CREG - Concepto 11204 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11204 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 11204 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONCEJO DE BOGOTÁ Fecha: Radicación: CREG – 2875 de 2001
Tema: Prestación del servicio de alumbrado público.
Respuesta: MMECREG – 1204 - 01
PROBLEMA: Mediante derecho de petición, los peticionarios plantean varios interrogantes relacionados con los costos, tarifas, cobertura, estimativos de crecimiento, etc. del servicio de alumbrado público.-
Bogotá D.C., 27 de abril de 2001
MMECREG-1204
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su derecho de petición relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG No. 2875 de 2001.
Respetado doctor: Mediante comunicación de la referencia solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas dar respuesta a los interrogantes que se transcriben a continuación. i) Cuáles fueron los fundamentos considerados por la Comisión, para que al Distrito Capital y demás entes territoriales se hicieran cargo de los costos de la prestación del servicio de alumbrado público? Mediante que
acto? Anexar Copia. R/ Sea lo primero aclarar que no fue la Comisión la que determinó que es competencia de los municipios la prestación del servicio de alumbrado público. El Honorable Consejo de Estado en fallo No. 3933 del día 12 de junio de 1997 al estudiar la legalidad de la Resolución CREG 043 de 1995 resolución que regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público, dijo: "La violación de la ley y la desviación de poder que se le endilgan en la demanda al acto acusado parten de la base de que por medio éste se determinó o decidió que el municipio tuviera competencia para prestar el servicio de alumbrado público; apreciación inadmisible e conformidad con las razones expuestas precedentemente." En el mismo fallo dijo el alto tribunal: "Si, pues, al municipio corresponde '... prestar los servicios públicos que determine la ley...' (Articulo. 311 de la C.P.), y es de ésta donde se desprende la facultad de aquel ente, como se vio, de distribuir el alumbrado público
municipal,..." El fallo se refiere a la Ley 143 de 1994. ii) ¿Cómo se determina la tarifa por la prestación del servicio de alumbrado público, antes de la privatización de la Empresa de Energía de Bogotá y antes de la Resolución emitida por la CREG? R/ Las tarifas destinadas al servicio de energía eléctrica entre las empresas prestadores del servicio de energía eléctrica y los municipios se han regulado de la siguiente forma: Con anterioridad a la expedición de las leyes 142 de 1994 y 143 de 1994 la JNT y posteriormente la Comisión de Regulación Energética establecían el monto de las tarifas aplicables por el servicio señalado para cada empresa que prestaba el servicio. Una vez creada la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), por las leyes ya mencionadas, ésta expidió la Resolución CREG 043 de 1995 donde se estableció: "ARTICULO 5o.: SISTEMA TARIFARIO. Cuando exista medición, la tarifa de suministro de energía del servicio de alumbrado público será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. La tarifa de suministro de energía de alumbrado público para los municipios que no tengan medición de energía será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria. El servicio de alumbrado público no causará los derechos de conexión, debido a que el municipio debe asumir los costos de mantenimiento y expansión del servicio. En el evento en que el municipio esté en capacidad de recibir la energía para el servicio de alumbrado público en un sólo punto o, aunque teniendo diferentes puntos de suministro cualquiera de ellos tenga una demanda máxima
superior a 2 MW o el límite que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se considerará como usuario no regulado.
PARAGRAFO: Para considerar el servicio de alumbrado público de un Municipio como usuario no regulado es necesario que exista medición, y que ésta se adecue a lo establecido en el Código de Medida." Posteriormente este artículo fue derogado por la Resolución 089 de 1996 la cual establece: "ARTICULO 1o.: Establece el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público. (...) ARTICULO 3o.: Esta resolución deroga el artículo 5o. de la Resolución CREG-043 del 23 de octubre de 1995, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial." (Hemos subrayado) Con respecto a la forma como el municipio transfiere a los habitantes de su jurisdicción los costos de alumbrado público ha sido desde 1913 potestad de los Concejos Municipales.
