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CREG - Concepto 990777 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 990777 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 777 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P.

Fecha: 15/04/99.

Radicación: CREG1983 del 22/04/99.

Tema: Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P, Contrato de condiciones uniformes; Concepto.

Respuesta: Ofic. MMECREG-0777 del 14/05/99.

Cartago Abril 15 de 1999.

Doctor: XXXXXXXXXXXXXXX Ref: contrato de condiciones uniformes del Servicio Público Domiciliario de energía de Empresas Municipales

de Cartago. Aprobado por la Junta Directiva de EMCARTAGO, el 9 de Junio de 1998.

Apreciado doctor: Por ser de su competencia me permito remitir a usted copia del contrato de referencia a efectos de obtener su concepto sobre la legalidad de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos, asi como sus anexos de las tarifas por conexión, inspección técnica, instalación, calibración estudio particularmente complejo, suspención, reconexión, corte, reinstalación, reposición y otros cobros para el servicio de energía.

Quedamos en espera de su concepto sobre la legalidad para proceder a ordenar su publicación conforme a lo ordenado por la Ley 142 de 1994. Cordialmente,

Ing. JAIRO GALINDO JIMENEZ.

Gerente General.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá D.C., 14 de mayo de 1999

MMECREG-0777

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Contrato de Condiciones Uniformes Radicación CREG-1983 de 1999

Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual envía el Contrato de Condiciones Uniformes de las empresas MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. ESP para nuestra revisión y concepto, el cual expedimos en virtud del artículo 73o numeral 10 de la Ley 142 de 1994.

De la lectura del contrato, concluimos que es necesario que este se modifique según lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 015 de 1999, ya que no reúne todas las condiciones exigidas

por la ley, en los puntos que a continuación se desarrollan: Teniendo en cuenta el capítulo primero de la Resolución 108 de 1997, le sugerimos que en la Cláusula Segunda, denominada "Definiciones" se incluyan todas las definiciones que en ella se desarrollan, tales como equipo de medida y facturación. Por otra parte, en la Cláusula Cuarta denominada "Derecho al Servicio y Requisitos para la Conexión", le recomendamos que incluya lo referente al derecho que tiene el usuario o suscriptor de escoger libremente el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, las facultades y obligaciones que tienen las partes en cuanto a la instalación, mantenimiento, reposición y control del funcionamiento de los medidores, la terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario por cambio de comercializador, la conexión del servicio, el cargo por conexión y de la propiedad de las conexiones domiciliarias, teniendo en cuenta los artículos 3 núm. 3, 7 núm. 18, 15, 20, 21 y 23 de la Resolución antes citada. Adicionalmente, en la Cláusula Séptima denominada "Obligaciones de EMCARTAGO", le aconsejamos que la cláusula se titule "Obligaciones, deberes y derechos de EMCARTAGO" para que de esta manera el título contenga todas las disposiciones que en ella se desarrollan. En el mismo sentido, recomendamos que en esta cláusula se incluya lo referente a que la empresa debe evitar el abuso de practicas de posición dominante, el deber de no ejercer de manera abusiva el derecho, el deber de abstenerse de imponer a los suscriptores o usuarios

trámites innecesarios y la obligación de responder por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, según como se desarrolla en los artículos 3 núm. 9, 10, 16 y 17 y 11 de la Resolución 108 de 1997. Por otra parte, teniendo en cuenta el contenido de la Resolución 108 en su artículo 3o numerales 11 y 17, concluimos que en el contrato en la Cláusula Octava denominada "Obligaciones del Suscriptor", no se encuentran consagradas todas las normas referentes al derecho que tienen los suscriptores o usuarios de solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, siempre y cuando la información no sea secreta o reservada por Ley y la obligación de responder por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato. De igual manera les recomendamos que modifiquen el título de la cláusula así como se sugirió en la cláusula séptima. Adicionalmente, teniendo en cuenta la Resolución 108 en su artículo 7 núm. 13, le sugerimos que incluya en la Cláusula Novena denominada "Derechos de las Partes en el Contrato", lo referente a indicar los casos en los cuales se requiera el consentimiento de terceras personas a las cuales se preste el servicio cuando el contrato pretenda modificarse, suspenderse o terminarse. Se aconseja que en la Cláusula Décima Tercera denominada "Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos", se tenga en cuenta la Resolución 108 en su artículo 62 en lo referente a las causales que dan origen a los recursos de que trata esta cláusula. Por otra parte, se le aconseja, que en la Cláusula Décima Quinta denominada "Suspención del Servicio" se tenga

en cuenta los artículos 7 numerales 11 y 51 en lo referente a el derecho que tiene cada una de las partes en caso de incumplimiento y la facturación que debe realizar la empresa cuando la suspención sea de común acuerdo. Adicionalmente se sugiere, que en la Cláusula Décima Octava denominada "Facturación", se mencione los cobros prohibidos, el consumo facturable a suscriptores o usuarios con medidor de prepago, el periodo de facturación, la falta de medición por acción u omisión de la empresa, la determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual, la determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios que carecen de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, la determinación del consumo facturable para usuarios con medición colectiva, la determinación del consumo facturable para usuarios residenciales localizados en zonas de asentamiento subnormales, la liquidación de los consumos, la investigación de desviaciones significativas, la facturación en caso de desviación significativa, restablecimiento económico por desviaciones significativas y plazo máximo para realizar la investigación de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisión, teniendo en cuenta los artículos 22, 28 al 40 de la Resolución 108 de 1997. Así mismo, se aconseja que en la Cláusula Décima Novena denominado "Imposibilidad de Medición", se incluya dentro del título el control de la medición, y adicionalmente se tenga en cuenta los artículos 25, y 26 referentes al control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica y el control sobre el funcionamiento de los medidores. Por último, se recomienda que en la Cláusula Vigésima Segunda denominada "Incumplimiento del Contrato y

Sanciones", se tenga en cuenta lo referente a sanciones pecuniarias según el artículo 54 de la Resolución antes mencionada. Por otra parte, se aconseja que se revise en el Título 13 denominado "Tarifas" el parágrafo por cuanto se están incluyendo reglas no previstas dentro de las modalidades tarifarias desarrolladas por la Resolución 108 de 1994. En los anteriores términos, rendimos concepto del contrato de la referencia. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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