CREG - Resolución 502 008 del 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 008 del 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 008 (10 FEB. 2023) Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E :
1. ANTECEDENTES En desarrollo de la Actuación Administrativa contenida en el Expediente CREG 2020-0116, mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios del Departamento de Antioquia1, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
E.S.P., en adelante EPM E.S.P. Contra los actos de la Comisión que pongan fin a actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo, conforme lo prevé el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994. 1.1. NOTIFICACIÓN En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 9 de la Resolución en mención, se envió citación para notificación personal del acto administrativo a EPM E.S.P.,
lo prevé el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994. 1.1. NOTIFICACIÓN En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 9 de la Resolución en mención, se envió citación para notificación personal del acto administrativo a EPM E.S.P., al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en adelante DNP, y al FONDO
1 El Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 está conformado por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo,
Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrío, Guatapé, El Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia.RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 2/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, administrado por el MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA.
La notificación electrónica de EPM E.S.P. se surtió el 07 de septiembre de 2022 y ésta interpuso Recurso de Reposición el 14 de septiembre de 2022, bajo radicado CREG E-2022-010472. La notificación electrónica del DNP se surtió el 09 de septiembre de 2022 y ésta interpuso Recurso de Reposición el 16 de septiembre de 2022, bajo radicado
CREG E-2022-010592.
La notificación electrónica del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, se surtió por Aviso del 04 de octubre
CREG E-2022-010592.
La notificación electrónica del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, se surtió por Aviso del 04 de octubre de 2022 y, vencido el término legal para el efecto, no se interpuso recurso alguno.
1.2. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD DE LOS RECURSOS
INTERPUESTOS.
Revisados los recursos interpuestos por EPM E.S.P. y por el DNP, a la luz de lo previsto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994, se encuentra que los mismos fueron presentados dentro del término legalmente establecido, vale decir, cumplen con el requisito de oportunidad y, en consecuencia, es procedente darles trámite dentro de la Actuación Administrativa en curso.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EPM E.S.P. 2.1. FUNDAMENTO DEL RECURSO A continuación, se señalan los argumentos expuestos por EPM E.S.P. en el Recurso de Reposición presentado. 2.1.1. Valor de las inversiones reconocidas como Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE) Señala la recurrente que, en el Documento CREG-502 015 de 2022, la Comisión manifiesta que se determinó que la Unidad Constructiva Especial
correspondiente a CUSTM000006 – Centro de Control Principal, reportado para el municipio de Medellín (Antioquia), no corresponde a una unidad constructiva sino a Otros Activos, por lo cual se reconoció como un monto adicional en este rubro. Así mismo, señalan que la Comisión manifestó, en el mismo documento, que las unidades constructivas que habían sido clasificadas por la empresa como IPE, pero que no habían sido incluidas en el programa de nuevas inversiones aprobado mediante la resolución del cargo aprobado con base en la Resolución CREG 011 de 2003, fueron reclasificadas como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE). Con respecto al Centro de Control Principal, EPM E.S.P. argumenta lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 3/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. “La manera adecuada de remunerar la Unidad Constructiva ‘Centro de Control Principal’ (CUSTM000006) reportada por EPM en la plantilla Apligas 2101, no es bajo el concepto de ‘OTROS ACTIVOS’, sino como un activo inherente a la operación (…) Precisamente por lo crítico de las actividades que realiza un Centro de Control
