CREG - Resolución 86 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 86 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 086 DE 20 21
( 29 JUL. 2021 )
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y, 167 y 195 de 2020.
Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020, se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018. La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009419 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la
aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018. La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009419 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa asignada al expediente 2018-0153, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones, como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. En el documento 071 del 29 de julio de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.
!"RESOLUCIÓN No. 086 DE 29 JUL. 2021 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1108 del 29 de julio de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de
1108 del 29 de julio de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. , en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0 77.825.582.916
BRAEj,3,0 104.851.703.483
BRAEj,2,0 296.667.427.619
BRAEj,1,0 145.524.297.300
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones . El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones , INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0
l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 184.264.000 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 33.882.000 l = 6 0 616.614.000 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 l = 1 0 1.046.091.200 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 260.919.000 0 0 482.020.000 l = 4 0 47.137.000 0 0 0 l = 5 0 20.295.000 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0
!"RESOLUCIÓN No. 086 DE 29 JUL. 2021 HOJA No. 3/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Categoría de
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 l = 7 0 399.559.000 484.960.000 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 130.010.000 63.847.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 l = 1 0 261.522.800 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 100.599.000 0 0 100.599.000 l = 4 0 47.089.000 0 0 0 l = 5 0 10.710.000 0 0 0 l = 6 0 85.610.000 0 0 85.610.000 l = 7 0 42.262.101 2.273.268.406 3.569.640.916 615.188.634 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 158.952.000 6.486.000 56.209.000 90.798.000 l = 10 0 0 0 0 0
l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 158.952.000 6.486.000 56.209.000 90.798.000 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 l = 11 0 40.961.000 2.161.542.000 2.376.825.000 2.516.725.000 l = 12 0 162.008.000 681.632.000 695.192.000 680.832.000 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Variable Pesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,1 2.649.251.571
RCBIAj,3,1 3.606.329.599
RCBIAj,2,1 8.107.423.794
RCBIAj,1,1 4.900.850.275
Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1 0
RCNAj,3,1 0
en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1 0
RCNAj,3,1 0
RCNAj,2,1 0
RCNAj,1,1 0
#$RESOLUCIÓN No. 086 DE 29 JUL. 2021 HOJA No. 4/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Artículo 6. Base regulatoria de terrenos . El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1 0
BRTj,3,1 30.268
BRTj,2,1 18.080
Artículo 7. AOM base por nivel de tensión . El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión Variable Pesos de diciembre de 2017 AOMbasej,4 1.607.285.084 AOMbasej,3 2.165.439.341 AOMbasej,2 6.126.894.440 AOMbasej,1 3.005.426.026 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor
AOMbasej,1 3.005.426.026 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMBj 1,000 Artículo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes: Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 47,131 SAIFI_Rj Veces 32,266 Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=1 43,360 43,143 43,577 t=2 39,891 39,692 40,091 t=3 36,700 36,517 36,884 t=4 33,764 33,595 33,933 t=5 31,063 30,908 31,218
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Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia
asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes: Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del periodo tarifario SAIFI_Mj,t Banda de indiferencia Límite inferior Límite superior t=1 29,685 29,536 29,833 t=2 27,310 27,173 27,446 t=3 25,125 24,999 25,251 t=4 23,115 22,999 23,231 t=5 21,266 21,159 21,372 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos . La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 52,42 34,48 Riesgo 2 39,71 67,89 81,13 Riesgo 3 - - - Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 49,13 49,13 Riesgo 2 40,43 81,68 95,18 Riesgo 3 - - -
Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La
Riesgo 1 - 49,13 49,13 Riesgo 2 40,43 81,68 95,18 Riesgo 3 - - -
Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 42 41 Riesgo 2 37 39 50 Riesgo 3 - - -
Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 43 43 Riesgo 2 41 42 57 Riesgo 3 - - - Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes . Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:
#"RESOLUCIÓN No. 086 DE 29 JUL. 2021 HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pej,3 0,88% Pej,2 1,37% Pej,1 10,18% Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de
Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pej,3 0,88% Pej,2 1,37% Pej,1 10,18% Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes: Tabla 19 Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre de 2017
CRRj 639.701.231.359
Crrj,4 82.248.217.693 Crrj,3 107.269.257.025 Crrj,2 303.861.029.307 Crrj,1 146.322.727.334 Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas . El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente: Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017
CAPj 4.944.651.554
Artículo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Variable Pesos de diciembre de 2017
INVNUCj 17.356.174.849
Artículo 18. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente: Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR Variable Pesos de diciembre de 2017
El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente: Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR Variable Pesos de diciembre de 2017 Oj,3 55.525.357 Oj,2 147.102.143 Artículo 19. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por el desempeño en la calidad del servicio, Dtscn,j,m,t.
&'(RESOLUCIÓN No. 086 DE 29 JUL. 2021 HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtscn,j,m,t correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al del inicio de aplicación de la presente resolución Artículo 20. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se
Artículo 20. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5 ) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 29 JUL. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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