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CREG - Resolución 16 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 16 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia --• Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓ N DE REG ULACIÓN DE ENERG ÍA Y GAS RESOLUCI ÓN No. 016 DE 2021 11 MAR. 2021

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020 y 195 de 2020.

Por medio de la Resolución CREG 007 de 2020 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018. La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009380 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.

CREG E-2018-009380 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera. Mediante Auto del 26 de septiembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0162, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2018-003986 y E-2018-008345, solicitó la revisión de los ingresos de nivel de tensión 4 aprobados en las resoluciones CREG 030 y 061 de 2017, y 115 de 2017, relacionadas con los proyectos de compensación capacitiva y subestación Campobonito, respectivamente, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, por considerar que se había cometido un grave error de cálculo duranteRESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 2/7 Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. las actuaciones administrativas; razones por las cuales se abrió el expediente 2018-0143 que, por economía procesal, se acumuló en el expediente 2018-0162 relacionado con la solicitud de ingresos de distribución. Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2020-001607 del 25 de febrero de 2020 y E-2020-011615 del 21 de septiembre de 2020, el alcalde del Municipio

relacionado con la solicitud de ingresos de distribución. Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2020-001607 del 25 de febrero de 2020 y E-2020-011615 del 21 de septiembre de 2020, el alcalde del Municipio de Puerto Gaitán y el gobernador del Meta solicitaron ser reconocidos como parte dentro del procedimiento administrativo para definir lo concerniente a la manera en que fueron reportados y serán remunerados los activos eléctricos de propiedad del municipio y el departamento, construidos con recursos públicos y operados por la EMSA; con base en lo cual se reconoció su participación como terceros interesados mediante autos del 9 de marzo de 2020 y del 26 de septiembre de 2020 respectivamente. En el documento 012 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución, el detalle de las solicitudes y la información enviada por el Municipio de Puerto Gaitán y la Gobernación del Meta como terceros interesados, y los análisis respecto de las revisiones tarifarias acumuladas. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1083 del 11 de marzo de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo l. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido

RESUELVE: Artículo l. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAE1,n,o, es la siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017

BRAE;,4,o 179.277.571.864

BRAE;,3,o 144.305.211.530

BRAE;,2,0 364.667.305.692

BRAE;,1,0 149.598.058.724

Parágrafo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el año 2018 fue incluido en la base regulatoria inicial

de activos.RESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las

asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,1,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA¡,4,1,l INVA¡,4,1,2 INVA¡,4,1,3 INVA¡,4,1,4 INVA¡,4,r,s activos Z l; 1 o 21.097.035.435 o o o l; 2 o o o o o l; 3 o 14.398.257.433 2.543.037.753 o o l; 4 o 1.030.697.323 402.899.264 o o l; 5 o o o o o l; 6 120.420.000 5.728.237.140 2.740.498.725 o o l; 7 o 53. 759. 755.562 22.458.849.589 o o l; 8 o o o o o l; 9 o o o o o l; 10 197.815.333 o 254.334.000 o o Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA¡,3,1,l INVA¡,3,1,2 INVA¡,3,1,3 INVA¡,3,l,4 INVA¡,3,1,s activos Z l; 1 o 5.147.882.922 o o o l; 2 o o o o o

l; 1 o 5.147.882.922 o o o l; 2 o o o o o l; 3 1.789.158.000 1.024.641.000 2.311.314.000 388.125.000 o l; 4 622.314.000 355.608.000 800.118.000 o o l; 5 330.848.000 118.160.000 o o o l; 6 1.169.384.000 41.345.000 1.111. 731.000 56.580.000 o 1; 7 6.272.541.500 2.352.625.000 9.388. 930.500 10.307.385.000 10.307.385.000 l; 8 41.937.200 o o o o 1; 9 899.498.000 318.675.000 o o o l; 10 197.815.333 o 254.334.000 o o Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA¡,2,1,1 INVA¡,2,1,2 INVA¡,2,1,3 INVA¡,2,l,4 INVA¡,2,1,s activos Z l; 1 765.419.000 765.419.000 3.828.627.141 1.791.364.000 1.015.922.675 l; 2 o o o o o l; 3 452.020.000 100.599.000 452.020.000 168.206.000 o l; 4 153.728.000 o 153.728.000 o o l; 5 1.693.584.000 401.112.000 o o o l; 6 85.610.000 o 85.610.000 o o

