAL DE

CONTRATACIÓN

[C]on la expedición del Documento CONPES 3249 del 20 de octubre de 2003, que reemplazó en su integridad el 3186 de 2002, se mantuvo el interés por establecer unas bases que habilitaran el escenario institucional adecuado para la adopción de decisiones en materia de gestión contractual y ejecución de recursos, cuyo fin

principal, según se expresaba, se orientaba a combatir el flagelo de la corrupción. En cuanto a la política pública en materia de contratación del Estado, sobresale (…) el capítulo denominado Nuevo Marco Institucional para la Contratación Pública. Derivado de lo anterior, el citado documento señaló que las reformas institucionales a tramitarse imponían, de una parte, la adición de tales funciones al CONPES, y de otra, la creación del Comité Nacional de Contratación como una instancia especializada y técnica de discusión de asuntos asociados al diseño de la política pública contractual del Estado.

FUENTE FORMAL: CONPES 3249 DE 2003 / CONPES 3186 DE 2002

DECRETO PRESIDENCIA / COMISIÓN INTERSECTORIAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROGRAMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA /

REGLAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / REGULACIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROGRAMAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / POLÍTICAS PÚBLICAS / ADMINISTRACIÓN FINANCIERA / EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Posteriormente, mediante Decreto 3620 de 2004, el Presidente de la República creó la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, a la cual le asignó entre sus objetivos, la coordinación de las actividades de las entidades en materia de contratación pública, la elaboración de propuestas para la adopción de la política pública contractual, así como medidas orientadas a la reducción de costos en la operación contractual, entre otros aspectos. Sus funciones respondían a la necesidad que se venía planteando de tiempo atrás, de contar con un ente

especializado de naturaleza técnica que colaborara en la definición de la política pública en materia de contratación estatal, de manera que con su aparición se procurara mayor eficiencia y se disminuyera el impacto que generaban las fallas del sistema, ya anotadas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3620 DE 2004

RAMA EJECUTIVA / SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA /

CONSEJO NACIONAL DE CONTRATACIÓN / ESTRUCTURA DE LA RAMA

EJECUTIVA / ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA / POLÍTICAS

PÚBLICAS / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA

ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA FINANCIERA / COMITÉ NACIONAL DE CONTRATACIÓN / CONPES / COMPETENCIA DEL CONPES / FACULTADES DEL CONPES / FINALIDAD DEL CONPES / FUNCIONES DEL CONPES /

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / ESTRUCTURA DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / FUNCIONES DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / COMPETENCIA DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / COMISIÓN

INTERSECTORIAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROGRAMA DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA / REGLAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL /

REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATACIÓN PÚBLICA /

PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

[L]a estructura de estos organismos (…) estaba ligada al sector central, ya fuera a nivel ministerial como en el caso del Consejo Nacional de Contratación. (…) y

sería parte de la rama ejecutiva del sector central conforme al literal c), numeral 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Por su parte el Comité Nacional de Contratación, sería creado como una instancia técnica especializada de discusión, para proponer al CONPES consideraciones relacionadas con el diseño de la política pública de contratación de la administración, integrado de forma permanente por el subdirector general del Departamento Nacional de PlaneaciónDNPquien lo presidiría, un delegado del Vicepresidente de la República, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público y el Viceministro de Comunicaciones; y funcionaría en el DNP conforme al artículo 65 de Ley 489 de 1998. Y la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, creada en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 para el desarrollo de las funciones de coordinación y definición de lineamientos de política pública contractual del Gobierno Nacional, de la que hacían parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidía, y un representante del Presidente de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 LITERAL C / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 65 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 45

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA

EFICIENTE / NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA / DECRETO PRESIDENCIAL / PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / FACULTAD

REGLAMENTARIA EXTRAORDINARIA DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA / FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS AL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / PLAN NACIONAL DE DESARROLLO /

EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO / FINALIDAD DEL

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO / OBJETO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Los antecedentes referidos, permiten divisar el camino que condujo a la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que tuvo lugar con la expedición del Decreto Ley 4170 del 3 de noviembre de 2011. Esta norma, en conjunto con otras disposiciones, hizo parte de las modificaciones que el Presidente de la República efectuó en la estructura de la administración pública, en ejercicio de las facultades extraordinarias que para estos efectos le fueron conferidas por el Congreso en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se reconoció la necesidad “de tener una institucionalidad rectora en gestión contractual pública que promueva, articule, implemente, haga el seguimiento necesario a las políticas que orienten la actividad estatal, proporcione instrumentos gerenciales en dicha actividad y por esa vía colabore activamente en la mitigación de riesgo de corrupción en la inversión de los recursos públicos”.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4170 DE 2011 / LEY 1444 DE 2011ARTÍCULO 18

