CREG - Resolución 168 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 168 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 168 DE 20 21 ( 06 OCT. 2021 )
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.
La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. , DISPAC, mediante comunicación con radicado CREG E -2018-009362 de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera. Mediante A uto del 17 de septiembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0147, durante la cual se surtieron
aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera. Mediante A uto del 17 de septiembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0147, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. Mediante la Resolución CREG 197 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por DISPAC. En el documento 156 de 2020 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 197 de 2020, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos emple ados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 019 de 2020. Mediante comunicación con radicado CREG E -2020-013936 DISPAC presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 197 de 2020, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 223 de 2020. En las comunicaciones con radicado CREG E -2021-002849 y E-2021-003054, DISPAC solicitó la modificación de la fórmula tarifaría en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, argumentando la existencia de errores graves de cálculo y la afectación en forma grave de la capacidad financiera de la empresa.
!"RESOLUCIÓN No. 168 DE 06 OCT. 2021 HOJA No. 2/21
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Mediante Auto del 3 de mayo de 2021 se ordenó la formación de un expediente administrativo con el objeto de decidir la solicitud de modificación de la fórmula tarifaría en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994. En la comunicación con radicado CREG E -2021-002849, DISPAC realizó la siguiente petición: PETICIÓN Por lo expuesto y ante la gravedad de las consecuencias que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la Empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, solicito en ejercicio del procedimiento excepcional contemplado en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, no aplicar los efectos de la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias a DISPAC S.A. ESP, y en su defecto, acoger los presupuestos aquí planteados, o aquello que a consideración del Regulador sean suficientes para sortear la inminente amenaza explicada y la suficiencia financiera de la empresa. Subrayado fuera de texto A continuación, se trascriben los argumentos presentados por la empresa en su solicitud y los respectivos análisis de la Comisión: Existencia de grave error e insuficiencia financiera (…) De otra parte, el artículo 126 consagra que “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán
(…) De otra parte, el artículo 126 consagra que “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. En armonía con lo anterior, con gran preocupación encontramos que la aplicación de los cargos establecidos en la Resolución CREG 223 de 2020 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto a la Resolución CREG 197 de 2020, contraviene el principio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la estructura de las fórmulas tarifarias no garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la re posición y el mantenimiento de la empresa DISPAC , comprometiendo gravemente su capacidad financiera para la continua y eficiente prestación del servicio en el departamento del Chocó, conforme a las consideraciones financieras y técnicas que procedo a expl icar, y que también se estructuran desde la figura del error , ambas contempladas como causales de la modificación de la formula tarifaria antes del vencimiento del plazo al interior del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
A. GRAVE ERROR DE CALCULO El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estipula como una de las dos causales para modificar la
del plazo al interior del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
A. GRAVE ERROR DE CALCULO El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estipula como una de las dos causales para modificar la formula tarifaria antes del plazo… cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de l a empresa; …, la cual procedemos a sustentar a continuación.
La aplicación de la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 para el cálculo de los cargos tarifarios que aplican para el mercado atendido por DISPAC, constituye un grave error, toda vez que el resultado de dicho cálculo implicaría que los ingresos de la empresa sean inferiores a sus costos , lo que pondría en peligro la prestación del servicio y lesionaría gravemente los intereses tanto de la empresa como de los usuarios. El e rror más notorio se encuentra en la estimación de los co stos de AOM, cuya fórmula establecida en la mencionada resolución, no debe ser aplicada a un caso como el de DISPAC toda vez que no refleja la realidad de una empresa que atienda un mercado como el de Chocó, y no da señales de eficiencia respecto a la gestión o a la prestación del servicio de la empresa, sino que impone condiciones imposibles de cumplir para cualquier prestador del servicio que pretenda atender el mercado mencionado. Una vez aplicada la metodología de la Resolución GREG 015 de 2018 y sus complementarias, esto es, las resoluciones CREG 197 de 2020 y CREG 223 de 2020, y notificado por XM S. A. ESP los cargos finales por uso, se obtiene como resultado concreto la puesta en riesgo de la
esto es, las resoluciones CREG 197 de 2020 y CREG 223 de 2020, y notificado por XM S. A. ESP los cargos finales por uso, se obtiene como resultado concreto la puesta en riesgo de la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de Chocó, gracias a la afectación de manera definitiva de la existencia de la empresa a mediano plazo y la consecuente pérdida de su valor comercial, situación que conllevará a que DISPAC no podrá en un plazo muy cercano continuar prestando el servicio ante la inminente afectación de su capacidad financiera, pues los costos no pueden ser cubiertos con los ingresos, ni siquiera en el primer año de operación, situación que empeorará en los siguientes años con la metodología de costo depreciado. (…)
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Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
B. COMPROMETER EN FORMA GRAVE LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LA EMPRESA El artículo 126 de la Ley 142 de 2994 registra como segunda causal para modificar la formula tarifaria antes del vencimiento del plazo, cuando ... ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Sobre el particular, una vez aplicada la metodología de la Resolución 015 se obtiene como resultado concreto las siguientes afectaciones graves a la Empresa:
1. El cargo de uso de nivel de tensión 1 distribución que teníamos presupuestado de 150
Sobre el particular, una vez aplicada la metodología de la Resolución 015 se obtiene como resultado concreto las siguientes afectaciones graves a la Empresa:
1. El cargo de uso de nivel de tensión 1 distribución que teníamos presupuestado de 150 $/kwh se convierte en 116 $/kWh (para el año 2021, con ajuste con AIM).
