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CSJ - AC737-2025 [2021-00522-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC737-2025 [2021-00522-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC737-2025 Radicación n.° 25899-31-03-001-2021-00522-01 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC7293 de 3 de diciembre de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por Mauro Fregonese Iannini, frente a la sentencia de 28 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y, en consecuencia, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación, término que vencía el día 7 de febrero de 2025 y que transcurrió en silencio. Pese a que el recurrente no atendió oportunamente la carga de presentar la demanda de casación, mediante escrito radicado el 10 de febrero de 2024 manifestó desistir del remedio extraordinario, solicitud que no será tenida en cuenta en la medida en que, para esa fecha, ya estaba vencido el término de sustentación, siendo lo procedente declarar desierto el recurso en los términos del artículo 345 del Código General del Proceso.Rad. n.° 25899-31-03-001-2021-00522-01 2 Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

2 Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el demandante Mauro Fregonese Iannini, frente a la sentencia de 28 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso). TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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