CSJ - AC15-09-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC15-09-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
Ñ 2 CORTE SUPRENA DB_JUSTIO: A simo» SALA DE CASACION CIVIL cómo ñ Bogotá, D. $. poptiembre quinced e míl novecientos sesenta y seis. o Ñ y La señora Inés Romana Glen de Segovia recurrió on tasación contra el fallod e 11 de junio de 1965, por el cuel el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilia confirmó i | la sentencia aprobatoría de la partición de los. bienes correspon= | dientes a la nortuorídael difunto Napoleón Saloedo Cotes, Concedido el recurso y llegas el negocio a la Cor- | to, se le imprimió la tramitación de regla, dentro de la cual ee M6 dispuso correrle :traelado a la parte recurrente para que formulara Y su demanda de casación, El término del traslado se inició el 25 La de marsgo del año en curso, expiró el 18 de mayo siguiente y la dea manda del easo sólo se presentóe l 25 de wayo, 2240 08, cuando ya y se había vencido aquel. término. Bl mismo Cía 25 de nayo el mandatario de la parte recurrenDrt. eJ,os é Joaquín Rodríis guez, solicitó que, previos 109 trámites de riE0r, se la restituyera lá parte del término del traslado que corrió entre los días nueve y dieciocho de mayo, parte de que no pudo hecer uso por motivo de un caso de fuerza mayor consistente en haber él estado sufriendo durante ese lapso de una insuficiencia cardíaca aguda.
Pramítada la articulación reepectiva, es la oportunidad de resolver el incidente, previas estas considora= olones. En orden a comprobear la enfermedad que aquejó al personero de la parte recurrente, se sedujo un certificadó del médico Dr. Jaime Camargo Franco y se recibieron los testi. monios del propio Dr. Camargo Pranco y de los Drs+ Luis Alberto Bravo; Jaive Méndez Luque y Alfredo Arrieta Proncos El declarante, Dr. Capargo Prancos, recono ció cu firma puesta al pié del certificado médico que él mismo expidió y dijo Además Que él atendió, con dos visitas diarías en promedio y a veces tres, al Dr. José Joaqúín Rodríguez por causa áe la insuficiencia cardíaca aguda que éste sufrió entre los Gfas nueve y veiute de mayo de este año; que esas atenciones médicas se prestaron en asocio del Drs Jaime Méndez Luque que -el Dr. -Ro- ádríguez estuvo en imposibilidad física aun de hacerle dictados a _ una mecanógrafa por su disnea o dificultad respiratoria yen aba. solute imospacidad de realizar cualquier actividad intelectual; debido a que su afección cardíaca era de excepcional grevedal. El testigo Dr. Jaime Méndez Luque afirma que, en su calidadde médico, ba venido tratando deste hace va- ¿ o, ríos meses al Dr. José Joáquín Rodrigues a causa de una hipertención arterial que óste sufrez que el día doce de mayo del año en curso fue llamado de urgencia por la esposa del Dr. Rodríguez pas .A => e
A 0452 ra qué atendíera a éetene un ceso gravej..que. entonces se enteró de que el Dr. Rodríguez ya esteba siendo atendido pore l Dr. Jal= me Camargo Pranco y que estuvo de acuerdo con el disegnóstico y con el tratamiento dedos por éstez que como la enfermedad sufri da por el Dr, Rodríguez reviste caracteres graves, se requiere que el paciente guarde reposo «tbsoluto por lo menos durante dies díasj que por loas visitas que . posteriormente hízo pudo deducir que el Dr. Rodríguez no podía reanudar sus labores habitusles si no a pertír del 22 o 23 de mayo; que el testigo visitoba diaras mente al Dr. Rodríguez y que por ello lo consta que éste estuvo en absoluta imposíbilidsd de atender a eus trabajos desde unos treo días antes de su primera visito hasta el 22 de mayo. E El declarante Dr, Alfredo Arrieta Pranco dice que, por rezones profesionales, visite con frecuencia la oficina del Dr. José Joaquín Rodríguez; que en una visita hecha el nueve de mayo de estes ado se enteró de que el Dr. Rodríguez estaba enfero y que por ello fue-a visitarlo en su residenciaq;ue allí 0b» servó que el Dr. Rodríguez presentaba sígnos exteriores de fatiga y tificultad respiratoria; por lo cual guardaba completo reposo en su lecho do enfermo; que e1 Dr. Rodríguez estuvo enfermo unos díoz u once días y que durante esto lapso el testigo lo visitó unas tres o cuatro veces. o Por último el declarante Dr. Luis Alberto Bravo Ñ
ofírma que en la segunda década del mes do meyo de este año supo que el Dr. José Joaquín Rodríguezs e hallaba enfermo de cuidado y que inmediatamente fue a visitarlo a su casaj que halló al Dr. Rodríguez en estado de irmovilidaá, con asfixia y dificultad res pifatoria, y que dedujo por ello que su novedad era delícedaj que esa visita la hizo el nueve o el once de mayo y que entonces ens contró a21í añzin méddeo que atendía al paciente y que dicho médi. co le informé que se trataba de ura insuficiencia cardíaca debida a hipertensión artoríalj que posteriormente, entre el 19 y el 21 del mismo reos de mayo, volvió a visitor al Drs Rodríguez y que lo encontró en mejor-estado, por lo cual estima que éste guardó reposo¡completo porun espacio aproximado de diez díás. Los testimonios anteriores demuestran ques entre el nueve y el veinte o veintiuno de mayo de este ado, el Dr. José Joaquín Rodríguez, apoderzúdo de ls recurrente Inés Romana Glen, estuvo reducido al lecho a causa de una insuficiencia cardísacede carácter greve e imposibilitado pera atender a sus labores profesionales, Es decir, que al Dr. Rodríguez se le presentí3 un caso de fuerza mayor que le impidió hacer uso de una parte del término concedido para for= mulsr en este juicio la demenóa de casación. Probada esta circuns= tancia, es obvio que al Dr. Rodríguez se le ¿eben restituir los
días del término del traslado que no pudo aprovechar por causa de su enfermedad, esto es, los nueve días hábiles que corrieron entre el nueve y el dieciocho de mayo del año en curso. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala. de Cesación Civil, resuelve restituir a la parte reE ao currente en este juicio nueve días hábiles del término del tras= lado que se le dio para formular la demanda de casación, los cuales se empezarán a contar desde el día siguiente al de la noti. ficación de esía providencia. Notifíquese. Enrique López de la Pava Ricardo Ramírez lL. « Secretario -=