2. El ajuste establecido en la Resolución CREG 036 de 2019 que modificó la resolución CREG 015 de 2018, arroja una disminución de ingresos de $4.300 millones de niveles de tensión 1, 2 y 3, lo cual implica devolver ingresos por retroactividad por aplicación de la metodología por el mismo valor.
3. Disminución de $1.255 millones en los ingresos de nivel de tensión 4.
4. Las inversiones a ejecutar deben superar los $86.000 millones, en el período tarifario restante, conforme a la metodolo gía de la Resolución CREG 015 de 2018, equivalentes a más del 45% del valor del Costo de reposición de referencia, lo que supera el máximo valor de inversión permitido (8% anual del costo de reposición de referencia).
5. Nuestro ingreso anual tendría una disminución del 20% en la remuneración de la actividad de distribución.
6. Las devoluciones a realizar en solo 12 meses dejarán a DISPAC sin caja para pagar sus obligaciones.
Las consecuencias anteriormente mencionadas afectarán de forma inmediata los estad os financieros dando como resultado que:
1. La calificación de riesgo de DISPAC se deteriore, la cual hoy en día es A - (Se anexa documento de calificación).
2. Las compañías de seguro no asegurarán la Empresa en sus proyectos a futuro.
3. Los bancos no otorgarán los créditos que se requieran para realizar las inversiones ante la
documento de calificación).
2. Las compañías de seguro no asegurarán la Empresa en sus proyectos a futuro.
3. Los bancos no otorgarán los créditos que se requieran para realizar las inversiones ante la ausencia de capacidad de pago de la Empresa.
4. Los generadores no suscribirían con DISPAC contratos de compra de energía a largo plazo, ni aceptarían el pago de sus facturas a 30 d ías, teniendo que adquirir energía mediante pagos anticipados, lo cual no podríamos realizar ante el golpe recibido a la caja de la Empresa y la imposibilidad de que los bancos otorguen créditos.
5. Una de las formas como DISPAC ha obtenido ingreso de recu rsos adicionales que han fortalecido nuestros estados financieros, es la ejecución de convenios y contratos interadministrativos suscritos con el IPSE y el Ministerio de Minas y Energía para adelantar proyectos de energías no convencionales, ejecución de r ecursos provenientes de fondos FAZNI, FAER y PRONE incluso en zonas donde no somos OR, los cuales ya no podremos adelantar ya que las pólizas requeridas por nuestros contratantes no serán otorgadas por las aseguradoras. (…) Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En relación con la existencia de grave error , la empresa señala que la sola aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 para el mercado atendido por DISPAC constituye un grave error , ya que los ingresos de la empresa serían inferiores a sus costos.
