CREG - RESOLUCION 13 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - RESOLUCION 13 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia -----• Ministerio de Minas y Ene rgía
COMIS IÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RES OLUCIÓN No. 013 DE 2021 10 FEB. 2021
Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
A. ANTECEDENTES La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó el mecanismo del Cargo por Confiabilidad. En la Resolución CREG 061 de 2007 se hicieron ajustes a la resolución mencionada, y se adoptó el reglamento aplicable a las garantías que deben ser otorgadas por quienes participen en el esquema, entre ellas la que respalda la ejecución de nuevos proyectos de generación de energía
ajustes a la resolución mencionada, y se adoptó el reglamento aplicable a las garantías que deben ser otorgadas por quienes participen en el esquema, entre ellas la que respalda la ejecución de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica. La regulación define el alcance de las obligaciones que adquieren quienes obtienen asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF; el esquema de seguimiento mediante auditorías a las plantas nuevas; los eventos que se consideran incumplimiento y las consecuencias que se derivan del mismo. Específicamente, el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007, establece: "Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación ip
..rRESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 2/15
Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro SASESP. de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Articulos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso
el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Articulos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. " En el mismo sentido, el artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado mediante la Resolución 061 de 2007, define como evento de incumplimiento grave e insalvable "1. Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a un ( 1) año contado a partir del IP VO." Conforme a la regulación, el incumplimiento grave e insalvable da lugar a la ejecución de las garantías y a la pérdida de las OEF asignadas. En aplicación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, en el año 2019, como resultado de la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período de 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023, la Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. en representación del proyecto Miel II recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, equivalentes a doscientos tres mil ochocientos ochenta y cinco kilovatios hora - día (203.885 kWh-día) para los períodos cargo comprendidos entre el 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2042.
ochocientos ochenta y cinco kilovatios hora - día (203.885 kWh-día) para los períodos cargo comprendidos entre el 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2042.
B. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Inicio de la actuación administrativa Recibido el informe del auditor del proyecto, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en. la regulación, mediante auto de 10 de septiembre de 2020 la Dirección Ejecutiva de la CREG inició una actuación administrativa con "el objeto establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable del proyecto Central Hidroeléctrica Miel II, el cual está siendo adelantado por Promotora Energética del Centro SAS ESP y determinar las consecuencias respecto de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2042. ". Dicho auto fue comunicado al representante legal de Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. mediante oficio S-2020-004972.
2. Respuesta de Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P.RESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 3/15
Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro
SASESP.
El 17 de septiembre de 2020 Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. se pronunció a través de su representante legal, solicitándole a la CREG se aplace la fecha entrada en operación del proyecto hasta el 30 de noviembre de 2024,
El 17 de septiembre de 2020 Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. se pronunció a través de su representante legal, solicitándole a la CREG se aplace la fecha entrada en operación del proyecto hasta el 30 de noviembre de 2024, argumentando problemas para la consecución de un socio estratégico. Así mismo, solicitó a la CREG estudiar la posibilidad de ofrecer otra alternativa para el proyecto, similar a las planteadas en la resolución de consulta CREG 158 de 2020. El 13 de noviembre 2020 la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante oficio S-2020-006260, le informó al agente sobre las alternativas dispuestas en la regulación vigente, resoluciones CREG 114 de 2014 y 194 de 2020, para proyectos que pudieran requerir un plazo adicional al año de atraso previsto en la Resolución CREG 061 de 2007. El 20 de noviembre de 2020 Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P., mediante oficio GP 598-2020 suscrito por su representante legal, manifestó a la Dirección Ejecutiva de la CREG que no le es factible acogerse a las alternativas consagradas en las precitadas resoluciones, insistiendo que continuaban en la búsqueda de un aliado estratégico para la materialización del proyecto.
3. Pruebas decretadas y practicadas Mediante auto de 28 de enero de 2020 se decretó como prueba documental el informe del auditor, Estudios Técnicos ETSA, de la curva S y el cronograma de construcción y puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Miel
11. Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. no solicitó la práctica de ninguna prueba.
construcción y puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Miel
11. Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P. no solicitó la práctica de ninguna prueba.
C. ANÁLISIS DE LA CREG
1. Regulación del Cargo por Confiabilidad Antecedentes del esquema regulatorio del cargo por confiabilidad. Fines y objetivos de la regulación y fundamentos legales para su expedición.
La Ley 143 de 1994 establece en su artículo 4 que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 20 de la misma ley definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.RESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 4/15 Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro
SASESP.
Para el cumplimiento de este objetivo, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
SASESP.
