CREG - Resolución 139 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 139 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 139 DE 20 21
( 03 SEP. 2021 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 016 de 2021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 016 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la
Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. En el documento CREG 012 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 016 de 20 21, incluyendo los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en esta resolución. La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2021-004247 y E-2021-004386, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021 y, posteriormente, mediante comunicaciones con radicados CREG E -2021-008009, E -2021-008369, E -2021-008573 y
la Resolución CREG 016 de 2021 y, posteriormente, mediante comunicaciones con radicados CREG E -2021-008009, E -2021-008369, E -2021-008573 y E-2021-008694; envió aclaraciones relacionadas con el reg istro de líneas en archivos del sistema de información geográfico y con la asignación de algunos activos del plan de inversiones. A continuación se tra nscriben las peticiones presentadas en el recurso de reposición, y se presenta el respectivo análisis de la Comisión. Solicitudes del numeral 3.1 3.1 (…) • En el archivo BRA_0 OR-EMSA.xlsx en la Hoja formato6_UC_SE
Inventario CRI Subestación Granada (IUS 009) debe reconocerse la UC N4S1 (IUA 100090008000) de la línea 115 kV Granada – San Jose (IUL 0110) la cual es propiedad de EMSA y está reconocida en las Resoluciones CREG 045-2003 y 025-2010 (Como se indicó en el Oficio Radicado CREG E-2019003938 en respuesta al Auto S-2019-00729) Subestación Barzal (IUS 025) debe reconocerse la UC N3S1 (IUA 10025000K000) de la línea 34.5 kV Barzal – Fundadores (IUL 0095) y tiene las secciones (IUA 201430001000 y
!"#RESOLUCIÓN No. 139 DE 03 SEP. 2021 HOJA No. 2/18
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
- que se comparten estructuras con e inicio del circuito 34.5 kV Primavera (IUL
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
- que se comparten estructuras con e inicio del circuito 34.5 kV Primavera (IUL 0143) y se conecta con el circuito 34.5 kV Ocoa – Villavicencio (IUL 0 099) para efectuar suplencias o traslados de carga y para operar en paralelo en la implementación del anillo 34.5 kV Barzal – Ocoa – Catama – Caños Negros – Barzal. Esta bahía está reconocida en las Resoluciones CREG 045-2003 y 025-2010.
Subestación Cumaral (IUS 005) debe reconocerse la UC N 3S1 (IUA 100050006000) de la línea 34.5 Cumaral – Japón (IUL 0085). En la información básica de líneas se presentó un lapsus involuntario en la asignación del IUS inicial de 0085 a 0005. Esta bahía está reconocida en las Resoluciones CREG 045 -2003 y 025 -2010. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
Inventario CRIN
Subestación Cumaral (IUS 005) debe reconocerse la UC N3S1 (IUA 10005000O000) de la línea 34.5 kV ESMERALDA – CUMARAL (IUL 00092), que fue construida y puesta en operación en el proyecto de modernización y automatización de la subestación. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
Subestación Cumaral (IUS 005) debe reconocerse la UC N3S25 (IUA 10005000Q000), ya que el
presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
Subestación Cumaral (IUS 005) debe reconocerse la UC N3S25 (IUA 10005000Q000), ya que el módulo de barraje cambia de Tipo 1 a Tipo 2 al pasar de 2 a 3 bahías de 34.5 kV y que fue ampliado en el proyecto de modernización y automatización de la subestación. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
Subestación Cumaral (IUS 005) debe reconocerse la UC N3S35 (IUA 10005000R000), ya que el módulo de barraje cambia de Tipo 1 a Tipo 2 al pasar de 2 a 3 bahías de 34.5 kV y que fue ampliado en el proyecto de modernización y automatización de la subestación. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
Subestación Puerto Gaitán (IUS 032) para la UC N4S26 (IUA 10032000H000) debe adicionarse el diferencial de Área correspondien te MÓDULO DE BARRAJE TIPO 3 – CONFIGURACIÓN BARRA DOBLE – TIPO CONVENCIONAL y que fue ampliado en el proyecto de compensación reactiva capacitiva, reconocida en la Resolución CREG 030-2017 y 061-2017.
