CSJ - Boletin Laboral 5 de 2022
Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 5 de 2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 7 de junio de 2022 n.º 5 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
LABORAL INDIVIDUAL
SL1399-2022
Palabras clave: sustitución patronal, conciliación, terminación contrato de trabajo, mutuo acuerdo.
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO »
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO » CONCILIACIÓN » EFECTOS La declaración de paz y salvo consignada en el acta de conciliación concierne a las partes suscriptoras, de ahí que no pueda tener el efecto de liberar de las deudas laborales a un tercero, en el caso de la sustitución de empleadores al nuevo empresario que sustituye al antiguo en la titularidad de la empresa, máxime si dicho acuerdo involucra derechos irrenunciables de los trabajadores (SL1399-2022) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SUSTITUCIÓN PATRONAL » REQUISITOS La sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben tres elementos, a saber: i) El cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, ii) La subsistencia de la identidad del negocio y iii) La
continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo- La continuidad en la prestación del servicio no equivale a continuidad en el contrato de trabajo, pues se podrían eludir con facilidad los efectos de la sustitución de empleadores terminando los contratos de trabajo antes de que el nuevo empresario asuma la dirección del negocio y suscribiendo uno nuevo con él; así el nuevo empleador se liberaría totalmente de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad laboral y las garantías laborales adquiridas con anterioridad (SL1399-2022)
SEGURIDAD SOCIAL
SL1732-2022
Palabras clave: cuotas partes pensionales, Cajanal, UGPP
PENSIONES » FINANCIACIÓN » CUOTAS PARTES Distribución de competencias entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) como sucesora procesal de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) y dicha entidad en liquidación, para atender las reclamaciones y procesos que traten de pasivos de carácter misional, tales como las cuotas partes pensionales -reseña normativa- (SL1732-2022) PENSIONES » FINANCIACIÓN » CUOTAS PARTES » RECONOCIMIENTO Y PAGO En virtud de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) el artículo 1 del Decreto 1222 de 2013 ordena la constitución de un patrimonio autónomo para administrar las cuotas partes pensionales a cargo o a favor de dicha entidad, derivadas de
las solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011 -las obligaciones de carácter misional a cargo de Cajanal, como lo son las cuotas partes pensionales que se reclamen, vigentes en los términos del artículo 2, parágrafo 1 del Decreto 1337 de 2016, se asumen por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y por los patrimonios autónomos administrados por Fiduagraria S. A.- Para efectos del pago de cuotas partes pensionales y demás obligaciones misionales de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) ante su disolución y liquidación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asume como sucesora procesal de aquella, en virtud del artículo 6 del Decreto 575 de 2013 y 22 del Decreto 2040 de 2011 La responsabilidad de las dos personas jurídicas llamadas a concurrir al reconocimiento y pago de las cuotas partes pensionales que estaban a cargo de la Caja Nacional de Previsión (Cajanal EICE) es diferente, pues el Patrimonio Autónomo de Cuotas Partes Activas y Pasivas (PACPAP) debe responder de forma taxativa y temporal, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) como sucesora procesal de Cajanal debe hacerlo de forma residual y permanente (SL1732-2022) 2
PROCEDIMIENTO LABORAL
SL1502-2022
Palabras clave: . revisión, sumas periódicas, tesoro público, fondos públicos.
PROCEDIMIENTO LABORAL » REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO
DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES Las anomalías procesales que dieran lugar a la causal de revisión prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 no se configuran, pues aparte de no ser la prescripción de las mesadas pensionales un hecho controvertido en el proceso, la sentencia cuestionada hizo tránsito a cosa juzgada material, elementos todos del debido proceso y que, por tanto, escapan a la causal de revisión de violación de dicho derecho (SL1502-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » PROCEDENCIA Dada la naturaleza extraordinaria de la revisión esta resulta improcedente para tratar temas inherentes o concurrentes en el juicio; por el contrario, con dicha figura se busca la reparación de desafueros a partir de la demostración de una realidad diferente a la del proceso y únicamente dentro del marco de las causales establecidas en la ley La revisión no es el mecanismo idóneo para plantear y corregir irregularidades procesales que debieron subsanarse en las instancias a través de los remedios procesales contemplados en la ley (SL1502-2022) AL1198-2022
Palabras clave: . información laboral, conservación de archivos, recuperación de archivos.
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » DEBER DE CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS El empleador tiene la obligación de mantener de forma indefinida la información laboral de sus trabajadores, asegurando que sea completa, veraz y precisa (AL1198-2022)
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » DEBER DE CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS » FINALIDAD Que el empleador conserve de manera indefinida la información laboral del trabajador, le permite a este reclamar los derechos que le asisten y la protección integral de sus derechos fundamentales, así como a los sindicatos ejercer plenamente sus funciones constitucionales (AL1198-2022) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN Las metodologías de gestión humana y las nuevas tecnologías ofrecen diversas posibilidades para conseguir la información, tales como soportes electrónicos de cotización a las entidades 3 de seguridad social y parafiscales, nóminas físicas que reposan en los archivos, certificados, e incluso acudir a la reconstrucción de la información (AL1198-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4