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CREG - Resolución 112 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 112 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 112 DE 202 1

( 25 AGO. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para

tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de re gulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y

de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 1 42 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la pres tación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 , 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002069 del 15 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó

CREG bajo el número E-2021-002069 del 15 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52240 Chachagüí Nariño 52678 Samaniego Nariño 52687 San Lorenzo Nariño En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes del fondo de GLP del Ministerio de Minas y Energía para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, según el convenio GGC No. 625 de 2020 por la suma de $5,383,711,635.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente

departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2476. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto I-2021-000709 proferido el día 18 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de G as Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el d epartamento de Nariño. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesado s puedan hacerse parte en la respectiva actua ción, se publicó en el Diario Oficial No. 51.626 del 24 de marzo de 2021 el Aviso No. 059 de 20 21, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas

de 20 21, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería. A través de comunicación bajo radicado E-2021-005651 del 13 de mayo de 2021, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. remitió alcance a la solicitud tarifaria presentada bajo radicado E -2021-002069, ajustando la información del cargo propuesto por la empresa a la Comisión. Mediante radicado E -2021-006320 del 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía solicitó ser parte como tercero interesado dentro de la actuación, toda vez que aport ó recursos públicos por medio del Fondo de GLP mediante el convenio GGC 625 de 2020. Mediante Auto bajo radicado I -2021-001594 del 31 de mayo de 2021, la Comisión vinculo como tercero interesado al Ministerio de Minas y Energía en la actuación de aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo, departamento de Nariño, solicitada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. Mediante Auto I -2021-001435 del 01 de junio de 2021, l a Comisión abrió a pruebas por un período de cinco (5) días la actuación administrativa solicitando a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. lo siguiente: “Solicitar a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación,

a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. lo siguiente: “Solicitar a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, justifique a la Comisión las diferencias antes señaladas por concepto de “Otros

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Activos”, específicamente en la cuenta “511118 – Arrendamientos” y las detalle, identificando claramente los valores de la proyección de los años 2 al 5 no cargados en el Apligas mediante solicitud 2476.” Por medio de comunicación bajo radicado E -2021-006638 de l 8 de junio de 2021, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento realizado por la Comisión mediante el Auto de pruebas I-2021-001435, y aclaró las diferencias encontradas por concepto de “Otros Activos” , específicamente en la cuenta “511118 – Arrendamientos” para los 5 años de proyección. Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003349 del 04 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. remitir el concepto de

Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003349 del 04 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la Metodología tarifaria para distribución de gas combustible por redes. La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. , mediante comunicación bajo radicado E-2021-009002 del 06 de agosto de 2021 remitió concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño , cumple con los reque rimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante s olicitado cuenta con red primaria y

deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante s olicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a l uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por MONTAGAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-002069, E-2021-005651, E-2021-006320, E-2021-006638 y E-2021-009002, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo susten to en el documento soporte de la presente Resolución.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las

MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-091 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio , SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-091 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52240 Chachagüí Nariño 52678 Samaniego Nariño 52687 San Lorenzo Nariño 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la

departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 7,291,153,779 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

3,262,607,322 3,267,275,692

3,484,562,254 3,489,548,214

Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

3,262,607,322 3,267,275,692

3,484,562,254 3,489,548,214 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 3,055,516 3,086,981

3,055,516 3,086,981 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente p eríodo tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 79.35%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 2,948,254,884 2,978,602,886 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

1,161,828,724 1,173,788,063

1,786,426,160 1,804,814,822 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 3,055,516 3,086,981

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

3,055,516 3,086,981 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de

Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas combustible por red es de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,173.09 3,153.70 Componente de inversión pagada con recursos del fondo

de GLP del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA $/m3 1,630.51 1,616.20

Componente de inversión pagada con recursos de MONTAGAS S.A. E.S.P. $/m3 577.68 572.61 Componente Gastos AOM $/m3 964.90 964.89 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,173.09 3,153.70 Componente de inversión pagada con recursos del fondo

de GLP del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA $/m3 1,630.51 1,616.20

Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 577.68 572.61

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante

MONTAGAS S.A. E.S.P.

Componente Gastos AOM $/m3 964.90 964.89 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la pre sente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sis tema de Distribución , hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 19 94. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones r ealmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CA PÍTULO I II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de

Ministerio de Minas y Energía y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

)+,)&,-RESOLUCIÓN No. 112 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 10/20

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Na riño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

SamaniegoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto TPE2AS 95,506,101 Activos Inherentes a la Operación

4 Año 5

SamaniegoNariño Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto TPE2AS 95,506,101 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.05 - - - - 4,775,305 SamaniegoNariño Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Asfalto TPE3AS 127,876,539 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.29 - - - - 37,084,196 Sama

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