Para el cumplimiento de este objetivo, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. Así mismo, la Ley 142 de 1994, artículo 74, definió como funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. Según las leyes 142 y 143 de 1994, el Mercado de Energía Mayorista se rige,
ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. Según las leyes 142 y 143 de 1994, el Mercado de Energía Mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales, tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado. Atendiendo a los fines y objetivos establecidos por dichas normas, la CREG diseñó un mecanismo de remuneración que permite hacer viable la inversión en los recursos de generación necesarios para atender la demanda de manera eficiente aún en condiciones críticas de abastecimiento hídrico, a través de la estabilización de los ingresos del generador. El esquema se estableció mediante la Resolución CREG 071 de 2006 "Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía". Uno de los componentes esenciales de la metodología del Cargo por Confiabilidad son las Obligaciones de Energía Firme, OEF, que reflejan el compromiso que voluntariamente adquieren los generadores que participan en este esquema de entregar energía al sistema cuando se presente la condición crítica de suministro y a un precio establecido. Este compromiso debe estar respaldado por laRESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 5/15 Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto
Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro SASESP. disponibilidad de activos de generación capaces de producir dicha energía. De esta manera se asegura la confiabilidad en el suministro de energía en el largo plazo a precios eficientes. Este esquema incentiva la instalación de nueva capacidad de generación cuando las proyecciones de demanda y el balance de energía que hace la CREG evidencian que es necesario ampliar el parque de generación para contar con energía firme suficiente para asegurar el abastecimiento de la demanda. Con este fin, cuando hay necesidad de nueva generación, se realiza una subasta de asignación de OEF, o en otro caso, se utiliza un mecanismo administrado para asignar entre los generadores existentes las OEF que se requieren para cubrir la demanda del Sistema. El generador al que se le asigna una OEF recibe una remuneración conocida y estable durante un plazo determinado, que es el período de vigencia de la obligación, denominada pago de cargo por confiabilidad y, a cambio, se compromete a estar disponible con un activo de generación que le permita entregar la cantidad de energía comprometida en la OEF. La entrega de las OEF se requiere cuando el precio de bolsa supera un umbral previamente establecido por la CREG, denominado "Precio Marginal de Escasez", evento que define que el sistema se encuentra en condición crítica de suministro. La remuneración del cargo por confiabilidad es liquidada y recaudada por la empresa XM S.A. E.S.P, quien ejerce las funciones de Administrador del Sistema
define que el sistema se encuentra en condición crítica de suministro. La remuneración del cargo por confiabilidad es liquidada y recaudada por la empresa XM S.A. E.S.P, quien ejerce las funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y es pagada por los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, SIN, a través de las tarifas que cobran los comercializadores. El Cargo por Confiabilidad permite, tanto a generadores como a usuarios del sistema, obtener los beneficios derivados de un mecanismo estable en el largo plazo, que da señales e incentivos para la inversión en nuevos recursos de generación, garantizando, de esta forma, el suministro de energía eléctrica de forma continua a todos los usuarios del sistema, aun en condición crítica. La regulación del Cargo por Confiabilidad define entre otros las Obligaciones de Energía Firme, el alcance de estas, y la forma de calcular la cantidad de energía firme objeto de la obligación. La regulación también establece las reglas aplicables a la subasta de asignación, en la que participan los generadores que desean comprometerse a suministrar la energía en las condiciones antes descritas, a cambio de una remuneración, y establece la forma en que se determina la energía que puede comprometer cada planta, o energía firme del cago por confiabilidad, ENFICC1. Para incentivar la instalación de nueva capacidad de generación, que permita asegurar el suministro futuro de energía, la Resolución CREG 071 de 2006 permite que generadores con plantas de generación que aún no están instaladas y generando energía en el sistema participen en subastas de asignación de OEF, en la cual se define la cantidad comprometida de energía firme que se asigna a
permite que generadores con plantas de generación que aún no están instaladas y generando energía en el sistema participen en subastas de asignación de OEF, en la cual se define la cantidad comprometida de energía firme que se asigna a 1 Es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año.RESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 6/15 Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro SASESP. cada planta o unidad de generación nueva, y el valor de remuneración del cargo por confiabilidad para el período de vigencia de la obligación. La regulación dispone que el agente que, como resultado de la subasta, resulte asignado con una OEF respaldada con una nueva planta de generación, se compromete a realizar la construcción e instalación de la planta antes de la fecha del inicio del período de vigencia de la obligación, de acuerdo con la Curva S y el cronograma que presenta para participar en la asignación. Igualmente, a que esta planta esté disponible y en condiciones de entregar la energía durante el período de vigencia de la OEF. La regulación dispone que se deben realizar auditorias semestrales y trimestrales del avance de la ejecución del proyecto y de su entrada en operación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, y señala expresamente que se debe respaldar el cumplimiento de las mismas mediante la constitución de una garantía que debe cumplir las condiciones previstas en la regulación. El reglamento de garantías para el cargo por confiabilidad se adoptó mediante la
que se debe respaldar el cumplimiento de las mismas mediante la constitución de una garantía que debe cumplir las condiciones previstas en la regulación. El reglamento de garantías para el cargo por confiabilidad se adoptó mediante la Resolución CREG 061 de 2007. Finalmente, si bien dentro de la regulación se encuentran expuestas las condiciones a las cuales se sujetan y someten los agentes que participan en el esquema del cargo por confiabilidad, esta actividad parte de la iniciativa privada y la libertad de los agentes de someterse voluntariamente a estas condiciones, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el cual expone que las decisiones de inversión en esta materia constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan. Por tanto, son dichos agentes quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.
