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CREG - Resolución 79 de 2021

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 79 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULAC IÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 079 DE 2021 ( 24 JUN. 2021

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.

En el documento CREG 018 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 025 de 2021, incluyendo los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en esta resolución. La empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2021-04200, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 025 de 2021. A continuación, se transcriben cada una de las peticiones presentadas en el recurso de reposición, los soportes presentados por el OR, y el respectivo análisis de la Comisión. Primera solicitud, numerales 1 y 2

A continuación, se transcriben cada una de las peticiones presentadas en el recurso de reposición, los soportes presentados por el OR, y el respectivo análisis de la Comisión. Primera solicitud, numerales 1 y 2

PRIMERO: Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 025 de 2021, en el siguiente sentido:

1. Aiustar los valores en la Categoría NT para transformadores y redes de distribución de nivel de tensión 1 a 39.376 unidades.

2. Aiustar el valor de la variable CRIN para redes de distribución de nivel de tensión 1 considerando el valor de 6.262 transformadores. ( ... ) Todo lo anterior, conforme a las consideraciones que pasamos a exponer a continuación:

A. Cálculo del valor implícito para nivel de tensión 1. ( ... )

2. En el caso de nivel de tensión 1, la Comisión solicitó a los OR clasificar los transformadores según las categorías: transformadores que estaban en operación a diciembre de 2007 y fueron incluidos en los cargos actuales aprobados al OR Electricaribe (Categoría NT), transformadores

en operación a diciembre de 2007 no reportados por el OR (Categoría NTNI), transformadoresRESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 2/32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 que salieron de operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTFO) y los transformadores puestos en operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTN).

3. La información requerida por la Comisión fue reportada por los OR en el archivo "Formato Activos nivel 1(05-02-2021).xlsb" por CaribeMar.

puestos en operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTN).

3. La información requerida por la Comisión fue reportada por los OR en el archivo "Formato Activos nivel 1(05-02-2021).xlsb" por CaribeMar.

4. En el reporte para la Categoría NT. CaribeMar reportó únicamente los transformadores que continuaban en operación a corte de diciembre de 2019 y no la totalidad de los transformadores existentes a corte de 2007. Razón por la cual, en el archivo citado, para obtener el total de los transformadores en la Categoría NT, para el análisis que realiza la Comisión para obtener el Costos de Reposición de Inversión {CRIJ para nivel de tensión 1, es necesario acumular la Categoría NT y la Categoría NTFO, y no únicamente la Categoría NT como lo realizó en su cálculo la Comisión.

5. La forma de reporte indujo una interpretación equivocada a la Comisión, al considerar únicamente los transformadores reportados en la Categoría NT sin sumar los reportados en la Categoría NTFO, en ese sentido en las Tabla 1 y Tabla 2 se informan los valores registrados en el documento CREO O 18 de 2021 y los valores acumulados según lo indicado, Caribe Mar, para los transformadores de nivel de tensión 1 y redes de nivel de tensión 1 respectivamente.

6. En ANEXO 1. "Inventario transformadores de nivel de tensión 1 CARIBEMAR (Corregido).xlsb" se reporta la información corregida a partir de entender la inte,pretación de la información por parte de la Comisión. En el archivo, en la categoría CRI corresponde a los transformadores que a 2007 se encontraban en el inventario independiente de si se encuentran actualmente o no en operación.

parte de la Comisión. En el archivo, en la categoría CRI corresponde a los transformadores que a 2007 se encontraban en el inventario independiente de si se encuentran actualmente o no en operación.

B. Diferencia en la cantidad de transformadores asignados a la categoría transformadores puestos en operación en el periodo 2008-2019 (Categoría NTN).

1. En el archivo "Calculo ingresos D Caribemar.xlsx" en la hoja "Caribe_integrado" el número de transformadores en la Categoría NRN para Caribemar es de 3.559 unidades.

2. Sin embargo, en el archivo "Formato Activos nivel 1(05-02-2021).xlsb", CaribeMar reportó en la hoja "Redes NI" un total de 6.262 unidades, con un RPP igual a cero, es decir de propiedad del OR. En la Tabla 3 los valores reportados.

