CREG - Resolución 90 de 2021
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 90 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 090 DE 202 1
( 29 JUL. 2021 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible , y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resoluc ión CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa HEGA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-001626 del 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5. 3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural, GN, por redes para el Mercado Relevante
con lo establecido en el Numeral 5. 3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural, GN, por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
05893007 Américas Yondó Antioquia 05893020 El Dique Yondó Antioquia 05893018 Condor Yondó Antioquia En la solicitud presentada se alleg aron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas segú n el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de ECOPETROL S.A. y del MUNICIPIO DE YONDÓ, a través del Contrato de Obra Pública No. 398-2019 de 15 de agosto de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $ 1,130,510,833 y $ 723,106,646; respectivamente. No obstante, debido a que
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
se presenta un excedente de recursos públicos para cubrir el valor de la inversión
Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
se presenta un excedente de recursos públicos para cubrir el valor de la inversión por valor de $ 1,013,756, la Comisión acota ese valor a $ 1,852,603,723. A través del aplicativo Apli gas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2034. Que, revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001423 de 16 de marzo de 2020, la Comisión pidió a la empresa HEGA S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: 1. “Razones en las que fundamenta la petición (Literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología). Lo anterior se solicita debido a que, en el capítulo ‘Estudio de Mercado’, se indica que: ‘La empresa busca cubrir la demanda presentada, ofreciendo el servicio del gas a un precio concertado con las entidades gubernamentales (CREG-SSPP), de manera tal que la ciudadanía se vea beneficiada y la Empresa cubra los costos de operación con un márgen razonable de utilidad o beneficio’.
2. Es importante tener en cuenta que la Comisión no concerta los precios con las Empresas, sino que, como lo indica el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, una de sus funciones específicas es la de ‘fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; (…)’. Por lo anterior, se le solicita aclaración al respecto.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de
las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; (…)’. Por lo anterior, se le solicita aclaración al respecto.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.
4. Códigos DIVIPOLA del DANE de los centros poblados de El Dique y la Cóndor, departamento de Antioquia (Anexo 2 de la metodología).
5. Certificación que demuestre que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados, están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.
6. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución.
Específicamente, debe indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a cuál red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
7. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). Prueba de liquidación del convenio y modificaciones del mismo, en caso de existir.
ejecutará con recursos públicos. (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). Prueba de liquidación del convenio y modificaciones del mismo, en caso de existir.
8. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado paga algún valor por concepto de servidumbre.
Específicamente, indicar los valores pagados por dicho concepto (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculados a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Finalmente, enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual. (Literal d, numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología)”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación. Sin embargo, la solicitud no fue atendida en el tiempo estipulado, razón por la cual, mediante Auto con radicado CREG I -2020002144 de fecha 6 de mayo de 2020, comunicado bajo el radicado S-2020001928, se ordenó decretar el desistimiento tácito y archivo de la solicitud. Estando dentro del térmi no de ley, el representante legal de la empresa HEGA
002144 de fecha 6 de mayo de 2020, comunicado bajo el radicado S-2020001928, se ordenó decretar el desistimiento tácito y archivo de la solicitud. Estando dentro del térmi no de ley, el representante legal de la empresa HEGA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el mencionado Auto el día 8 de mayo de 2020, mediante radicado CREG E-2020-004389, el cual fue resuelto en favor de la Empresa a través del Auto CREG I-2020-002410 de 8 de julio de 2020 y, además, se le concedió a la Empresa un plazo de 10 días hábiles para completar la solicitud. La empresa HEGA S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de información mediante los siguientes radicados: CREG E-2020-008526 del 23 de julio de 2020, E-2020-008937 del 31 de julio de 2020 y E-2020-009191 de 5 de agosto de 2020. No obstante, en la revisión de los documentos allegados, la Empresa no suministró los códigos DIVIPOLA asociados con los “centros poblados” de la solicitud. Por lo anterior, se procedió a elevar consulta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se recibió respuesta mediante radicado CREG E-2020-009537 del 10 de agosto de 2020, en los siguientes términos: “Durante el año 2014, el alcalde municipal de ese entonces en Yondó (Antioquia), solicitó al DANE la revisión de la totalidad de los centros poblados registrados en la DIVIPOLA para ese municipio, encontrando que el centro poblado 05893007 con nombre Américas, entre otros, no cump lía con
la revisión de la totalidad de los centros poblados registrados en la DIVIPOLA para ese municipio, encontrando que el centro poblado 05893007 con nombre Américas, entre otros, no cump lía con las características necesarias para ser registrado en la DIVIPOLA, motivo por el cual, este centro poblado no se encuentra codificado actualmente en ella. Se debe aclarar que una de las fuentes principales para garantizar la actualización de la DIVIPOLA son las propias notificaciones de los mandatarios y administraciones locales, conocedores de los solo dejar que se elevó (sic) consulta. territorios que habitan y gobiernan. Asimismo, en el marco del operativo del Censo Nacional de Población y Vivien da 2018, no se obtuvo información o posible identificación del centro poblado en mención. Ahora bien, lo anterior no significa que dicho centro poblado haya dejado de existir, o que en este momento no posea las características necesarias para categorizarlo como tal. Para esto, se recomienda solicitar directamente a la alcaldía del municipio de Yondó, la información que considere pertinente para llevar a cabo la correspondiente verificación de su existencia y características, entre ellas, su actual ubicación geográfica (coordenadas) u otros insumos que permitan validar lo mencionado en este apartado.” (Subrayado fuera de texto) Atendiendo la recomendación del DANE, se procedió a solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Yondó, Antioqu ia, median te comunicación CREG S-2020-004457 del 19 de agosto de 2020, que allegar a a esta Comisión el acto administrativo que diera cuenta de la existencia del centro poblado Américas. La Secretaría de Planeación del municipio de Yondó, Antioquia, respondió a la
S-2020-004457 del 19 de agosto de 2020, que allegar a a esta Comisión el acto administrativo que diera cuenta de la existencia del centro poblado Américas.
