CREG - Resolución 159 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 159 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 159 DE 202 1
( 24 SEP. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y
combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigie ndo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:RESOLUCIÓN No. 159 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 2/4
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atri buibles a la actividad de
componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atri buibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuar on los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que n o cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P ., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002605 del 25 de febrero de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante como sigue: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52399 La Unión Nariño Mediante Auto I-2021-001186 proferido el día 23 de abril de 2021, la Dirección
GLP por redes de tubería para el mercado relevante como sigue: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52399 La Unión Nariño Mediante Auto I-2021-001186 proferido el día 23 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SUPERGAS DE
NARIÑO S.A. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiv a actua ción, se publicó en el Diario Oficial No. 51.659 del 28 de abril de 2021 el Aviso No. 064 de 202 1 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2021-002605 y E-2021-009199, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículoRESOLUCIÓN No. 159 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 3/4
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-131 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 1125 del 24 de septiembre de 2021.
RESUELVE :
CAPÍTULO I .
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
52399 La Unión Nariño
definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes municipios: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52399 La Unión Nariño ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)
$1,844.68 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 159 DE 24 SEP. 2021 HOJA No. 4/4
Por la cual se aprueba el cargo máximo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
CAPÍTULO II .
FÓRMULA TARIFARIA
La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
CAPÍTULO II .
FÓRMULA TARIFARIA
ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria . La fórmula tarifaria r egirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO I II .
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 6. Notificación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., y una vez en firme publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 SEP. 2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 SEP. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO Ministro de Minas y Energía (E) Presidente
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)