Subestación Catama (IUS 045) debe reconocerse la UC N3 S1 (IUA 100450008000) de la línea 34.5 kV CAÑOS NEGROS – CATAMA 34.5 kV (IUL 0144), la cual fue construida y puesta en operación. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
34.5 kV CAÑOS NEGROS – CATAMA 34.5 kV (IUL 0144), la cual fue construida y puesta en operación. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
Subestación Catama (IUS 045) debe reconocerse la UC N3S1 (IUA 100450009000) de la línea 34.5 kV VILLAVICENCIO 34.5 kV (IUL 099), la cual fue construida y puesta en operación. En documento de alcance al presente recurso se enviará el unifilar actualizado.
- En el archivo BRA_0 OR - EMSA.xlsx en la Hoja formato7_UC_lineas
Inventario CRIN
La línea 115 kV Ocoa - Suria (0093) deben reconocerse 3.73 km de la UC N4L2 y 26.95 km de la UC N4L6. Esta línea está reconocida en la Resolución CREG 081-2013.
La línea 115 kV Suria - Puerto López2 (147) deben reco nocerse 57.69 km de la UC N4L6. Esta línea está reconocida en la Resolución CREG 081-2018
En la siguiente imagen del archivo LINEASNIVEL4.shp allegado al Expediente 2018 -0162 solicitud de aprobación de los ingresos asociados con el sistema de Transmisión Regional y Sistema de Distribución Local que opera EMSA, que contiene las líneas de nivel de tensión 4 que contiene las líneas 115 kV Ocoa - Suria (IUL 093) y Suria - Puerto López2 (IUL 147). En documento de alcance al presente recurso se enviará nuevamente el archivo shape generado. (…)
Adicionalmente, en la Línea 115 kV Suria - Puerto López2 (0147) deben reconocerse 57.6 km de
documento de alcance al presente recurso se enviará nuevamente el archivo shape generado. (…)
Adicionalmente, en la Línea 115 kV Suria - Puerto López2 (0147) deben reconocerse 57.6 km de la UC N4L52 km DE FIBRA ÓPTICA ADSS/OPGW, que se habían solicitado a la CREG en el proceso de actualización Costo Anual Activos de Nivel de Tensión 4. Segundo circuito SuriaPuerto López 115 kV. Radica dos CREG E -2017-011741 y E -2018-000181, mediante oficio
!$RESOLUCIÓN No. 139 DE 03 SEP. 2021 HOJA No. 3/18
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
EMSA 20184000116051 el cual se anexa y el que se remite alcance de Concepto UPME N 201015200014111, y que por error involuntario no fue incluido en el inventario CRIN
Subestación Ocoa (IUS 030) debe reconocerse cuatro (4) UC N4EQ15E (IUA 100300034000, 100300035000, 100300036000, 100300037000) correspondientes a Filtro de Armónicos y que fue construido y puesto en operación reconocidos en las Resoluciones CREG 030 -2017 y 0612017
Subestación Suria (IUS 046) debe reconocerse tres (3) UC N4EQ15E (IUA 100460020000, 100460021000, 100460022000) correspondientes a Filtro de Armónicos y que fue construido y puesto en operación reconocidos en las Resoluciones CREG 030-2017 y 061-2017.
100460021000, 100460022000) correspondientes a Filtro de Armónicos y que fue construido y puesto en operación reconocidos en las Resoluciones CREG 030-2017 y 061-2017.
Subestación Puerto Gaitán (IUS 032) debe reconocerse una (1) UC N4EQ15E (1UA 10032001B000,) correspondientes a Filtro de Armónicos y que fue construido y puesto en operación reconocidos en las Resoluciones CREG 0302017 y 061-2017.
Subestación Suria (IUS 046) debe verificarse la cantidad de 853 m2 a valor unitario de $671.760 de la UC N4EQ26E (IUA 10032001C000) correspondientes a Pantalla de Mitigación de Ruido y que fue construido y puesto en operación reconocidos en las Resoluciones CREG 030 -2017 y 061-2017.
