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CREG - Resolución 105 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 105 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 105 DE 20 21

( 06 AGO. 2021 )

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuación administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto ce ntral hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que , al practicar prueba s, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

!"#RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 2/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben apl icar las empresas que realizan la

Resolución CREG 126 de 2010 Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben apl icar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte. El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, establece lo siguiente: “Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo. b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma enti dad, la cual será de público conocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales

atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá co rresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países. El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación.”.

La empresa Progasur S.A. E.S.P. solicitó , mediante radicado CREG E -2020000074, la valoración del gasoducto Chicoral – Flandes, que a su juicio había cumplido su vida útil normativa – VUN, solicitud que hace parte del expediente administrativo 2021-0108. Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. La Comisión adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes por medio de la plataforma SECOP II entre

de la Resolución CREG 126 de 2010. La Comisión adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes por medio de la plataforma SECOP II entre las personas que hacen parte del l istado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los

$#RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 3/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 efectos de establecer el costo de reposición a nuevo del gasoducto ChicoralFlandes por cumplimiento de vida útil normativa. La persona que presentó la oferta mejor calificada fue de la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la presente resolución se le designará a efectos de que lleve a cabo el encargo que sea fijado por parte de la Comisión. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán c iñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión

auxiliar de la administración se definirán c iñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”. La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y, por tanto, el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1112 del día 06 de agosto de 2021 aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación del respectivo perito.

RESUELVE: Artículo 1. Prueba pericial. Decretar la práctica de una prueba pericial, con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos: Entregar un dictamen pericial con el costo de reposición para el gasoducto Chicoral - Flandes de propiedad de Progasur S.A. E.S.P. En la estimación de los valores de los costos de reposición se deberán considerar valores eficientes en la construcción del valor de reposición a nuevo de l gasoducto, de acuerdo con lo declarado por el transportador.

En el informe pericial, la firma deberá establecer y justificar el valor de reposición a nuevo (VRAN) del gasoducto Chicoral – Flandes, considerando los siguientes elementos: a) Criterio, juicio o discernimiento utilizado por la firma que actúa como perito

En el informe pericial, la firma deberá establecer y justificar el valor de reposición a nuevo (VRAN) del gasoducto Chicoral – Flandes, considerando los siguientes elementos: a) Criterio, juicio o discernimiento utilizado por la firma que actúa como perito para la construcción de los valores que componen el costo de reposición. Lo anterior, atendiendo el método y la experticia con la que cuenta el perito designado. b) Comparación de los valores de reposición entregados por el perito con valores de gasoductos construidos y/o valorados en Colombia y otros países que utilicen el mi smo criterio o un criterio diferente. Justificación de las diferencias en caso de que existan. c) El informe pericial deberá señalar expresamente qué información consideró el perito para llevar a cabo su valoración. En el informe pericial, el perito deberá desagregar el costo de reposición en las categorías relevantes que justifican el costo total de reposición. Esta desagregación deberá considerar como mínimo las siguientes categorías:

$#RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 4/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Nombre del concepto constructivo en cada gasoducto Valor en US dólares Costos asociados con la parte social y ambiental Costos asociados con cruces sísmicos Costos asociados con cruces subfluviales Costos asociados con la construcción de gasoductos con pendientes

dólares Costos asociados con la parte social y ambiental Costos asociados con cruces sísmicos Costos asociados con cruces subfluviales Costos asociados con la construcción de gasoductos con pendientes en el trazado superiores al 5% Costos asociados con conexiones, ‘hot taps’, ‘cold taps’ etc. Costos asociados con el tipo de suelo Costos asociados con el tipo de vegetación Costos asociados con el ‘class location’ Costos asociados con el nivel freático Costos asociados con la presencia de terrenos cultivados Otros costos Costo total del gasoducto ∑ En el informe pericial, el perito deberá desagregar porcentualmente el costo total de reposición en las siguientes categorías, así como el criterio utilizado para llevar a cabo dicha distribución: Nombre del concepto constructivo en cada gasoducto Valor en US dólares Materiales1 Mano de obra2 Misceláneos3 Otros Costo total del gasoducto 100% El costo de reposición incluye el costo de abandono del gasoducto nuevo. El dictamen pericial debe estar basado en el análisis de la información provista por la CREG, de acuerdo con la caracterización que se indica en el Anexo 1 de la presente resolución, de acuerdo con la información reportada por Progasur S.A E.S.P. en el expediente administrativo, y con la información que tenga el perito de costos eficientes de gasoductos en Colombia y otros países. En el proceso de valoración de l gasoducto Chicoral - Flandes el perito debe considerar las economías de escala derivadas de contr atar y de construir los gasoductos de la misma empresa al mismo tiempo. El perito deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para

