CREG - Resolución 116 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 116 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 116 DE 2021 ( 25 AGO. 2021 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS
COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
!"RESOLUCIÓN No. 116 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 2/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio públic o domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribuc ión de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. , a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-005810 del 18 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 50370 - Uribe Meta
50370002 El Diviso Uribe Meta 50370001 La Julia Uribe Meta De acuerdo con el Numeral 5.1 de Metodología, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio , o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolució n 202 de 2013. Sin embargo, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó un Mercado Relevante conformado por un Municipio y Centro s Poblados. En este sentido , 202 de 2013. Sin embargo, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó un Mercado Relevante conformado por un Municipio y Centro s Poblados. En este sentido , conviene precisar que , para efectos de la aprobación del cargo , se tendrán en cuenta las inversiones a ejecutar, tanto en el Municipio de Uribe, como en los Centros Poblados de El Diviso y La Julia, en los cuales se prestaría el servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes; aclarando que el cargo será aprobado únicamente par a el Municipio, cumpliendo con lo dispuesto en los Numerales 5.1 y 5.2 de la Metodología. En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2508. Mediante oficio con radicado CREG E -2020-013488 del 05 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para el Municipio de Uribe y sus Centros Poblados de El Diviso y La Julia, Departamento del Meta , cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto I-2021-001482 proferido el día 3 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe y sus Centros Poblados de El Diviso y La Julia, Departamento del Meta. De acuerdo con lo establecido en el Auto de inicio de la actuación administrativa Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe y sus Centros Poblados de El Diviso y La Julia, Departamento del Meta. De acuerdo con lo establecido en el Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respe ctiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.694 del 3 de junio de 2021 el Aviso No. 093 de 3 de junio de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que ser á aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de debe excluir a los usuarios residenciales”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S. P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria , y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina rá para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021005810, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-095 de 2021. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-095 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio , SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre l a libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas , la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-095 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I CARGO DE DISTRIBUCIÓN 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibidem.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente Municipio:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 50370 Uribe Meta ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. 50370 Uribe Meta ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI) . El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,205,615,541 ($ a 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante 350,041,999 350,542,864 757,848,286 758,932,669 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 492,654 497,826 492,654 497,826 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con 492,654 497,826 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente p eríodo tarifario de 6.17%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 95%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 556,322,878 561,954,096 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
('RESOLUCIÓN No. 116 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 6/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante 99,028,792 100,031,182 457,294,086 461,922,914 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 492,654 497,826 492,654 497,826 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas combustible por red es de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,378.05 3,357.46 Componente de Inversión $/m3 2,248.82 2,228.64 Componente Gastos AOM $/m3 1,129.24 1,128.82 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gas tos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,378.05 3,357.46 Componente de inversión empresa $/m3 2,248.82 2,228.64 Componente Gastos AOM $/m3 1,129.24 1,128.82 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vi gencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020, s i transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución , perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución , perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución , hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 . Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. !"RESOLUCIÓN No. 116 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 8/17 porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.
!"RESOLUCIÓN No. 116 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 8/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria r egirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO I II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021 MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
)+),RESOLUCIÓN No. 116 DE 25 AGO. 2021 HOJA No. 9/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Uribe, Departamento del Meta , según solicitud tarifaria presentada por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2020) Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red U. Medida Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Añ o Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red U. Medida Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Añ o 5 La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO 58,234,729
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 1.37 - - -
- 79,839,814
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto
TPE1ACO 61,167,464
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.18 - - -
- 11,254,813
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto
TPE2ACO 73,794,326
Activos Inherentes a la Operación Primaria Kilómetros 0.41 - - -
- 30,255,674
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3/4TA 61,600,566
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.14 - - -
- 8,377,677
Gravilla
TPE3/4TA 61,600,566
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.14 - - -
- 8,377,677
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1TA 64,522,507
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.08 - - -
- 5,355,368
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 8.79 - - -
- 187,269,836
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde TPE1ZV 24,257,664 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.80 - - -
- 19,333,358
La juliaUribe-Meta Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,981,675 Activos Inherentes a la Operación Primaria Kilómetros 0.43 - - -
- 15,791,175
La juliaUribe-Meta Activos Inherentes a la Operación Primaria Kilómetros 0.43 - - -
- 15,791,175
La juliaUribe-Meta EGLP3000 - Estación de GLP de 3000 Galones TMP-1 129,201,30 0 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 - - -
- 129,201,300
El divisoUribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO 58,234,729
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.33 - - -
- 18,926,287
El divisoUribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 1.57 - - -
- 33,518,617
El divisoUribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde TPE1ZV 24,257,664 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.10 - - -
- 2,498,539
El divisoUribe-Meta EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galones TMP-2 64,745,000 Activos 0.10 - - -
- 2,498,539
El divisoUribe-Meta EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galones TMP-2 64,745,000 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 - - -
- 64,745,000
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto
TPE3/4CO 82,550,532
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.34 - - -
- 27,902,080
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto
TPE1CO 85,347,935
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.23 - - -
- 19,886,069
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto
TPE2CO 97,542,505
Activos Inherentes a la Operación Primaria Kilómetros 0.02 - - -
- 1,853,308
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO 58,234,729
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 1.513/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO 58,234,729
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 1.51 - - -
- 87,643,267
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto
TPE1ACO 61,167,464
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.15 - - -
- 9,175,120
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto
TPE2ACO 73,794,326
Activos Inherentes a la Operación Primaria Kilómetros 0.02 - - -
- 1,402,092
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3/4TA 61,600,566
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 1.79 - - -
- 110,141,811
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1TA 64,522,507
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.21 - - -
- 13,678,772
TPE1TA 64,522,507
Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 0.21 - - -
- 13,678,772
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 7.70 - - -
- 164,036,791
Uribe-Meta Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde TPE1ZV 24,257,664 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros
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