CREG - Concepto 990124 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990124 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 124 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ENERGIA COMPETITIVA S.A. E.S.P.
Fecha: 15/01/99.
Radicación: CREG0266 del 21/01/99.
Tema: USUARIO(S), Derecho a la prestación del servicio, Cambio de comercializador.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0124 del 04/02/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si el período de un año estipulado en el Artículo 15 de la Resolución
CREG-108 de 1997 se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor.
RESUMEN: ".. La Resolución CREG-108/97 en el Artículo 15 establece que un usuario puede cambiar de comercializador después de un período mínimo de permanencia de un año. Dicho período se debe contar a partir de que exista una relación comercial entre las partes, independientemente de que exista la medición o no; es decir, desde el momento en que la empresa inicia la prestación efectiva del servicio al usuario ".(Ofic.
MMECREG-0124 del 04/02/99).
Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Aclaración Resolución CREG 108/97
Por la presente solicitamos aclaración respecto a la Resolución CREG 108/97 en su artículo 15 dice: "Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a termino fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un titulo valor el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un titulo valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indica el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios
públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato". Hemos recibido solicitud de algunas empresas para vincularse como usuarios de EnerComSA ESP, desde el caso de FIOTEC S.A. que esta siendo atendida por la Electrificadora de Santander S.A. ( ESSA ESP ). desde el cuarto trimestre de 1996, pero la legalización del medidor se realizo el 20 de agosto de 1998. Debido a esto, en concepto de la ESSA ESP, FIOTEC S.A. solamente puede cambiar de comercializador después de agosto 20 de 1999 según se indica en su comunicación No. 134786 fechada el día 5 de los corrientes, de la que anexamos copia. Con base en lo anterior queremos precisar si el periodo de un año estipulado en el artículo mencionado se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor. Atentamente
CARLOS ALBERTO GOMEZ G.
Gerente Anexo: comunicación No. 134786 de ESSA ESP
AMG/aca
c.c. Dr. XXXXX. FIOTEC S.A.
Ing. XXXXX. ESSA ESP Correspondencia despachada CREG
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de febrero de 1999
MMECREG-0124
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud aclaración Resolución CREG-108/97 con su comunicación del 15 de Enero de 1999, radicación CREG-0266 de 1999
Apreciado doctor: Dando respuesta a la solicitud manifestada en la carta de la referencia, sobre precisar si el período de un año
estipulado en el Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor. Al respecto queremos manifestarle lo siguiente: La Resolución CREG-108/97 en el Artículo 15 establece que un usuario puede cambiar de comercializador después de un período mínimo de permanencia de un año. Dicho período se debe contar a partir de que exista una relación comercial entre las partes, independientemente de que exista la medición o no; es decir, desde el momento en que la empresa inicia la prestación efectiva del servicio al usuario. Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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