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CNO - Anexo 1 Acuerdo 1749 de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo 1 Acuerdo 1749 de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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Revisión Fecha Descripción 0 2018-06-06 Este documento incluye la primera propuesta de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación (menor a 5 MW) en el SIN colombiano. 1 2019-09-25 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano enviado a la CREG para comentarios. 2 2019-12-04 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano, incluyendo los comentarios atendidos de la CREG y algunas modificaciones por discusiones técnicas adicionales definidas en la resolución CREG 060 de 2019. 3 2020-05-28 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión, según lo indicado en la resolución CREG 200 de 2019. Además, se incluyen otras consideraciones y/o aclaraciones. 4 2022-02-11 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 148 y 174 de 2021. 5 2022-09-22 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 101-011 de 2022.

5 2022-09-22 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 101-011 de 2022. 6 2023-08-18 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y autogeneradores conectados al SIN.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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Contenido

1. Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ....... 4

2. Alcance ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 4

3. Definiciones ................................ ................................ ................................ ................................ ........ 4

4. Regulación aplicable: ................................ ................................ ................................ ...................... 7

5. Consideraciones: ................................ ................................ ................................ .............................. 8

6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión cuatro (4) o superior. ................................ ................................ ..................... 10 6.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación

(UG). 10 6.2 Sistema de interrupción ................................ ................................ ................... 14 6.3 Sistema de puesta a tierra ................................ ................................ ................ 15 6.4 Servicios Auxiliares ................................ ................................ ............................. 15

7. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL................................. ................................ ................................ ....... 15 7.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción ................................ ................................ ....... 17 7.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de

7.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción ................................ ................................ ....... 17 7.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable. ................................ ..... 18 7.3 Sistema de interrupción ................................ ................................ ................... 23 7.4 Sistema de puesta a tierra: ................................ ................................ ................ 26 7.5 Servicios Auxiliares ................................ ................................ ............................. 26 7.6 Ajustes requeridos para las funciones de protección sistémicas para generadores conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3. ................................ ..... 26

8. Equipos de registro de eventos................................ ................................ .............................. 28

9. Pruebas................................ ................................ ................................ ................................ ................ 29Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema

Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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10. Lista de verificación ................................ ................................ ................................ ...................... 29

11. Referencias ................................ ................................ ................................ ................................ ........ 29Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema

Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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1. Introducción Los requisitos descritos en el presente documento están enfocados a cubrir los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico ; el objetivo es asegurar que el sistema de potencia opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operación del

Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Alcance El presente documento contiene requisitos técnicos de los sistemas de

establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Alcance El presente documento contiene requisitos técnicos de los sistemas de protección para sistemas de generación conectados a cualquier nivel de tensión, capacidad y tecnología , desde el punto de vista sistémico, requeridos para la conexión de un sistema de generación al SIN . El documento no cubre los requerimientos de protecciones para detectar fallas al interior un sistema de generación. Es responsabilidad del promotor del proyecto de generación garantizar que todos los equipos de su instalación se encuentren correctamente protegidos, para satisfacer los requerimientos de calidad, confia bilidad y seguridad en la operación del SIN. Acorde a lo anterior, tod o proyecto de generación debe disponer de un esquema de protección para detectar fallas internas al sistema de generación y externas en la red de alimentación.

Este documento contiene los requisitos de protecciones, según lo establecido en las regulaciones CREG 025 de 1995, CREG 070 de 1998, CREG 060 de 2019, CREG 075 de 2021, CREG 148 de 2021, CREG 174 de 2021 y CREG 011 de 2022 , diferenciando los requisitos por capacidad, tecnología y nivel de tensión (1, 2, 3 y 4 o superior). Además, contiene lineamientos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión , según la resolución CREG 200 de 2019.

3. Definiciones En este Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autogeneración1: Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se

Autogeneración1: Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de d istribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red. Autogenerador a gran escala (AGGE) 1: Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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Autogenerador a pequeña escala (AGPE) 1: Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

Bahía de generación : Conjunto de equipos de potencia que se utilizan para conectar un sistema de generación a la barra de una subestación.

Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido1: Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o del generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde

especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Frontera compartida (FC) 2: Para sistemas de generación es el definido en la resolución CREG 200 del 2019, o aquella que la sustituya o modifique. Generación distribuida 1: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1 MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE1: Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.

Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.

1 Definición tomada de la resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la sustituya o modifique.

2 Es un PC al SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que

puede entregar a la red en la frontera comercial.

1 Definición tomada de la resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la sustituya o modifique.

2 Es un PC al SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que compartan activos de conexión.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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Promotor: Persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto de generación o autogeneración conectado al SIN.

Protección Anti-isla3: Es un esquema de protección que detecta y desconecta , un sistema de generación para evitar la operación de una isla no intencional o no controlada debido a balances de generación y carga en una porción del SIN. Punto de conexión (PC): Para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la resolución CREG 0 38 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique.

Sistema de generación: Conjunto de generadores y equipos asociados que se instalan con el propósito de producir energía eléctrica. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión , se hace referencia a cada sistema de generación o planta individual que se conecta a la FC.

Sistema de generación basados en inversores : Hace referencia a todas las fuentes de generación basadas en inversores. Dentro de este tipo de sistemas de generación se encuentran los eólicos tipo 4 y fotovoltaicos (PV). Sistema de generación de inducción o asíncrono : Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramente diferente de la velocidad síncrona, en este tipo de máquina tanto rotor como

Sistema de generación de inducción o asíncrono : Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramente diferente de la velocidad síncrona, en este tipo de máquina tanto rotor como estator requieren alimentación de una fuente externa para su correcta operación. Sistema de generación onduladores o de frecuencia variable: Hace referencia a todas las fuentes de generación asíncronos de doble alimentación que operan en un amplio rango de velocidad variable4. Dentro de este tipo de generación se encuentran los generadores eólicos tipo 3. Sistema de generación síncronos : Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas cuya velocidad depende de la frecuencia del sistema eléctrico al que se conecta y del número de polos.

3 El estandar IEEE 1547 de 2018 indica que “para islas no intencionales en el cual un recurso de generación distribuido (DER) energice una porción de la red, el DER debe detectar la isla, cesar de energizar y disparar con un retardo máximo de hasta 2 seg”. Este mismo estandar indica que este tiempo puede ser extendido hasta 5 segundos con previo acuerdo con el OR.

4 Conocidos en inglés como Double-fed asynchronous generator (DFG).Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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4. Regulación aplicable: • En Colombia los Sistemas de Transmisión Regional es (STR) y/o Sistemas de Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición5:

4. Regulación aplicable: • En Colombia los Sistemas de Transmisión Regional es (STR) y/o Sistemas de Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición5:

  • Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. - Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. - Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. - Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
  • En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional (STN) opera con tensiones iguales o superiores a 220 kV6.
  • La resolución CREG 025 de 1995 , o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STN.
  • La resolución CREG 0 70 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STR y SDL.
  • La resolución CREG 060 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.
  • La resolución CREG 200 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define un esquema para permitir que los generadores que compartan activos de conexión al SIN.
  • La resolución CREG 200 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define un esquema para permitir que los generadores que compartan activos de conexión al SIN.
  • La resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales (SDL) y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5

MW.

5 Fuente: CREG - 0972008; Art 1.

6 Fuente: CREG - 0251995; Anexo.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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  • La resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, define aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
  • La resolución CREG 075 de 2021 , o aquella que la modifique o la sustituya, define las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN.
  • La resolución CREG 101 -011 de 2022, o aquella que la modifique o la

define las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN.

  • La resolución CREG 101 -011 de 2022, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos técnicos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales

(SDL), y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

5. Consideraciones: A continuación, se detallan las consideraciones para la elaboración del presente Acuerdo; en todo caso, los agentes y/o promotor(es) que intervengan en la conexión de cualquier sistema de generación y autogeneración deben consultar y aplicar todas las regulaciones vigentes descritas en el numeral 4, o aquellas que

la modifiquen o sustituyan:

I. En el nivel de tensión cuatro (4) o superior, los sistemas de generación se deberán conectar a un barraje a través de su propia bahía de generación.

