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CREG - Resolución 78 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia ---------• Ministerio de Minas y Energía

COMI SIÓN DE REGUL ACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOL UCIÓN No. 078 DE 2021 ( 24 JUN. 2021

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR-E S.A.S E.S.P. contra la Resolución CREG 024 de 2021. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 024 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa

AIR-E S.A.S. E.S.P.

En el documento Creg 017 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 024 de 2021, incluyendo los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en esta resolución. La empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2021-004189, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 024 de 2021, manifestando que las razones de inconformidad en que se fundamenta el presente recurso se enmarcan en la necesidad de modificar las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A. S. E. S.P. que

el presente recurso se enmarcan en la necesidad de modificar las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A. S. E. S.P. que se indican más adelante, con la finalidad de evitar que se configure una indebida y falsa motivación.

Argumentos del recurrente: Señala el recurrente, como argumento de la indebida y falsa motivación, el artículo 42 del CPACA, resaltando que el contenido de la decisión debe estar basado en las pruebas e informes disponibles y debidamente motivada. Así mismo, trae a colación la sentencia del Consejo de Estado del 13 de junio de 2013, C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Rad. Nº 250002327000200700169 01 la cual indica que "La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos".

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"'RESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 2/39

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. Expone que dentro de los principios que se deben preservar en materia tarifaria se encuentran los de suficiencia financiera y eficiencia económica de las empresas, consagrados en los artículos 87 de la ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 de 1994, y que el artículo 87 señala además que la tarifa tendrá un carácter

empresas, consagrados en los artículos 87 de la ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 de 1994, y que el artículo 87 señala además que la tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Lo anterior para indicar que como consecuencia del proceso de solución empresarial, AIR-E S.A. S. E. S.F. debe hacer unas inversiones importantes para mejorar la infraestructura que le fue transferida y poder así cumplir con la calidad y grado de cobertura definido por la misma CREG, pero que estos aspectos no fueron considerados al momento de aprobar las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P. Por último, afirma que al analizar la motivación que dio lugar a la expedición de la resolución que nos ocupa, se encontró que no se observaron en su integridad las características o condiciones antes señaladas, motivo por el cual resulta procedente la modificación de las variables que se indican a continuación para que se dé aplicación a los criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica, se tenga en cuenta información veraz para la adecuada determinación de tales variables y no se configure una indebida y falsa motivación.

Argumentos de la CREG: Le corresponde a la CREG definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos en las Leyes 14 2 y 143 de 1994 para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución CREG 015 de 2018 Por

cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución CREG 015 de 2018 Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con fundamento en la cual se han expedido, a su vez, las resoluciones particulares que aprueban las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en cada mercado de comercialización. No obstante, y para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, la CREG, en cumplimiento de la función delegada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Decreto 1645 de 2019, teniendo en cuenta los lineamientos allí dispuestos, expidió la Resolución CREG 010 de 2020 Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarif aria para la región Caribe. De conformidad con las disposiciones contenidas en las resoluciones citadas, se abrió la respectiva actuación administrativa, a solicitud de la empresa interesada AIR-E S.A.S. E.S.P., trámite dentro del cual se surtieron dos etapas probatorias, la primera el 9 de julio de 2020, mediante Auto 1-2020-002880, y la segunda el 6 de noviembre de 2020, mediante Auto I-2020-004269. Con la apertura de las etapas probatorias se pretendió, por parte de la CREG, que la empresa verificara la información remitida, pues, una vez revisada, se concluyó que la información era inconsistente y no se encontraba acorde con los