Tabla 3. Transformadores reportados para redes de nivel de tensión 1. ( .. . )

3. Caribemar se permite remitir el archivo ANEXO 2. "Formato Activos nivel 1 (0502-2021 ).xlsb", donde la Comisión puede constatar los valores indicados. ( ... ) Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión Tal como se señaló en el documento de soporte de la Resolución CREG 025 de 2021, en el caso de nivel de tensión 1, los transformadores en operación a diciembre de 2019 corresponden a aquellos que estaban en operación a diciembre de 2007, y fueron incluidos en los cargos actuales (categoría NT), más los transformadores en operación a diciembre de 2007 no reportados por el OR

(categoría NTNI), menos los transformadores que salieron de operación en el período 2008 - 2019 ( categoría NTFO), más los transformadores puestos en

los transformadores en operación a diciembre de 2007 no reportados por el OR (categoría NTNI), menos los transformadores que salieron de operación en el período 2008 - 2019 ( categoría NTFO), más los transformadores puestos en operación en el período 2008-2019 ( categoría NTN). En la información del archivo Formato activos Nivel 1(05-02-2021).xlsb, entregado por el OR en la comunicación con radicado CREG E-2021-001763, se reportó la cantidad de transformadores para cada categoría. A partir de esta información y aplicando la metodología de la resolución CREG 015 de 2018 se obtuvieron 38.514 transformadores en operación, con base en estos valores se aprobó la Resolución CREG 025 de 2021. Categoría Caribemar NT 33. 710

NTFO 5.666

NTNI 42

NTN 10.428

NT-NTFO+ NTNI+ NTN 38.514RESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 3/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 De acuerdo con las aclaraciones presentadas en el recurso de repos1c10n se entiende que el valor de transformadores en la categoría NT, que fue reportado por el OR durante la actuación administrativa, es incorrecto, al no incluir la totalidad de transformadores que se encontraban en operación a diciembre de 2007. Con base en lo anterior, se ajusta la información de los transformadores de la categoría NT, incluyendo los transformadores de la categoría NTFO, bajo el entendido que estos estaban en operación en el 2007 y que salieron de operación

2007. Con base en lo anterior, se ajusta la información de los transformadores de la categoría NT, incluyendo los transformadores de la categoría NTFO, bajo el entendido que estos estaban en operación en el 2007 y que salieron de operación a partir del 2008, de acuerdo con la aclaración suministrada por el OR. En el caso de las redes de distribución se verificó que en la categoría CRIN se encuentran reportadas 8. 965 redes de las cuales, de acuerdo con el valor de campo RPP del formato de activos de nivel de tensión 1, 2.703 corresponden a redes construidas con recursos públicos y 6.262 con otros recursos. Se verificó que en la Resolución CREG 025 se restó dos veces el valor de transformadores construidos con recursos públicos. Con base en lo anterior, se ajusta el valor de los transformadores y redes en la categoría CRI a 39.376. Igualmente, se ajusta la cantidad de redes en la categoría CRI a 6.262. Primera solicitud, numeral 3

3. Validar y corregir que el valor aportado por los OR en las variables de Costo de Reposición de Inversión (CRI) a corte de 2017, en total y por nivel de tensión corresponda con el aprobado a Electricaribe en la Resolución CREG 11 O de 2009.

Análisis de la Comisión Se aclara que con el reporte de la información de nivel de tensión 1 realizado por los OR de los mercados resultantes durante el proceso de expedición de las resoluciones de aprobación de ingresos, fue necesario hacer un ajuste de los valores iniciales del mercado integrado, con el objetivo de mantener los criterios de aplicación de la metodología de remuneración. No obstante, con las aclaraciones entregadas por los OR en los recursos de

resoluciones de aprobación de ingresos, fue necesario hacer un ajuste de los valores iniciales del mercado integrado, con el objetivo de mantener los criterios de aplicación de la metodología de remuneración. No obstante, con las aclaraciones entregadas por los OR en los recursos de reposición, se evidenció que existía un error en el reporte inicial presentado, el cual, una vez corregido, hace que no se requiera ajustar los valores iniciales del mercado integrado de Electricaribe. Primera solicitud, numeral 4

4. Mantener la distribución del valor implícito de los activos (CRIIi,n,l/ de Electricaribe con base a los inventarios aportados por el anterior OR Electricaribe para cada uno de los mercados resultantes. ( ... )

