CREG - Resolución 13 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 13 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO 013 DE 19
I 2 0 FEB. 2001 ) Por la cual se flexibiliza el plazo para acogerse a la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y C O N S I D E R A N D O: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de regular el servicio público domiciliario de gas combustible por redes, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 142 de 1994; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, prestado a pequeños consumidores; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha recibido observaciones por parte de los agentes, sobre aspectos relacionados con la actualización de cargos y el traslado de los costos de suministro y de transporte de gas a los usuarios finales; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los nuevos cargos para
el Sistema Nacional de Transporte, los cuales corresponden a una componente de la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios finales; Que según lo dispone la Ley 142 de 1994, Artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre RESOLUCIóNNo. 7 o 1 3 DE ’ ’ FEB. 2ff 01 HOJA No. 213 Por la cual se flexibiliza el plazo para acogerse a la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000. podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas; Que mediante Resolución CREG-007 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería; Que el Artículo 20. de la Resolución CREG-027 de 2000, que modificó el plazo establecido en el Artículo 40. de la Resolución CREG-007 de 2000, estableció un plazo mínimo de un (1) mes de antelación al vencimiento de un año tarifario, para que las empresas a las que se refiere el Artículo 30. de la Resolución CREG-007 de 2000, se acogieran a la opción tarifaria; Que con el fin de atender las observaciones señaladas por las empresas distribuidoras para el cálculo de las variables Gt y Tt de la fórmula general, se considera conveniente flexibilizar los plazos establecidos en la Resolución CREG-027 de 2000 para acogerse a la opción tarifaria;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 144 del 20 de febrero de 2001, aprobó extender el plazo para que otras empresas de las previstas en el Artículo 30. de la Resolución CREG-007 de 2000, puedan acogerse a la opción tarifaria establecida mediante dicha Resolución; R E S U E L V E: ARTÍCULO lo. Las personas a las que se refiere el Artículo 30. de la Resolución CREG-007 de 2000, que no se han acogido a la opción tarifaria establecida en dicha Resolución, podrán acogerse antes del vencimiento del período de vigencia de la actual fórmula tarifaria general, con sujeción a los requisitos allí señalados. Para el efecto deberán presentar la respectiva comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por lo menos con un (1) mes de antelación a la aplicación de la opción tarifaria. PARÁGRAFO lo. Para efectos de lo previsto en este Artículo, la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000 modificada por la Resolución CREG-0 18 de 2000, se aplicará a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de consumo en el cual la empresa haya informado su intención de acogerse a la opción. PARÁGRAFO 20. Para efectos de lo establecido en este Artículo, las acreditaciones o cobros a que haya lugar por el Kst causado (Artículo 14 de Resolución CREG-007 de 2000), afectarán las facturaciones mensuales que se efectúen a partir del primer mes en el que se inicie la aplicación de la opción
tarifaria, y se distribuirán en un período de seis (6) meses. 013 7flflf 313
RESOLUCIÓN No. . DE 2 I! FFR HOJA No.
Por la cual se flexibiliza el plazo para acogerse a la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000. ARTÍCULO 30. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -a;! 3 FEB. 2001
Dada en Bogotá, D.C., el dl p Ministro de Minas y Energía Dir#or Ejecutivo Presidente