Con la apertura de las etapas probatorias se pretendió, por parte de la CREG, que la empresa verificara la información remitida, pues, una vez revisada, se concluyó que la información era inconsistente y no se encontraba acorde con los lineamientos requeridos para su análisis, por lo cual se requirió a la empresa para que presentara un informe de aclaración de las diferencias encontradas yRESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 3/39 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. reportara la información ajustada del inventario de activos de la forma prevista para tal fin en las circulares 029 y 051 de 2018. Así las cosas, con base en la información reportada por AIR-E S.A.S. E.S.P. y las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias, así como en lo establecido en la Resolución CREG 010 de 2020, se expidió la Resolución CREG 024 de 2021 Por la cual se aprobaron las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A. S. E.S.P. En relación con el alcance sobre la falsa motivación, la Sección Cuarta ha precisado que esta "causal autónoma e independiente se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, la Sala ha señalado que "es necesario que se demuestre una de dos

determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, la Sala ha señalado que "es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente". Por su parte, en cuanto a la falta o ausencia de motivación, la Sección Cuarta ha señalado lo siguiente: "La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifi,ca y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida califi,caciónj urídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de los mismos. En cuanto a la falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición en forma irregular del acto. En efecto, cuando la Constitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condicionando la forma del acto

En efecto, cuando la Constitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condicionando la forma del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en vicio de expedición irregular y, por ende, se configura la nulidad del acto administrativo. En efecto, la expresión de los motivos por los cuales se profiere un acto administrativo de carácter particular y concreto es indispensable, pues es a partir de los mismos que el administrado puede controvertir aquellos aspectos de hecho y de derecho que considera no pueden ser el soporte de la decisión, pero cuando se prescinde de la motivación se impide que el particular afectado con la decisión pueda ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradicción". NOTA DE RELATORÍA: En relación con la falsa motivación de los actos administrativos se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 23 de junio de 2011, radicado 11001-23-27-000-2006-0003200(16090}, C.P. Hugo Femando Bastidas Bárcenas. En conclusión, no es de recibo para esta Comisión las afirmaciones y argumentos esbozados por el recurrente, pues además de atender los criterios tarifarios establecidos en las leyes 14 2 y 143 de 1994 y las regulaciones de carácter general y especial antes citadas, la decisión se construye con la información reportada por el OR, y verificada a través de los reportes solicitadosRESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 4/39 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra

información reportada por el OR, y verificada a través de los reportes solicitadosRESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 4/39 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. en los autos de pruebas, todo lo cual, además, está ampliamente sustentando en el documento soporte D-017-2021, el cual hace parte de la resolución CREG 024 de 2021 y sirve de sustento a la empresa para eJercer su derecho a contradicción y defensa. A continuación se transcriben las peticiones presentadas en el recurso de reposición, y el respectivo análisis de la Comisión. Solicitud No. 1 AIR-E S.A.S E.S.P solicita el reconocimiento de los transformadores de 6,5 MVA y 2 MVA de la subestación Pivijay ubicada en el departamento de Magdalena, hacen parte del CRIN, puesto que estaban en operación en el ano 2020. Lo anterior, conforme a lo informado a la CREG en la primera solicitud de ingresos donde AIR-E S.A. S E. S.P se acoge a la opción b del artículo 8 de la Resolución CREG O 1 O de 2020. ( ... ) Al respecto, en el literal b del artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 036 de 2019, y reglamentado específicamente a través del artículo 8 de la Resolución CREG O 1 O de 2020, para el régimen transitorio especial, se estableció que los activos puestos en operación entre la fecha de corte y hasta el 31 de diciembre del año anterior al primer ano del plan de inversiones, podrían ser reportados en la base inicial de