l; 4 153.728.000 o 153.728.000 o o l; 5 1.693.584.000 401.112.000 o o o l; 6 85.610.000 o 85.610.000 o o l; 7 2.440.548.700 3 .060 .458.000 2.811.514.500 2.645.212.500 2.645.212.500 l; 8 55.563.960 o o o o l; 9 2.703.609.000 852.552.000 o o o l; 10 197.815.333 o 254.334.000 o o Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos Z INVA¡,1,1,1 INVA¡,1,1,2 INVA¡,1,1,3 INVA¡,1,l,4 INVA¡,1,1,s

l; 11 907.952.000 907.952.000 907.952.000 907.952.000 907.952.000RESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 4/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Categoría de activos Z INVAJ,l,l,l INVAJ,l,1,2 INVAJ,l,1,3 INVAJ,l,1,4 INVA¡,1,1,s l = 12 2.266.959.800 2.266.959.800 2.266. 959.800 2.266.959.800 2.237.637.200 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de

l = 12 2.266.959.800 2.266.959.800 2.266. 959.800 2.266.959.800 2.237.637.200 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, es el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Variable Pesos de diciembre de 2017

RCB!AJ,4,1 5.926.610.532

RCB!AJ,3,1 4.957.958.605

RCBIA1,2,1 11.266.686.348

RCB!Aj,1,1 6.403.451.558

Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Variable Pesos de diciembre de 2017

RCNAJ,4,1 22.906.684

RCNAj,3,l 341.284.387

RCNAj,2,1 258.002.885

RCNAJ,1,1 103.110.127

Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017

BRT_J,4,1 59.090.983

BRT¡,J,1 87.155.572

BRT¡,2,1 47.345.821

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017

BRT_J,4,1 59.090.983

BRT¡,J,1 87.155.572

BRT¡,2,1 47.345.821 Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión Variable Pesos de diciembre de 2017 AOMbase1,4 4.242.212.059 AOMbasej,3 3.414.667.558

AOMbase1,2 8.629.055.078RESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 5/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Variable AOMbase1,1 Pesos de diciembre de 2017 3.539.911.223 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, JAMB1, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMBJ 1,0000 Artículo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_RJ y SAIFI_RJ, son los siguientes: Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 27,837 SAIFI_RJ Veces 38,587 Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración

Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 27,837 SAIFI_RJ Veces 38,587 Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del período SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia tarifado Límite inferior Límite superior t=l 21,477 21,369 21,584 t=2 19,758 19,660 19,857 t=3 18,178 18,087 18,269 t=4 16,724 16,640 16,807 t=S 15,386 15,309 15,463 Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del período SAIFI_MJ,t Banda de indiferencia tarifado Límite inferior Límite superior t=l 27,433 27,296 27,570 t=2 25,238 25,112 25,365 t=3 23,219 23,103 23,335 t=4 21,362 21,255 21,469 t=S 19,653 19,555 19,751 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG],n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente:RESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 6/7

duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG],n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente:RESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 6/7 Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - - Riesgo 2 - 21,76 60,79 Riesgo 3 8,57 32,40 44,55 Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - 58,87 Riesgo 2 - 35,98 75,97 Riesgo 3 26,92 80,40 65,27 Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente: Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - - Riesgo 2 - 59 75 Riesgo 3 34 122 98 Tabla 1 7 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - 190 Riesgo 2 - 48 69 Riesgo 3 25 217 74

Tabla 1 7 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - 190 Riesgo 2 - 48 69 Riesgo 3 25 217 74 Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes: Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pe1,3 2,09% Pe1,2 2,06% Pe1,1 7,47% Artículo 15. Costos de repos1c1on de referencia. El costo de repos1c1on de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Cn],n, son los siguientes: Tabla 1 9 Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre de 2017 CRR1 873.512.839.674 Crr;,4 183.018.147.877 Crr;,3 146.999.508.192 Crr;,2 383.769.403.176

Crr;,1 159.725.780.429RESOLUCIÓN No. 016 DE 11 MAR. 2021 HOJA No. 7/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAP1, es el siguiente: Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre

Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAP1, es el siguiente: Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017 CAP¡ 7.297.802.102 Artículo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasifica bles como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUC1, es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Variable Pesos de diciembre de 2017 INVNUCj o Artículo 18. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, 01,n, es el siguiente: Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR Variable Pesos de diciembre de 2017 Üj,3 o Üj,2 o Artículo 19. La presente Resolución deberá no tificarse al representante legal de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., al alcalde del Municipio de Puerto Gaitán y al gobernador del Departamento del Meta, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a 11 MAR. 2021 ergía inistro de M as y Energía Presidente

hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a 11 MAR. 2021 ergía inistro de M as y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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