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CREG - Resolución 205 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 205 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 205 DE 2021

( 10 NOV. 2021 )

Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las (VWDFLRQHVGH5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµ\7DVDMHUDµ

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el Numeral 124.1 del Artículo 124 de la Ley 142 de 1994; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, en adelante la Metodología.

En el inciso cuarto del Numeral 13.2 del Artículo 13 de dicha Metodología se dispone que las empresas distribuidoras podrán incluir, dentro del Programa de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario que presenten e n su solicitud tarifaria, las estaciones de regulación de puerta de ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, cuando se den las siguientes condiciones:

solicitud tarifaria, las estaciones de regulación de puerta de ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, cuando se den las siguientes condiciones:

  1. TXHOD(VWDFLyQGH5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDGVHHVWpUHPXQHUDQGRD través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el

UHVSHFWLYRJDVRGXFWRµ

Adicionalmente, el Parágra fo 1 de la misma disposición establece cómo se determina el valor a reconocer por el activo y, en el inciso final del mismo se

!"RESOLUCIÓN No. 205 DE 10 NOV. 2021 HOJA No. 2/6

Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de 5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµ\7DVDMHUDµ

precisa que, en el caso de que dichas estaciones no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la Metodología, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición.

Es pertinente señalar que el Numeral 124.1 del Artículo 124 de la Ley 142 de 1994 dispone que FXDQGRFRUUHVSRQGDDODFRPLVLyQFRPRDXWRULGDGQRPEUDU peritos, el nombramiento corresponderá a la FRPLVLyQPLVPDµ. En atención a ello, en el Numeral 1 del Literal b) del Artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 20101, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017 se prevé, en relación con las actuaciones administrativas que se adelante n a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, VUN, la designación de un perito por parte de la Comisión para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo, y la selección del perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, con base en las calidades allí establecidas para el efecto.

Previo un riguroso proceso de selección objetiva, mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, se conformó la lista en mención, la cual está integrada como sigue:

PERSONAS JURÍDICAS

Sener Ingeniería y Sistemas Colombia S.A.S. Arthur D Little Inc. Ersnt & Young S.A.S. DNV-GL Ltda. Fichtner GMBH & Co. Kg. Divisa Ingenieros Asociados Ltda. Tipiel S.A.

Arthur D Little Inc. Ersnt & Young S.A.S. DNV-GL Ltda. Fichtner GMBH & Co. Kg. Divisa Ingenieros Asociados Ltda. Tipiel S.A.

Ahora bien, por una parte, las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. presentaron una solicitud tarifaria conjunta, la cual fue resuelta mediante la Resolución CREG 198 de 2017. En el Programa de Reposición de Activos para el Siguiente P eríodo Tarifario presentado en dicha solicitud, las empresas reportaron la Estación de Regulación de Puerta de &LXGDG /D $UHQRVDµ TXH SRU VXV FDUDFWHUtVWLFDV QR HV KRPRORJDEOH D ODV establecidas en el Anexo 8 de la Metodología , razón por la cual, en la parte considerativa del mencionado acto administrativo se dispuso lo siguiente:

(QHOSURJUDPDGHUHSRVLFLyQGHDFWLYRVUHSRUWDGRSRUODVHPSUHVDVVHLQFOX\H la Estación de Regulación y Medición La Arenosa, la cual será objeto de una evaluación posterior conforme a lo definido en el Parágrafo 1 del numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138

GH « 8QD YH]YDORUDGRHOFRVWRGHUHSRVLFLyQGHGLFKR DFWLYROD

Comisión lo establecerá mediante acto administrativo con el fin de que la HPSUHVDORLQFOX\DHQHOFiOFXORGHOGHOWDGHUHSRVLFLyQUHVSHFWLYRµ

La Comisión, de oficio, mediante Auto I -2021-002181, inició actuación administrativa con el objeto de estimar el costo de reposición d e la Estación de 5HJXODFLyQ3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµDHIHFWRVGHTXHpVWDVHDUHFRQRFLGD dentro de la Inversión Base de Reposición de Activos (IRAIE) aprobada en la Resolución CREG 198 de 2017. Esta actuación se encuentra contenida en el