que los activos puestos en operación entre la fecha de corte y hasta el 31 de diciembre del año anterior al primer ano del plan de inversiones, podrían ser reportados en la base inicial de activos o el plan de inversiones. Como se muestra a continuación: "( ... ) b. Incluir el valor de estos activos en la base regulatoria inicial de activos: el valor de los activos se determinará según lo establecido en los literales a. y b. del numeral 3.1.1.1. 4 y el resultado se sumará a la variable CRINj,n,l del respectivo nivel de tensión. (subrayado fuera de texto)" De esta manera, mediante comunicado E 2020-004937, E 2020-005024 y E 2020-005827, AIR­ E S.A.S. E.S.P, indicó a la CREG su decisión de aplicar la opción b., por lo que, los activos puestos en operación entre el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2020, se sumarán a la variable CRIN. (. . .) Partiendo de lo anterior, la información correspondiente a los activos puestos en operación en el año 2020, se entregó baio los radicados CREG E-2021-001467 del 29 de enero de 2021, y CREG E-2021002222 de febrero 17 de 2021, como parte la base inicial de activos, atendiendo los requerimientos entregados en la Circular CREG 029 de 2018 y 051 de 2018, y los establecidos en el numeral 3.1.1.1. 4 de la Resolución CREG O 15 de 2018. Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En relación con lo señalado en la solicitud, se aclara que el literal b. del artículo 8 de la Resolución CREG O 1 O de 2020 está relacionado con las opciones de

Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En relación con lo señalado en la solicitud, se aclara que el literal b. del artículo 8 de la Resolución CREG O 1 O de 2020 está relacionado con las opciones de presentación del plan de inversiones, y no con la inclusión de activos en la base regulatoria inicial de activos, BRAo, tal como se observa a continuación: Artículo 8 Presentación de los Planes de Inversión. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG O 15 de 2018 en los mercados resultantes y para el régimen transitorio especial definido en la presente resolución, en la solicitud de aprobación de ingresos para el siguiente periodo tarifario las empresas pueden optar por uno de los siguientes mecanismos: a. Presentación de un plan de inversiones con un horizonte de cinco (5) años, correspondientes al periodo 2021-2025, con la solicitud de aprobación de ingresos enviada a la Comisión en el plazo definido en el artículo 5 de la presente resolución. b. Presentación de un plan de inversiones, con un horizonte de cuatro (4) años, correspondientes al periodo 2022 - 202 5, a más tardar el 1 de abril del 2021 .. En este caso, la BRAENj,n,t, para el primer año se calcula de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2 del anexo general de la Resolución CREG O 15 de 2018. Subrayado fuera de texto No obstante, se entiende que la petición se refiere a lo establecido en el artículo 6 de la resolución CREG 015 de 2018, respecto a los activos puestos en operación entre la fecha de corte y el 31 de diciembre del año anterior al primer año del plan de inversiones.

6 de la resolución CREG 015 de 2018, respecto a los activos puestos en operación entre la fecha de corte y el 31 de diciembre del año anterior al primer año del plan de inversiones.

rRESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 5/39

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. Al respecto se verificó que el OR solicitó incluir los activos puestos en operación durante el año 2020 como parte de la base regulatoria inicial de activos y que, en desarrollo de la actuación administrativa, el OR presentó en enero y febrero de 2021 los inventarios que incluyen los activos puestos en operación durante el año 2020. Con base en lo anterior, se considera pertinente la inclusión de estos activos en la base regulatoria inicial de activos. Con esto se entiende completa la base regulatoria inicial de activos, y que las inversiones a incluir posteriormente corresponden a activos puestos en operación a partir del año 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 010 de 2020 establece lo siguiente: Artículo 7 Cálculo de valor implícito. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREO O 15 de 2018 en los mercados resultantes y para el régimen transitorio especial definido en la presente resolución, para el cálculo de la variable CRII;.n.1 se utilizará el valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la fecha de corte de cada uno de los mercados resultantes. Subrayado fuera de texto La base regulatoria inicial de activos solicitada por Air-e S.A.S. E.S.P. incluye los

valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la fecha de corte de cada uno de los mercados resultantes. Subrayado fuera de texto La base regulatoria inicial de activos solicitada por Air-e S.A.S. E.S.P. incluye los activos puestos en operación a la fecha de corte, diciembre de 2019, y los activos puestos en operación en el año 2020, por lo cual, para distribuir el valor implícito reconocido en los cargos de Electricaribe, se debe utilizar únicamente el valor de los activos a la fecha de corte de los nuevos mercados, es decir, la información con corte a diciembre de 2019. Para el reconocimiento de los activos puestos en operación en el año 2020, se sumará su valor a la base de activos a diciembre de 2019. Solicitud No. 2 Se reitera a la CREO la solicitud de reconocer la celda de reserva con unidad constructiva N2Sl 5 identificada con IUA 100740015000 a nivel de 13. 8 k V en la subestación 7 4 - Río Magdalena, y la celda de reserva correspondiente a la unidad constructiva N2S9 identificada con IUA 10037001TOOO a nivel de 13.8 kV en la subestación 37 - Cordialidad, toda vez que ambas siendo parte del inventario del CRIN, cumplen los criterios establecidos en el numeral 5.1 de la Resolución 097 de 2008 para su reconocimiento. Análisis de la Comisión En relación con las celdas de reserva, la Resolución CREG 097 de 2008 y la Resolución CREG 015 de 2018 establecen lo siguiente: En consideración a los estándares de calidad del servicio que debe cumplir el OR, se pennite

Análisis de la Comisión En relación con las celdas de reserva, la Resolución CREG 097 de 2008 y la Resolución CREG 015 de 2018 establecen lo siguiente: En consideración a los estándares de calidad del servicio que debe cumplir el OR, se pennite remunerar una celda de reserva existente por cada 6 celdas que estén en operación en las subestaciones donde se solicite el reconocimiento de dichos activos Subrayado fuera de texto Se verificó la información reportada por el OR, y se identificó lo siguiente para la subestación con IUS 0037: a. El OR reportó siete UC N2S9 (Celda de salida de circuito - barra sencillasubestación metalclad) en la categoría CRI, siete UC N2S9 en la categoría CRIFO y once UC N2S9 en la categoría CRIN. b. Para la subestación con IUS 0037 el OR reportó nueve circuitos de uso de 13,8 kV en operación. c. En el diagrama unifilar de la subestación se identifican nueve celdas de salida de circuitos (La Paz, Cordialidad 8, Macarena, Las Malvinas, Galapa, San Martín, Almendros, Cordialidad 9 y Cordialidad 10), una celda del circuitoRESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 6/39 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. Cementos y concretos Atlántico y tres celdas de reserva (Reserva 1, Reserva 2 y Reserva 3). d. En la Resolución CREG 024 de 2021 se reconocieron las nueve celdas en

Cementos y concretos Atlántico y tres celdas de reserva (Reserva 1, Reserva 2 y Reserva 3). d. En la Resolución CREG 024 de 2021 se reconocieron las nueve celdas en operación y una celda de reserva. Para reconocer una segunda celda de reserva en esta subestación, como se solicita en el recurso de reposición, se deberían tener doce celdas en operación. De otra parte, en la subestación con IUS 0074 se identificó lo siguiente: e. El OR reportó cuatro UC N2S15 (Celda de salida de circuito - doble barrasubestación metalclad) en la categoría CRI y una en la categoría CRIN. f. Para la subestación con IUS 0074 el OR reportó cuatro circuitos de uso de 13,8 kV en operación. g. En el diagrama unifilar de la subestación se identifican cuatro celdas de salida de circuitos (Magdalena, Salamanca, Pasadena y Pumarejo) y una celda de reserva. h. En la Resolución CREG 024 de 2021 se reconocieron las cuatro celdas en operación y ninguna celda de reserva, al no contar con al menos seis celdas en operación como establece la metodología. Con base en lo anterior, se entiende que no hay errores en la aplicación de la metodología, por lo cual no se realiza el ajuste solicitado por el OR en el recurso de reposición Solicitud No. 3 Se reitera al Regulador incluir cinco UC asociadas a equipos de subestación ubicadas en la 88 - Cuestecita como parte de la base inicial de activos, en vista de que se ha realizado la corrección del porcentaie de uso, el cual había sido interpretado como el porcentaie de propiedad del activo. ( . .. )

  • Cuestecita como parte de la base inicial de activos, en vista de que se ha realizado la corrección del porcentaie de uso, el cual había sido interpretado como el porcentaie de propiedad del activo. ( . .. ) Ahora bien, la CREO argumenta no incluir las UC relacionadas con reposiciones parciales de equipos de subestación toda vez que no se desagregan en otros elementos. "No se incluyen las UC relacionadas con reposiciones parciales de UC de equipos de subestación, ya que estas UC no se desagregan otros elementos".