C. Distribución del valor implícito entre los OR.

1. Efecto en la distribución de la base implícita de Electricaribe con base en las actualizaciones del inventario aportado por Electricaribe a cada uno de los nuevos OR que atienden el mercado en su remplazo, durante las actuaciones administrativas. • Conforme lo establece la Resolución CREG 010 de 2020 en su artículo 7, el valor implícito de los activos (CRIIj,n,l} correspondiente al mercado caribe, será distribuido entre los mercados resultantes con base en los activos en operación que cada uno de los mercados resultantes reporten. "Artículo 7. Cálculo de valor implícito. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG O 1 5 de 2018 en los mercados resultantes y para el régimen transitorio especial definido en la presente resolución, para el cálculo de la variable CRIIj, n, l se utilizará el valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la

especial definido en la presente resolución, para el cálculo de la variable CRIIj, n, l se utilizará el valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la fecha de corte de cada uno de los mercados resultantes. "RESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 4/32 Por la cual se resuelve el recurso de repos1c1on interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 • Dentro de la actuación administrativa las empresas actualizaron los inventarios de [onna diferente, lo que dio origen al crecimiento o permanencia del inventario, y está originando una variación importante en los ingresos debido a ello. • Si bien, el hecho que un OR incremente su inventario producto de recopilar información de instalaciones que el anterior OR no reportó, no debería generar una afectación en la distribución de la base de activos implícita entre los OR que asumieron la operación del mercado del anterior OR. • Ello dado a que existe una notoria diferencia entre los dos mercados, la capacidad de reacción para gestionar y recopilar información adicional que permita actualizar el inventario, afectan la retribución de los ingresos proyectados para el mercado, que motivaron la adquisición de este. • En este sentido, entendemos que el OR que actualizó la información y logró meiorar las condiciones del inventario aspire a que se le retribuya los activos reportados, sin embargos, consideramos que estos no deberían formar parte para distribuir la base implícita del anterior OR. • No significa en ningún caso que por el hecho que el otro OR haya incorporado más activos a su inventario, el inventario de CaribeMar haya disminuido. De hecho, esto no es coherente con

OR. • No significa en ningún caso que por el hecho que el otro OR haya incorporado más activos a su inventario, el inventario de CaribeMar haya disminuido. De hecho, esto no es coherente con el espíritu de la Resolución CREG O 15 de 2018 de aceptar la actualización del inventario al año 2007 por parte de los OR, en gracia a reconocer un inventario más acorde con la realidad de los sistemas y remunerar efectivamente los activos en cuestión y en tal sentido, todos los OR que así lo hicieron, vieron aumentado su inventario de activos por tal razón. No es razonable que, en virtud de la escisión de Electricaribe, una de las empresas, en este caso CaribeMar, vea disminuida su base de activos por cuenta de la actualización de la otra compañía resultante de la escisión. En gracia de discusión si CaribeMar hubiera aumentado también su inventario en la misma proporción que lo hizo CaribeSol, ¿ambas compañías se hubieran tenido que quedar con el inventario presentado para el año 2007 y no hubieran podido beneficiarse de ese mayor reporte, tal como lo hicieron los demás OR del país?, ¿Acaso el hecho de haberse escindido los privaba de esta posibilidad? Y pero aún ¿CaribeMar debe resultar perjudicada por que el otro OR presentó un inventario mayor, máxime tratándose de las proporciones indicadas? • Más aún, cuando en el reporte del OR CaribeSol los activos no reportados en el 2007 (CRINR) se observan incrementos con respecto a los activos reportados en el 2007 (CRI) considerables, por ejemplo, en la categoría de líneas subterráneas (1=8) el incrementó en nivel de tensión 4 es

se observan incrementos con respecto a los activos reportados en el 2007 (CRI) considerables, por ejemplo, en la categoría de líneas subterráneas (1=8) el incrementó en nivel de tensión 4 es del 55% y en nivel de tensión 2 un incremento del 209%, a su vez en la categoría de líneas aéreas (l=7) para el nivel de tensión 2 el crecimiento es del 24%, Los valores se obtienen a partir de la información suministrada por la Comisión, archivo "Calculo ingresos D Caribemar.xlsx" en la hoja "Caribe_integrado", y como resultado de evaluar los impactos para los ingresos aprobados a CaribeMar en la Resolución CREG 025 de 2021. En la Tabla 4 se puede evidenciar las diferencias y las variaciones. Tabla 4. Variación en el valor de los activos de CaribeSol en la Categoría del CRINR. ( ... ) Dado lo mencionado, consideramos que la distribución de la base implícita de Electricaribe debe ser distribuida con el inventario a corte de 2019, aportado por la misma entidad, y de forma independiente a cada OR se le reconozca la actualización del inventario. Análisis de la Comisión En el artículo 7 de la Resolución CREG 010 de 2020 se establece lo siguiente: Artículo 7. Cálculo de valor implícito. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG O 15 de 2018 en los mercados resultantes y para el régimen transitorio especial definido en la presente resolución, para el cálculo de la variable CRII;,n,1 se utilizará el valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la [echa de corte de cada uno de los mercados resultantes. Subrayado fuera de texto