Adicionalmente, la empresa indica: El error más notorio se encuentra en la estimación de los costos de AOM, cuya fórmula establecida en la mencionada resolución, no debe ser aplicada a un caso como el de DISPAC
Adicionalmente, la empresa indica: El error más notorio se encuentra en la estimación de los costos de AOM, cuya fórmula establecida en la mencionada resolución, no debe ser aplicada a un caso como el de DISPAC toda vez que no refleja la realidad de una empresa que atienda un mercado como el de Chocó. En primer lugar, se señala que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual a su vez fue compilado mediante el Decreto 1078 de 2015, en relación con la obligación que tiene la Comisión de publicar los proyect os de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones para comentarios, la resolución CREG 015 de 2018 incorporó, entre otros, los resultados del análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta pu blicada en cuatro oportunidades mediante la s siguientes resoluciones:
$#RESOLUCIÓN No. 168 DE 06 OCT. 2021 HOJA No. 4/21
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
a. La primera a través de la Resolución CREG 179 de 2014, la cual fue publicada, tanto en el Diario Oficial como en la página web de la CREG, el 13 de febrero de 2015, teniendo como plazo f inal para la presentación de comentarios el día 14 de mayo de ese mismo año. b. La segunda, a través de la Resolución CREG 024 de 2016 la cual fue publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2016 y en la página web de la
comentarios el día 14 de mayo de ese mismo año. b. La segunda, a través de la Resolución CREG 024 de 2016 la cual fue publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2016 y en la página web de la CREG el 14 de marzo de 2016, teniendo como plazo final para la presentación de comentarios el día 15 de abril de ese mismo año. No obstante lo anterior, se efectuó una prorroga en el plazo para presentar comentarios a través de la Resolución CREG 048 de 2016, dejando como plazo final el día 25 de abril de ese mismo año. c. La tercera, mediante la expedición de la Resolución CREG 176 de 2016 publicada en el Diario Oficial el día 9 de noviembre de ese mismo año, y en la página web de la CREG el día 4 de noviembre, teniendo como plazo final para la presentación de comentarios el día 22 de noviembre de 2016. d. La cuarta, mediante la expedición de la Resolución CREG 019 de 201 7 publicada en el Diario Oficial el día 10 de marzo de ese mismo año y en la página web de la CREG e se mismo d ía, teniendo como plazo final para la presentación de comentarios el día 11 de abril de 2017. De otra parte, en cumplimiento de los criterios tarifarios establecidos por ley, la metodología de la Resolución CREG 015 de 2008 emplea criterios de eficiencia para la definición de los valores a trasladar a los usuarios. En el caso de AOM, la metodología permite que a las empresas con gastos demostrados superiores a los reconocidos con la metodología anterior , se les puede incrementar el valor del AOM reconocido hasta el valor eficiente , y que las empresas con gastos reconocidos del orden de los gastos demostrados mantengan una remuneración
los reconocidos con la metodología anterior , se les puede incrementar el valor del AOM reconocido hasta el valor eficiente , y que las empresas con gastos reconocidos del orden de los gastos demostrados mantengan una remuneración similar a la obtenida con la regulación anterior. Sobre la afirmación de que con la aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 los ingresos de la empresa son inferiores a los costos, se señala lo siguiente: a. Con la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, el ingreso anual de la empresa es del orden de 3 6.200 millones de pesos de 2017, de los cuales 29. 200 millones están asociados con la remuneración de las inversiones, 7.079 millones relacionados con gastos de AOM y cerca de 375 millones asociados con otros ingresos del OR por el cobro a agentes de otros servicios por el uso de las redes de distribución. b. Adicional a lo anterior, de acuerdo con la información calculada por el LAC en aplicación de la Resolución CREG 015 de 201 8, el cargo por desempeño en la calidad del servicio Dtcs para DISPAC es de l orden de 6 .1 $/kWh (ponderado entre el valor de abril a julio de 4,1 $/kWh y el valor de agosto en adelante de 7 $7kWh), lo que equivale a un ingreso anual adicional del orden de 1.253 millones de pesos de 2017. c. En la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 se excluye del AOM reconocido en los cargos por uso el valor asociado con los planes de reducción de pérdidas, no obstante, este valor es remunerado en la variable CPROG del componente de pérdidas reconocidas del CU, en el caso de DISPAC se esta
reconocido en los cargos por uso el valor asociado con los planes de reducción de pérdidas, no obstante, este valor es remunerado en la variable CPROG del componente de pérdidas reconocidas del CU, en el caso de DISPAC se esta reconociendo un costo anual de 1.350 millones de pesos de 2017. d. En la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 se reconoce un valor de AOM para las nuevas inversiones en expans ión del sistema, este valor se incluye mediante la variable AOMNI, en el caso de DISPAC, el valor del AOM adicional por inversiones realizadas, calculado por el LAC con base en la información reportada por el OR, es de 867 millones de pesos.
