CREG - Resolución 194 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 194 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 194 DE 2021
( 29 OCT. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida,
Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-002778 del 2 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 2 de la Resolución
radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-002778 del 2 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes para el Mercado Relevante de Distribución especial conformado como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41551121 Santafé Pitalito Huila 41551013 Bombonal Pitalito Huila 41551108 La primavera Pitalito Huila 41551034 El Carmen Pitalito Huila 41551009 Charguayaco Pitalito Huila 41551105 Paraíso de Charguayaco Pitalito Huila 41551085 Laureles Pitalito Huila 41551061 Honda Porvenir Pitalito Huila 41551109 Barranquilla Pitalito Huila 41551054 Tigre Pitalito Huila 41551077 Raicita Pitalito Huila 41551109 Puerto Lleras Pitalito Huila 41319028 Florida Guadalupe Huila 41319043 Rancherías Guadalupe Huila 41319036 Marmato Guadalupe Huila 41319046 Sartenejal Guadalupe Huila 41319020 Guamal Guadalupe Huila 41807003 Santa Barbara Alta Timana Huila 41807004 Santa Barbara Baja Timana Huila 41668024 La Florida San Agustín Huila 41668063 Timanco San Agustín Huila
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos para la ejecución del proyecto. A través del aplicat ivo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2458. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. no era
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-001958 del 10 de mayo de 2021, la Comisión solicitó a la Empresa completar la solicitud indicando las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma. Mediante radicado CREG E-2021-005620 del 13 de mayo de 2021, la empresa atendió así el requerimiento realizado por la Comisión. Mediante Auto I-2021-001476 proferido el día 26 de mayo de 2021 comunicado mediante radicado S-2021-002277 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión disp uso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Merca do Relevante de distribución especial conformado por el los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; F lorida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Santa Barbara Baja en el municipio Timaná , y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, en el departamento del
Pitalito; F lorida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Santa Barbara Baja en el municipio Timaná , y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, en el departamento del Huila. De acuerdo con lo establecido en A uto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la res pectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.689 del 29 de mayo de 2021, el Aviso No. 088
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
del 26 de mayo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria
Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
del 26 de mayo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación d e cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería. Que mediante el Auto I -2021-001759 de l 30 de junio de 2021, comunicado mediante radicado CREG S -2021-002771 de la misma fecha, la Comisión decretó pruebas de oficio , con el fin de que la empresa indicara los criterios tenidos en cuenta para asegurar el cumplimiento de lo indicado por el Numeral GHOD5HVROXFLyQGHHOFXDOLQGLFDÉn los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendién dose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente P eríodo Tarifario con Cargos de distribución aprobados y que por razones de distancia, el sistema de distribución no se encuentra incluido dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presenta el servicio en dicho Mercado Relevanteµ, a lo cual la empresa respondió mediante radicado CREG E-2021-007695 del 6 de julio de 2021. Mediante radicado S-2021-003470 del 11 de agosto de 2021, la Comisión solicitó
mediante radicado CREG E-2021-007695 del 6 de julio de 2021. Mediante radicado S-2021-003470 del 11 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa remitir el concepto UPME del que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artícul o 9 de la metodología tarifaria de distribución de gas combustible por redes, a lo cual la empresa respondió mediante radicado CREG E-2021-009255 del 12 de agosto del mismo año. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E2021-002778, E -2021-003105, E -2021-005620, E -2021-007695 y E -2021009255, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 159 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1135 del 29 de octubre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
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octubre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Per íodo Tarifario correspond iente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Per íodo Tarifario correspond iente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41551121 Santafé Pitalito Huila 41551013 Bombonal Pitalito Huila 41551108 La primavera Pitalito Huila 41551034 El Carmen Pitalito Huila 41551009 Charguayaco Pitalito Huila 41551105 Paraíso de Charguayaco Pitalito Huila 41551085 Laureles Pitalito Huila 41551061 Honda Porvenir Pitalito Huila 41551109 Barranquilla Pitalito Huila 41551054 Tigre Pitalito Huila 41551077 Raicita Pitalito Huila 41551109 Puerto Lleras Pitalito Huila 41319028 Florida Guadalupe Huila 41319043 Rancherías Guadalupe Huila 41319036 Marmato Guadalupe Huila 41319046 Sartenejal Guadalupe Huila 41319020 Guamal Guadalupe Huila 41807003 Santa Barbara Alta Timana Huila 41807004 Santa Barbara Baja Timana Huila 41668024 La Florida San Agustín Huila 41668063 Timanco San Agustín Huila
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1
de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,591,644,420 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a
de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante
375,433,060 375,970,257
1,942,967,029 1,945,747,165 ۾܄ሺۿሺ܀۾ሻܓ܁܀ܛ܍܀ܗۼ ۿሺ܀۾ሻܓܛ܍܀ሻ 1,624,380 1,641,542
1,624,380 1,641,542 Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente p eríodo tarifario de 5.42%, y un factor de ajuste Ψ ୮୰୭୷ୣୡୡ୧×୬ del 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante
Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,102,484,833 1,114,132,740 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto a usuarios de uso residencial como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante
69,860,054 70,598,135
1,032,624,779 1,043,534,605 ۾܄ሺۿሺ܀۾ሻܓ܁܀ܛ܍܀ܗۼ ۿሺ܀۾ሻܓܛ܍܀ሻ 1,624,380 1,641,542
1,624,380 1,641,542 Cifras de gastos de AOM en pesos del 31 de diciembre de 2020.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda
Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,105.96 2,093.06 Componente de inversión $/m3 1,427.25 1,414.35 Componente Gastos AOM $/m3 678.711 678.71 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gas tos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,105.96 2,093.06 Componente de inversión $/m3 1,427.25 1,414.35 Componente Gastos AOM $/m3 678.711 678.71 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
2018, y 011 de 2020.
)'RESOLUCIÓN No. 194 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 8/57
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 7. Vi gencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la
estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 , y 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectiv o Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fec ha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución , hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuesta s en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este
operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuesta s en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año , de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
#"RESOLUCIÓN No. 194 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 9/57
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el Municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el Municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Alta Y Santa Barbara Baja en el Municipio Timaná y La Florida y Timanco en el Municipio San Agustín en el Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CA PÍTULO I II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de d
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