La Secretaría de Planeación del municipio de Yondó, Antioquia, respondió a la consulta hecha por la Comisión mediante radicado CREG E -2020-010656 del 3 de septiembre de 2020. En la comunicación indicó:
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
“El Acuerdo 004 del 28 de febrero de 2002, por el cual se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente en el municipio de Yondó Antioquia, determinó los centros poblados del municipio de Yondó en la zona rural, los cuales son:
- Cuatro Bocas
- San Francisco
- Puerto Tomás
- Puerto Los Mangos
- Puerto Casabe • El Bagre Actualmente el número de centros poblados ha aumentado c omo se registra en las bases de datos poblacionales y catastrales, sin embargo, al no tener instrumento de Esquema de Ordenamiento actualizado, no se encuentra un acto administrativo vigente a la fecha que registre estos nuevos centros poblados. De las ver edas mencionadas en la solicitud solo La Condor se encuentra registrada como centro en las bases de Datos del DANE ”. (Subrayado fuera de texto)
registre estos nuevos centros poblados. De las ver edas mencionadas en la solicitud solo La Condor se encuentra registrada como centro en las bases de Datos del DANE ”. (Subrayado fuera de texto) Por lo anterior, no fue posible continuar con el análisis de la solicitud de cargos , teniendo en cuenta que la solicitud no cumplía con lo previsto en el Anexo 2 de la Metodología, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 de la Circular 30 del 10 de abril de 2019. En ese orden de ideas, mediante Auto I-2020-003535 de fecha 14 de septiembre de 2020, se rechazó por improcedente la solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. Estando dentro del término de ley, el representante legal de la Empresa interpuso recurso de reposición contra el mencionado Auto el día 22 de septiembre de 2020, mediante radicado CREG E -2020-011565, y éste fue resuelto mediante Auto CREG I -2020-003858 del 24 de noviembre de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que, c on la documentación aportada por la Empresa, la Comisión considera pertinente continuar la actuación administrativa para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por las veredas El Dique y El Cóndor, este último que incluye a la población de Américas, en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
05893020 El Dique Yondó Antioquia 05893018 El Condor Yondó Antioquia Mediante Auto I-2020-004924 del 15 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de
05893020 El Dique Yondó Antioquia 05893018 El Condor Yondó Antioquia Mediante Auto I-2020-004924 del 15 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución Especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.562 del 19 de enero de 2021 el Aviso No. 019 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de G N por redes de tubería.
de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de G N por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria , y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina rá para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resulta do del análisis de la información presentada a la Comisión por HEGA S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E -2020-001626, E-2020-008526, E -2020-008937, E-2020-009191, E-2020-011565, E -2021003111 y E-2021-006541, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de
requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , según se relacionan , con su respectivo sustento , en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 074 de 2021. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 074 de 2021. 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria
de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1108 de 29 de julio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
05893020 El Dique Yondó Antioquia 05893018 El Condor Yondó Antioquia ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (I PNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,852,603,723 ($ de 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: 2 Ibídem.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria
de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNRPk 431,567,990 432,185,508
IBMNRSk 1,223,730,923 1,225,481,924
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 272,829 275,771
VP(Q(PR)Tk 272,829 275,771
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019
ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM efi ciente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente per íodo tarifario de 1.70%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 235,448,931 237,832,195 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para
adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 235,448,931 237,832,195 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 33,910,334 34,253,582
VP(AOM((PR))RSk 201,538,597 203,578,613
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 272,829 275,771
VP(Q(PR))Tk 272,829 275,771
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria
de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 6,933.48 6,876.75 Componente de inversión $/m3 0 0 Componente de Recursos Públicos – Contrato de Obra Pública No. 398-2019 $/m3 6,070.49 6,014.32 Componente Gastos AOM $/m3 862.99 862.43 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplica ble a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante
inversión y los gas
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