Principal, que implica que sin este activo no se pueda garantizar la continuidad y la seguridad en la operación de un Sistema de Distribución, se requieran tecnologías de la operación distintas a las tecnologías de la información, las cuales necesitan de software, hardware y sistemas de comunicación especializados que de ninguna manera se pueden y deben comparan (sic) con simples equipos de cómputo y sistemas de información, pues dichas tecnologías especializadas no se ajustan a ninguno de los conceptos asociados a las cuentas contables descritas en la Resolución CREG 202 de 21013 (sic), para remunerar el concepto de Otros Activos. Las tecnologías de operación de un Centro de Control de un Sistema de Distribución de gas requieren de equipos que permanentemente se deben actualizar, de acuerdo con la evolución tecnológica y las necesidades de los procesos, por lo que éste debe permanecer vigente tecnológicamente, pues hace parte fundamental de los activos inherentes a la operación de un sistema de distribución de gas. Las características especializadas de un Centro de Control Principal de un Sistema de Distribución son las que lo hacen un activo inherente a la operación del sistema. La CREG en su Resolución CREG 090 de 2012, precursora de la Resolución CREG 202 de 2013, consideró dicho Centro de Control como una unidad constructiva. Lo anterior se evidencia en al menos, los dos siguientes hechos: 1) Que en el
Anexo 10 de la Resolución CREG 090 de 2012 se consideró la cuenta ‘751508 – Depreciación Equipo Centro de Control’, para efectos de estimar los costos y gastos de AOM eficientes a reconocer a las empresas distribuidores y, 2) Que en el documento CREG 146 de 2013, anexo a la Resolución CREG 202 de 2013, página 7 del texto con extensión en pdf, la misma CREG dice: ‘En relación con las unidades constructivas se realizó una revisión de los costos de la Resolución CREG 011 de 2003 y se incluyeron nuevas’, entre ellas los centros de control.’ (sic) La unidad constructiva que entró en operación en el año 2003, tal como se menciona en la plantilla APLIGAS 2101, precisamente por las dos razones expresadas en el párrafo anterior, la CREG aceptó su remuneración como activo inherente a la operación en las resoluciones CREG 175 de 2017 y 013 de 2018, que definieron los cargos transitorios de distribución para el mercado relevante de distribución atendido por EPM (Ver plantilla APLIGAS 1182 – Inversión Existente de dicha solicitud tarifaria). Por todo lo anterior, se solicita a la CREG el reconocimiento pleno del costo total de la Unidad Constructiva ‘Centro de Control Principal’, cuyo valor a (sic) $5,911,094,465 ($ de diciembre de 2019)”.RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 4/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS
$5,911,094,465 ($ de diciembre de 2019)”.RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 4/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. Con respecto a las unidades constructivas que, en su solicitud tarifaria, EPM E.S.P. clasificó como IPE y que la CREG reclasificó como INPE, la Empresa argumenta lo siguiente: “Al hacer un balance de los costos totales de las unidades constructivas reportadas como INPE en la solicitud APLIGAS 2101, sumadas a las reportadas en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic) y que la CREG consideró como INPE, según lo describe en el numeral 4.2.3.2.3 del documento Anexo a la Resolución CREG 502 015 de 2022, se observa que el valor total de las unidades constructivas reclasificadas por la CREG no se incluyó en el costo total reconocido como inversiones INPE, que según el documento anexo referido asciende a $396,548,038,606, a pesos de diciembre de 2019, tal como se muestra en el numeral 2.2.1 siguiente, el cual ilustra, además, un déficit adicional en el reconocimiento de estas inversiones, sin explicación alguna, las cuales se solicita revisar por la CREG”.
de 2019, tal como se muestra en el numeral 2.2.1 siguiente, el cual ilustra, además, un déficit adicional en el reconocimiento de estas inversiones, sin explicación alguna, las cuales se solicita revisar por la CREG”. 2.1.2. Valor de las inversiones reconocidas como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) Señala EPM E.S.P. que, en el Documento CREG-502 015 de 2022, la Comisión manifiesta que la inversión reconocida como INPE corresponde a un valor de $396,548,038,606 a pesos de diciembre de 2019 y que, al respecto, se determinó lo siguiente: i) Que no se reconocerán las unidades constructivas CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM000495 y OBRESTDESC2 asociadas a obras civiles de estaciones descompresoras por tratarse de conceptos incluidos en las unidades constructivas asociadas a las estaciones de GNC. ii) Que las inversiones reportadas para los mercados de Abejorral, Ituango, El Bagre, Maceo y Frontino mediante radicado E-2021-010664 del 10 de septiembre de 2021 fue considerada como INPE. Con respecto al valor reconocido como INPE, la Empresa argumenta lo siguiente: “(…) al hacer un balance de los costos totales de las unidades constructivas reportadas como INPE, tanto en la solicitud APLIGAS 2101 como en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic), se encuentra un déficit de reconocimiento inexplicable en la variable INPE que asciende a
respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic), se encuentra un déficit de reconocimiento inexplicable en la variable INPE que asciende a $20,366,232,113, por lo que se solicita a la CREG revisar y modificar para que sea remunerado en los cargos probados (sic). Ese balance, realizado a partir de los (sic) expresado en el documento D-502 015-2022 arriba mencionado, de las cifras allí contenidas y de lo reportado por EPM en su solicitud tarifaria, se muestra en el cuadro siguiente, el cual descuenta, sólo para este ejercicio, el valor reportado para las Unidades Constructivas ‘Centro de Control Principal’ y ‘Obras Civiles de estaciones descompresoras’, para las cuales se justificará su pleno reconocimiento en el numeral 2.2.2, que sigue.RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 5/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. Con respecto al no reconocimiento de las unidades constructivas CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM000495 y OBRESTDESC2 asociadas a obras civiles de estaciones descompresoras, la Empresa manifiesta lo siguiente:
“Tal y como se puede observar del Anexo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, relativo a las ‘Unidades Constructivas para Gas Natural Comprimido – Unidad de Descompresión de gas natural comprimido’ y los Anexos 7 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, las unidades constructivas denominadas ‘obras civiles de estaciones descompresoras’ no están siendo reconocidas dentro de las estaciones de GNC, tal y como se puede apreciar en las siguientes imágenes que corresponde a apartes de los anexos citados.RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 6/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. Con respecto a la imagen del Anexo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, es preciso mencionar que la primera Unidad se refiere a la Estación Compresora, la cual se remunera dentro del componente de compresión de la actividad de transporte de GNC (Resolución CREG 008 de 2005) y que la última Unidad es la que se refiere a las estaciones descompresoras, para las cuales se solicitó la remuneración del costo de las obras civiles, por no estar dichas obras incluidas dentro dicha (sic) Unidad Constructiva. (…) De lo expuesto en este numeral se solicita el reconocimiento total del costo total de las unidades constructivas denominadas ‘Obras Civiles de Estaciones
incluidas dentro dicha (sic) Unidad Constructiva. (…) De lo expuesto en este numeral se solicita el reconocimiento total del costo total de las unidades constructivas denominadas ‘Obras Civiles de Estaciones Descompresoras’, reportadas en la solicitud APLIGAS 2101 y en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic)”. 2.1.3. Depuración realizada en las cuentas de Otros Activos Con respecto a este tema, EPM E.S.P. manifiesta lo siguiente: “Al respecto vale mencionar que, para el caso del Servicio Público Domiciliarios (sic) de Distribución de Gas Natural por redes de tubería, el método seleccionado por la CREG para definir la remuneración de la base de activos de distribución está basado en el Valor Nuevo de Reposición de estos (VNR), es decir, el costo de reposición de los activos existentes por nuevos activos, sin descontar la depreciación. Este método incluye también a los denominados Otros Activos, los cuales hacen parte de la Inversión Base a remunerar, tal como lo define el numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013. En ese sentido, la depuración realizada por la CREG para determinar la remuneración de los Otros Activos no es concordante con el concepto del VNR, además que no es una depuración sino que implica un cambio regulatorios (sic), el cual no ha sido incluido por la Comisión en ninguno de sus actosRESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 7/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. administrativos relativos a la remuneración de la actividad de distribución de gas natural por redes de tubería, incluido el acto que produjo la metodología de remuneración contenida en la Resolución CREG 202 de 2013. Este tipo de cambios estructurales en las reglas debieron incluirse en la Metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 y sometidos a consulta pública para sus comentarios, en aplicación de lo previsto en el Decreto 2696 de 2004. Por lo anterior no procede el proceso de depuración realizado por al (sic) CREG en el cual descontó el valor de las depreciaciones de los Otros Activos por lo que se solicita a la CREG aplicar la metodología definida en la Resolución CRG (sic) 202 de 2013 para determinar los cargos de distribución que habrán de remunerar el uso de las redes de distribución en el mercado relevante de distribución solicitado por EPM”. 2.1.4. Depuración realizada a las cuentas de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM Con respecto a este tema, EPM E.S.P. manifiesta lo siguiente: “Al revisar la información de AOM descrita en el numeral 4.2.3.5 del