!#RESOLUCIÓN No. 168 DE 06 OCT. 2021 HOJA No. 5/21
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
e. La suma de lo s ingresos por inversiones, por AOM, por AOM asociado a expansiones, por otros ingresos por alquiler de infraestructura y energía reactiva (del literal a), por incentivo por desempeño en calidad y por AOM de pérdidas reconocidas es del orden 43.860 millones de pesos de diciembre de 2020. f. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, en los casos en los cuales la aplicación de los cargos calculados con la nueva metodología sea posterior a marzo del primer año del período tarifario, es decir , marzo de 2019, se realizará un ajuste en los ingresos
015 de 2018, en los casos en los cuales la aplicación de los cargos calculados con la nueva metodología sea posterior a marzo del primer año del período tarifario, es decir , marzo de 2019, se realizará un ajuste en los ingresos empleando la variable AIM. De acuerdo con los cálculos realizados por el LAC, el valor anual de esta variable para DISPAC es del orden de 3.755 millones de pesos (valores negativos para nivel de tensión 1 y 2 y un valor positivo para el nivel de tensión 3). g. En el documento el OR indica que los ingresos operacionales de los años 2019 y 2020 fueron de 41.525 y 43.145 millones de pesos corrientes, y se presenta una proyección para el año 2021 a partir de los cuales se concluye que no hay suficiencia financiera. h. Sobre el ejercicio presentado se tienen las siguientes observaciones; i) el OR incluye variaciones en la mayoría de los componentes del estado de resultados proyectado, sin señalar los supuestos empleados, ii) en el ejercicio del OR se modifican elementos que no están relacionados con la aplicación de la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 , como el costo de energía, y iii) no se identifica en el ejercicio del OR la inclusión de los ingresos adicionales que se obtienen por la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, señalados en los literales a., b., c., y d.
- Con base en la información aprobada en la Resolución CREG 197 de 2020 y la información ca lculada por el LAC y empleada en la remuneración de la actividad, se estima un ingreso anual del orden de 43.860 millones de pesos de diciembre de 2020, y una devolución de ingresos en el primer año de 3.755
la información ca lculada por el LAC y empleada en la remuneración de la actividad, se estima un ingreso anual del orden de 43.860 millones de pesos de diciembre de 2020, y una devolución de ingresos en el primer año de 3.755 millones de pesos por la aplicación de la variable AIM, con lo cual, para el primer año se tendrían ingresos netos asociados con la aplicación de la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 del orden de 40.108 millones de pesos, los cuales son inferiores en un 5,3% a los ingresos promedio de los años 2019 y 2020 . No obstante, a partir de l año 2022, al no tener que descontar la variable AIM los ingresos serían del orden de 43.860 millones, que son 3,6% superiores a los ingresos promedio de los años 2019 y 2020. En conclusión, se observa que los análisis presentados por el OR no incluyen los supuestos empleados para estimar la variación de ingresos y costos, por lo cual no es posible verificarlos; no incluyen los ingresos adicionales consider ados en esta metodología y que no hacían parte de la metodología anterior y, finalmente, en el ejercicio de análisis financiero incluye variaciones en costos no asociados con la aplicación de la metodología de la resolución CREG 015 de 2018 , que afectan los resultados finales presentados. De los análisis realizados por la Comisión se evidencia que con la aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, en el primer año se presenta una reducción de los ingresos asociados con la actividad de distribución del orden del 5,3% respecto al promedio de ingresos de la empresa para los años 2020 y 2021, y que a partir del segundo año los ingresos pueden
presenta una reducción de los ingresos asociados con la actividad de distribución del orden del 5,3% respecto al promedio de ingresos de la empresa para los años 2020 y 2021, y que a partir del segundo año los ingresos pueden ser superiores en un 3,6% respecto al promedio de ingresos de la empresa para los años 2020 y 2021. En relación con los gastos de IVA asociados con el esquema de prestación del servicio definido por el OR (del orden de 3.800 millones de pesos anuales según el recurso) que aplican únicamente a esta empresa, se señala que la metodología
!#RESOLUCIÓN No. 168 DE 06 OCT. 2021 HOJA No. 6/21
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. no puede incluir este tipo de sobrecostos, entendiendo que se generan por el modelo de operación establecido por la empresa. Se reitera que los costos y gastos reconocidos deben considerar criterios de eficiencia. En relación con el costo de generación y los proyectos realizados con el IPSE y el MME señalados por el OR en la solicitud, se entiende que estos corresponden a otros negocios que no son regulados en la metodología de la R esolución CREG 015 de 2018. Propuestas de aplicación diferencial para DISPAC de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 DISPAC plantea las siguientes propuestas de aplicación diferencial de la Resolución CREG 015 de 2018: PLANTEAMIENTO DE PROPUESTAS De acuerdo con las consecuencias anteriormente explicadas, las cuales impactan en la
DISPAC plantea las siguientes propuestas de aplicación diferencial de la Resolución CREG 015 de 2018: PLANTEAMIENTO DE PROPUESTAS De acuerdo con las consecuencias anteriormente explicadas, las cuales impactan en la capacidad financiera de la empresa, respetuosamente me permito plantear de manera las propuestas que seguidamente se explican cómo medidas de solución o flexibili zación que permitirán mitigar el impacto de aplicar la nueva metodología en aras de cumplir con el criterio de suficiencia financiera y, sobre todo, se corrija el error en el que se estaría incurriendo al tratar a DISPAC como al promedio de empresas que prestan la actividad de distribución: (…) Primera solicitud ADOPCIÓN DE MULTIPLICADORES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES ÚNICAS DE DISPAC SA ESP EN LA VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN Y EN LA ESTIMACIÓN
DE LOS COSTOS DE AOM Y DE INVERSION.
