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CREG - Concepto 11329 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11329 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1329 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

Fecha: 07 de mayo de 2001

Radicación: CREG – 4097 de 2001

Tema: Revisión de equipos - Régimen tarifario – Medición.

Respuesta: MMECREG – 1329 - 01

PROBLEMA: Se plantean varios interrogantes con respecto a las revisiones obligatorias para las instalaciones internas, costos en que se incurra por la revisión, instalaciones de contadores y mediciones.-

Bogotá, D.C., 15 de mayo de 2001

MMECREG-1329

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: DERECHO DE PETICION Su comunicación No. 230290 del 7 de mayo de 2001

Radicación CREG – 4097 de 2001

Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: 1. "La resolución 067/95 estableció una revisión quinquenal obligatoria para las instalaciones internas de gas, por cuya labor la empresa podrá cobrar un valor que corresponda a los costos reales en que incurra por ejecutarla. Se desea conocer si existe para el sector de la electricidad este mismo requisito y si por ello las empresas de energía pueden también cobrar los costos en que incurra por dicha revisión." En el servicio de energía eléctrica la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha establecido revisiones quinquenales de las instalaciones internas. En cuanto a la revisión de la conexión y los equipos de medida se ha

regulado lo siguiente: - Resolución 225 de 1997: Artículo 4o. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de estudio de conexión y de calibración inicial de medidor de Energía de tipo electromecánico, revisión de la instalación de la conexión, configuración y programación del medidor, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación: (…) PARAGRAFO 3o: Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o comercial haya cubierto los respectivos cargos de conexión, el prestador del servicio no podrá en ningún caso

volverlos a cobrar al usuario final. (…) c) Revisión de la Instalación de la Conexión, Configuración y Programación del Medidor Sólo se podrá cobrar por los conceptos involucrados en este literal los costos eficientes en que incurra la empresa asociados con el personal, en términos de horas-hombre, y el transporte del mismo al sitio de la conexión. El Prestador del Servicio deberá aplicar los criterios anteriores para determinar los cargos por concepto de revisión de la instalación de la conexión y configuración y programación del medidor, e informarlos a la CREG. Esta última podrá modificar el valor informado por el Prestador del Servicio, en caso de que así lo juzgue necesario. - Resolución 070 de 1998: "7.6 REVISIONES DE LOS equipoS De medida El Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su estado y funcionamiento. En el evento en que el equipo de medida no esté dando las medidas correctas, el Comercializador notificará al Usuario afectado y establecerá un plazo para la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. El plazo establecido no podrá ser inferior a siete (7) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles. Si el Usuario no calibra, repara, o reemplaza el equipo en el plazo estipulado, el Comercializador procederá a realizar la acción correspondiente a costa del Usuario. Cuando la revisión del equipo de medida haya sido solicitada por el OR o el Usuario y se encuentre que el equipo está funcionando correctamente, el solicitante deberá cancelar al comercializador los costos eficientes correspondientes. 2. "La Comisión de Regulación de agua CRA permite a las empresas de Acueducto, instalar en sitios donde se

cuente con un número considerable de clientes usuarios del servicio, un contador frontera para medir la totalidad de la energía entregada, al cual se le descuenta los consumos individuales y el consumo restante se considera como consumo áreas comunes. ¿Se permite efectuar este procedimiento igualmente a las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica y se cuenta con un soporte legal o resolución reglamentaria al respecto.? El Artículo 24 de la Resolución 108 de 1997 señala lo siguiente: "De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas: a) Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo. b) Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a la empresa. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a la empresa la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás. Adicionalmente, el Artículo 37 de la Ley 428 de 1998 señala lo siguiente: "Artículo 37. Cobro de los servicios públicos domiciliarios. Los urbanizadores y constructores de Unidades

Inmobiliarias Cerradas deberán instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas para cada inmueble en forma individual. PARÁGRAFO. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no posean medidor individual podrán instalarlos si tal solicitud tiene la aprobación de al menos la mitad más uno de los copropietarios." De acuerdo con lo citado, la actual regulación no permite instalar en sitios donde se cuente con un número considerable de clientes usuarios del servicio, un contador frontera para medir la totalidad de la energía entregada, a la cual se le descuenta los consumos individuales y el consumo restante se considera como consumo áreas comunes. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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