se utilizará el valor correspondiente al mercado caribe, distribuido según los activos en operación a la [echa de corte de cada uno de los mercados resultantes. Subrayado fuera de texto La variable CRII del mercado integrado corresponde al valor implícito de los activos reconocidos en los cargos actuales del mercado integrado, más los activos que no fueron reportados por Electricaribe, variable CRINR, menos los activos que salieron en operación durante el período 2008-2019, variable CRIFO, tal como se observa en la siguiente ecuación:RESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 5/32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 La variable CAI, que corresponde al costo anual de la inversión aprobado a Electricaribe en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 097 de 2008, se multiplica por un factor que convierte la anualidad en costo de reposición, con la misma tasa y vida útil aplicada en su momento. Con base en lo anterior, se señala que, si durante la actuación administrativa de aprobación de ingresos, alguno de los operadores de red reportó activos adicionales en las categorías CRINR o CRIFO, estos se emplean en el cálculo de la variable CRII, modificando su valor, el cual posteriormente se distribuye entre los nuevos OR con base en los activos en operación de cada sistema a la fecha de corte. Respecto a la solicitud de aprobar el valor implícito empleando los valores reportados en su momento por Electricaribe, se señala que durante las actuaciones administrativas conducentes a la aprobación de ingresos la Comisión realizó la verificación de la información de inventarios reportada por

Respecto a la solicitud de aprobar el valor implícito empleando los valores reportados en su momento por Electricaribe, se señala que durante las actuaciones administrativas conducentes a la aprobación de ingresos la Comisión realizó la verificación de la información de inventarios reportada por cada OR, y en dicho proceso los OR tuvieron la oportunidad de realizar los ajustes o aclaraciones correspondientes al inventario inicial solicitado, este proceso condujo a la aprobación de inventarios que difieren de los inicialmente solicitados por los OR, tal como se evidencia en los documentos de soporte de la Resolución CREG 025 de 2021. De otra parte, se aclara que los criterios de verificación y aprobación de los inventarios de activos empleados por la Comisión, en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, son los mismos para los dos OR de los mercados resultantes, por lo cual, es claro que la información del mercado agregado a emplear corresponde a la información finalmente aprobada a cada OR luego del proceso de verificación realizado. Emplear la información suministrada por Electricaribe implicaría el uso de información no validada. No obstante, se identificó que para la distribución de valor de la variable CRII entre los mercados resultantes, para la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. se incluyó el valor de los activos puestos en operación en el año 2020, con lo cual, se generó un error de cálculo en el porcentaje de distribución de la variable CRII de cada OR. Este error se corrigió excluyendo los activos puestos en operación en el año 2020 en el mercado de AIR-E para efectos de determinar el porcentaje de cada mercado en la variable CRII del mercado integrado. Primera solicitud, numeral 5

OR. Este error se corrigió excluyendo los activos puestos en operación en el año 2020 en el mercado de AIR-E para efectos de determinar el porcentaje de cada mercado en la variable CRII del mercado integrado. Primera solicitud, numeral 5

5. Actualizar las variables de la Resolución CREG 025 de 2021, que debido a los ajustes solicitados surtan modificaciones.

Análisis de la Comisión Con base en los análisis realizados se modificarán las variables correspondientes. Primera solicitud, numeral 6

6. Reconocimiento del transformador de potencia de reserva con IUA (10177000GOOO) ubicado en la subestación Urra con IUS 1 O 1 7. ( ... )

E. Inventario de activosRESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 6/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021

1. Transformador de potencia con IUA ( 1 O 17 7000GOOO) no reconocido, para estos activos solicitamos su reconocimiento considerando que este no corresponde a un activo provisional, sino a un activo de reserva de la subestación Urra IUS 1 O 1 7, el cual se encontraba operativo a la fecha de corte del reporte, debido a que el transformador que no es de reserva se encontraba en mantenimiento. El transformador se debe incluir en la aprobación de ingresos, teniendo en cuenta que esta subestación se clasifica dentro de las subestaciones que deben cumplir con la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 182148 de 2007 y lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 097 de 2008.