Subestación Puerto Gaitán (1US 032) debe verificarse la cantidad de 433 m2 a valor unitario de $671.760 de la UC N4EQ26E (IUA 100460023000) correspondientes a Pantalla de Mitigación de Ruido y que fue construido y puesto en operación reconocidos en las Resoluciones CREG 030-2017 y 061-2017.
Inventario CRIN
En el archivo Calculo ingresos D EMSA.xlsx, Hoja EMSA se reconocen 4.363 nuevos transformadores de nivel 1 NTNj,1,1 y 2.945 nuevas redes de nivel 1 NRNj,1,1 de los 6.959 NTNj,1,1 y 6.959 NRNj,1,1. reportados por EMSA en el archivo Circular029 -2018 Formatos reporte inventario OR Rev 2.xlsx, Hoja Formato 4, sección Formato 4.11. Cantidad de
NTNj,1,1 y 6.959 NRNj,1,1. reportados por EMSA en el archivo Circular029 -2018 Formatos reporte inventario OR Rev 2.xlsx, Hoja Formato 4, sección Formato 4.11. Cantidad de transformadores y redes de distribución de la solicitud de aprobación de los ingresos asociados con el sistema de Transmisión Regional y Sistema de Distribución Local, para una diferencia de no reconocimiento de 2.096 NTN¡,1,1 y 3.514 NRNj,1,1 como se resume en la siguiente tabla: (…) En relación con la diferencia de 4.363 NTNj,1,1 reconocidos y 2.945 NRNi.1.1 reco nocidas, es decir, 1.418 NRNj,1,1 no reconocidas, en el numeral 2.6.1 Activos del Documento CREG-012 11 DE MARZO DE 2021 INGRESOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. de soporte de la Resolución CREG 016 -2021, se indica "...No se incluyen redes de baja tensión asociadas con transformadores de conexión de capacidades iguales o inferiores a 15 kVA. Independientemente de que estos transformadores sean reconocidos en la base de activos, se entiende que las redes de baja te nsión asociadas a los mismos son acometidas que no hacen parte del reconocimiento mediante la remuneración de la actividad de distribución y por tanto la cantidad de redes asociadas con la cantidad de transformadores en esta condición fue eliminada.".
Sobre este criterio de decisión en no reconocer las NRNi.1.1 de los transformadores de capacidades iguales o inferiores a 15 kVA y con un (1) usuario, manifestamos nuestro
Sobre este criterio de decisión en no reconocer las NRNi.1.1 de los transformadores de capacidades iguales o inferiores a 15 kVA y con un (1) usuario, manifestamos nuestro desacuerdo porque no se indica esta normativa en ninguna parte de la Resolución CREG 0152018 y teniendo en cuenta que todas las NRNi.1.1 de los inventarios CRI, CRINR y CRIN se basa en la metodología establecida en la Circular CREG No. 013 de 2007 en la cual se definen redes típicas de nivel de tensió n 1 utilizadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica, por lo que se trata de promedios generales de cantidades de postes o apoyos, longitudes, calibres y materiales de conductores, por lo que descartar en el reconocimiento 1.418 NRNj,1,1 afecta de manera importante los promedios en los casos de los transformadores cuyas NRNj,1.1 son mayores a los promedios de las redes típicas del nivel de tensión 1.
