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CREG - Resolución 214 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 214 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 214 DE 20 21

( 15 DIC. 2021 )

Prórroga de las fórmulas para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “d iferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117

de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en esta Ley.

Posteriormente, mediante la Ley 1428 de 2010 , se modificó el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, quedando así:

“ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 3º de la Ley 1117 de 2006 quedará así:

“Artículo 3. APLICACIÓN DE SUBSIDIOS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios

!"RESOLUCIÓN No.214 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 2/4

Prórroga de las f órmulas para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este

corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.

Parágrafo. En los servicios públicos dom iciliarios de Energía y Gas combustible por red de tuberías se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio de estrato 3”.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1428 de 2010 l a CREG, mediante la Resolución CREG 186 de 2010, incorporó lo dispuesto en esta ley, y consideró, para los casos de mercados nuevos de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería, aplicar para el mes de inicio de la prestación del servicio los porcentajes establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, y a partir de los meses siguientes , lo establecido en el Artículo Primero de la Ley 1428 de 2010 desarrollado por la presente Resolución. Esto considerando que la mencionada ley asume la existencia de una tarifa previa, en la medida en que se refiere al incremento tarifario para los usuarios.

1428 de 2010 desarrollado por la presente Resolución. Esto considerando que la mencionada ley asume la existencia de una tarifa previa, en la medida en que se refiere al incremento tarifario para los usuarios.

La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería , teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por m edio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, artículo 76, se prorrogó lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015 . En consecuencia, la Comisión amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 , hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se hizo mediante la Resolución CREG 186 de 2014.

Posteriormente, mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, se determinó que los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artíc ulo 1° de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

prorrogados a su vez por el artíc ulo 1° de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018. De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, mediante la Resolución CREG 241 de 2015 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753

#"RESOLUCIÓN No.214 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 3/4

Prórroga de las f órmulas para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, y amplió la vigencia de la aplicación de la Res olución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 201 3, hasta el 31 de diciembre de 2018.

La Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigenc ia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019” , en su artículo 125 , prorrogó Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan has ta el 31 de

artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan has ta el 31 de diciembre de 2019.

En consecuencia, la Comisión, mediante la Resolución 152 del 28 de diciembre de 2018, prorrogó la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su Artículo 297, dispone: SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, ade más por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 19 55 de 2019, se hacía necesario prorrogar nuevamente el plazo de la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Teniendo en cuenta que era posible que los subsidios al consumo de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que se aplican a los usuarios de menores ingresos podrían ser modificados antes del 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con los estudios que desarrolle el Gobierno Nacional, razón por l a cual, la Comisión enc ontró conveniente prorrogar la aplicación de la Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013 , hasta el 31 de diciembre de 2020, inicialmente, y en este sentido expidió la Resolución CREG 198 de 2019.

Mediante la Resolución 104 de 5 de junio de 2020, la Comisión modificó de manera transitoria el artículo 7 de la Resolución 186 de 2010, estableciendo la fórmula aplicable mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios.

Mediante la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, y prorrogada por las resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Por tanto, durante el período

$%RESOLUCIÓN No.214 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 4/4

844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Por tanto, durante el período

$%RESOLUCIÓN No.214 DE 15 DIC. 2021 HOJA No. 4/4

Prórroga de las f órmulas para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 de vigencia de la emergencia sanitaria se debe continuar aplicando la fórmula establecida en la Resolución CREG 104 de 2020.

Mediante la Resolución 03 del 14 de enero de 2021 , la Comisión estableció las fórmulas, variables y disposiciones aplicables por los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería para calcular los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 hasta el 31 de diciembre de 2021 , integrando en esta resolución las fórmulas de la Resolución 198 de 2019 y las transitorias de la Resolución 104 de 2020.

No se han producido cambios normativos, ni decisiones de política pública que justifiquen modificar las fórmulas establecidas en la Resolución 03 de 2021, por lo cual se requiere prorrogar la vigencia de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que la Resolución 198 de 2019 cumplió con el proceso de consulta pública que ordena el Decreto 2696 de 2004, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, incluida la posibilidad de prorrogar su vigencia.

Que la Resolución 198 de 2019 cumplió con el proceso de consulta pública que ordena el Decreto 2696 de 2004, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, incluida la posibilidad de prorrogar su vigencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021, acordó expedir la presente resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Prórroga de la vigencia de las fórmulas de la Resolución 03 de

2021. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores de l servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servici o público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calcul en los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Bogotá D.C, 15 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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