Análisis de la Comisión

cuenta que esta subestación se clasifica dentro de las subestaciones que deben cumplir con la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 182148 de 2007 y lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 097 de 2008. Análisis de la Comisión Se verificó que en la información del transformador de potencia con código 60101053 reportada por el OR para la aprobación de la Resolución CREG 025 de 2021, se incluye en las observaciones el siguiente comentario Transformador de reserva instalado provisionalmente por mantenimiento, por lo cual no fue incluido. Con base en la aclaración presentada en el recurso se incorpora el transformador de reserva en el inventario reconocido. Primera solicitud, numeral 7

7. Reconocimiento de las RTU relacionadas en la Tabla 11 del presente documento. ( ... ) Respecto al no reconocimiento de las unidades constructivas, que en la columna "Revisión del regulador" en la hoja ''formato9_UC_e quipos_SE" del archivo "Inventario reconocido BRA_O OR - CARIBEMAR.xlsx", donde la Comisión indica que "No se incluyen estas UC, actualmente sus funciones son realizadas por otros elementos de la SE". En referencia a este comentario, algunas de las subestaciones no tienen equipos que cumplan las funciones que realiza un Gateway o sistema de control coordinado, en su remplazo cuenta con RTU. en este sentido solicitamos a la Comisión el reconocimiento de las unidades constructivas reportadas .que relacionamos a continuación en la Tabla 11. (. .. ) Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En la Resolución CREG 025 de 2021 se excluyeron 11 UC de unidad terminal remota, considerando que actualmente sus funciones son realizadas por otros elementos de la SE. En el recurso de reposición se aclara que en 10 de las 11

En la Resolución CREG 025 de 2021 se excluyeron 11 UC de unidad terminal remota, considerando que actualmente sus funciones son realizadas por otros elementos de la SE. En el recurso de reposición se aclara que en 10 de las 11 subestaciones no se cuenta con equipos que realizan las funciones de las RTU. Con base en la aclaración, se incluyen estas UC en el inventario reconocido de las subestaciones Cospique, La Loma, Villa Estrella, Argos, San Estanislao, San Andres de Sotavento, Valencia, La Mojana, Sampués y Momil, y no se incluye la UC solicitada para la subestación Chinú. Segunda solicitud, numeral 1

SEGUNDO: Modificar el artículo 3. de la Resolución CREG 025 de 2021 en el siguiente sentido:

l. Reconocer la unidad constructiva N102, Puesta a tierra Nl, según rodigo del documento "Manual _reporte_activos_CREG015 - 201 8". (. .. ) Consideramos que la unidad constructiva Nl 02 que representa un menor valor aprobado de la inversión en $1.8 30. 765.400, debe ser remunerada e incluida en la valoración de la inversión, toda vez que esta unidad constructiva corresponde a la Puesta a tierra de Nl, valorada en $1 53.498 en el capítulo 14 de la tabla 30 de la Resolución CREG 01 5-2018. Si bien es cierto en dicha Resolución no cuenta con un código, entendemos que el código asignado fue presentado con la publicación del documento "Manual _reporte_activos_CREGOl 5 - 2018" en la tabla 53 Formato 5.12. A continuación, en el Gráfico 1, la tabla que figura en dicho documento. (. .. ) Análisis de la Comisión

con la publicación del documento "Manual _reporte_activos_CREGOl 5 - 2018" en la tabla 53 Formato 5.12. A continuación, en el Gráfico 1, la tabla que figura en dicho documento. (. .. ) Análisis de la Comisión Se verificó que la UC solicitada corresponde al sistema de puesta a tierra de nivel de tensión 1 definido en la tabla 30 del numeral 14.3 del anexo general de laRESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 7 /32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 Resolución CREG 015 de 2018. Por lo anterior, se incluyen estas UC en el plan de inversiones reconocido. Segunda solicitud, numeral 2

2. Reconocer las 39 unidades constructivas de módulo común, nuevas y de reposición, está última tienen un IUA a remplazar, que presentan las observaciones tratadas en este documento. ( ... )