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA

EFICIENTE / NATURALEZA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL / PERSONERÍA JURÍDICA /

ENTIDAD DESCENTRALIZADA / RAMA EJECUTIVA / ESTRUCTURA DE LA

RAMA EJECUTIVA / ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA /

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / ESTRUCTURA DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

[E]n el caso de la Agencia Nacional de Contratación Pública, la ley determinó que, más allá de su nombre, esta entidad tiene la naturaleza jurídica de una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la rama ejecutiva y adscrita al Departamento Nacional de Planeación, entre otras de sus características. Así, como unidad administrativa especial, con personería jurídica, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente cumple las funciones administrativas asignadas por ley para desarrollar o ejecutar programas propios del Departamento Administrativo al cual quedó adscrita, y su competencia está atada al alcance de las funciones asignadas y a la vigencia de la ley que le dio origen.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA / DECRETO PRESIDENCIAL /

DERECHOS DE RANGO LEGAL / AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE / REGLAS DE LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA / PIRÁMIDE NORMATIVA / DEBER DE

OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / INTEGRIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO La Sala observa que el artículo 159 (…) del Decreto 1510 de 2013 (…), inicia su

descripción normativa ratificando la sujeción de sus disposiciones a los postulados de rango legal contenidos en el Decreto Ley 4170 de 2011 el cual, de manera expresa reconoce que “sin perjuicio de la función permanente” asignada a Colombia Compra Eficiente en el diseño e implementación de los instrumentos y manuales allí descritos, algunos de ellos requerían una más pronta elaboración, procediendo a enumerarlos. conforme a la supremacía que ostentan unas normas frente a otras en la pirámide normativa en que se estructura el ordenamiento jurídico nacional, las disposiciones reglamentarias fungen como subordinadas de las normas de rango legal, de modo que el artículo 159 simplemente ratifica tal condición.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 159 / DECRETO LEY 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / DECRETO LEY 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 159

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE / FACULTADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - Expedir los manuales necesarios para regular la contratación administrativa / MANUAL DE CONTRATACIÓN / REGLAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL / REGULACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / ACUERDOS MARCO DE PRECIOS - Podían ser expedidos por l Agencia en cualquier tiempo / POTESTAD REGLAMENTARIA / COMPETENCIA DE LA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

[L]a ley atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública competencia para elaborar los instrumentos necesarios en la definición y difusión de las mejores prácticas en temas de compras y contratación pública y, para ello, entre otras herramientas, fue facultada para expedir los manuales necesarios para dar cumplimiento a sus funciones en calidad de ente rector en materia de contratación estatal. Esta base legal, permite razonar que tal atribución puede ser ejercida por CCE sin más limitaciones temporales que las inherentes a la vigencia de la ley que la contiene. Así, más allá de que el reglamento haya fijado un término de dos meses para el diseño e implementación de los manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios, lo cierto es que este plazo responde a un criterio programático gestado en función de la efectividad más pronta de ciertos instrumentos -actividad legítima en ejercicio de la potestad reglamentariapero que no se constituye en un factor con capacidad para afectar, menguar o anular la competencia atribuida con fuerza de ley a la entidad demandada. (…) [L]a Agencia estaba habilitada para expedir el citado manual en cualquier tiempo.

COMPETENCIA TEMPORAL / COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / DECRETO PRESIDENCIAL / FACULTADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - Expedir, modificar, adicionar o reemplazar los manuales necesarios para regular la contratación administrativa / MANUAL DE CONTRATACIÓN / AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

/ FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL - No configurado / VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No configuradas [H]abrá de entenderse que en manera alguna podía el reglamento limitar temporalmente el ejercicio de las funciones de CCE, pues, además de estar facultada para su diseño e implementación, la demandada tuvo y mantuvo la competencia para modificar, adicionar o reemplazar tal manual, como en efecto ocurrió, en tanto ostenta la facultad intemporal de hacerlo. Así, comoquiera que el plazo señalado en al artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 no es elemento constitutivo de la competencia de la entidad pública demandada y su término no se proyecta como una limitación temporal para el ejercicio de las facultades legales de la Agencia cuestionada, la Sala no encuentra configurado el vicio de ilegalidad propuesto por el actor y, en consecuencia, declarará impróspero el cargo analizado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 159

COMPETENCIA MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN / MANUAL DE CONTRATACIÓN - Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios / AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / FACULTADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICABrindar orientación en perspectiva técnica y económica al ejecutivo /

COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA /

RAMA EJECUTIVA / REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL /

FUNCIÓN CONSULTIVA / POTESTAD REGLAMENTARIA / FACULTADES DE

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

[L]a incursión de tales actos en la escena del derecho administrativo puede considerarse como una expresión del soft law dentro de las fuentes no tradicionales del derecho nacional, dada su capacidad de brindar orientación en perspectiva técnica y económica al Ejecutivo en aspectos contractuales, sin que sus actos gozaran del carácter imperativo que acompaña las fuentes formales del derecho. En tal contexto, con el surgimiento de la Agencia Nacional de Contratación Pública, se ratificaron en esta entidad las atribuciones consultivas y orientadoras de la gestión contractual de la administración pública, pero, además, le fueron conferidas funciones de regulación directa, como la contenida en el numeral 7° del artículo 3° del Decreto Ley 4170 de 2011. (…) [E]l legislador depositó en cabeza de CCE la generación de instrumentos de (i) diseño, (ii) organización, así como (iii) la celebración de AMP, de modo que sus reglas se erigen en mandatos imperativos nacidos por la fuerza legal de su reconocimiento bajo la categoría de contrato, fuente formal del derecho bajo la cual es ejercida.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 7

COMPETENCIA MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN / MANUAL DE CONTRATACIÓN - Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios / AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / FACULTADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA /

REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / FUNCIÓN CONSULTIVA /

/ FACULTADES DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE / PRINCIPIOS DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA /

TRANSPARENCIA PÚBLICA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA La (…) facultad (…) conferida a CCE, de expedir lineamientos y manuales que promuevan la transparencia, información y mejores prácticas en la contratación estatal, pues ésta se torna en complemento de la gestión de CCE en la implementación y celebración de los acuerdos marco de precios, lo que denota una doble perspectiva competencial en la materia pues, de una parte, funge como titular de la función creadora de estos acuerdos (…) (Art. 3.2 del Decreto Ley 4170 de 2011) como ocurre, entre otros, con la expedición de sus manuales. (…) [L]a Agencia Nacional de Contratación Pública tiene el papel de contratante y determinadora, conforme a la ley y sus procedimientos, de las reglas vertidas en los acuerdos marco de precios -tanto en su fase de operación primaria como en la operación secundaria-; pero también tiene la función de establecer las bases utilizadas por la entidad para hacer tales definiciones y darlas a conocer a través de los manuales respectivos.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4170 DE 2011 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2

FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL - No configurado / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN / MANUAL DE CONTRATACIÓN - Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios / AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / FACULTADES DE LA AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

/ COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA / PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

[L]a Sala anuncia que declarará infundado el cargo de nulidad que se analiza, pues el ejercicio de la función bajo la cual CCE expidió el manual demandado no pugna con el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 2

POTESTAD REGLAMENTARIA / ALCANCE DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DE LA NORMA / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / NORMA GENERAL / COMPETENCIA DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA / CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA /

LÍMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA / POTESTAD DE LA RAMA

EJECUTIVA / NECESIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / NORMATIVIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA Sobre la potestad reglamentaria que echa de menos el actor, la cual reclama pertenecer al resorte exclusivo del Gobierno según la norma transcrita, y que, a su juicio, evidencia el actuar sin competencia de CCE, hay que señalar, en primer lugar, que aquella, entendida como la facultad de expedir normas de origen

administrativo con carácter general, está concebida para posibilitar el efectivo cumplimiento de la ley, de manera que su necesidad, así como la amplitud con que se ejerza, dependerá del margen que el legislador haya definido para el adecuado desarrollo normativo de sus mandatos; así, entre mayor precisión contenga la ley para su ejecución, menor grado de potestad reglamentaria asistirá al ejecutivo; y a la inversa, habrá más espacio para la elaboración normativa reglamentaria, cuanto menor haya sido regulada la materia por el legislador.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio íntegro o precario de la potestad de configuración normativa ver sentencia de la Corte Constitucional C 432 de 2004.

NECESIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA - Mayor o menor grado de desarrollo normativo que requiere la ley para ser ejecutada

/ COMPETENCIA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / CRITERIOS PARA

EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA

POTESTAD REGLAMENTARIA / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / LÍMITES A LA POTESTAD

REGLAMENTARIA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EXPEDICIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

[S]e destaca la aplicación del criterio constitucional de necesidad en el que descansa la potestad reglamentaria, pues se trata del factor que determina el mayor o menor grado de desarrollo normativo que requiere la ley para ser ejecutada, de forma que, en los casos en que la disposición legal sea completa y

suficiente para ser materializada no tendría mayor cabida la actividad reglamentaria; no por ausencia de competencia, sino por carencia de necesidad, aclara la Sala. (…) [E]sta Colegiatura ha identificado una regla general en materia de potestad reglamentaria, que se encuentra atribuida al Presidente de la República bajo la égida del artículo 189.11 de la Carta Política, y ha reconocido unas subreglas, que obran como excepción de aquella, a través de las cuales se reconoce la existencia de otros organismos que constitucionalmente pueden ejercer tal potestad, así como distintos grados en los que esta facultad puede expresarse, como ocurre con la expedición de actos administrativos generales proferidos por distintas autoridades administrativas para materializar la ejecución de la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la potestad reglamentaria ver sentencia del 19 de agosto de 2004. Exp. 2473-1, C.P Alberto Arango Mantilla, sentencia de 21 de agosto de 2008, Exp. 0294-04 C.P Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y sentencia del 11 de abril de 2019, Exp. 52055, C.P María Adriana Marín. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional C 384 del 13 de mayo

2003.