Lo anterior de conformidad con la Ley 97 de 1913 que facultó inicialmente al Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá para crear el "Impuesto sobre el servicio de alumbrado público", organizar su cobro y darle el destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio. (Artículo 1o.) Posteriormente la Ley 84 de 1915 amplió a todos los Concejos Municipales las atribuciones que sobre tal materia fueron conferidas inicialmente al Municipio de Bogotá. (Artículos 1o y 7o). iii) ¿Quién, cómo y mediante que fórmulas se fija la tarifa del servicio de alumbrado público?
R/ En cuanto a los criterios de fijación de tarifas entre el municipio y la empresa comercializadora de energía, el artículo 8 de la Resolución CREG 043 de 1995 establece: "ARTICULO 8o.: CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. Con sujeción a las normas que lo rigen, el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
8.1. SUMINISTRO:
1. Objeto
2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)
3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)
4. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).
5. Tarifas del suministro (la cual debe corresponder a la determinada por la entidad competente).
6. Períodos de facturación
7. Forma de pago
8. Intereses moratorios
9. Causales de revisión del convenio.
10. Causales de terminación anticipada.
11. Duración del contrato"
(Hemos subrayado) Como ya dijimos, posteriormente la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 1996 en la cual se estableció un régimen de libertad de tarifas para la energía que se vende con destino al alumbrado público. Eso quiere decir que corresponde a las partes -el municipio y la comercializadorapactar, con sujeción a las normatividad aplicable, la tarifa de la energía que se destinará a alumbrado público, sin estar sujetos a una establecida
previamente por la CREG. Con respecto a aquellos casos en los que un comercializador suministra energía al municipio sin que exista contrato o pacto alguno entre las partes la Resolución CREG 076 de 1997 dispone: "ARTICULO 1o. Tarifa de energía con destino a alumbrado público. Mientras los municipios pactan con las empresas distribuidoras o comercializadoras la tarifa de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, en desarrollo de la Resolución CREG 089 de 1996, la tarifa se determinará así: a. Cuando exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. b. Cuando no exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria." La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene conocimiento sobre las metodologías que actualmente desarrollan los Municipios para fijar el impuesto de alumbrado públicos a la ciudadanía de cada municipio. iv) ¿Que tasa de remuneración se utiliza para determinar la estructura tarifaria del alumbrado público? ¿En que proporción, por estratos y por tipo de servicio, se eleva la tarifa de alumbrado público? R/ Como se dijo, la tarifa aplicable a la energía que se suministra para la prestación del servicio de alumbrado público al municipio será la que determinen el municipio y la empresa, por tanto no hay una tasa predeterminada o definida por la Comisión para la remuneración que obtiene el comercializador por la energía que vende con
este fin; ni tampoco un criterio específico por el cual se rijan los aumentos. Repetimos, estos elementos dependen de lo que pacten el municipio y la comercializadora de energía. v) ¿Cómo se garantiza la cobertura total en la prestación del servicio de alumbrado público? R/ De conformidad con lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 es función de la CREG emitir conceptos sobre los asuntos de su competencia. Como ya dijimos el encargado de la prestación del servicio de alumbrado público es el municipio y por tanto corresponde a este adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del mismo en forma adecuada y con la cobertura requerida. En consecuencia la CREG no puede pronunciarse sobre los medios requeridos para que los municipios garanticen la prestación del servicio. vi) ¿Qué estimativos de crecimiento en las tarifas de alumbrado público tiene prevista la empresa? R/ Como consecuencia de la libertad con que cuentan los municipios y las empresas para negociar las tarifas de la energía que se destina a alumbrado, nos permitimos repetir que con sujeción a las normas pertinentes, la CREG no puede realizar ni dispone de estimativo alguno sobre el comportamiento futuro de la tarifa de ésta energía. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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