CREG - Resolución 502 003 de 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 003 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 2023 (18 ENE. 2023) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca., según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible en los siguientes términos: “Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto
medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 2/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley
máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. La Comisión de Regulación de Energía y GasCREG, expidió la Circular CREG 030 de 2019, por medio de la cual se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. Posteriormente, fue expedida la Circular CREG 077 de 2020, relacionada con las listas de chequeo indicativas actualizadas que utiliza la Comisión para la verificación de completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.
listas de chequeo indicativas actualizadas que utiliza la Comisión para la verificación de completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario. La Comisión de Regulación de Energía y GasCREG, expidió la Resolución CREG 102 002 de 2022 en la que se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de comunicación identificada con radicado CREG número E-2021-009958 del 30 de agosto, de 2021 solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial. Asi como también confirmó su número de solicitud 2558 a través del aplicativo APLIGAS, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias. De conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología, el Mercado Relevante de Distribución Especial para el cual se realizó la solicitud, esta conformado por el centro poblado que se relaciona a continuación:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25572003 Puerto Libre Puerto Salgar CundinamarcaRESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 3/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado
25572003 Puerto Libre Puerto Salgar CundinamarcaRESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 3/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000182 del 19 de enero de 2022, se solicitó a la empresa completar la solicitud con la siguiente información:
1. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante, de acuerdo con lo definido
19 de enero de 2022, se solicitó a la empresa completar la solicitud con la siguiente información:
1. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6, Numeral 6.1, Literal a del de la Metodología.
2. Certificación que indique de manera expresa que los centros poblados indicados en el asunto, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión1 de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., sociedad que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Suárez, Departamento de Tolima (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).
3. Planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria en medio magnético y físico (Anexo 18 de la metodología).
4. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
5. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo
de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología). El día 08 de febrero de 2022, por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2022-001569, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., contestó el oficio de solicitud de completitud de la información. Sin embargo, la información remitida no estaba completa y por tal motivo, el día 16 de febrero de 2022 la CREG mediante la comunicación S-2022-000549, reiteró la solicitud de completitud
1 Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes - Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 4/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud
tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ de la información de solicitud de cargos de distribución a NORTESANTANDEREANA DE
GAS S.A E.S.P.
El día 11 de marzo de 2022, mediante comunicación E-2022-002858, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P., respondió la solicitud de completitud de la información y completó la información y documentación solicitada. Mediante comunicación identificada con radicado UPME No. 20211600077161 del 6 de septiembre de 2021 la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME remitió respuesta respecto de la proyección de demanda para el centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca. Mediante Auto I-2022-002458 proferido el día 05 de abril de 2022, notificado mediante radicado CREG No. S-2022-001178 del 05 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado para el centro poblado Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento
Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52000 del 07 de abril de 2021, el Aviso No. 019 de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Una vez iniciados los análisis de la información presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería, dentro del trámite de la actuación administrativa y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto tanto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A y conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, el día 09 de mayo de 2022, mediante radicado S-2022-001600, la Comisión remitió notificación a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A.
Artículo 108 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, el día 09 de mayo de 2022, mediante radicado S-2022-001600, la Comisión remitió notificación a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., del Auto de Pruebas I-2022005760 del 9 de mayo de 2022 mediante el cual se procedió a abrir periodo probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio, en las que en términos generales, se solicitó la justiicación y actualización de la información de inversión, Gastos de AOM y demanda presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo GLP. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., remitió su respuesta al Auto de Pruebas, mediante la comunicación E-2022-005518 con fecha 18 de mayo de 2022. Sin embargo, la información enviada porRESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 5/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., se encontraba a pesos del 31 de diciembre 2020 y no estaba actualizada al 31 de diciembre del 2021 como correspondía, por lo anterior la CREG realizó los cálculos como consta en el
diciembre 2020 y no estaba actualizada al 31 de diciembre del 2021 como correspondía, por lo anterior la CREG realizó los cálculos como consta en el Documento CREG 502 003 de 2023. El sistema de distribución presentado por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial, de conformidad con lo establecido en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-009958, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de conformidad con la
CREG E-2021-009958, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de conformidad con la Metodología, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 003 de 2023. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para
efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. El análisis, realizado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la solicitud tarifaria presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., así como también los cálculos correspondientes y las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 003 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 6/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado:
y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado:
CÓDIGO DANE
CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 25572003 Puerto Libre Puerto Salgar Cundinamarca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de CUATROCIENTOS OCHENTRA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS $ 483,242,176 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante
IBMNRPK 235,811,351
IBMNRSK 212,193,420
usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante
IBMNRPK 235,811,351
IBMNRSK 212,193,420
VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 185,189
VP(Q PR )Tk 185,189
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 7/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.36% y un factor de ajuste % FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 292,068,694
gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 292,068,694 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante VP(AOM PR )RPk 103,004,700
VP(AOM PR )RSk 189,063,894
VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 185,189
VP(Q PR )Tk 185,189
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3996,.30 Componente de inversión pagada con recursos de
NORTESNTANDEREANA DE
GAS S.A. E.S.P.
$/m3 2,419.17 Componente Gastos AOM. $/m3 1,577.13 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021
pagada con recursos de
NORTESNTANDEREANA DE
GAS S.A. E.S.P.
$/m3 2,419.17 Componente Gastos AOM. $/m3 1,577.13 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología o aquel que lo modifique o sustituya.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 8/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,996.30 Componente de inversión pagada con recursos de
NORTESANTADEREANA DE GAS
S.A. E.S.P.
$/m3 2,419.17 Componente Gastos AOM. $/m3 1,577.13
Componente de inversión pagada con recursos de
NORTESANTADEREANA DE GAS
S.A. E.S.P.
$/m3 2,419.17 Componente Gastos AOM. $/m3 1,577.13 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología o aquel que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha
haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante En línea con lo anterior, Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 9/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el centro poblado de Puerto Libre en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la
que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 18 ENE. 2023 HOJA No. 10/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado rel
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