CREG - Concepto 990790 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990790 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 790 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.
Fecha: 26/01/99.
Radicación: CREG-0341 del 26/01/99.
Tema: SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL. MARCO REGULATORIO.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0790 del 14/05/99.
Enero 25 dec1999 Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Carrera 11 84-51 Santafé de Bogotá, D.C.
ASUNTO: Participación de los agentes en la expansión del STN y en las interconexiones internacionales La resolución CREG 051 de 1998, en su artículo 10o, establece algunas reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional, como mecanismo para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas y para evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas. Así en el literal a), coloca la restricción de que las empresas que participen en el STN, ".. deberán tener como objeto exclusivo la actividad de transmisión nacional en lo relacionado con el sector eléctrico…".
Hemos analizado que alcance tiene esta limitante desde el punto de vista del abuso de posición dominante y también, lo que significaría en términos de eficiencia en costos para los usuarios del servicio del transporte a través de las redes de STN. Al respecto, vemos que con la libertad de acceso a las redes, la separación contable de los negocios, remuneración mediante cargos regulados, la no discriminación en la aplicación de estos cargos, la existencia de mecanismos para definir los planes de expansión que evitan el apalancamiento de otras actividades con obras del STN, se asegura que la participación de agentes que tienen otras actividades en el sector eléctrico diferentes a la transmisión nacional, de ninguna manera pueden ejercer abuso por posición dominante. Por el contrario, la exclusión planteada niega la posibilidad de economías de alcance o de escala, que pueden darse con empresas que desarrollen adicionalmente otras actividades en el sector eléctrico, lo cual mejoraría la eficiencia en los costos de la actividad de transmisión nacional. También vemos que agentes dedicados al sector eléctrico, tienen la tendencia a reinvertir sus utilidades en el
mismo sector como mecanismo de crecimiento de sus empresas; la restricción indicada en el literal a) del artículo 10o, tiene como consecuencia la limitación de la competencia en el lugar de promoverla, al reducir el universo de agentes que puedan participar en la transmisión nacional. Las consideraciones anteriores también son validas para lo consignado en el artículo 2o, de la resolución 057 de 1998, que hace referencia a la construcción y operación de interconexiones internacionales. Con base en lo anterior, las Empresas Públicas de Medellín solicitan comedidamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como afectadas directamente por las resoluciones 051 y 057 de 1998, su modificación en el sentido de permitir la participación de empresas que desarrollen otras actividades dentro del sector eléctrico, en la ejecución y propiedad de proyectos nuevos tanto en el STN como en las interconexiones internacionales. Atentamente
SAMUEL VELÁSQUEZ URIBE
Gerente General (E)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 14 de mayo de 1999
MME CREG-0790
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud modificación Resoluciones CREG 051 y 057 de 1998.
Radicación CREG-0341 de 1999
Apreciado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos expone su posición respecto a la expedición de las Resoluciones CREG 051 y 057 de 1998 y solicita su modificación.
Se solicita que la CREG tome una decisión en el sentido de permitir a las empresas que desarrollan otras
actividades en el sector eléctrico la ejecución de proyectos tanto en el STN como en las interconexiones internacionales. Con posterioridad a la recepción de su comunicación, la Comisión expidió la Resolución 004 de 1999, la cual contiene normas que consideramos responden a su solicitud. " Artículo 4o. Introducción de Elementos de Eficiencia en la Ejecución del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia (STN). (…) solamente tendrán limitación para participar, quienes se encuentren en las situaciones previstas en el Artículo 10o. de la presente Resolución (…) Articulo 10o. En ejercicio de las facultades legales de la CREG y como mecanismo para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas, y para evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas, establece las siguientes reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional que se determina en la presente Resolución: a. Las empresas constituidas como E.S.P. que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. Así mismo, un proponente que sin ser E.S.P se gane la convocatoria, deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. (…) c. Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante.