considerar las economías de escala derivadas de contr atar y de construir los gasoductos de la misma empresa al mismo tiempo. El perito deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte , incluyendo los sistemas de trampas de despacho y recibo de raspadores. Parágrafo 1. Dentro de las valoraciones no se deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) las válvulas de conexión y la “T” u

1 El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales necesarios en la construcción del gasoducto, tales como tubería, válvulas, medidores, etc. 2 El concepto de mano de obra contiene el costo de la mano de obra que se utiliza en la construcción del gasoducto. 3 El concepto de Misceláneos incluye el costo de la ingeniería, la supervisión, la administración y las contingencias.

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Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida , dado que el valor de estos activos lo asu me el usuario que se beneficie de ellos. Así mismo , no deberá considerar valores de costos asociados con: i) adquisición de tierras e inmuebles, y ii) empaquetamiento. Artículo 2. Designación del perito. Desígnese a la empresa Tipiel S.A. como

no deberá considerar valores de costos asociados con: i) adquisición de tierras e inmuebles, y ii) empaquetamiento. Artículo 2. Designación del perito. Desígnese a la empresa Tipiel S.A. como perito, quien deberá absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley. Artículo 3. Posesión del perito. La Dirección Ejecutiva indicará al perito seleccionado, de manera oportuna, la fecha en q ue deberá tomar posesión a través de su representante legal, y los profesionales expertos que estén bajo su dirección y responsabilidad.

Parágrafo: El perito , a través de su representante legal y los profesionales expertos bajo su dirección y responsabilid ad, deberán manifestar a la CREG , tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma de posesión , que no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el a rtículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso, así como demás normas aplicables, así como si por dicha circunstancia se presenta algún interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial.

Artículo 4. Término probatorio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142

interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial. Artículo 4. Término probatorio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables , señalar un término de hasta cuarenta (40) días calendario, una vez realizada la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, así como se lleve a cabo la audiencia de contradicción de acuerdo con el encargo realizado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5. Honorarios. Los honorarios del perito serán sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994. Artículo 6. Contradicción. Para el dictamen pericial de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por tanto , el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para el gasoducto de la empresa Progasur S.A. E.S.P. realice la empresa u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.

$#RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 6/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro

cumplimiento de lo previsto en dichas normas.

$#RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 6/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Artículo 7. Recursos. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 06 AGO.2021

DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

%&'%()+RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 7/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Anexo 1 Criterios de valoración a tener en cuenta por el perito

Mano de obra: Mano de obra utilizada en la construcción del gasoducto.

Materiales: Costo de todos los materiales necesarios en la construcción del

Anexo 1 Criterios de valoración a tener en cuenta por el perito

Mano de obra: Mano de obra utilizada en la construcción del gasoducto.

Materiales: Costo de todos los materiales necesarios en la construcción del gasoducto, tales como tubería, válvulas, medidores, etc.

Misceláneos: Encuestas, ingeniería, supervisión, administración, contingencias, AFUDC Nota: En el caso de los derechos de vía el perito solo deberá tener en cuenta los costos de permisos para poder construir el gasoducto y los costos de reponer las áreas afectadas. Costos asociados a compra de tierras no deben estar incluidos en este concepto.