Por lo anterior, solicitamos reconocer los 6.459 NTNj,1,1 y 6.459 NRNj,1,1 y en su defecto como mínimo 4.363 NTNj,1,1 y 4.363 NRNi.1.L.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
Análisis de la Comisión En adelante se presenta el análisis y respuesta a cada una de las solicitudes presentadas en el mismo orden en que fueron expuestas. En el archivo BRA_0 OR-EMSA.xlsx en la Hoja formato6_UC_SE
Análisis de la Comisión En adelante se presenta el análisis y respuesta a cada una de las solicitudes presentadas en el mismo orden en que fueron expuestas. En el archivo BRA_0 OR-EMSA.xlsx en la Hoja formato6_UC_SE Inventario CRI Respecto de la solicitud de remuneración de la U C N4S1 de la subestación Granada, con IUA 100090008000, se aclara que el reconocimiento de las UC se realiza con base en el uso de los equipos en su sistema, independientemente de su propiedad. Dado que esta bahía la usa el sistema de Energuaviare , a quien se le reconoce en su inventario de activos, no se incluye en el inventario de EMSA y, por tanto, se niega la solicitud. Sobre la solicitud de recono cimiento de la UC N3S1 de la subestación Barzal, con IUA 10025000K000, una vez revisada la información asociada con el circuito con IUL 0095 relacionado con esta bahía, se encuentra que no hay UC de línea asociadas a dicha línea. Adicionalmente, en el GIS se registra una línea bajo el código IUL 0095 pero de manera discontinua y en el campo de UC se reporta "null", es decir, no se logra identificar ninguna UC ni su asociación a ningún tipo de inventario (CRI, CRIN, CRINR). Dado lo anterior, no se accede a l a solicitud de reconocimiento de dicha UC. El OR solicitó el reconocimiento de la UC N3S1 de la subestación Cumaral, con IUA 100050006000, señalando que cometió un error de asociación y confundió su asignación con otra línea. Una vez aclarado y revisada la información soporte, se accede a la solicitud de corrección, y se modifica el código de la S/E inicial de
IUA 100050006000, señalando que cometió un error de asociación y confundió su asignación con otra línea. Una vez aclarado y revisada la información soporte, se accede a la solicitud de corrección, y se modifica el código de la S/E inicial de la línea asociada con la UC solicitada, para su reconocimiento. Inventario CRIN El OR solicita la remuneración de otra UC N3S1 en la subestación Cumaral, con IUA 10005000O000, actualizando el unifilar de la subestación. Dado que con la actualización del unifilar se corrige la situación inicialmente presentada por la cual no se hab ía incluido esta UC en el inventario reconocido , se accede a la solicitud, incluyendo dicha UC en la base de activos. En esta misma subestación, Cumaral, el OR solicita el cambio del tipo de barraje de nivel 3 reconocido de tipo 1 a tipo 2, actualizando el unifilar de la subestación. Dado que, con la actualización del unifilar , donde se observa que el barraje es tipo 2 para atender 4 bahías, se corrige la situación y se accede a la solicitud cambiando el barraje a tipo 2. También se solicita, en la misma subestación, el reconocimiento de l módulo común tipo 2 en reemplazo del tipo 1 reconocido, actualizando el unifilar de la subestación. En este caso, entendiendo que es la misma situación del párrafo anterior, donde se observa en el unifilar actualiza do que el módulo común es tipo 2, se procede a realizar el reconocimiento de este último. Por otra parte, el OR solicita adicionar el diferencial de área correspondiente al módulo de barraje tipo 3 (N4S26) en la subestación Puerto Gaitán por ser
tipo 2, se procede a realizar el reconocimiento de este último. Por otra parte, el OR solicita adicionar el diferencial de área correspondiente al módulo de barraje tipo 3 (N4S26) en la subestación Puerto Gaitán por ser reconocido en las resoluciones CREG 030 y 061 de 2017. La solicitud no es clara, en el sentido en que la UC N4 S26 fue eliminada en esta subestación y fue reemplazada por la UC N4S25 que es la que corresponde según el número de bahías (6) existentes en el barraje de nivel 4 en esta S/E y que corresponde al tipo 2. Adicionalmente la situación fue nuevamente revisada y se reitera que la clasificación del barraje es la de tipo 2 dado que en esta subestación existen menos de 9 bahías (el tipo 3 es para casos donde existan mínimo 9 bahías). Por
