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CREG - Resolución 181 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 181 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 181 DE 202 1

( 11 OCT. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches , departamento de Santander , según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

/DVHQWLGDGHVS~EOLFDVSRGUiQDSRUWDUELHQHVRGHUHFKRVDODVHPSUHVDVGH servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición yRESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 2/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable

departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable FXDQGRVHUHDOLFHHQDMHQDFLyQRFDSLWDOL]DFLyQGHGLFKRVELHQHVRGHUHFKRVµ Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013,138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería , en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa HEGA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-003713 del 29 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

68575001 Badillo Puerto Wilches Santander 68575003 Bocas del Rosario Puerto Wilches Santander 68575004 Carpintero Puerto Wilches Santander 68575005 Chingale Puerto Wilches Santander 68575006 El Guayabo Puerto Wilches Santander 68575013 Paturia Puerto Wilches SantanderRESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 3/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

68575018 Vijagual Puerto Wilches Santander 68575022 Sitio Nuevo Puerto Wilches Santander 68575026 Campo Alegre Puerto Wilches Santander

En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda , las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento ²AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas contenido en el Anexo No. 8 de la Metodología. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa HEGA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2493. Adicionalmente, la empresa HEGA S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes del Fondo Especial Cuota De Fomento ² FECF del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes según el convenio GGC No. 588 de 2020 por la suma de $7,637,059,541. En este sentido , es importante mencionar que el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA solicitó hacerse parte de la actuación administrativa particular de la empresa HEGA S.A. E.S.P. , mediante comunicación bajo radicado CREG E2021-004853 del 29 de abril de 2021, teniendo en cuenta que:

ENERGÍA solicitó hacerse parte de la actuación administrativa particular de la empresa HEGA S.A. E.S.P. , mediante comunicación bajo radicado CREG E2021-004853 del 29 de abril de 2021, teniendo en cuenta que: « $FWXDOPHQWHHO0LQLVWHULRWLHQHVXVFULWRHOFRQYHQLR& 88 de 2020 con la HPSUHVD+($6$(63FRQHOREMHWRGH,PSOHPHQWDFLyQ0DVLILFDFLyQ'HDV 1DWXUDO'HO6HFWRU'HO5tR'H3XHUWR:LOFKHV'HSDUWDPHQWRGH6DQWDQGHUµ3RUOR anterior, solicitamos hacernos parte interesada del expediente tarifario que la ComiVLyQDGHODQWHSDUDGLFKRSURFHVR « µ La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. no era suficiente para inic iar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S -2021-001977 del 10 de mayo de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

  1. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo
  1. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo

9 de la Metodología).RESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 4/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

  1. Certificación de que centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Puerto Wilches, Santander al cual pertenecen los centros p oblados objeto de su solicitud tarifaria (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).
  1. Análisis de Precios Unitarios -APUque soporte el costo de los activos especiales

presentados en la Tabla 1:

Municipio Activos Especiales Código Costo unitario Badillo-Puerto Wilches-Santander Cruce elevado Tipo 2 (L= 12 a 18 m en Cable suspensión (Incluye Zapatas y Muerto Concreto)) TMP-5 $ 1,249,455 Badillo-Puerto Wilches-Santander

Wilches-Santander Cruce elevado Tipo 2 (L= 12 a 18 m en Cable suspensión (Incluye Zapatas y Muerto Concreto)) TMP-5 $ 1,249,455 Badillo-Puerto Wilches-Santander Instalación de tubería de 3/4" sin canalización TMP-6 $ 7,705,508 Badillo-Puerto Wilches-Santander Instalación de tubería encamisado >2" TMP-8 $ 135,827 Bocas rosarioPuerto WilchesSantander Canalización de tubería de polietileno de 2" en Roca TMP-2 $ 104,325,000 Bocas rosarioPuerto WilchesSantander Instalación de tubería encamisado <= 2" TMP-7 $ 73,714 Chingale-Puerto Wilches-Santander Canalización de tubería de polietileno de 1" en Roca TMP-10 $ 99,205,490 Chingale-Puerto Wilches-Santander Canalización de tubería de polietileno de 3/4" en Roca TMP-3 $ 96,414,731 El guayabo-Puerto Wilches-Santander Válvula de Seccionamiento TMP-9 $ 66,905,516 Paturia-Puerto Wilches-Santander Adecuación Estación City Gate TMP-1 $ 280,176,671 Paturia-Puerto Wilches-Santander Cruce elevado Tipo 1 (L=18 a 42 m en Cable suspensión (Incluye Pilotes d=30cm L= 8m)) TMP-4 $ 1,864,148

La empresa HEGA S.A. E.S.P. remitió la información solicitada por la Comisión

Cable suspensión (Incluye Pilotes d=30cm L= 8m)) TMP-4 $ 1,864,148

La empresa HEGA S.A. E.S.P. remitió la información solicitada por la Comisión en el oficio de completitud, por medio de comunicación bajo radicado CREG E2021-006148 del 26 de mayo de 2021. De otra parte, mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-002541 del 11 de junio de 2021 , la Comisión solicitó a la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. que informará lo siguiente: a) Si los Centros Poblados Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero del municipio de Puerto Wilches en el departamento de Santander, hacen parte del Plan de Expansión que la empresa presentó a la UPME en cumplimiento de la obligación en el VXEQXPHUDOGHO1XPHUDO,,,GHOFDStWXOR,,,6,67(0$'(,1)250$&,Ð1< 3/$1($0,(172'(/$(;3$16,Ð1'(/$5(''(',675,%8&,Ð1µGHO&yGLJR de Distribución de Gas Combustible por Redes; y,RESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 5/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo,