Siendo así, se han identificado las UC presentadas en la Tabla 2-2, para las cuales se realiza un reporte parcial del 62,89%, dado que el formato 9 de la Circular CREO 029 de 2018, no incorpora la columna de porcentaie de uso, para reportar la participación que tiene AIR-E S.A. S.

E. S.P. sobre el activo. Por lo tanto, se procede con la corrección de la información y se solicita nuevamente al Regulador su inclusión en el inventario Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión La metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 no considera la reposición parcial de UC de equipos, entendiendo que estas UC son la unidad mínima para efectos del reconocimiento de activos. Con base en el reporte realizado por el OR en la solicitud de aprobación de ingresos, se excluyeron estas UC, al ser reportadas incluyendo un porcentaje de reposición parcial.

Con base en las aclaraciones presentadas por el OR en el recurso de reposición, se ajusta el inventario y se reconocen estas UC en los porcentajes de uso solicitados. Solicitud No. 4 Se solicita a la CREO modificar la UC NST24 Transformador tridevanado trifásico (OLTC) de

se ajusta el inventario y se reconocen estas UC en los porcentajes de uso solicitados. Solicitud No. 4 Se solicita a la CREO modificar la UC NST24 Transformador tridevanado trifásico (OLTC) de conexión al STN capacidad final de 91 a 120 MVA por la UC N5T7 Transformador trifásicoRESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 7 /39 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. (OLTC) de conexión al STN capacidad .final de 91 a 100 MVA, e incluir la UC N4EQ1 Unidad de adquisición de datos en la subestación TEBSA sustentado en el último reporte realizado por ambas empresas y avalado por el artículo 3o de la Resolución CREG O 15 de 2018. ( ... ) AIR-E S.A.S. E.S.P. se pennite indicar que, de acuerdo con los contratos de conexión al STN suscritos con las empresas Termobarra.nquilla S.A. E. S.P. (TEBSA) y Transelca S.A. E. S.P., se han encontrado activos que no habían sido incluidos o estaban mal reportados en la base inicial de activos, por lo tanto, son puestos en conocimiento del Regulador para su reconocimiento dentro del inventario, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG O 15 de 2018: ( .. .} Concretamente, con fecha posterior al envío de información con radicado CREG E-2021002222 de febrero 17 de 2021, Tennobarranquilla S.A. E. S.P. - TEBSA y Transelca S.A. E. S.P. enviaron algunas precisiones y comentarios a la información reportada inicialmente. ( ... }

de febrero 17 de 2021, Tennobarranquilla S.A. E. S.P. - TEBSA y Transelca S.A. E. S.P. enviaron algunas precisiones y comentarios a la información reportada inicialmente. ( ... }

  1. Unidades constructivas subestación 1 05 - TEBSA Se solicita reemplazar la UC N5T24 Transformador tridevanado trifásico (OLTC} de conexión al STN capacidad final de 91 a 120 MVA por la UC N5T7 Transformador trifásico (OLTC) de conexión al STN capacidad.final de 91 a 100 MVA, considerando el activo.finalmente puesto en operación por Termobarranquilla S.A E.S.P. en la subestación TEBSA.