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
otra parte, el área de terreno asociada a módulos comunes se encuentra reconocida de manera automática, en función de la cantidad de bahías y celdas presentes en cada nivel de tensión y por lo tanto s e verificó que se encuentran reconocidos 2.048 m2 en Nivel de tensión 4. Según lo expuesto, no se accede a esta solicitud y por tanto no se efectúa ningún cambio al respecto. El peticionario solicita el reconocimiento de dos UC N3S1 en la subestación Catama, con IUA 100450008000 y 100450009000, adjuntando la actualización del unifilar de la subestación donde se observan los equipos que componen estas
El peticionario solicita el reconocimiento de dos UC N3S1 en la subestación Catama, con IUA 100450008000 y 100450009000, adjuntando la actualización del unifilar de la subestación donde se observan los equipos que componen estas UC. Dado que, con la actualización del unifilar se observa n los equipos que hacen parte de estas UC, se corrige la situación y se accede a la solicitud de reconocimiento de estas UC. En el archivo BRA_0 OR - EMSA.xlsx en la Hoja formato7_UC_lineas Inventario CRIN El OR solicita la remuneración de 30,68 km de la línea Ocoa – Suria (3.73 km de UC N4L2 y 26,95 km de UC N4L6) que no fue reconocida en la resolución recurrida por no estar registrada en el archivo del sistema de información geográfico, GIS. En el recurso de reposición, el OR corrigió el archivo del GIS donde se observa la existencia de la línea en comento y se permite verificar las UC mencionadas, razón por la cual se accede a la solicitud y se incluye en el inventario. De la misma manera, el OR solicita la remuneración de 57,69 km de la línea Suria – Puerto López2 (57,69 km de UC N4L6 ) que no fue reconocida en la resolución recurrida por no estar registrada en el archivo del sistema de información geográfico, GIS. En el recurso de reposición, el OR corrigió el archivo del GIS donde se observa la existencia de la línea en comento y se permite verificar las UC mencio nadas, razón por la cual se accede a la solicitud y se incluye en el inventario. Adicionalmente, en el recurso de reposición, el OR solicita que sea n incluidos
verificar las UC mencio nadas, razón por la cual se accede a la solicitud y se incluye en el inventario. Adicionalmente, en el recurso de reposición, el OR solicita que sea n incluidos 57,60 km de UC N4L52 (Fibra Óptica ADSS/OPGW) en la línea Suria – Puerto López2 dado que el OR lo había solicitado en otra oportunidad (2017), está incluida en un concepto UPME y que “por error involuntario no fue incluid o en el inventario CRIN”. Al respecto se recuerda que la instancia de recurso de reposición no es la oportunidad para solicitar el reconocimiento de activos no reportados con anterioridad, sino que es una oportunidad para controvertir sobre los aspectos inicialmente presentados y que fueron objeto de análisis y decisión mediante la resolución recurrida. Considerando lo anterior, no se accede a la solicitud del OR. No obstante, se considera que el OR podrá realizar la solicitud de reconocimiento en una nueva oportunidad , y acorde con las instancias que permite la Ley 142 de 1994 para estos casos. En las subestaciones Ocoa, Suria y Puert o Gaitán se solicita, en el recurso de reposición, que se remuneren 8 UC N4EQ15E (filtros de armónicos) que habían sido reconocidos en las resoluci ones CREG 030 de 2017 y 061 de 2017. Al respecto se verificó que dichas UC habían sido presentadas por parte del OR, que habían sido objeto de remuneración y que en la resolución recurrida no habían sido incluidas. Acorde con lo expuesto, se accede a la solicitud del OR en el sentido de incluir las 8 UC N4 EQ15E (con IUA 100300034000,
que habían sido objeto de remuneración y que en la resolución recurrida no habían sido incluidas. Acorde con lo expuesto, se accede a la solicitud del OR en el sentido de incluir las 8 UC N4 EQ15E (con IUA 100300034000, 100300035000, 100300036000, 100300037000, 100450020000, 100450021000, 100450022000 y 10032001B000) en la remuneración del sistema. En las subestaciones Suria y Puerto Gaitán el OR solicitó la remuneración de las UC N4EQ26E (Barreras de insonorización) con áreas de 853 m 2 y 433 m2
!$RESOLUCIÓN No. 139 DE 03 SEP. 2021 HOJA No. 6/18
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