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Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de 5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµ\7DVDMHUDµ

Expediente CREG 2021-0128, dentro de la cual, mediante Auto I-2021-002731, se abrió período probatorio y se decretaron, entre otras pruebas, las siguientes:

1. 2UGHQDUODSUiFWLFDGHO3HULWDMHSUHYLVWRHQHOLQFLVRILQDOGH3DUiJUDIR del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de

del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, con el objeto de estimar el costo GHUHSRVLFLyQGHOD(VWDFLyQGH5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D

$UHQRVDµ XELFDGD HQ OD FLXGDG GH %DUUDQTXLOOD 'HSDUWDPHQWR GH

Atlántico.

2. «

3. Ordenar que se surta el trámite a que haya lugar para la designación del perito que deberá rendir el dictamen pericial de que trata el Numeral 1, el cual se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059

GHµ

Por su parte, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó solicitud tarifaria, respecto de la cual se encuentra en curso la correspondiente actuación administrativa de aprobación de cargos de distribución de gas combustible iniciada en virtud de l Auto I-2021-004323. En el Prog rama de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario de dicha solicitud, la Empresa incluyó OD(VWDFLyQGH5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG7DVDMHUDµUHVSHFWRGHODFXDOVH

señala que, debido a sus características técnicas, no puede ser homolo gada a las unidades constructivas definidas en el Anexo 8 de la Metodología.

Dentro de la mencionada actuación administrativa, mediante Auto I -2021002224 se decretaron, entre otras, las siguientes pruebas:

1. 2UGHQDUODSUiFWLFDGHO3HULWDMHSUHYLVWRHn el inciso final de Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, con el objeto de estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad ubicada

en Barbosa, Antioquia.

2. «

3. Ordenar que se surta el trámite a que haya lugar para la designación del perito que deberá rendir el dictamen pericial de que trata el Numeral 1, el cual se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059

GHµ

Conforme a lo establecido en la Metodología , y en atención a las pruebas decretadas dentro las respectivas Ac tuaciones Administrativas, se hace necesaria la designación por parte de la CREG del perito que deberá rendir los correspondientes peritajes.

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Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de

correspondientes peritajes.

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Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de 5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµ\7DVDMHUDµ

Con el propósito de establecer el costo de los peritajes en cuestión, se invitó a cotizar a las siete (7) firmas que conforman la Lista de Peritos integrada por la Comisión, entre las cuales la cotización más favorable fue la presentada por la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda.

Con base en las cotizaciones recibidas, el Comité de Expertos, en sesión llevada a cabo el 2 de noviembre de 2021 , autorizó el presupuesto para cubrir los honorarios que se causen por dichos peritajes; los cuales, conforme a lo previsto en el Artículo 109 de Ley 142 de 1994, corren a cargo de la CREG, toda vez que las pruebas periciales que nos ocupan fueron decretadas de oficio.

Para cubrir los honorarios del perito , la Subdirección Administrativa y Financiera expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.13121 del 10 de noviembre de 2021.

Por lo anterio r, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir la presente Resolución.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Designación de Perito. Designar como Perito a la firma DIVISA

No.1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir la presente Resolución.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Designación de Perito. Designar como Perito a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., identificada con NIT 800127319-2, para que rinda los dictámenes periciales decretados dentro de las Actuaciones Administrativas contenidas en los Expedientes CREG 2021-0128 y CREG 20200123, para establecer el valor de reposición a nuevo d e las Estaciones de 5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµ\7DVDMHUDµUHVSHFWLYDPHQWHGH acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

Artículo 2. Honorarios. Fijar en la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($66.640.000,oo) los honorarios a pagar por el peritaje de cada una de las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad de que trata el Artículo 1 de esta Resolución , con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.13121 del 10 de noviembre de 2021.

Artículo 3. Po sesión del perito. El perito será posesionado dentro de la actuación administrativa en que se surtirá cada peritaje previsto en el Artículo

Disponibilidad Presupuestal No.13121 del 10 de noviembre de 2021.