SELECCIÓN ABREVIADA DEL CONTRATISTA / CLASES DE SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA / CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA /

POTESTAD REGLAMENTARIA / NECESIDAD DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA / ALCANCE DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA - Mayor

o menor grado de desarrollo normativo que requiere la ley para ser ejecutada / COMPETENCIA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / MANUAL DE CONTRATACIÓN - Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos

Marco de Precios / DISPOSICIÓN LEGAL / REGULACIÓN NORMATIVA /

REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTADES DEL GOBIERNO

NACIONAL / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO / AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / FACULTADES DE LA AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COMPETENCIA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

[E]l legislador en el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, que trata sobre la modalidad de selección abreviada, en efecto, dispuso que “El Gobierno Nacional reglamentará la materia”; sin embargo, el análisis que determina el ejercicio de tal potestad reglamentaria debe realizarse conforme al criterio de necesidad que, (…) acompaña y define el mayor o menor grado de desarrollo que, de la ley, debe hacer el reglamento. (…) [E]l mismo artículo 2°, en el parágrafo 5°, previó disposiciones relacionadas con los acuerdos marco de precios, del cual hace parte la operación secundaria, y encargó al Gobierno Nacional la facultad de señalar “la Entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios”. Sin embargo, esta tarea fue retomada por el legislador extraordinario en el año 2011, quien mediante el

Decreto Ley 4170 hizo tal designación en la Agencia Nacional de Contratación Pública, de manera que lo normado en esta última disposición de 2011 corresponde a la materialidad del mandato legal expedido en el año 2007.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 2 / DECRETO LEY 4170 DE 2011

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE / FACULTADES DE COLOMBIA COMPRA EFICIETE - Diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios /

CONTRATANTE / CONTRATACIÓN ESTATAL / PROVEEDORES / MERCADO

DE BIENES Y SERVICIOS / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / POTESTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

POTESTAD DE REGULACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

SELECCIÓN ABREVIADA DEL CONTRATISTA / CRITERIOS DE SELECCIÓN

DEL CONTRATISTA / REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO Este itinerario normativo, condujo a que se designara a CCE como autoridad administrativa titular de las facultades de diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios, y llenó de contenido, con rango legal, las potestades atinentes a esta materia; por lo que no basta hacer un análisis parcial del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 sobre las facultades del Gobierno, sin considerar la especialidad del ya citado parágrafo 5° frente a la causal de selección

abreviada, contenida en el literal a) de la mentada disposición relativa a la adquisición de bienes o servicios mediante instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios. (…) [C]uando el Decreto Ley 4170 de 2011 encargó a CCE el diseño y la celebración de los acuerdos marco de precios, lo que hizo fue asignarle el rol de contratante de tales instrumentos, siendo éstos verdaderos contratos estatales suscritos entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2011 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 2 / DECRETO LEY 4170 DE 2011 / DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1510

DE 2013 - ARTÍCULO 46 / DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 47 / DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 49 / DECRETO 1082 DE 2015 ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / MANUAL PARA LA OPERACIÓN SECUNDARIA DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE / FACULTADES DE COLOMBIA COMPRA EFICIETE - Diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios / PROVEEDOR / PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN / MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS

[A]l momento de expedición del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios demandado, publicado (…), ya estaba en vigencia el Decreto Ley 4170 de 2011, al igual que el Decreto 1510 de 2013, disposiciones en las cuales y conforme a la naturaleza misma de los AMP, se estableció que éstos debían ser diseñados y celebrados entre CCE y unos proveedores seleccionados por licitación pública; igualmente se determinó que la contratación derivada del acuerdo marco se haría efectiva a través de una orden de compra a cargo de la entidad pública que requiriera suplir la necesidad de contratar tales bienes o servicios, operación que ocurriría naturalmente en un segundo momento, y bajo los lineamientos trazados por CCE en el AMP respectivo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4170 DE 2011 / DECRETO 1510 DE 2013 / LEY 1150 DE 2007 - PARÁGRAFO 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la celebración de acuerdos marco de precios ver sentencia del 16 de agosto de 2017, Exp. 56166, C.P. Jaime Orlando Santofimio

Gamboa. FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL - No configurado / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN / MANUAL DE CONTRATACIÓN - Manual para la

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