CREG - Resolución 48 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 48 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia ---•------ Ministerio de Minas y Ene rgía COMISIÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.048 DE 2021 ( 05 MAY. 2021) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por
DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejerc1c10 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSI DER A NDO QU E: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG O 11
1)RESOLUCIÓN No.048 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaría presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: "Artículo 23. METODOLOG!A PARA EL CALCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará
de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: "Artículo 23. METODOLOG!A PARA EL CALCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes aj y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1. 67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaría". Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicac10n
tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicac10n radicada en la CREG bajo el número E-2020-010886 del 8 de septiembre de 2020, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO POBLADO
73678001 Buen Aire San Luis Tolima 73678003 Campoalegre San Luis Tolima 73678007 Cordialidad San Luis Tolima 73678008 Dindal San Luis Tolima 73678014 Guacimito San Luis Tolima 73678018 La Aurora San Luis Tolima 73678023 Limonar San Luis Tolima 73678024 Los Ciruelos San Luis Tolima 73678025 Luisa García San Luis Tolima 73678026 Mal nombre San Luis Tolima 73678031 Piedras Blancas San Luis Tolima 73678035 San Cavetano San Luis TolimaRESOLUCIÓN No.048 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaría presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Mediante Auto I-2020-005087 proferido el día 19 de enero de 2021, la Comisión
tarifaría presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Mediante Auto I-2020-005087 proferido el día 19 de enero de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva Actuación Administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa
DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.563 del 20 de en.ero de 2021 el Aviso No. 028 del 19 de enero de 2021, en el cual hace saber de la solicitud presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. mediante los radicados CREG E-2020-010886 del 8 de septiembre, E-2020-012252 del 6 de octubre y E-2020-0150444 del 7 de diciembre de 2020, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de Comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar,
con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG O 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG O 11 de 2003 y demás información disponible en. la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 036 de 2021. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 O 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 036 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la Metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas
el cual se encuentra en el Documento CREG 036 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la Metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas 1 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074
de 2015.RESOLUCIÓN No.048 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaría presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tu hería adoptadas mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 1094 del 5 de mayo de 2021.
RE SUE LVE:
la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 1094 del 5 de mayo de 2021.
RE SUE LVE:
CAPÍ TUL O I.
CA RG O DE CO ME RCIALI ZACIÓN ARTÍCULO 1. Me rcados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se aprueba un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización conformado como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO DEPARTAMENTO POBLADO
73678001 Buen Aire San Luis Tolima 73678003 Campoalegre San Luis Tolima 73678007 Cordialidad San Luis Tolima 73678008 Dindal San Luis Tolima 73678014 Guacimito San Luis Tolima 73678018 La Aurora San Luis Tolima 73678023 Limonar San Luis Tolima 73678024 Los Ciruelos San Luis Tolima 73678025 Luisa García San Luis Tolima 73678026 Mal nombre San Luis Tolima 73678031 Piedras Blancas San Luis Tolima 73678035 San Cayetano San Luis Tolima ARTÍCULO 2. Cargo Má ximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización($/ factura) $5,409.63 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución
CREG 011 de 2003.RESOLUCIÓN No.048 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/5
actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución
CREG 011 de 2003.RESOLUCIÓN No.048 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaría presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 14 2 de 1 994.
CA PÍ TU LO 11.
FÓR M ULA TARIF A RIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaría regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el
ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaría regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarías continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CA PÍ TU LO 111.
OT RA S DI SP OS ICI ONE S ARTÍCULO 6. Notificaciones y recurs os . La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIF ÍQUESE, PUB LÍ QUESE Y CÚM PLASE
Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021 JORGE ERTO VALENCIA MAR ÍN ergía Director Ejecutivo • nas y Energía