Artículo 3. Po sesión del perito. El perito será posesionado dentro de la actuación administrativa en que se surtirá cada peritaje previsto en el Artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 4. Alcance del Peritaje: El perito, bajo su criterio y experticia, deberá estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad objeto de peritaje dentro de cada Actuación Administrativa prevista en el Artículo 1 de esta Resolución y, para el efecto, en cada caso deberá:

4.1 Realizar visita de campo a cada Estación de Puerta de Ciudad objeto del peritaje, con el fin de identificar los elementos que la constituyen. Dichas

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visitas serán coordinadas con las respectivas empresas por intermedio de la CREG.

4.2 Considerar, para la estimación de los valores de los costos de reposición del activo objeto de peritaje, valores eficientes en la construcción del valor de reposición a nuevo de cada estación de regulación de puerta de ciudad objeto de cada peritaje.

Los valores de reposición de la estación de regulación de puerta de ciudad objeto de peritaje deberán entregarse en pesos colombianos (COP) de diciembre de 2019. Para realizar indexaciones se utilizará el Índice de

Los valores de reposición de la estación de regulación de puerta de ciudad objeto de peritaje deberán entregarse en pesos colombianos (COP) de diciembre de 2019. Para realizar indexaciones se utilizará el Índice de Precios al Productor, IPP. En caso de que se hayan tomado como referencia valores en otra moneda diferente, se deberán indicar las tasas utilizadas para convertirlos a pesos colombianos de diciembre de 2019.

4.3 Desagregar el costo de reposición en las categorías relevantes que justifican el costo total de reposición. Esta desagregación deberá considerar como mínimo las siguientes categorías:

Nombre del concepto constructivo de la estación Valor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2019 Elementos que conforman la etapa de filtración Elementos que conforman la etapa de regulación Elementos que conforman la etapa de medición Elementos que conforman la etapa de odorización Elementos asociados a medición de calidad del gas Elementos adicionales

El informe que debe rendir el perito, en cada caso , deberá contener un registro fotográfico de las visitas de campo y los elementos identificados. En la tabla anterior se deberá señalar el costo de cada elemento identificado por separado.

4.4 Desagregar porcentualmente el co sto total de reposición en las siguientes categorías, así como el criterio utilizado para llevar a cabo dicha distribución:

Nombre del concepto constructivo de la estación Valor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2019 Materiales Mano de obra Misceláneos Costo total de la estación 100%

El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales

Valor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2019 Materiales Mano de obra Misceláneos Costo total de la estación 100%

El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales necesarios en la construcción de la estación, tales como medidores, filtros, válvulas, tubería, etc.

El concepto de mano de obra contiene el costo de la mano de obra que se utiliza en la construcción de la estación.

%&RESOLUCIÓN No. 205 DE 10 NOV. 2021 HOJA No. 6/6

Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de 5HJXODFLyQGH3XHUWDGH&LXGDG/D$UHQRVDµ\7DVDMHUDµ

El concepto de misceláneos incluye el costo de la ingeniería, la supervisión, la administración y las contingencias.

4.5 Rendir el dictamen pericial corres pondiente a la estación de regulación de puerta de ciudad de que se trate dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión, en formato pdf y docx. Adicionalmente, se deberá entregar un Excel con la valoración de la estación objeto de peritaje.

4.6 Asistir a la Audiencia que será convocada por la CREG en cada una de las actuaciones administrativas dentro de las que se rinde el dictamen, para efectos de garantizar la contradicción del mismo, en la cual la CREG, la empresa solicitante y los terceros interesados reconocidos dentro de la actuación, interrogarán al perito sobre el contenido del dictamen, así como

efectos de garantizar la contradicción del mismo, en la cual la CREG, la empresa solicitante y los terceros interesados reconocidos dentro de la actuación, interrogarán al perito sobre el contenido del dictamen, así como sobre su idoneidad e imparcialidad.

La audiencia se realizará cuando hayan pasado, por lo menos, diez (10) días desde la presentación del dictamen.

4.7 Efectuar las aclaraciones y complementaciones que se le soliciten respecto del dictamen rendido.

Artículo 5. Notificación. Notificar a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., a través de su representante legal.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 10 NOV. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente

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