d. No podrán tener vinculación económica entre sí, los proponentes que participen en un mismo Proceso de Selección. e. En un mismo Proceso de Selección, una persona no podrá participar bajo distintos esquemas contractuales en más de una propuesta. Para estos efectos se aplicarán los conceptos de grupo empresarial, matriz y subordinada contenidos en el Código de Comercio." Si bien los fundamentos legales se encuentran establecidos en los considerandos de la Resolución 004 de 1999, a continuación exponemos de manera breve los fundamentos de orden regulatorio que llevaron a la CREG a tomar la decisión correspondiente:
1. EL TRANSMISOR NACIONAL EN COLOMBIA Los agentes que participan en la actividad de transmisión en Colombia, pueden dividirse en dos tipos: De un lado se encuentran aquellos agentes que ejercen otras actividades dentro del sector eléctrico, tales como la generación, comercialización y distribución, los cuales se encuentran regulados de manera especifica en el artículo 28 de la ley 143 de 1994 de la siguiente manera: "Artículo 28.- Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, mantendrán la propiedad de los mismos pero deberán operarlos con sujeción al Reglamento de Operación y a los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operación.
El incumplimiento de las normas de operación de la red nacional de interconexión, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las líneas, subestaciones y equipos asociados, y toda conducta que atente contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, dará lugar a las sanciones que
establezca la autoridad competente. De otro lado se encuentran aquellas empresas cuyo objeto exclusivo es el de transmisión, las cuales se ajustan a lo previsto en el artículo 74 de la ley 143 de 1994, el cual determina lo siguiente: "Artículo 74.- Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución"
2. DESARROLLO REGULATORIO DEL NEGOCIO DE TRANSMISION NACIONAL Como es de su conocimiento, el esquema dentro del cual actualmente se desarrolla el sector eléctrico colombiano es el de una industria desintegrada por actividades. El objetivo del legislador era lograr una asignación de costos eficiente, una regulación según el tipo de actividad y finalmente un beneficio para el usuario.
Dado que en el sector eléctrico existe una cantidad suficiente de agentes en el sector de generación y comercialización En el país existen 39 generadores y 81 comercializadores compitiendo por vender energía en las mejores condiciones. que permite prever que el mercado puede determinar los precios de manera eficiente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó un régimen de libertad. Sin embargo, para que los beneficios de una actividad en competencia se transfieran efectivamente a los usuarios, y dado que la energía debe transportarse por la red de Transmisión Nacional, es importante tener un transmisor libre de conflictos económicos frente a los demás agentes, lo que implica que en alguna medida sea el garante de los principios de sana competencia entre los generadores y comercializadores. Incluyendo aquellos
que atienden usuarios finales Adicionalmente a todo lo anterior, y dada la importancia que reviste la actividad de Transmisión Nacional, la CREG determinó un esquema de regulación de "revenue cap" o regulación de ingreso, en el cual se garantiza al transmisor un determinado ingreso cada año Esto por supuesto esta asociado a unos niveles de calidad y a unas señales de eficiencia de acuerdo con los criterios establecidos en la ley. Este mecanismo permite que el transmisor nacional no se involucre en conflictos de interés económico con el ánimo de incrementar sus ganancias, sino que por el contrario sea indiferente frente a la situación comercial de los agentes. Al mismo tiempo, y dado el esquema de ingresos previsto y descrito con anterioridad, es claro que tampoco se quiere fomentar que los agentes transfieran costos ineficientes a todos los usuarios del sistema, mediante la toma de decisiones internas de una empresa verticalmente integrada, mediante mecanismos tales como la prórroga de los contratos de conexión con generadores de la misma empresa, la falta de claridad en los mismos contratos, la producción de restricciones en la red de transmisión que provoquen la generación ineficiente y costosa del mismo agente, y en general cualquier tipo de estas conductas por las cuales termina pagando el usuario final. Es importante tener en cuenta que la CREG tuvo especial cuidado con aquellos agentes que son propietarios de activos en la red de Transmisión Nacional, pero que no son transmisores exclusivos, en el sentido de permitir que los mismos se remuneren en las mismas condiciones que cualquier otro agente. Ahora bien, la expansión del sistema es un desarrollo del nuevo esquema en el cual el transmisor tiene una
naturaleza exclusiva y excluyente, tal y como se explicó. Como se puede observar, la limitación establecida regulatoriamente consiste únicamente en exigir que la empresa que desarrolle la actividad de transmisión nacional tenga un objeto exclusivo, lo cual está asociado únicamente a la forma en que debe estar constituida la empresa, en lo demás, la limitación a la participación de las demás empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras en una de estas empresas se circunscribe al porcentaje transcrito en la norma. En los términos anteriores, esperamos dar respuesta a sus inquietudes. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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