respectivamente y que habían sido reconocidas en las resoluciones CREG 030 de 2017 y 061 de 2017. Se verificó que dichas UC habían sido presentadas por parte del OR y que habían sido objeto de remuneración, pero con un área igual a 1 m2, razón por la cual se corrigió la remuneración de las UC especiales y se modificaron los códigos de UC a N4EQ27E y N4EQ28E en las subestaciones Suria y Puerto Gaitán respectivamente , con las áreas especiales de cada una para su adecuado reconocimiento. Inventario CRIN En la última observación de este numeral el OR solicita la remuneración de 6.459 transformadores de Nivel de Tensión 1 e igual número de redes del mismo nivel de tensión y en su defecto, como mínimo 4.363 transformadores y el mismo número de redes, dado que en la resolución recurrida fueron reconocidos 4.363
6.459 transformadores de Nivel de Tensión 1 e igual número de redes del mismo nivel de tensión y en su defecto, como mínimo 4.363 transformadores y el mismo número de redes, dado que en la resolución recurrida fueron reconocidos 4.363 transformadores y 2.945 redes de nivel 1. Respecto de las diferencias entre las cantidades reconocidas y las aprobadas en la resolución recurrida, que se presentan en detalle en el Documento CREG 012 de 2021, soporte de la Resolución CREG 016 de 2021, a excepción del retiro de 1.418 redes de nivel 1, el recurrente no advierte ningún argumento en el recurso, razón por la cual solamente es objeto de revisión el retiro de las 1.418 redes de nivel de tensión 1 no reconocidas. El OR expresa su inconformismo manifestando que la regla para el no reconocimiento de 1.418 redes de nivel de tensión 1, aplicado por la CREG para el retiro de redes de nivel de tensión 1, por considerarlos acometidas, dado que son de uso exclusivo de un usuario, no se encuentra en la Resolución CREG 015 de 2018, y que la cantidad de redes de nivel de tensión 1 a reconocer se debe basar en la metodología establecida en la Circular 013 de 2007 , en la cual se definen redes típicas de nivel de tensión 1 utilizadas para la prestación del servicio. Al respecto es necesario difer enciar que, desde la primera metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica , Resolución CREG 099 de 1997, se han distinguido dos tipos de activos para conocer si son susceptibles de remuneración mediante cargos por uso o no: i) activos de uso y ii) activos de conexión de usuarios.
CREG 099 de 1997, se han distinguido dos tipos de activos para conocer si son susceptibles de remuneración mediante cargos por uso o no: i) activos de uso y ii) activos de conexión de usuarios. Con base en este concepto, las metodologías de remuneración de la actividad reconocen los activos de uso, es decir, aquellos que utilizan dos o más usuarios del servicio público domiciliario, mientras que el activo denominado “acometida”, que según la definición del artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994 es la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble, clasificado como un activo de conexión de un usuario, nunca ha sido parte de la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. La única excepción a esta regla se encuentra en la definición de Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata el Artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, así: Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atend er dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA. (Subrayado fuera de texto)
#(#RESOLUCIÓN No. 139 DE 03 SEP. 2021 HOJA No. 7/18
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
Como se observa en la definición, cuando se habla de la remuneración de activos
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
Como se observa en la definición, cuando se habla de la remuneración de activos de nivel de tensión 1 en la Resolución CREG 015 de 2018 se incluyen, de manera explícita, los transformadores de conexión, pero no así las acometidas que se desprenden de dichos transformadores. Por otra parte, es de recordar que la Circular CREG 013 de 2007 no es una metodología de remuneración. Es una solicitud de reporte de información mediante la cual los OR debieron repor tar sus redes de uso típicas, sin incluir activos de conexión, reiterando que nunca han sido parte de la remuneración de la actividad de distribución. Dado lo expuesto, entendiendo que la regla explícita es la del reconocimiento de activos de uso del nivel de tensión1 donde no se encuentran incluidas las acometidas de los usuarios de este nivel de tensión, y que la Circular CREG 013 de 2007 no es una metodología, no es de recibo la solicitud del OR y, por tanto, no se modifica el inventario del Nivel de Tensión 1 inicialmente aprobado. Solicitudes del numeral 3.2 3.2 (…) • En el archivo Inventario reconocido INVA OR – EMSA.xlsx