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

En caso de que la respuesta al literal a) sea afirmativa, la fecha estimada en que la empresa tiene previsto iniciar la prestación del servicio en dichos centros

SREODGRVµ

Lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. es el distribuidor en la cabecera del municipio de Puerto Wilches , Santander. La empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. informó a través de comunicación bajo radicado CREG E-2021-007661 del 02 de julio de 2021 , lo siguiente: «informamos a la Comisión que los centros poblados mencionados hacen parte del plan de expansión de la empresa, y se están valorando los proyectos de inversión con el fin de definir opciones para la prestación del servicio en esas zonas « la empresa está valorando los proyectos de inversión, por lo que aún no se tiene certeza de una fecha exacta para poder ofrecer el servicio de gas natural, y la fecha estará supeditada a los resultad os de las valoraciones y a la expedición de licencias y/o permisos por parte de las autoridades ambientales y municipales .µ (Subraya fuera de texto). Precisado lo anterior, mediante Auto I-2021-001943 proferido el día 13 de julio

licencias y/o permisos por parte de las autoridades ambientales y municipales .µ (Subraya fuera de texto). Precisado lo anterior, mediante Auto I-2021-001943 proferido el día 13 de julio de 20 21, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa , con fundamento en la solicitud presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actua ción, se publicó en el Diario Oficial No. 51.740 del 19 de julio de 2021 el Aviso No. 105 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mes de abril de 2021 el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA había solicitado ser reconocido como tercero interesado dentro de la actuación administrativa, mediante Auto con radicado CREG I2021-002057 proferido el día 28 de julio de 2021, la Comisión accedió a la

dentro de la actuación administrativa, mediante Auto con radicado CREG I2021-002057 proferido el día 28 de julio de 2021, la Comisión accedió a la solicitud vinculación como tercero interesado en la actuación administrativa. Decisión que fue comunicada a la entidad bajo oficio con radicado S -2021003269 de 28 de la misma fecha.RESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 6/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Posteriormente, mediante Auto I-2021-002448 del 01 de septiembre de 2021, la Comisión abrió a pruebas por un per íodo de cinco (5) días hábiles la actuación administrativa solicitando a la empresa HEGA S.A. E.S.P. lo siguiente: 1. Justificar técnicamente la necesidad de construir canalizaciones de tubería GHSROLHWLOHQRGHµµ\µHQURFDGHQWURGHOSODQGHQXHYDVLQYHUVLRQHV para el mercado relevante del asunto.

2. Justificar las variaciones de demanda proyectada correspondiente al centro poblado Badillo en el municipio de Puerto Wilches, Santander.

3. Confirmar la información de demanda proyectada para el estrato 2

para el mercado relevante del asunto.

2. Justificar las variaciones de demanda proyectada correspondiente al centro poblado Badillo en el municipio de Puerto Wilches, Santander.

3. Confirmar la información de demanda proyectada para el estrato 2 correspondiente al centro poblado Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, Santander.µ La empresa HEGA S.A. E.S.P. atendió el requerimiento realizado por la Comisión mediante el Auto de pruebas I -2021-002448, por medio de comunicación bajo radicado E -2021-010602 del 10 de septiembre de 2021, justificando las canalizaciones de tubería en roca y aclarando las demandas del mercado relevante especial solicitado.

Mediante o ficio con radicado CREG S-2021-004029 del 17 de septiembre de 2021, la Comisión solicitó a la Empresa remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la Metodología tarifaria para distribución de gas combustible por redes. En atención al requerimiento, mediante comunicación bajo radicado E -2021011570 del 01 de octubre de 2021 remitió concepto de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander , cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander , cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: &$526'(',675,%8&,Ð1(16,67(0$6'(',675,%8&,Ð148(12

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residencialesµ Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará paraRESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 7/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la inform ación presentada a la Comisión por HEGA S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-003713, E-2021006148, E-2021-0076611, E-2021-010602 y E-2021-011570, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 , según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 146 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1130 del 11 de octubre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTROS

POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

68575001 Badillo Puerto Wilches Santander 68575003 Bocas del Rosario Puerto Wilches Santander 68575004 Carpintero Puerto Wilches Santander 68575005 Chingale Puerto Wilches Santander 68575006 El Guayabo Puerto Wilches Santander 1 Respuesta de la empresa Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P., en relación con los planes de expansión en el municipio de Puerto Wilches, Santander.RESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 8/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO DANE CENTROS

POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

68575013 Paturia Puerto

departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO DANE CENTROS

POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

68575013 Paturia Puerto Wilches Santander 68575018 Vijagual Puerto Wilches Santander 68575022 Sitio Nuevo Puerto Wilches Santander 68575026 Campo Alegre Puerto Wilches Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 10,438,305,225 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

8,756,145,897 8,768,674,813

589,366,894 590,210,202

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

8,756,145,897 8,768,674,813

589,366,894 590,210,202 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 3,061,910 3,095,291

3,061,910 3,095,291 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente per íodo tarifario de 2.14% y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ ୅୓୑ de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

Horizonte de Proyección: RESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 9/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo,

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,676,383,338 1,693,352,044 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante

1,479,819,668 1,494,798,715

196,563,670 198,553,329 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 3,061,910 3,095,291

3,061,910 3,095,291 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de

3,061,910 3,095,291 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domi ciliaria de gas combustible por red es de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,599.68 3,570.66 Componente de inversión pagada con recursos del Fondo Especial Cuota Fomento ² FECF del

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA $/m3 2,233.09 2,212.17

Componente de inversión pagada con recursos de HEGA S.A. E.S.P. $/m3 819.09 811.41 Componente Gastos AOM $/m3 547.50 547.07 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.RESOLUCIÓN No. 181 DE 11 OCT. 2021 HOJA No. 10/46

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Us

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