Un autogenerador se podrá conectar a tr avés de la bahía de conexión, es decir, un autogenerador podrá conectar su generación en un nivel de tensión diferente al Punto de Conexión (PC).

II. Los inversores conectados a un sistema de generación deberán estar certificados por un laboratorio de pruebas reconocido según los estándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya o modifique, y en conformidad con el alcance de la UL 1741 o IEC 62109. La certificación debe ser comparable con la certificación del producto del país de origen y

estándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya o modifique, y en conformidad con el alcance de la UL 1741 o IEC 62109. La certificación debe ser comparable con la certificación del producto del país de origen y debe ser presentado al Operador de Red (OR) como requisito para la conexión del sistema de generación al SIN.

III. Cuando se implementen para el SDL protecciones anti -isla con método activo, el fabricante del inversor debe certificar compatibilidad entre la función de control Fault Ride Through (FRT) y la protección anti -isla,Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema

Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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ambas disponibles en el inversor, cumpliendo requerimiento s del estandar IEC 62116: " Inversores fotovoltaicos conectados a la red de las compañías eléctricas - Procedimiento de pruebas para las medidas de prevención de formación de islas en la red".

IV. El PC para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique. Para autogeneradores con capacidad instalada o nominal mayor a 0.2 5 MW y conectados a los niveles de tensión 1, 2 ó 3, los equipos de medida del esquema de protecci ón (transformadores de corriente y /o transformadores de potencial), podrán estar instalados en el PC con el OR o en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC.

V. Previo a la entrada del proyecto de generación e l promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR la

o en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC.

V. Previo a la entrada del proyecto de generación e l promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR la siguiente información relacionada con el sistema de protecciones para la aprobación del PC: información con los ajustes finales de los equipos de protección en el PC y características del sistema de sincronización.

Asimismo, el TN u OR podrán solicitar cuando lo consideren la información de ajustes y esquema de protección en el PC o del sistema de generación. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, esta información también deberá ser reportada por el agente generador representante7 de la FC ante el TN o OR.

VI. Posterior a la conexión de un proyecto de generación al SIN , cualquier modificación de ajustes o del esquema de protección en el PC deberá ser autorizada por el TN u OR, según aplique.

VII. Los requisitos de protecciones descritos en este documento dependen de las características de los sistemas de generación como: capacidad instalada o nominal de generación, tipo de tecnología, nivel de tensión y características de aterrizamiento del PC en la red del OR (sistema en delta o estrella sólidamente aterrizada) . Acorde a lo anterior, para proyectos de generación con idénticas características y conectad os en diferente s puntos eléctricos pueden variar los requerimientos de protección. En caso de ser necesario, el promotor del proyecto podrá presentar requerimientos adicionales diferentes a los establecidos en este documento, dichos requisitos deberán ser revisados y validados con el OR o TN, según aplique.

VIII. Los relés de sobrecorriente direccionales y/o esquemas de teleprotección

adicionales diferentes a los establecidos en este documento, dichos requisitos deberán ser revisados y validados con el OR o TN, según aplique.

VIII. Los relés de sobrecorriente direccionales y/o esquemas de teleprotección pueden requerir aporte de corriente de secuencia negativa de los sistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variable para

7 La resolución CREG 200 de 2019, en su artículo 4, define que debe existir un agente representante de la conexión compartida.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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desempeñarse adecuadamente durante fallas , por lo cual , para estos sistemas de generación se debe rá revisar la posibilidad de aportar corriente de secuencia negativa durante huecos de tensión, la cual puede ser generada a partir de diferentes estrategias de control de los inversores.

IX. Los sistemas de generación que se conecten al SIN , con capacidad instalada o nominal mayor a 0.25 MW , deben disponer de un estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP) , siguiendo las recomendaciones del documento “ Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano”.

6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión cuatro (4) o superior.

Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior , independiente de su tecnología, deberá disp oner de esquema s de protección principal y de respaldo para proteger la instalación del generador como para proteger su PC con el STR o STN . Estos esquemas de protección deberán ser

independiente de su tecnología, deberá disp oner de esquema s de protección principal y de respaldo para proteger la instalación del generador como para proteger su PC con el STR o STN . Estos esquemas de protección deberán ser selectivos y coordinar con la red existente , es decir, que una falla dentro del sistema de generación sea despejada por el sistema de protección propio y no las protecciones del área de influencia. Para el caso de instalaciones de generación que compartan activos de conexión, cada planta o unidad individual debe detectar las fallas dentro de su propio sistema de generación y, además, debe validar que los ajustes de protecciones coordinen con las demás plantas o unidades individuales conectadas en la frontera compartida (FC) y con la red existente. 6.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación (UG). Las funciones de protección en la UG o en el PC del nivel de tensión 4 o superior dependen de la tecnología del sistema de generación. En la Tabla 1 - Tabla 3 se presentan las funciones de protección sistémicas mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación según la tecnología. Se aclara que no todas las funciones de protección que podrían ser requeridas para proteger un generador son mostradas en las tablas , es responsabilidad del promotor del proyecto instalar las funciones de protección requeridas para proteger adecuadamente su sistema de generación y que estas protecciones y sus ajustes no afecten o pongan en riesgo la operación segura y confiable del SIN. Las líneas del nivel de tensión 4 o superior que se conecten en el PC o la FC con sistemas de generación basados en inversores o frecuencia variable con el STN o

no afecten o pongan en riesgo la operación segura y confiable del SIN. Las líneas del nivel de tensión 4 o superior que se conecten en el PC o la FC con sistemas de generación basados en inversores o frecuencia variable con el STN o STR deberán estar dotadas con esquemas de protección basados enAnexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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protecciones diferenciales como función de protección principal y protección de respaldo con esquemas asistidos de comunicación8.Para el caso de sistemas de generación que compart an activos de conexión, los requerimientos de protecciones del PC deben implementarse en la FC , cumpliendo los criterios indicados para cada tecnología tanto en la FC como en el generador, según aplique. Tabla 1. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación síncronos Función de Protección PC UG Notas Distancia (ANSI 21G) y/o Sobrecorriente (ANSI 51V) X a Sistema de Sincronización (ANSI 25) X b Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de secuencia Negativa (ANSI 46) X Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Pérdida de paso (ANSI 78) X Pérdida de excitación (ANSI 40) X Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Falla interruptor X g

Tabla 2. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación de inducción

Pérdida de excitación (ANSI 40) X Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Falla interruptor X g

Tabla 2. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación de inducción Función de Protección PC UG Notas Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Falla interruptor X g Verificación de sincronismo X h

Tabla 3. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable Función de Protección PC UG Notas Bajatensión (ANSI 27) X e Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de fases y tierra ANSI (51/51N) ó (51V/51VN) ó (67V/67VN) X d Sobretensión (ANSI 59) X e

8 Cuando se demuestren limitaciones, técnicas y/o tecnológicas para instalar el esquema de protección definido en este ítem, el agente podrá disponer de otro esquema de protección que sea adecuado para detectar y despejar fallas con y sin impedancia en la línea de conexión, el cual debe ser avalado por el OR o TR que otorga PC y probado en sitio durante las pruebas SAT . Estos casos serán excepcionales y deberán ser presentados en el subcomité de protecciones para su aval.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

serán excepcionales y deberán ser presentados en el subcomité de protecciones para su aval.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones

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Función de Protección PC UG Notas Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Falla interruptor X g Verificación de sincronismo X h Anti-isla X i

Notas relacionadas en las Tablas: a. En redes donde las líneas adyacentes 9 al sistema de generación estén protegidas con un relé distancia y respaldos con sobrecorrientes se debe usar a nivel de generador las funciones de distancia (ANSI 21G) y de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), ambas habilitadas simultáneamente. En redes d onde las líneas adyacentes dispongan de doble protección distancia, no se requiere la función de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), es suficiente usar a nivel del generador solo la función de distancia (ANSI 21G). b. En generadores síncronos el sistema de verificación de sincronismo disponible en la UG deberá comprobar condiciones de sincronismo en dos fases. Para sistemas autogeneración que deseen operar en modo aislado deberán contar la función de chequeo a la energización en el PC y un sistema de sincronización del generador con e

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