documento soporte, se identifica que de una base de Gastos de AOM reportada equivalente a $38,081,310,444 se depuraron $6,192,679,762, de los cuales $2,047,764,931 corresponden al impuesto de industria y comercio, que según la CREG serán reconocidos en la actividad de comercialización. Con respecto a las demás cuentas que fueron depuradas, se procede a explicar las razones por las cuales se considera que éstas no deben ser excluidas de la base de Gastos AOM a remunerar: 2.4.1 Pagos asociados a la remuneración de los empleados: Todos los pagos asociados a la remuneración de los trabajadores son necesarios, obligados e indispensables para garantizar la correcta prestación del servicio, además que son un costo o gasto ordinario dentro de la operación. El recurso humano es el principal factor de cualquier organización, ya que es con el que se hace posible que el servicio sea prestado a la comunidad. Todos los pagos se realizan de acuerdo con las normas aplicables a la organización, y una vez pactados se vuelven ordinarios y recurrentes. A continuación, se brinda un detalle de las principales cuentas: La cuenta 510790 ‘Otras primas’, la 750515 ‘Primas Extra Legales’, la 750517 ‘Otras Primas’ y la cuenta 510890 ‘Otros gastos de personal diversos’, son cuentas en las que se registran los beneficios acordados por ley laboral o por convención colectiva a los empleados que prestan su
servicio en la empresa y que hacen parte de la operación y mantenimiento del servicio de distribución de gas. En cuanto a los pagos entregados por convención, es importante destacar que los sindicatos son organizaciones creadas bajo el marzo de la ley y que las convenciones son acuerdos legales entre empresas y sindicatos, que para la empresa son de obligatorio cumplimiento. Esos beneficios se convierten en obligacionesRESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 8/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. asociadas a la remuneración de los trabajadores sujetos al sindicato, y no es potestad de la empresa hacer o no el pago. La cuenta 510803 y la 750530 ‘Capacitación, bienestar social y estímulos’ están asociadas a los beneficios que tienen los empleados y son pagados con el propósito de que los funcionarios adquieran un conocimiento o habilidad especial, inherentes a las funciones de su cargo. También corresponde a los eventos dirigidos a garantizar, mantener y desarrollar el logro de las competencias y/o actuaciones organizacionales. Es necesario para EPM tener un personal capacitado para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, además que son capacitaciones inherentes a las actividades ordinarias de los empleados. La cuenta 510805 ‘Gastos deportivos y de recreación’ son beneficios
para EPM tener un personal capacitado para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, además que son capacitaciones inherentes a las actividades ordinarias de los empleados. La cuenta 510805 ‘Gastos deportivos y de recreación’ son beneficios pagados a los empleados por planeación y coordinación para los programas deportivos y recreativos desarrollados por la empresa. Son beneficios no monetarios, el empleado recibe un servicio de parte de la empresa, no recibe dinero. Son actividades inherentes a la gestión del recurso humano de la empresa. 2.4.2. Impuestos, contribuciones y tasas La cuenta 512002 ‘Cuota de fiscalización y auditaje’ es en la que se registran las erogaciones asociadas con las labores de fiscalización que tienen atributos de tasa, impuesto o contribución, y están con sujeción a las normas legales. Se incluyen los pagos a las entidades que ejercen control fiscal sobre la empresa, como el caso de la Contraloría General de Medellín, el cual está regido por el artículo 216 ‘Elementos esenciales de la cuota de fiscalización’ del Acuerdo 066 de 2017 del Municipio de Medellín. Este pago es una obligación que debe cumplir EPM por ser una entidad pública descentralizadas (sic) del orden municipal. Es un costo inevitable. La cuenta 512024 ‘Gravamen a los movimientos financieros’ es donde se
registra el gravamen creado de acuerdo con la Ley 622 de 2000 cuyo hecho generador es la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros para el pago de los servicios, contratos, salarios, operación, mantenimiento, en general, para todos los pagos que son necesarios para prestación del servicio, es en ese momento donde se genera el impuesto. No es potestativo de la empresa, es una obligación tributaria que se debe cumplir y es inherente a los pagos realizados. El valor atribuible como gasto es el 100% de valor liquidado, por lo cual la afirmación de la resolución donde propone que ‘El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el cual es deducible al 50%, se depuró en esa misma proporción…’, se considera que no aplicaría, ya que este es un concepto utilizado para la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta, criterio aplicable al régimen tributario, el cual adicionalmente puede ser modificado en cualquier momento a través de reformas tributarias. La cuenta 512011 ‘Impuesto sobre vehículos automotores’ es donde se registra el gasto por impuesto a vehículos automotores y corresponde al valor que se paga por movilizar vehículos y motos de propiedad de laRESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 9/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. empresa utilizados para la prestación del servicio e incluye además el impuesto por semaforización. La cuenta 512026 ‘Contribuciones’ es donde se registra la contribución a la Superintendencia Financiera, pago que no es potestativo de la empresa y es de obligatorio cumplimiento. 