Apelando al derecho de igualdad , amablemente le solicitamos a la Comisión que considere reconocer dificultades constructivas y de operación propias de un mercado tan particular como el que atiende DISPAC , de manera similar a como disponen la CREG en la val oración de los activos de transporte de gas , a través de la adopción de unos multiplicadores que reflejen los sobre costos en los que se debería incurrir para reponer la infraestructura de la empresa (CRI). Solicitamos que se disponga de una persona expert a en construcción, operación y mantenimiento de activos de distribución y transmisión determine, a través de un estudio, una serie de multiplicadores para los valores asumidos para la inversión que reflejen las dificultades constructivas y de operación identificadas. Una vez se cuente con los resultados del estudio y se hayan socializado, se proceda a hacer el
serie de multiplicadores para los valores asumidos para la inversión que reflejen las dificultades constructivas y de operación identificadas. Una vez se cuente con los resultados del estudio y se hayan socializado, se proceda a hacer el ajuste, por multiplicadores, de los costos de AOM reconocidos, por dificultades en efectuar la operación o el mantenimiento; y el ajuste de las unida des constructivas para reconocer la inversión de DISPAC. Mientras se realiza tal estudio y se hacen los ajustes, respetuosamente le solicitamos a la Comisión que el AOM reconocido sea el AOM demostrado, calculado tal y como lo indica la circular 085 de 2008 expedida por la CREG. Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión Citando el principio de igualdad, el OR solicita reconocer diferencias constructivas y de operación , de manera similar a lo establecido en la metodología de valoración de activos de transporte de gas natural. Al respecto se señala que , tanto la metodología de remuneración como el mecanismo de valoración de activos establecidos para la actividad de transporte de gas natural, presentan diferencias importantes respecto a la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018. En la Resolución CREG 015 de 2018, la base de activos eléctricos está compuesta por dos componentes: i) el valor implícito de los activos incluidos en los ingresos resultantes de la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2018, a lo cual se le suman los activos puestos en operación durante el p eríodo 2008 a 2017, y se le descuentan los activos que salieron de operación en el mismo período. A demás, se incluyen de manera excepcional los ac tivos puestos en operación antes de 2007 que no habían sido reportados por el OR en la
2017, y se le descuentan los activos que salieron de operación en el mismo período. A demás, se incluyen de manera excepcional los ac tivos puestos en operación antes de 2007 que no habían sido reportados por el OR en la respectiva solicitud de ingresos.
%&RESOLUCIÓN No. 168 DE 06 OCT. 2021 HOJA No. 7/21
Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 realizada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
En el caso de DISPAC , el valor de los activos incluidos en la base de activos y que fueron puestos en operación antes de 2007 correspo nde al 90% de la base inicial de activos . E l 10 % adicional corresponde a los activos puestos en operación durante el p eríodo 2008 – 2017 valorados con las unidades constructivas, UC, empleadas en la Resolución CREG 097 de 2008. Los planes de inversión, es decir, las inversiones a ejecutar a partir del año 2019, son reconocidas con las UC definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con la Resolución CREG 197 de 2020 , los planes de inversión anual representan en promedio el 4,9% de la base inicial de activos. De otra parte, se aclara que las UC empleadas en la actividad de distribución consideran los elementos y configuraciones típicas empleadas en los sistemas de distribución del país, y su valoración empleó en gran me dida la información suministrada por los OR a la Comisión. En el caso de transporte de gas, la base inicial corresponde al valor previamente
consideran los elementos y configuraciones típicas empleadas en los sistemas de distribución del país, y su valoración empleó en gran me dida la información suministrada por los OR a la Comisión. En el caso de transporte de gas, la base inicial corresponde al valor previamente reconocido, y para valorar las nuevas inversiones se emplea un modelo que evalúa de manera específica cada proyecto considerando algunas de sus características. Esta metodología es aplicable en transporte de gas natural , dadas las características de esta actividad en cuanto al bajo número de proyectos y la magnitud de estos. Con la metodología de transporte de ga
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