2. Unidades constructivas de módulo común donde indican en el formato 6 delINVA en el campo "Revisión CREG11 que: • "En un mismo nivel de tensión y subestación, no se contabilizan celdas si hay bahías convencionales" y que corresponden a 6 registros de las subestaciones con IUS 0083, 0078, O 11 2, O 107, O 166, O 131. Para esta observación y registros se identifica que se requieren las unidades constructivas para la modernización de las subestaciones, las cuales tienen proyectado instalar gabinetes de llegada y salida de subestaciones que harán las veces de bahías para la conexión de las líneas y los transformadores de potencia, como se explicó en el

unidades constructivas para la modernización de las subestaciones, las cuales tienen proyectado instalar gabinetes de llegada y salida de subestaciones que harán las veces de bahías para la conexión de las líneas y los transformadores de potencia, como se explicó en el documento soporte del plan de inversión para estos proyectos. "No se encontraron bahías ni celdas nuevas, asociadas a la UC solicitada" y que corresponden a 39 registros en igual número de subestaciones. Para esta observación se identifican 36 registros asociados a proyectos donde se realizará reposición de los módulos comunes en las subestaciones, considerando que las subestaciones serán objeto de remodelación y modernización. - En este sentido, para los .36 registros el número de bahías asociadas son existentes y por lo tanto se encuentran reportadas en el inventario, en el campo "IUA remplazar "se registra el código asociado a los activos a remplazar. De los 36, se identifica que en 35 registros la unidad constructiva correcta es N3S37 en vez de las unidades constructivas reportada con código N3S34 y N3S35. Las subestaciones que presentaron dicho inconveniente tienen por código IUS, los siguientes: 017 1 ,015 4 ,0101 ,0157 ,0135 ,0223 ,0042,0125 ,0146,0137,0112 ,0100 ,0214, 0078 ,0166,0 221 ,0148 ,0047 ,0064 ,0085 ,0066 ,0142,0156,0 025 ,0092 ,0062 ,0161 ,0032 ,0145 ,0050 ,0184,0136,0149 ,01 26 ,0083. El registro faltante, de los 36 antes mencionados, correspondiente al IUA provisional 100 14008000 e IUS 0014 subestación Gambote, mantiene la unidad constructiva N3S34, y su

,0083. El registro faltante, de los 36 antes mencionados, correspondiente al IUA provisional 100 14008000 e IUS 0014 subestación Gambote, mantiene la unidad constructiva N3S34, y su bahía asociada es existente y reportada en el inventario. - Los restantes 3 registros corresponden a subestaciones donde se proyecta realizar una ampliación por nuevas líneas de conexión entre subestaciones (inicio y final), instalando unidades constructivas de bahías de líneas en cada una de estas, sin embargo, en el reporte las bahías quedaron asociada a la subestación inicio. Análisis de la Comisión De la información suministrada por el OR se identificaron 39 UC de modulo común sin bahías asociadas, de las cuales 36 están reportadas como proyectos tipo IV (proyectos que no incluyen la reposición de activos), y solamente una UC está asociada a proyectos de reposición. En el recurso de reposición el OR señala que estas UC de módulo común pertenecen a subestaciones existentes que serán objeto de remodelación y modernización, es decir, a proyectos de reposición. De otra parte, el módulo común está compuesto principalmente por obras civiles como son la excavación y adecuación de terrenos, puesta a tierra, cerramiento, y por algunos elementos de la subestación relacionados con servicios auxiliares. No obstante, en el reporte del OR no se incluye la fracción de costo de los elementos del módulo común a modificar, por lo cual se entiende que se solicita la modificación de todos los elementos del módulo común. De la información aportada no es claro el alcance de la remodelación y modernización de las subestaciones en relación con las actividades a realizar en

la modificación de todos los elementos del módulo común. De la información aportada no es claro el alcance de la remodelación y modernización de las subestaciones en relación con las actividades a realizar en las obras civiles y equipos incluidos en la UC de módulo común, tampocoRESOLUCIÓN No. 079 DE 24 JUN. 2021 HOJA No. 8/32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021 coinciden las características del tipo de proyecto solicitado con la explicación dada en el recurso de reposición. De las 23 subestaciones con esta situación solamente una hace parte de los proyectos de inversión del 2021. Con base en lo anterior, no se modifica la aprobación de las UC de módulo común. Segunda solicitud, numeral 3

3. Ajustar los valores aprobados para las unidades constructivas especiales con lo

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