Características de cada uno de los gasoductos que la CREG entregará al perito seleccionado

a. Diámetro en pulgadas. b. Longitud en metros. c. Georreferenciación. Cada 100 metros recorridos en el trazado, latitud y longitud en coordenadas decimales (i.e. 49,500 – 123,500) y altitud en metros sobre el nivel del mar. d. En los casos en que la empresa, por posibles cambios en el trazado, prevea el remplazo del gasoducto existente, la longitud en metros en que se utilizará el derecho de vía actual. e. El diagrama de flujo de cada gasoducto. f. Tipo de conexiones que serán necesarias: i) conexión con hot tap (roscado en caliente); ii) conexión con tapón doble más hot tap; ó iii) conexión con tapón doble más hot tap y bypass. g. Cantidad de metros del gasoducto construidos con especificaciones de cruce sísmico. Estas especificaciones corresponden a una configuración de zanja

más hot tap y bypass. g. Cantidad de metros del gasoducto construidos con especificaciones de cruce sísmico. Estas especificaciones corresponden a una configuración de zanja trapezoidal y en soldadura para “X -70 pipe x .500" pipe”. Además deberá indicarse la abscisa (en metros) del recorrido del gasoducto en que se presentan estos cruces. h. Tipos de localización (i.e. ‘class location’) según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728. Cantidad de metros de gasoducto que se ubican en cada tipo de localización.

  1. Longitud (en metros) del gasoducto que está instalado en localidad clase 4 y que

cruza o cruzará una población de más de 50.001 habitantes.RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 8/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 j. Tipo de suelo en el que está instalado el gasoducto, especificando la longitud (en metros) del recorrido en cada tipo de suelo. Los tipos de suelo a considerar se describen más adelante en este anexo. k. Tipo de vegetación en el que está instalado el gasoducto, especificando la longitud (en metros) del recorrido en cada tipo de vegetación. Los tipos de vegetación a considerar se describen más adelante en este anexo. l. Técnicas de manejo de nivel freático utilizadas en la construcción del gasoducto,

(en metros) del recorrido en cada tipo de vegetación. Los tipos de vegetación a considerar se describen más adelante en este anexo. l. Técnicas de manejo de nivel freático utilizadas en la construcción del gasoducto, especificando la longitud (en metros) del recorrido en que se utiliza cada técnica. Los tipos de técnicas de manejo de nivel freático se describen más adelante en este anexo. m. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que está instalado en ‘terreno cultivado’. El terreno cultivado se define como aquellos terrenos en donde hay cultivos con técnicas de riego y tubos de drenaje. En estas zonas los gasoductos se instalan a una profundidad suficiente para dar cabida al drenaje. n. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que se instalará utilizando la técnica de juntas dobles (i.e. double jointing). Las uniones dobles corresponden a la situación en que el transportador une previamente dos segmentos de tubería de tal forma que en terreno sólo debe soldar la mitad de veces que soldaría en una situación típica. o. i) el tipo de cruce subfluvial (i.e. cruce húmedo, CH, o cruce con zanja, CA, y cruce con perforación horizontal dirigida, HDD), ii) el nombre del cruce subfluvial asociado al nombre de la fuente de agua que cruza, iii) la abscisa (en km) del recorrido del gasoducto en el que se presente el cruce, y iv) la longitud del cruce (en metros). Los tipos de cruces subfluviales se describen más adelante en este anexo. p. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que está instalado en ‘terreno

(en metros). Los tipos de cruces subfluviales se describen más adelante en este anexo. p. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que está instalado en ‘terreno extremo’. Se entiende por ‘terreno extremo’ aquel con pendiente promedio por kilómetro superior al 30% y en zonas de difícil acceso. En estos terrenos se requiere: i) el uso de técnicas de canalización y equipos especiales; ii) la utilización de molinetes y cable; y iii) el uso de helicópteros para llevar el personal, los materiales y los equipos a la zona de construcción.

Descripción de tipos de suelo

a. Suelo arcilloso Se refiere al tipo de suelo cohesivo con una resistencia compresiva igual o superior a 1,5 toneladas por pie cuadrado (144kPa). b. Suelo arenoso Tipo de suelo que además de ser cohesivo, con una resistencia compresiva inferior a 1,5 toneladas por pie cuadrado (144kPa), en la construcción de los gasoductos se presentan paredes de las zanjas más inestables, lo cual generalmente conduce a una secuenciación en la construcción un poco diferente a través de las áreas impactadas. Normalmente en áreas arenosas el tubo es colocado en primer lugar, y la excavación y hundimiento se realiza después en estrecha proximidad a fin de no tener hundimientos en la excavación de la zanja.RESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 9/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 c. Suelo rocoso

Tipo de suelo que presenta roca en camas sólidas o masas, en su formación original, encontrada en la excavación de zanjas para la tubería. Requiere extracción por medio de la utilización de cubos para roca, o perforación y voladura para su extracción. Una definición común es “aquello que no puede ser extraído con un D8 equipado con un extractor, o excavado con una excavadora 330 equipada con un cubo para roca”. Normalmente en la excavación en roca la profundidad de la zanja es menor y a menudo proporciona un mínimo de 60 cm para cubrir la superficie del tubo.