En la Hoja formato 1_proyectosInversion el proyecto VI13 S/E Santa helena 300 MVA 203/115 kV por error involuntario de digitación quedó como año de entrada 2020 y el año correcto es 2019, como se puede observar en el Documento Plan de Inversión 2019 -2023 de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P de diciembre 31 de 2019, en múltiples acápites tales como: (…)
2019, como se puede observar en el Documento Plan de Inversión 2019 -2023 de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P de diciembre 31 de 2019, en múltiples acápites tales como: (…) Igualmente se observa en el archivo Circular029 -2018 Formato solicitud ingresos CREG 015 Rev 3.xlsx presentado se tiene la siguiente distribución de activos de nivel 4 para el año 1 en el que se observa que para la variable BRAENi ,4,t la Propuesta de inversiones anuales en el nivel de tensión 4 para el año t=1 son $34.111 Millones de pesos de diciembre de 2017 y para el año t=2 son $64.266 Millones (…) mientras que en lo aprobado en el Artículo 2 Tabla 1 la variable BRAEN¡,4,t la Propuesta de inversiones anuales en el nivel de tensión 4 para el año t=1 son $318 Millones de pesos de diciembre de 2017 para el año t=2 son $96.014 Millones acumulándose la propuesta de inversiones anuales en nivel de tensión 4 del año 1 en el año 2 como consecuencia del error involuntario de digitación del año de entrada en operación del proyecto VI13, en la Hoja form ato1_proyectoslnversion del archivo Inventario reconocido INVA OR - EMSA.xlsx (…)
- En el archivo Inventario reconocido INVA OR - EMSA.xlsx Hoja formato6_UC_SE
Proyecto Vl12
De acuerdo con el Anexo General de la Resolución CREG 015 -2018 en el numeral 14.1 UC ASOCIADAS A SUBESTACIONES, ordinal j. que indica "El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar
ASOCIADAS A SUBESTACIONES, ordinal j. que indica "El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar el tipo de módulo común por nivel de tensión al que perten ece una subestación y luego, multiplicar el número de bahías existentes en la subestación, en dicho nivel de tensión, por el valor de la UC correspondiente...", por lo que:
En la subestación Centauros (IUS 049) deben reconocerse tres (3) UC N3S34 del módulo común ya que hay tres (3) bahías en 34.5 kV.
En el área reconocida de la UC N3S34 de 535 m2 debe dividirse en las tres (3) bahías a reconocer. En la subestación Ocoa (IUS 030) deben reconocerse cuatro (4) UC N3S35 del módulo común ya que hay cuatro (4) bahías en 34.5.
)!"RESOLUCIÓN No. 139 DE 03 SEP. 2021 HOJA No. 8/18
Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021
En el área reconocida de la UC N3S35 de 670 m2 debe dividirse en las cuatro (4) bahías a reconocer.
En la bahía N3S2 en Ocoa (030) falta adicionar el área reconocida de 100 m
Proyecto GU02
De acuerdo con el Anexo General de la Resolución CREG 015 -2018 en el numeral 14.1 UC ASOCIADAS A SUBESTACIONES, ordinal j. que indica " El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar
ASOCIADAS A SUBESTACIONES, ordinal j. que indica " El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar el tipo de módulo común por nivel de tensión al que pertenece una subestación y luego, multiplicar el número de bahías existentes en la subestación, en dicho nivel de tensión, por el valor de la UC correspondiente.. .", por lo que:
En la subestación Violetas (IUS 051) deben reconocerse cuatro (4) UC N3S35 del módulo común ya que hay cuatro (4) bahías en 34.5 kV.
En el área reconocida de la UC N3S35 de 670 m2 debe dividirse en las cuatro (4) bahías a reconocer.
Proyecto Vl14
De acuerdo con el Anexo General de la Resolución CREG 015 -2018 en el numeral 14.1 UC ASOCIADAS A SUBESTACIONES, ordinal j. que indica " El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar el ti po de módulo común por n
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