A continuación, se presenta el registro fotográfico y los datos de placa del transformador existente. ( ... ) Se solicita a la CREG incluir la UC N4EQ1 Unidad de adquisición de datos, considerando que, la UPME mediante concepto 20161 530049081 de 29 de noviembre de 20165 avaló su instalación, y a la fecha se encuentra puesto en operación en la subestación 1 05 -TEBSA. Análisis de la Comisión Con base en las aclaraciones presentadas por el OR en el recurso de reposición, respecto al tipo de UC en operación en la subestación con código IUS 0105, se ajusta el inventario reconocido, modificando la UC NST24 por la UC NST7, y se incluye la UC N4EQ1. Solicitud No. 5 Se solicita al Regulador, reemplazar la UC N5T7 Transformador trifásico (OLTC} de conexión al STN capacidad .final de 91 a 100 MVA, por la UC N5T24 Transformador tridevanado trifásico

Solicitud No. 5 Se solicita al Regulador, reemplazar la UC N5T7 Transformador trifásico (OLTC} de conexión al STN capacidad .final de 91 a 100 MVA, por la UC N5T24 Transformador tridevanado trifásico (OLTC) de conexión al STN capacidad final de 91 a 120 MVA, considerando la información reportada por AIR-E S.A.S. E.S.P a la CREG mediante el radicado CREG E-2021-002222 de febrero 17 de 2021, el cual debió ser tenido en cuenta al momento de resolver la solicitud de cargos presentada por mi representada. En el Anexo 3 BRA inicial se presenta el dato de placa del transformador N5T24 Transformador tridevanado trifásico (OLTC) de conexión al STN capacidad.final de 91 a 120 MVA. Análisis de la Comisión Con base en la aclaración presentada por el OR en el recurso de repos1c10n respecto al tipo de UC que se encuentra en operación en la subestación con código IUS 0094, se ajusta el inventario reconocido, se modifica la UC NST7 por

la UC NST24.

Solicitud No. 6 Se solicita al Regulador incluir activos de nivel de tensión 2 y 3 que hacen parte de los contratos de conexión suscritos con Transelca S.A. E.S.P. y que no están siendo reconocidos al OR, toda vez que no se reportaron en el inventario inicial en la subestación 98 - Santa Marta conforme a la actualización realizada por el transmisor a AIR-E S.A. SE . S.P. Adicionalmente, se han identificado activos de nivel de tensión 2 y 3 que hacen parte de los contratos de conexión suscritos con Transelca S.A. E.S.P. y que no están siendo reconocidos al

Adicionalmente, se han identificado activos de nivel de tensión 2 y 3 que hacen parte de los contratos de conexión suscritos con Transelca S.A. E.S.P. y que no están siendo reconocidos al OR, toda vez que no se reportaron en el inventario inicial. Por esta razón, respetuosamente se solicita: - Reemplazar la UC N2L8 km línea urbana - poste concreto - vano tipo 2 - 3 hilos (3 fases, sin neutro) - conductor D-N2-3 de la línea 0395, por la UC N2L62 km conductor subterráneo urbano - 3 cables monopolares - cu aislado XLP o EPR, 15 k V - 500 kcmil, correspondiente a O, 107 km, reportada con IUA 2039500JZ00O.RESOLUCIÓN No. 078 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 8/39 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AIR E S.A.S E.S.P contra la Resolución CREG 024 de 2021. - Adicionar O. 082 km a la UC N3L28 km conductor subterráneo urbano - 3 cable monopolar - cu aislado XLPE 35 kV - 500 kcmil 0,157 km de red, reportada mediante IUA 205010058000 perteneciente a la línea 501. Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión Con base en la aclaración presentada por el OR en el recurso de reposición, se ajusta la información del inventario de UC. Solicitud No. 7 Se reitera al Regulador no reconocer como parte de la inversión de AIR-E S.A.S. E.S.P., la infraestructura de uso exclusivo del cliente Triple A S.A. E. S.P, acuerdo con lo solicitado mediante radicado CREO E-2021-002222.

Se reitera al Regulador no reconocer como parte de la inversión de AIR-E S.A.S. E.S.P., la infraestructura de us

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