Descripción de tipos de vegetación

a. Tundra Es un bioma que se caracteriza por su subsuelo helado, falta de vegetación arbórea, o en todo caso de árboles naturales, lo que es debido a la poca heliofania y al estrés del frío glacial. Los suelos que están cubiertos de musgos y líquenes son pantanosos con turberas en muchos sitios. b. Bosque Templado Es un bioma de clima templado y lluvioso, con estación seca. Se trata de bosques dominados por angiospermas (bosques de hojas anchas), e incluye también los bosques mixtos, donde se mezclan angiospermas y gimnospermas, se caracteriza principalmente por poseer una vegetación con hojas caducas. c. Selva Subtropical

dominados por angiospermas (bosques de hojas anchas), e incluye también los bosques mixtos, donde se mezclan angiospermas y gimnospermas, se caracteriza principalmente por poseer una vegetación con hojas caducas. c. Selva Subtropical El concepto de selva, jungla o bosque lluvioso, se aplica a los bosques tropicales y subtropicales, es decir, a las florestas densas con gran diversidad de especies arbóreas y, por lo gen eral, dosel cerrado, denso sotobosque y diversos "pisos", "estratos" o "niveles" de vegetación: desde árboles que pueden superar los 20 metros en los pisos altos hasta los musgos y mohos al ras del suelo, al cual difícilmente llega la luz solar (por este motivo también abundan los hongos). d. Desierto Árido En geografía se define como desierto a la zona terrestre en la cual las precipitaciones casi nunca superan los 250 milímetros al año y el terreno es árido. El desierto puede ser considerado un ecosistema o un bioma. e. Estepa Seca La Estepa Seca es una expresión comúnmente utilizada para designar el clima de una región del planeta donde las lluvias anuales están entre los 200 y los 400 mm. Una cantidad de lluvia inferior a los 200 mm anuales caracteriza a los desiertos. La vegetación está normalmente compuesta de arbustos que pierden las hojas en los meses más secos, así como de pastajes que también se secan en los períodos de estiaje.

f. SabanaRESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 10/13

los meses más secos, así como de pastajes que también se secan en los períodos de estiaje.

f. SabanaRESOLUCIÓN No. 105 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 10/13

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de la actuaci ón administrativa adelantada por la CREG en virtud de la solicitud presentada por Progasur S.A. E.S.P. , de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 La sabana es una llanura ubicada en climas tropicales en la cual la vegetación se encuentra formando un estrato herbáceo continuo por gramíneas perennes, salpicada por algún árbol, arbusto o matorral individual o en pequeños grupos de talla inferior a 10 m. Normalmente, las sabanas son zonas de transición entre bosques y estepas. Se extiende en zonas de clima cálido a templado. Combina características del bosque y del pastizal. En los suelos cubiertos por pastos altos crecen árboles en grupos aislados. g. Selva Tropical El bosque tropical lluvioso es propio de las zonas tropicales en las que no existe una verdadera estación seca, hay uno o más meses relativamente secos (con menos de 100 mm de lluvia) y solamente algunas áreas son húmedas durante todo el año. h. Tundra alpina

La tundra alpina está situada en las montañas a través del mundo en alta altitud donde los árboles no pueden crecer. La estación de crecimiento y desarrollo dura aproximadamente 180 días. La temperatura de la noche es generalmente por debajo

La tundra alpina está situada en las montañas a través del mundo en alta altitud donde los árboles no pueden crecer. La estación de crecimiento y desarrollo dura aproximadamente 180 días. La temperatura de la noche es generalmente por debajo de bajo 0 °C. Se diferencia de la tundra andina, por sus suelos bien drenados. Las comunidades de plantas son similares a las árticas.

Técnicas de manejo de nivel freático

a. Métodos de Sumideros y Zanj

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