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CREG - Resolución 196 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 196 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No .196 DE 202 1 ( 29 OCT. 2021 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA

INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de com ercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

!"RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 2/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A.

E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-006134 del 25 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO

DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

73854012 El Neme Valle de San Juan Tolima 73854016 Tasajeras Valle de San Juan Tolima 73854003 Buena Vista Alta Valle de San Juan Tolima 73854004 Buena Vista Baja Valle de San Juan Tolima 73854002 Alegría Valle de San Juan Tolima 73854015 Sedalia Valle de San Juan Tolima 73854008 El Imán Valle de San Juan Tolima 73854017 Tierras Blancas Valle de San Juan Tolima 73854013 San Jacinto Valle de San Juan Tolima 73854018 Vallecito Valle de San Juan Tolima En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento , AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud tarifaria que el proyecto no cuenta con recursos públicos. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2503.

#"RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 3/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. no era suficiente para inic iar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-002904 del 9 de julio de 2021 se solicitó a la empresa: /LVWDGRGHILUPDVGHSRWHQFLDOHVXVXDULRVHQHOTXHVHDFUHGLWHTXHDOPHQRVHO80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en el centro poblado está interesado en contar con el servicio. (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.

2. Certificación de que los centros poblados de la solicitud tarifaria, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el

2. Certificación de que los centros poblados de la solicitud tarifaria, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el Municipio de Valle de San Juan, Departamento GHO7ROLPD 1XPHUDOGHO$UWtFXORGHODPHWRGRORJtD µ Mediante el radicado CREG E-2021-008174 del 19 de julio de 20 21, la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión , y allegó la información solicitada.

Mediante Auto I-2021-002093 proferido el 28 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.751 del 30 de julio de 2021, el Aviso No. 107 del 28 de julio de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-012363 del 21 de octubre de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética remitió a la Comisión el concepto de la UPME, en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa para los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento

$%&RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 4/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ del Tolima , cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 161 de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1135 de 29 de octubre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2021, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspond iente a un Nuevo Mercado Relevante de de 2021, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspond iente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros Poblados:

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

73854012 El Neme Valle de San Juan Tolima 73854016 Tasajeras Valle de San Juan Tolima 73854003 Buena Vista Alta Valle de San Juan Tolima 73854004 Buena Vista Baja Valle de San Juan Tolima 73854002 Alegría Valle de San Juan Tolima 73854015 Sedalia Valle de San Juan Tolima 73854008 El Imán Valle de San Juan Tolima 73854017 Tierras Blancas Valle de San Juan Tolima 73854013 San Jacinto Valle de San Juan Tolima 73854018 Vallecito Valle de San Juan Tolima ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

'"RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 5/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IP NI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,271,022,886 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante 221,863,407 222,180,865 936,318,254 937,658,005 ۾܄ሺۿሺ܀۾ሻܓ܁܀ܛ܍܀ܗۼ ൅ۿሺ܀۾ሻܓܛ܍܀ሻ 229,989 232,317 229,989 232,317 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con 229,989 232,317 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario de 2.90%, y un factor de ajuste Ψ ୮୰୭୷ୣୡୡ୧×୬୅୓୑ de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 275,715,100 278,505,946 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante 26,408,246 26,675,555 249,306,854 251,830,391 ۾܄ሺۿሺ܀۾ሻܓ܁܀ܛ܍܀ܗۼ ൅ۿሺ܀۾ሻܓܛ܍܀ሻ 229,989 232,317 229,989 232,317 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante

#"RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 6/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Especial definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribuci ón domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 6,234.64 6,191.31 Componente de inversión redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 6,234.64 6,191.31 Componente de inversión empresa $/m3 5,035.82 4,992.49 Componente Gastos AOM $/m3 1,198.82 1,198.82 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicable s a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos

#(RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 7/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Ser vicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios P úblicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios P úblicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuest as y reconocidas para el primer año , de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo #"RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 8/35 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo

#"RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 8/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO I II OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 OCT. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

)+%$(%,RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 9/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red U. Medida Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Buenavista baja-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 6.70 san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 6.70 - - -

  • 142,571,247

Buenavista baja-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Buenavista baja-Valle de san juanTolima EGLP1000Estación de GLP de 1000 galones TMP-1 71,000,000 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 71,000,000

Buenavista baja-Valle de san juanTolima

PASO DE 0-9

METROS TMP-2 900,000 Activos Especiales Primaria Metros 7.00 - - -

  • 6,300,000

Buenavista baja-Valle de san juanTolima

PASO DE 9-15

METROS TMP-3 1,800,000 Activos Especiales Primaria Metros 1.00 - - -

  • 1,800,000

Neme-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 1.00 - - -

  • 1,800,000

Neme-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 5.56 - - -

  • 118,401,215

Neme-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Neme-Valle de san juanTolima EGLP1000Estación de GLP de 1000 galones TMP-1 71,000,000 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 71,000,000

Neme-Valle de san juanTolima

PASO DE 0-9

METROS TMP-2 900,000 Activos Especiales Primaria Metros 7.00 - - -

  • 6,300,000

Neme-Valle de san juanTolima

PASO DE 9-15

METROS TMP-3 1,800,000 Activos Especiales Primaria Metros 2.00 - - -

  • 3,600,000

VallecitoValle de san juan-Tolima Tubería de 2.00 - - -

  • 3,600,000

VallecitoValle de san juan-Tolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 4.55 - - -

  • 96,914,376

VallecitoValle de san juan-Tolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Buena Vista Alta-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 9.07 - - -

  • 193,126,011

Buena Vista Alta-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Alegría-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 5.04 - - -

  • 107,306,425

Alegría-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Sedalia-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 3.40 - - -

  • 72,403,621

Sedalia-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

El Imán-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 3.27 - - -

  • 69,656,542

El Imán-Valle de san juana la Operación Secundaria Kilómetros 3.27 - - -

  • 69,656,542

El Imán-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Tierras Blancas-Valle de san juanTolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 21,295,183 Activos Inherentes a la Operación Secundaria Kilómetros 4.94 - - -

  • 105,134,316

Tierras Blancas-Valle de san juanTolima Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 445,162 Activos de Control de Calidad Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 445,162

Tierras Blancas-Valle de san juanTolima EGLP1000Estación de GLP de 1000 galones TMP-1 71,000,000 Activos Especiales Primaria Unidad 1.00 - - -

  • 71,000,000

Tierras Blancas-Valle de san juanTolima

PASO DE 0-9

METROS TMP-2 900,000 Activos Especiales Primaria Metros 7.00 - - - Tierras Blancas-Valle de san juanTolima

PASO DE 0-9

METROS TMP-2 900,000 Activos Especiales Primaria Metros 7.00 - -

- - 6,300,000 !RESOLUCIÓN No. 196 DE 29 OCT. 2021 HOJA No. 10/35

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan , Departamento del Tolima , según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red U. Medida Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Tierras Blancas-Valle de san juanTolima

PASO DE 9-15

METROS TMP-3 1,800,000 Activos Especiales Primaria Metros 1.00 - - -

  • 1,800,000

San JacintoValle de san juan-Tolima Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Z

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