🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 13124 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 13124 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 13124 de 2001 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 13124 de 2001 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 13124 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Fecha: 08 de agosto de 2001

Radicación: CREG – 6931 de 2001

Tema: Aplicación de la Resolución CREG - 039 de 1999

Respuesta: MMECREG – 3124 - 01

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con la Resolución CREG – 039 de 1999, por medio de la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión

Nacional.- Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2001

MMECREG-3124

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 961759 del 8 de agosto de 2001 en relación con la Resolución CREG 039 de 1999. Radicado CREG No. 6931.

Apreciado XXXXX: La Resolución CREG 039 de 1999 estableció que los consumos de energía diferentes a los que se originan por pérdidas en equipos de conexión y servicios auxiliares, deben ser medidos y contratados de acuerdo con la normatividad vigente. Como consecuencia de lo anterior, las pérdidas que se presentan en los equipos de las subestaciones y los consumos de energía de los servicios auxiliares se consideran pérdidas del STN.

Bajo el escenario en el cual la energía de los servicios auxiliares es suministrada a través de la red de un OR, solicita usted cordialmente que se le aclaren los siguientes puntos: ¿Quién es el encargado de esta frontera comercial (inscripción, lectura, reporte de lectura y quién asume los costos asociados), ya que el comercializador local no es el responsable de la energía para este servicio? ¿Quién es responsable de pagar los cargos por uso del SDL durante el actual período regulatorio, ya que la energía de los servicios auxiliares del STN no fue descontada de la energía útil del respectivo nivel de tensión por no existir la norma? En relación con su primera pregunta, cuando la energía de los consumos auxiliares es suministrada desde la red de un OR, es importante señalar que si ésta no se mide, quien resulta afectado es el comercializador que registra esta energía en una de sus fronteras comerciales, ya que la misma necesariamente se le contabilizaría como una

pérdida. Por esta razón, y por las expuestas en nuestro concepto MMECREG-0637, que usted menciona en su comunicación, quien debe encargarse de instalar la frontera comercial y asumir las funciones correspondientes es el comercializador que responde por esa energía. En relación con su segunda pregunta, sobre quién es el responsable de pagar los cargos por uso del SDL de la energía que se transporta para alimentar los servicios auxiliares de las subestaciones del STN durante el actual periodo regulatorio, la respuesta es que no hay responsable y no hay lugar al cobro de este peaje a partir de la expedición de la Resolución CREG 039 de 1999. Si antes de la expedición de la norma, un comercializador facturaba esta energía a un agente transmisor, dentro de la factura se incluía el componente del Cargo por Uso, pero a partir de la expedición de la citada Resolución, el comercializador debió inscribir esta frontera ante el ASIC para descontar esta energía a la cual la regulación le dio un tratamiento de "pérdidas del STN". Respecto al segundo aparte de esta pregunta, que se relaciona con la recuperación de los costos por parte del OR, es importante señalar que la actual regulación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local es de Price-Cap, y no Regulación de Ingreso; es decir, la metodología utilizada no garantiza a los ORs que reciban unos ingresos determinados sino unos ingresos esperados, lo cual significa que si los OR's no obtienen la remuneración que les permita recuperar su inversión, regulatoriamente no se tienen previsiones para reconocer la diferencia. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...