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CREG - Concepto 990124 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 990124 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 124 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ENERGIA COMPETITIVA S.A. E.S.P.

Fecha: 15/01/99.

Radicación: CREG0266 del 21/01/99.

Tema: USUARIO(S), Derecho a la prestación del servicio, Cambio de comercializador.

Respuesta: Ofic. MMECREG-0124 del 04/02/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si el período de un año estipulado en el Artículo 15 de la Resolución

CREG-108 de 1997 se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor.

RESUMEN: ".. La Resolución CREG-108/97 en el Artículo 15 establece que un usuario puede cambiar de comercializador después de un período mínimo de permanencia de un año. Dicho período se debe contar a partir de que exista una relación comercial entre las partes, independientemente de que exista la medición o no; es decir, desde el momento en que la empresa inicia la prestación efectiva del servicio al usuario ".(Ofic.

MMECREG-0124 del 04/02/99).

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Aclaración Resolución CREG 108/97

Por la presente solicitamos aclaración respecto a la Resolución CREG 108/97 en su artículo 15 dice: "Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a termino fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un titulo valor el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un titulo valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indica el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios

públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato". Hemos recibido solicitud de algunas empresas para vincularse como usuarios de EnerComSA ESP, desde el caso de FIOTEC S.A. que esta siendo atendida por la Electrificadora de Santander S.A. ( ESSA ESP ). desde el cuarto trimestre de 1996, pero la legalización del medidor se realizo el 20 de agosto de 1998. Debido a esto, en concepto de la ESSA ESP, FIOTEC S.A. solamente puede cambiar de comercializador después de agosto 20 de 1999 según se indica en su comunicación No. 134786 fechada el día 5 de los corrientes, de la que anexamos copia. Con base en lo anterior queremos precisar si el periodo de un año estipulado en el artículo mencionado se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor. Atentamente

CARLOS ALBERTO GOMEZ G.

Gerente Anexo: comunicación No. 134786 de ESSA ESP

AMG/aca

c.c. Dr. XXXXX. FIOTEC S.A.

Ing. XXXXX. ESSA ESP Correspondencia despachada CREG

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de febrero de 1999

MMECREG-0124

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud aclaración Resolución CREG-108/97 con su comunicación del 15 de Enero de 1999, radicación CREG-0266 de 1999

Apreciado doctor: Dando respuesta a la solicitud manifestada en la carta de la referencia, sobre precisar si el período de un año

estipulado en el Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 se debe contar a partir del momento de iniciar la recepción del servicio o de la legalización del medidor. Al respecto queremos manifestarle lo siguiente: La Resolución CREG-108/97 en el Artículo 15 establece que un usuario puede cambiar de comercializador después de un período mínimo de permanencia de un año. Dicho período se debe contar a partir de que exista una relación comercial entre las partes, independientemente de que exista la medición o no; es decir, desde el momento en que la empresa inicia la prestación efectiva del servicio al usuario. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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