2. Alcance de la actuación y decisión Como resultado de la subasta del Cargo por Confiabilidad convocada con la Resolución CREG 104 de 2018, realizada el 28 de febrero de 2019, para asignaciones de OEF con vigencia en el período entre el 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023, el proyecto de generación Miel II representado por la Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P., recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, equivalentes a la cantidad de doscientos tres mil ochocientos ochenta y cinco kilovatios hora - día (203.885 kWh-día), para el período de 20 años comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2042.
La presente actuación administrativa se adelanta con "el objeto establecer
para el período de 20 años comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2042. La presente actuación administrativa se adelanta con "el objeto establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del proyecto Central Hidroeléctrica Miel II, el cual está siendo adelantado por Promotora Energética del Centro SAS ESP y determinar las consecuencias respecto de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con inicio de vigencia 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2042."RESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 7 /15 Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro
SASESP.
3. Alcance de las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme obtenidas por el proyecto Miel II en la subasta 2019
Para analizar el tema, es necesario partir de las disposiciones regulatorias pertinentes contenidas en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. El artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 define los siguientes conceptos: "Cargo por Confiabilidad: Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de
cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas. " "Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución." "Período de Vigencia de la Obligación: Periodo de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme." "Planta y/o Unidad de Generación que respalda una Obligación de Energía Firme. Es la planta y/ o Unidad de generación cuya ENFICC fue declarada por el propietario o por quien la representa comercialmente y dio lugar a la asignación de la Obligación de Energía Firme en la Subasta o en el mecanismo que haga sus veces." (Subrayado fuera del texto) Posteriormente, en el desarrollo de la regulación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, la misma resolución define algunos elementos específicos
mecanismo que haga sus veces." (Subrayado fuera del texto) Posteriormente, en el desarrollo de la regulación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, la misma resolución define algunos elementos específicos aplicables a las plantas nuevas que participan en las subastas: "Artículo 7. Obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/ o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Poner en operación comercial la planta y/ o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la
ENFICC asignada en la Subasta.RESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 8/15 Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro
SASESP.
2. Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la
Curva S.
3. Pagar el costo de la auditoria establecida en el artículo 8 de esta Resolución, periódicamente en forma anticipada. El incumplimiento en el pago de la auditoria dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 4 de este artículo y la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en
de este artículo y la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta, y del pago de la auditoria. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de esta resolución.
5. Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme. " "Artículo 9. Efectos del incumplimiento del cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cronograma de construcción o con la puesta en operación de la planta o unidad de
generación producirá los siguientes efectos:
1. La no presentación del cronograma de construcción o de repotenciación de la planta o unidad de generación en el plazo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución, o de la curva S del proyecto, dará lugar a la descalificación del agente para participar en la respectiva Subasta.
2. El retraso en el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación frente a la Curva S que no constituya incumplimiento grave e insalvable, dará lugar al ajuste de la garantía de conformidad con los procedimientos que se de.finan en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Con.fiabilidad de que trata el Artículo 78 de esta resolución.
grave e insalvable, dará lugar al ajuste de la garantía de conformidad con los procedimientos que se de.finan en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Con.fiabilidad de que trata el Artículo 78 de esta resolución.
3. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, dará lugar a: a) La ejecución de la garantía. b) La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-153 de 201 1. Cuando la fecha de puesta en operación de la planta, determinada por el auditor, sea posterior a la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación y no constituya incumplimiento grave e insalvable, el agente deberá garantizar el cumplimiento de su Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad, vigente desde la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación y hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta. La omisión en la obligación de garantizar la Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad dará lugar a que el incumplimiento se considere grave e insalvable con las consecuencias previstas en el numeral 3 de este artículo.
Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta oRESOLUCIÓN No. 013 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 9/15 Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto
Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro SASESP. unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan." Mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se hicieron ajustes a la Resolución CREG 071 de 2006, y se adoptó el reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad. Este reglamento, en el capítulo de "GA R ANTIAS PA RA CONSTRUCC IÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN", artículo 13, señala: "Artículo 13. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los siguientes:
1. Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación, ocurrirá en un plazo superior a un ( 1) año contado a partir del IP VO.
incumplimiento grave e insalvable los siguientes:
1. Incumplimiento
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.