2.4.3. Seguros La cuenta 511125 ‘Seguros generales’ incluye los seguros que la empresa toma para proteger los activos y los empleados. En cuanto los activos, éstos son fundamentales para cubrir los riesgos sobre los mismos y los seguros de directores se han considerado necesarios para proteger el patrimonio de éstos derivado de la toma de decisiones asociadas con la prestación del servicio. Por lo demás, vale mencionar que los conceptos que soportan las depuraciones realizadas no están contenidos dentro de la metodología de la resolución CREG 202 de 2013 y por ende son improcedentes, en la medida que no fueron sometidos a consulta pública, tal como lo dispone el Decreto 2696 de 2004, por tratarse de cambios estructurales a una metodología regulatoria de carácter general. En tal sentido se solicita el reconocimiento total de las cuentas y gastos AOM
reportadas en la solicitud APLIGAS 2101”. 2.1.5. Recursos públicos Con respecto a este tema, EPM E.S.P. manifiesta lo siguiente: “Revisado el contenido de las actas finales de liquidación de los convenios que otorgaron recursos públicos para los municipios descritos en el cuadro anterior, se encuentra que el monto total de los recursos realmente otorgados es menor, discriminado por municipio tal cual se ilustra en el siguiente cuadro. Se observa que hay una diferencia de $1,499,047,690, que se aplicó erróneamente en el cálculo de los cargos aprobados por la CREG en suRESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 10/52 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. Resolución 502 015 de 2022 y que debe ser corregida en el cálculo (sic) del cargo para cada submercado. Vale la pena mencionar que para los municipios de Guatapé y Peñol, el Fondo Nacional de Regalías (sic) en Liquidación interpuso recurso de reposición (sic) contra la resolución (sic) CREG 175 de 2017, el cual fue resuelto en la Resolución (sic) CREG 013 de 2018, indicando que el monto total de los recursos otorgados por este fondo ascendió a $21,672,090,694, en pesos de
Resolución (sic) CREG 013 de 2018, indicando que el monto total de los recursos otorgados por este fondo ascendió a $21,672,090,694, en pesos de diciembre de 2014. Por ello para tales mercados se debe considerar dicho monto (Ver página (sic) de la Resolución (sic) CREG 013 de 2018) (sic)”. 2.2. PETICIÓN DEL RECURRENTE La empresa presenta las siguientes peticiones: “Con fundamento en todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual, procede recurso de reposición ‘ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque’, se solicita a la CREG corregir y modificar la Resolución CREG No. 502 015 del 24 de mayo de 2022 en los aspectos y forma detallados en el numeral anterior”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL DNP 3.1. FUNDAMENTO DEL RECURSO A continuación, se señalan los argumentos en que sustenta el DNP el recurso de reposición presentado: “(…) en relación con la Resolución No. 502 015 de 2022 del 24 de mayo de 2022 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG), para la aprobación de la tarifa para el mercado relevante de distribución y el cargo de distribución por el uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, una vez revisados los archivos que reposan en este
distribución y el cargo de distribución por el uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, una vez revisados los archivos que reposan en este Departamento Administrativo sobre los proyectos de inversión financiados con asignaciones del citado Fondo, previa viabilidad técnica, financiera, económica, institucional y legal del Ministerio de Minas y Energía, el hoy extinto cuerpo colegiado Consejo Asesor de Regalías, aprobó la financiación del siguiente proyecto de inversión:
FNR NOMBRE DEL PROYECTO EJECUTOR DEPARTAMENTO VIGENCIAS VALOR
GIRADO
32419 CONSTRUCCIÓN
INFRAESTRUCTURA DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO Y
CONEXIÓN A USUARIOS DE LOS
MUNICIPIOS DEL PEÑOL Y
GUATAPÉ DE LA ZONA ORIENTE
DEL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA.
EMPRESAS
PÚBLICAS
DE
MEDELLÍN - EPM ANTIOQUIA 2009-2010 $2,723,291,151RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 10 FEB. 2023 HOJA No. 11/52
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022. Respecto del citado proyecto, el artículo 6 del Acuerdo Sectorial 007 del 14 de julio de 2006 vigente para la época y expedido en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, concertado con el Ministerio de Minas y Energía, definía los criterios para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, y de regalías y compensaciones, señalaba que para la ejecución de los proyectos de inversión en el sector de Gas, la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, lo siguiente: ‘(…) Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (…) (…) 87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad
que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.’ Negrilla fuera de texto original. Como se observa, los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa,
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