CREG - Concepto 990842 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990842 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 842 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Fecha: 14/04/99
Radicación: CREG1815 del 14/04/99.
Tema: Generación, Plantas o Unidades de Generación nuevas.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0842 del 21/05/99.
PROBLEMA JURIDICO: Para efectos de la Resolución CREG-113/98, se consulta si una planta térmica que lleve más de 36 meses de operación y pase de ciclo simple a ciclo combinado, pueda considerarse como una
planta nueva, y por lo tanto sus índices de disponibilidad históricos corresponderían, -a partir de la entrada de la unidad de ciclo combinado -, a los de una planta térmica nueva.
RESUMEN: " … La Resolución CREG-113 de 1998, en su Artículo 3o. establece para el cálculo del índice de indisponibilidad de plantas y/o unidades de generación nuevas: "Se consideran como unidades con información insuficiente aquellas cuyas horas de operación más horas de indisponibilidad no superen el 5% de las horas de los tres (3) años contemplados para su cálculo. En este caso se le adopta el último índice calculado si lo tiene o en su defecto se le aplica el procedimiento para unidades nuevas descrito a continuación: Toda unidad que tenga menos de 36 meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando, será considerada una unidad nueva. Cuando por decisión del agente, se configuren diferentes unidades como una sola planta, la historia de la misma se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo." De lo anterior se desprende que sí una planta térmica lleva más de 36 meses de operación en ciclo simple y pasa a ciclo combinado, puede ser considerada como una planta nueva y por lo tanto sus índices de disponibilidad corresponden a los de una planta térmica nueva, a partir de la fecha de entrada en operación de la planta en ciclo combinado ".(Ofic. MMECREG-0842 del 21/05/99).
Medellín, 14 ABR. 1999
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Interpretación de la resolución CREG 113 de noviembre de 1998
Respetado XXXXX
En la resolución mencionada en la referencia dice textualmente que "Toda unidad que tenga menos de 36 meses de operación con la misma configuración con la que está evaluando, será considerada una unidad nueva. Cuando por decisión del agente, se configuren diferentes unidades como una sola planta, la historia de la misma se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo. solicitamos aclararnos para efectos de los análisis del proyecto ciclo combinado de Termocentro, si una planta térmica que lleve más de 36 meses de operación y pase de ciclo simple a ciclo combinado, pueda considerarse como una planta nueva, y por lo tanto sus índices de disponibilidad históricos corresponderían, -a partir de la entrada de la unidad de ciclo combinado -, a los de una planta térmica nueva Le agradecemos de antemano su colaboración para continuar con nuestros análisis Internos Cordialmente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE
Gerente Producción Energía
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 21 de mayo de 1999
MMECREG-0842
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta con su carta No. 17142607, radicado CREG-1815 de 1999
Respetado doctor: En su carta consulta acerca de la interpretación que debe dársele a la Resolución CREG-113 de 1998, la cual en su Artículo 3o. establece para el cálculo del índice de indisponibilidad de plantas y/o unidades de generación nuevas: "Se consideran como unidades con información insuficiente aquellas cuyas horas de operación más horas de
indisponibilidad no superen el 5% de las horas de los tres (3) años contemplados para su cálculo. En este caso se le adopta el último índice calculado si lo tiene o en su defecto se le aplica el procedimiento para unidades nuevas descrito a continuación: Toda unidad que tenga menos de 36 meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando, será considerada una unidad nueva. Cuando por decisión del agente, se configuren diferentes unidades como una sola planta, la historia de la misma se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo." De lo anterior se desprende que sí una planta térmica lleva más de 36 meses de operación en ciclo simple y pasa a ciclo combinado, puede ser considerada como una planta nueva y por lo tanto sus índices de disponibilidad corresponden a los de una planta térmica nueva, a partir de la fecha de entrada en operación de la planta en ciclo combinado. Cordialmente, CARMENZA CHAHIN ALVAREZ Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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